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DOF: 16/07/2014
LINEAMIENTOS para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas

LINEAMIENTOS para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 191 párrafo tercero, de la Ley Federal de Derechos, y 7 fracción XII, así como 86, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma deben pagar un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, y
Que el citado precepto establece que en los casos en que las entidades federativas tengan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho señalado se destinarán a la entidad federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control, en los términos que señale dicho Convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO, CONTROL, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA
DE LOS RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR, PROVENIENTES DEL DERECHO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DESTINADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto. Establecer las disposiciones que se deberán observar para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos que se destinan a las entidades federativas que hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con el Gobierno Federal, provenientes del derecho señalado en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que se retiene a los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados total o parcialmente con recursos federales asignados, reasignados o transferidos a las propias entidades federativas, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para la realización de actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios ya mencionados.
Cuando exista mezcla de recursos entre los diferentes órdenes de gobierno, e incluso de particulares, los mismos se considerarán federales en base al artículo 1o. fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el artículo 3o. del Reglamento de esta Ley, así como con lo establecido en los presentes Lineamientos y en los Convenios y Reglas de Operación que las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, celebren con el Ejecutivo Federal.
El ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos aquí referidos se hará en estricto apego a lo dispuesto en el contenido de los presentes Lineamientos y en atención y cumplimiento a lo previsto por las normas jurídicas federales correspondientes.
En ningún caso las entidades federativas podrán destinar los recursos referidos en los párrafos anteriores, para llevar a cabo la vigilancia, inspección y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen con recursos provenientes del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Asimismo, el Órgano Estatal de Control deberá otorgar apoyo a la Secretaría de la Función Pública en las actividades conjuntas, vinculadas con el objeto de los presentes Lineamientos.
2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Comisión: a la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación.
II.    Comités de Contraloría Social: a los grupos de beneficiarios que verifican de manera organizada el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales de desarrollo social.
III.    Entidad Federativa: a los Estados de la Federación y el Distrito Federal.
IV. Lineamientos: a los Lineamientos para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas.
V.    Órgano Estatal de Control: a las Secretarías de Contraloría o equivalentes de las entidades federativas y a la Contraloría General del Distrito Federal, cualquiera que sea su denominación.
VI.   Órgano Hacendario: a las dependencias o equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal que tienen a su cargo las atribuciones para formular, coordinar, conducir y evaluar la política de los ingresos y egresos públicos, cualquiera que sea su denominación.
VII.  Recursos del cinco al millar: a los recursos que provienen del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos y que se destinan a las entidades federativas exclusivamente para la realización de actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, financiados con recursos federales, con excepción de los realizados con recursos provenientes del Ramo General 33 Aportaciones Federales para entidades federativas y municipios del Presupuesto de Egresos de la Federación.
VIII.  Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública.
IX.   Servicios de vigilancia, inspección y control: a las actividades y acciones preventivas y correctivas que se llevan a cabo para comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas realizadas por las entidades federativas con cargo total o parcial a recursos federales, incluyendo las actividades de Contraloría Social previstas en el Título Cuarto, Capítulo VIII de la Ley General de Desarrollo Social, que coadyuven al cumplimiento de estos servicios.
X.    Unidad: a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública.
3. La interpretación de los presentes Lineamientos para efectos administrativos estará a cargo de la Unidad.
CAPÍTULO II
EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
4. Para el ejercicio y aplicación de los recursos del cinco al millar, el Órgano Estatal de Control observará las disposiciones legales de carácter federal en la materia que resulten aplicables.
5. Los recursos del cinco al millar no podrán destinarse a un fin distinto del que señala el objeto de estos Lineamientos, por lo que únicamente podrán aplicarse en los conceptos de gasto que se señalan a continuación:
5.1 Actividades de promoción de contraloría social. Para apoyar las actividades de promoción de contraloría social que realice el Órgano Estatal de Control vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control de obras públicas financiadas total o parcialmente con recursos federales, la Unidad analizará y verificará que los egresos se apeguen a lo previsto en los presentes Lineamientos. En ningún caso el monto podrá entregarse a los integrantes de los comités de contraloría social.
