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DOF: 01/07/2014 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia emitida por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Jus CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia emitida por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 24263/12-17-04-11/734/13-PASA-9, promovido por la empresa Abastecedora de Consumibles Médicos S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/4317/2012, dictada en el expediente administrativo No. PISI-A-SUR-D.F.-NC-DS-0060/2011, por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la cual se impuso a la citada empresa una multa, así como no poder presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- PISI-A-SUR-D.F.-NC-DS-0060/2011.- Oficio No. 00641/30.15/2872/2014.- No. Int. 144/2012.- Reg. 4710. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2014, EMITIDA POR LA PRIMERA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 24263/12-17-04-11/734/13-PASA-9, PROMOVIDO POR EL C. JOSÉ RUBÉN PABLOS SOTO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA "ABASTECEDORA DE CONSUMIBLES MÉDICOS" S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/4317/2012, DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2012, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. PISI-A-SUR-D.F.-NC-DS-0060/2011, POR EL DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVÉS DE LA CUAL SE IMPUSO A LA CITADA EMPRESA UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE $92,721.00 (NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.), ASÍ COMO NO PODER PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS POR EL PLAZO DE UN AÑO SEIS MESES. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fecha 6 de marzo de 2014, la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, le notificó a esta autoridad administrativa la sentencia definitiva de fecha 18 de febrero de 2014, en el cual se determinó: Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción I, y 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se Resuelve: I.- La parte actora en el juicio 24263/12-17-04-11/734/13-PSA-9, acreditó los hechos constitutivos de su acción; en consecuencia: II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, descrita en el resultando 1o. del presente fallo, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del mismo. Lo anterior se hace del conocimiento para que las entidades federativas y los municipios interesados cumplan con lo señalado es esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente 17 de junio de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
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