DOF: 09/07/2014
NOTA Aclaratoria a la Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar

NOTA Aclaratoria a la Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Sergio Garrido Cornejo, publicada el 25 de marzo de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.- Área de Responsabilidades y de Quejas.- Oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/0230/2014.- Expediente RS/0035/2012.

NOTA ACLARATORIA A LA CIRCULAR 18/164/CFE/CI/AR-S/0106/2014
NOTA ACLARATORIA A LA CIRCULAR 18/164/CFE/CI/AR-S/0106/2014, DE ONCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, REMITIDA A TRAVÉS DEL OFICIO 18/164/CFE/CI/AR-S/0107/2014, DE LA MISMA FECHA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE VEINTICINCO SIGUIENTE, POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LA ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON SERGIO GARRIDO CORNEJO.
Se aclara que la corrección deberá quedar como sigue:
En la parte conducente dice:
"...y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto del oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/0105/2014, de once de marzo del año en curso, que se dictó en el expediente RS/0035/2012, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a SERGIO GARRIDO CORNEJO, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberá abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES."
Debe decir:
"...y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto del oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/0105/2014, de once de marzo del año en curso, que se dictó en el expediente RS/0035/2012, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a SERGIO GARRIDO CORNEJO, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberá abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de UN AÑO."
México, D.F., a 24 de junio de 2014.- El licenciado Miguel Ángel Pérez Mar, Titular del Área de Responsabilidades y de Quejas del Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
 
 

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