5.2 Aportación a la Comisión. Para cubrir la aportación anual del Órgano Estatal de Control, como integrante de la Comisión, cuyas actividades contribuyan al fortalecimiento de las actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control a que se refieren los presentes Lineamientos mediante la realización de estudios e investigaciones, el desarrollo de sistemas, procedimientos o trabajos, así como el intercambio de experiencias en la materia a nivel nacional.
Se deberá presentar en el presupuesto de ingresos y egresos el acta de la sesión anual celebrada por los integrantes de dicha Comisión, en la cual se haya determinado el importe de la aportación.
 
5.3 Arrendamiento de estacionamientos y encierro de vehículos. Para el pago de estacionamientos para resguardo de los vehículos adquiridos con recursos del cinco al millar.
5.4 Arrendamiento de bienes inmuebles. Para la operación de laboratorios fijos, adquiridos con recursos del cinco al millar.
5.5 Becas para prestadores de servicio social. Para estudiantes de nivel técnico y superior que presten su servicio social en funciones vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control, incluyendo las actividades de contraloría social previstas en los presentes Lineamientos.
5.6 Bienes informáticos. Para la adquisición de equipos de uso informático tales como: computadoras, laptops, tabletas electrónicas, impresoras y accesorios.
Los equipos de uso informático quedarán bajo el resguardo de los servidores públicos a quienes se les haya asignado, responsabilizándose en su totalidad del uso que se haga de los mismos.
La sustitución de los bienes informáticos la realizará el Órgano Estatal de Control cuando las condiciones físicas y técnicas del equipo no permitan su adecuada funcionalidad, debiendo dicho Órgano conservar en sus archivos la correspondiente justificación para cuando sea requerida por la Unidad para su revisión y verificación.
5.7 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres. Para la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos de todo tipo necesarios para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte terrestre que se hayan adquirido con recursos del cinco al millar, utilizados por las áreas responsables de realizar las actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control, referidos en los presentes Lineamientos y exclusivamente para realizar estos servicios.
El Órgano Estatal de Control deberá elaborar una bitácora de combustibles, lubricantes y aditivos para sus vehículos terrestres adquiridos con recursos del cinco al millar, y ponerla a disposición de la Unidad cuando ésta la requiera (Anexo 5).
5.8 Equipo audiovisual. Para la adquisición de equipos tales como proyectores, cámaras fotográficas y de video.
5.9 Equipos especializados. Para la adquisición de aparatos y equipos especializados de medición, tales como: odómetros, estación total, aparatos de medición para pruebas de laboratorio y resistencia de materiales.
5.10 Honorarios. Para cubrir la remuneración a las personas físicas y morales que sean contratadas por el Órgano Estatal de Control para prestar exclusivamente servicios profesionales en materia de las actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las cuales deberán acreditar la experiencia en el ramo.
Los contratos respectivos no deberán establecer entre el prestador de los servicios y el OEC ninguna relación de carácter laboral.
El monto mensual bruto por contrato que se pacte por concepto de honorarios, no deberá rebasar el límite máximo que la Unidad comunique a los Órganos Estatales de Control para el ejercicio fiscal en que se celebren los contratos.
Asimismo, para cubrir la remuneración a las personas contratadas, el Órgano Estatal de Control deberá requerir un informe mensual de las actividades realizadas por el prestador de los servicios, el cual deberá realizarse con base a las cédulas, papeles de trabajo y demás documentos que hayan generado.
A las personas que el Órgano Estatal de Control contrate bajo esta modalidad, se les deberá pagar únicamente con recursos del cinco al millar, sin que sean servidores públicos del propio Órgano de Control o estén percibiendo otro pago de distinta naturaleza al ya señalado por realizar las mismas actividades.
La vigencia de los contratos, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá ser mayor al ejercicio fiscal en el que se celebren.
