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DOF: 08/07/2014 |
DECRETO por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur DECRETO por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o. y 4o. de la propia Constitución; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 18, 19, 20, 66, 67, 71 y 112 de la Ley de Migración; 1, 2, 3, 10, 13, 16, 17, 17 Bis y 26 a 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que es de particular relevancia la atención eficiente del fenómeno migratorio en nuestro país, por lo que las políticas públicas deben enfocarse a encontrar soluciones sostenibles para facilitar un adecuado flujo de personas al interior del territorio nacional; Que la instrumentación de una política de Estado en materia migratoria, con un enfoque de atención integral y adecuada gobernanza de las distintas dimensiones de la migración en México, contribuye económica y socialmente al proyecto de desarrollo del país; Que la meta nacional del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, denominada "México con Responsabilidad Global", prevé "garantizar en el territorio nacional los derechos de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y beneficiarias de protección complementaria. Esto incluye diseñar y ejecutar programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes, como niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de delitos graves, personas con discapacidad y adultos mayores"; Que el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, en el que se establece que será fundamental la consolidación de la Estrategia Integral de Atención a la Frontera Sur, mecanismo impulsado por el Gobierno de la República desde junio de 2013 para fortalecer la presencia de la autoridad del Estado en la zona y coordinar acciones con los países centroamericanos para superar los desafíos comunes a la seguridad y al desarrollo, y avanzar en el establecimiento de una frontera más moderna, eficiente, próspera y segura; Que es necesario que la coordinación institucional de los servidores públicos de los distintos niveles de gobierno, que ejercen sus funciones en los Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, que conforman la Frontera Sur del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, coadyuve para llevar a cabo acciones efectivas tendentes a garantizar un adecuado flujo de personas al interior del territorio nacional; Que en este sentido, el Gobierno Federal debe contribuir de manera eficaz en el diseño y la implementación de políticas públicas en materia migratoria, dentro de los estados que conforman la Frontera Sur de nuestro país y, para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo puede acordar que el Secretario de Gobernación coordine a los servidores públicos de la Administración Pública Federal para el cumplimiento del objeto del presente Decreto; Que en virtud de lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establece que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, resulta conveniente la creación de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que sea el conducto para que el Secretario del ramo coordine y ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento de las instrucciones del Ejecutivo Federal a mi cargo contenidas en este Decreto; Que de conformidad con el artículo 27, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compete a la Secretaría de Gobernación contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno. Para esto es indispensable un enfoque integral que atienda el fenómeno migratorio en las entidades federativas que conforman la Frontera Sur, y Que a fin de implementar las acciones para el respeto a los derechos humanos, el tránsito seguro de los flujos migratorios, así como fomentar la cohesión social y convivencia armónica con base en el Estado de Derecho, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto instruir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para coordinarse en la definición de estrategias y proporcionar, dentro de sus respectivas competencias, la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur. SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por: I. Atención Integral: las acciones que, sujetas al marco jurídico aplicable, corresponde ejecutar de manera coordinada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia migratoria; II. Coordinación: la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur; III. Coordinador: el servidor público designado como titular de la Coordinación, y IV. Frontera Sur: el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, que comprende los Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco. TERCERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se instruye al Secretario de Gobernación que coordine a los servidores públicos del ámbito del Poder Ejecutivo Federal cuando se trate de asuntos en materia migratoria, para dar cumplimiento al presente Decreto. El Secretario de Gobernación ejercerá las funciones de coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur de manera directa o por conducto del Coordinador. CUARTO.- Se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. El Coordinador será nombrado y removido libremente por el Secretario de Gobernación. La Coordinación contará con las unidades administrativas y áreas de apoyo necesarias para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. QUINTO.- Corresponde al Coordinador el ejercicio de las facultades siguientes: I. Ser el conducto del Secretario de Gobernación para la coordinación interinstitucional en materia migratoria a que se refiere el artículo Tercero del presente Decreto; II. Coordinar y dar seguimiento a la implementación de las distintas políticas públicas en materia migratoria para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur; III. Dar seguimiento a las acciones que se acuerden en el marco de los instrumentos de colaboración y coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes, en materia migratoria; IV. Recibir en acuerdo a los delegados y demás servidores públicos de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en materia migratoria en la Frontera Sur, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de aquéllas a las que estén adscritos; V. Acordar los asuntos en materia migratoria que sean de su competencia con el Secretario de Gobernación y, cuando sea necesario, con los titulares de las demás dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto de este Decreto; VI. Impulsar el desarrollo, a partir de políticas sociales, económicas y culturales, en coordinación con las autoridades competentes, con el fin de atender la materia migratoria en la Frontera Sur; VII. Las previstas en el artículo 70, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y VIII. Las demás que le otorgue el Secretario de Gobernación para el debido ejercicio de sus funciones. SEXTO.- El Coordinador está facultado para celebrar todo tipo de convenios y acuerdos de colaboración en materia migratoria, con las autoridades federales, estatales y municipales de la Frontera Sur, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte del Secretario de Gobernación. SÉPTIMO.- Los titulares de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal deberán girar las instrucciones necesarias para que los delegados y demás servidores públicos de su adscripción, que ejerzan funciones en materia migratoria en la Frontera Sur, acuerden los asuntos de su competencia con el Coordinador para el cumplimiento del objeto de este Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de que acuerden e informen a los titulares y demás autoridades de las dependencias, entidades o instituciones a las que estén adscritos conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. OCTAVO.- Las dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con la normatividad aplicable, contribuirán en sus respectivos ámbitos de competencia al cumplimiento de las políticas, programas y acciones que determine el Coordinador en el marco del presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación cubrirá las erogaciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto con cargo al presupuesto modificado autorizado para tal efecto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de julio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
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