CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructores Industriales Alcada, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC. 0028/2011.
CIRCULAR No. 18/578.1/0642/2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORES INDUSTRIALES ALCADA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores y equivalentes
de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República
y gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo tercero, 18, 26 y 37, fracciones VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disposiciones vigentes del diverso segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 2, 8, y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción IV, 77, 78 fracción I y segundo párrafo, y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio 18/578.1/0596/2014, del 6 de junio de 2014, que se dictó en el expediente SANC.0028/2011, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Constructores Industriales Alcada, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por un plazo de un año, diez meses, catorce días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Considerando que en el juicio de nulidad 2640/12-13-01-6, la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no concedió la suspensión de la inhabilitación de dos años, seis meses, impuesta en la resolución de fecha 30 de marzo de 2012 que se sustituye con la presente, la ejecución de esa sanción empezó el 24 de mayo de 2012 y se interrumpió hasta el 8 de abril de 2014, por lo que cumplió un año, diez meses, catorce días de inhabilitación, este plazo se toma en cuenta para los efectos de ejecución de la sanción que se publica.
No obstante lo anterior, la inhabilitación subsistirá hasta que la empresa Constructores Industriales Alcada, S.A. de C.V., realice el pago de la multa señalada en el resolutivo segundo de la resolución con número de oficio 18/578.1/0596/2014, del 6 de junio de 2014, en términos del penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Atentamente
Coatzacoalcos, Ver., a 12 de junio de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades, José Francisco