5.11 Impuestos y derechos. Para cubrir los impuestos y derechos relativos a vehículos adquiridos exclusivamente con recursos del cinco al millar, tales como placas, verificación ambiental y peaje en puentes y carreteras de cuota.
5.12 Licencias. Para cubrir el importe de la adquisición o arrendamiento del software así como de la actualización de los mismos, para los equipos adquiridos con recursos del cinco al millar.
5.13 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos. Para cubrir el costo de los servicios que se contraten para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos adquiridos con los recursos del cinco al millar.
 
El Órgano Estatal de Control deberá elaborar una bitácora de mantenimiento y conservación de sus bienes informáticos, adquiridos con recursos del cinco al millar y ponerla a disposición de la Unidad cuando ésta la requiera (Anexo 6).
5.14 Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres. Para cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos de transporte terrestre adquiridos con recursos del cinco al millar, incluyendo la adquisición de las refacciones o accesorios necesarios para preservar la funcionalidad de éstos. El Órgano Estatal de Control deberá elaborar una bitácora de mantenimiento y conservación de sus vehículos terrestres, adquiridos con recursos del cinco al millar y ponerla a disposición de la Unidad cuando ésta la requiera (Anexo 7).
5.15 Materiales, útiles de oficina y para el procesamiento en equipos y bienes informáticos. Para la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso del personal de las áreas que realizan actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control referidos en los presentes Lineamientos, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas y cualquier tipo de papel; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras, sacapuntas; artículos de correspondencia y archivo; artículos para engargolar como gusanos, pastas, etiquetas, separadores; consumibles informáticos como CD's, USB, cartuchos de tinta para impresoras y otros productos similares; se incluye la adquisición de materiales para capacitación y difusión.
5.16 Mobiliario. Para la adquisición y mantenimiento de los siguientes bienes muebles: escritorios, sillas, sillones, anaqueles, modulares de oficina, archiveros, libreros, equipos de aire acondicionado, ventiladores y fotocopiadoras, para apoyar a las áreas responsables que directamente realicen actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control; incluye el equipo y accesorios que de manera complementaria o adicional requiera dicho mobiliario para su óptima utilización.
Los bienes muebles adquiridos con recursos del cinco al millar deberán asignarse exclusiva y proporcionalmente a las áreas del Órgano Estatal de Control que estén facultadas de acuerdo a su reglamento interior para intervenir directamente en actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control a que se refieren los presentes Lineamientos, a cuyo efecto serán incluidos en sus respectivos inventarios con un código que los identifique como provenientes de dichos recursos, elaborando los resguardos a cargo de los servidores públicos que los tendrán bajo su custodia.
Cuando los bienes muebles adquiridos con recursos del cinco al millar, por desgaste u obsolescencia, no se encuentren en condiciones físicas adecuadas para utilizarse en las actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control, podrán darse de baja de los inventarios de las áreas del Órgano Estatal de Control y, en su caso, enajenarse de conformidad con la normatividad local aplicable.
Asimismo, los gastos correspondientes a la enajenación de los bienes deberán ser cubiertos con recursos propios de la hacienda pública de las entidades federativas.
Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes muebles deberán depositarse en la cuenta bancaria productiva específica donde se manejan los recursos del cinco al millar y aplicarse en la forma y términos previstos en estos Lineamientos.
5.17 Paquetería y mensajería. Para cubrir los gastos de estos conceptos, vinculados con los servicios de vigilancia, inspección y control.
5.18 Pasajes nacionales. Para cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales de servidores públicos del Órgano Estatal de Control y de las personas independientes contratadas por éste, para realizar actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control así como por asistir a cursos de capacitación requeridos para el desarrollo de tales servicios, dentro de la entidad federativa de adscripción del servidor público o inclusive en otras entidades federativas cuando así se requiera previo acuerdo con la Unidad.
Para el ejercicio de los recursos del cinco al millar en este rubro, las entidades federativas deberán observar las disposiciones vigentes para la Administración Pública Federal, en materia de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales.
5.19 Seguros de vehículos. Para cubrir las primas por concepto de seguros de cobertura amplia de los vehículos terrestres adquiridos con recursos del cinco al millar, para ser utilizados en las actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control; esta cobertura debe incluir al equipo complementario o adicional que se adquiera e incorpore a dichos vehículos para la prestación exclusiva de tales servicios.
 
5.20 Servicios de arrendamiento de bienes muebles. Para cubrir los gastos de arrendamiento de equipos como fotocopiadoras, multifuncionales, computadoras y escáneres.
Los bienes muebles arrendados con recursos del cinco al millar deberán asignarse exclusiva y proporcionalmente a las áreas del Órgano Estatal de Control que estén facultadas de acuerdo a su reglamento interior para intervenir directamente en las actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control a que se refieren los presentes Lineamientos.
5.21 Servicios de auditoría externa. Para cubrir el pago de los servicios que presten los despachos de especialistas externos que sean contratados por el Órgano Estatal de Control para realizar auditorías a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren estos Lineamientos.
En la contratación de despachos externos para la realización de auditorías programadas sobre los recursos federales transferidos, el Órgano Estatal de Control verificará que cuentan con la capacidad y experiencia necesarias.
Su contratación tendrá un carácter excepcional y se optará por esta modalidad de servicios, sólo cuando el Órgano Estatal de Control no cuente con el personal auditor suficiente o con el grado de especialidad requerido para ejecutar su programa de auditorías. En caso de contratar estos servicios, el Órgano Estatal de Control deberá enviar de forma electrónica y física a la Unidad en complemento a su Proyecto de Presupuesto, el detalle de las auditorías a realizar por despachos externos (Anexo 8).
5.22 Servicio de transmisión de señales analógicas y digitales. Para cubrir el pago de servicio de transmisión de señales de voz, datos e imágenes tales como servicios satelitales, red digital integrada e Internet.
5.23 Servicios de peritaje y estudios relacionados con obras públicas. Para cubrir el pago de los peritajes y estudios que se requieran en el desarrollo de las actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control que se realicen a obras públicas financiadas total o parcialmente con recursos federales.
5.24 Servicio de radiolocalización. Para el pago de los servicios de comunicación por radio, incluida la adquisición del equipo, destinado a los servicios previstos en los presentes lineamientos.
Este tipo de servicio se deberá ajustar a las tarifas más bajas del mercado, mediante planes de gastos controlados.
5.25 Servicios para capacitación. El Órgano Estatal de Control realizará acciones de capacitación mediante la impartición de cursos vinculados con los servicios de vigilancia, inspección y control, incluyendo las actividades de contraloría social. El pago que se cubra a terceros contratados por la preparación e impartición de dichos cursos, deberá incluir los gastos asociados con la organización y logística de los eventos tales como el alquiler de salones, mobiliario y equipos audiovisuales e informáticos. Asimismo, en estos servicios se comprenden las actividades de contraloría social, para estas actividades se podrá contratar la certificación de competencias a través de organismos certificadores.
Se requerirá autorización previa de la Unidad, cuando los gastos por los servicios contemplados en este concepto excedan los límites máximos que ésta haya determinado para el ejercicio fiscal correspondiente, a cuyo efecto, tomará en cuenta las justificaciones que se presenten en cada caso.
Este concepto excluye cualquier erogación destinada a cubrir el pago de actos sociales.
5.26 Trámite de notificaciones derivadas de auditorías y procedimientos de responsabilidad. Para cubrir todo acto de gestión realizado por el Órgano Estatal de Control que deba ser notificado al servidor público, sobre la instrumentación de procedimientos de responsabilidades, derivados de auditorías practicadas a recursos federales en el marco de los programas anuales de trabajo vinculados con los servicios de vigilancia, inspección y control a que se refieren los presentes lineamientos, considerándose entre otros trámites: las citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, practicadas de manera personal, por oficio, estrados, edictos o vía exhorto.
5.27 Vehículos y equipo de transporte terrestre. Para la adquisición y arrendamiento de vehículos austeros con aire acondicionado, que apoyen directamente a las áreas responsables de realizar actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control.
El Órgano Estatal de Control podrá realizar y deberá justificar previamente ante la Unidad, la adquisición de vehículos con equipamiento adicional al referido en el párrafo anterior, cuando así se requiera por
cuestiones geográficas o climáticas, según las características de las regiones de la entidad federativa en que se utilizarán para llevar a cabo las actividades a que se refieren los presentes Lineamientos.
Así también, para cubrir los gastos de deducible en caso de siniestro o daño a la unidad de un vehículo adquirido con recursos del cinco al millar, siempre y cuando se estén realizando actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control, de lo contrario, el servidor público que tenga el resguardo de la misma, asumirá tal responsabilidad.
5.28 Viáticos nacionales. Para cubrir, conforme al tabulador establecido en las disposiciones vigentes para la Administración Pública Federal, en materia de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales, los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de los servidores públicos del Órgano Estatal de Control y de las personas independientes contratadas por éste, en el desempeño de comisiones oficiales temporales para realizar actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control, así como por asistir a cursos de capacitación requeridos para el desarrollo de tales servicios, dentro de la entidad federativa de adscripción del servidor público, o inclusive en otras entidades federativas y el Distrito Federal cuando así se requiera previo acuerdo con la Unidad.
CAPÍTULO III
CONTROL PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS
6. Las entidades federativas, por conducto de su Órgano Hacendario, deberán presentar al Órgano Estatal de Control y a la Unidad, un informe mensual dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente (Anexo 1) de los recursos que hayan recaudado por concepto del derecho a que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos el cual, además, deberá acompañarse con copia simple del estado de cuenta bancario correspondiente a la cuenta bancaria productiva específica para la recepción y administración de dichos recursos.
El monto total de los recursos que por concepto del cinco al millar recaude en cada ejercicio fiscal la Entidad Federativa a través de su Órgano Hacendario, así como el importe total que de esos recursos aplique al Órgano Estatal de Control en los conceptos previstos en los presentes Lineamientos, serán registrados, sin que pierdan su carácter federal, en los ingresos y egresos contables del gobierno de la entidad federativa o del Distrito Federal, según corresponda, atendiendo a las disposiciones normativas aplicables en materia de rendición de informes y presentación de la cuenta pública ante los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
7. Durante el mes de diciembre previo al inicio de cada ejercicio fiscal, el Órgano Estatal de Control deberá formular y remitir a la Unidad, de forma electrónica y documental, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de los recursos del cinco al millar (Anexo 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 2E y 3), en el que se precisarán, por cada uno de los diversos conceptos en los que se prevé aplicar dichos recursos, las unidades responsables de su utilización, las justificaciones correspondientes y los programas federales cuyas obras públicas y servicios relacionados con las mismas sean objeto de actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control.
Una vez recibido el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de los recursos del cinco al millar, la Unidad analizará y verificará que los egresos se apeguen a lo previsto en los presentes Lineamientos. En caso de identificar que los gastos que se proyecten realizar por el Órgano Estatal de Control, contravenga estos Lineamientos, se le hará de su conocimiento en un plazo que no excederá de treinta días naturales, para que realice las adecuaciones a su presupuesto y se remita nuevamente a la Unidad dentro de los quince días naturales siguientes.
Las modificaciones que en su caso realice al proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de los recursos del cinco al millar deberán ser notificadas a la Unidad mediante oficio y de manera previa a su aplicación, a efecto de que se pueda otorgar la validación de las mismas.
8. Para la recepción y administración de los recursos del cinco al millar y sus rendimientos financieros, el Órgano Estatal de Control deberá aperturar y mantener una cuenta bancaria productiva específica, con la denominación "Recursos del cinco al millar", que registre invariablemente las firmas mancomunadas del Titular y del responsable del área administrativa del Órgano Estatal de Control correspondiente.
Los impuestos y comisiones por el manejo de la cuenta bancaria serán cubiertos con los rendimientos financieros que la misma genere, con excepción de aquellos cargos derivados de manejos incorrectos de la cuenta bancaria. En caso de que exista algún remanente de esos rendimientos, deberán utilizarse para los fines señalados en los presentes Lineamientos.
 
9. El Órgano Estatal de Control llevará un registro y control específico de los rendimientos financieros que se generen en la cuenta establecida para el manejo de los recursos, debiéndose registrar éstos en el formato respectivo (Anexo 4).
CAPÍTULO IV
DE LA COMPROBACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
10. El Órgano Estatal de Control deberá integrar, por ejercicio fiscal, la documentación original que justifique y compruebe los gastos realizados con recursos del cinco al millar, exclusivamente en los conceptos señalados en el numeral 5 de los presentes Lineamientos.
Se entenderá por justificantes las disposiciones y documentos jurídicos que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
Los documentos comprobatorios deberán reunir los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
La documentación comprobatoria de las erogaciones deberá cancelarse con la leyenda "Operado con recursos del cinco al millar", debiendo indicar el ejercicio al cual corresponde la documentación.
El Órgano Estatal de Control será responsable de resguardar y conservar la documentación a que se refiere este Capítulo, en términos de las disposiciones aplicables.
11. Con el fin de verificar el registro y control de la adquisición de los bienes, el Órgano Estatal de Control deberá tener a disposición de la Unidad, la documentación que acredite el procedimiento que se siguió para la adquisición de tales bienes, así como las facturas de cada uno de ellos; áreas en las que están asignados y servidor público que tiene el bien bajo su resguardo.
12. Los gastos por concepto de honorarios, se comprobarán con los contratos y recibos correspondientes, así como con los informes de actividades vinculados con los servicios de vigilancia, inspección y control.
13. Para la comprobación de los viáticos y de los pasajes, cuando la erogación de estos últimos se realice directamente por servidores públicos y personas independientes contratadas, el Órgano Estatal de Control solicitará a éstos la presentación de la documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables, o la presentación de los documentos que acrediten su permanencia en los lugares de la comisión cuando por las condiciones de éstos no sea posible cumplir lo anterior. Esta comprobación deberá realizarse exclusivamente por los conceptos de viáticos y pasaje erogados en el lugar o lugares a los que se haya comisionado al servidor público del Órgano Estatal de Control.
En ambos casos se acompañará un informe ejecutivo de la comisión efectuada, que contenga la autorización del titular de la unidad administrativa responsable.
14. El Órgano Estatal de Control deberá registrar sus operaciones presupuestales, financieras y contables, en los términos de las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de los recursos del cinco al millar.
CAPÍTULO V
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
15. El Órgano Estatal de Control, en su portal electrónico, pondrá y mantendrá de manera permanente a disposición del público en general, la información mensual y anual financiera relacionada con el ingreso y la aplicación de los recursos del cinco al millar, así como los programas de los cuales se derivan la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por los cuales se cobra el citado recurso.
El Órgano Estatal de Control comunicará por escrito a la Unidad, en el mes de enero de cada año, la liga electrónica en la cual se publicarán los informes referidos en el presente Capítulo.
16. En cada ejercicio fiscal, el Órgano Estatal de Control integrará y remitirá a la Unidad, de forma electrónica y documental, la información que a continuación se indica conforme a estos Lineamientos:
I. Un informe mensual y acumulado de los recursos del cinco al millar recibidos y de los egresos realizados por el Órgano Estatal de Control, el cual deberá enviarse a la Unidad y publicarse en su portal electrónico dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de cada mes (Anexo 9 "Informe de Ingresos y Egresos Mensual").
II. Un informe de cierre de ejercicio de los recursos del cinco al millar recibidos y de los egresos realizados
por el Órgano Estatal de Control, que se deberá entregar a la Unidad y publicar en su portal electrónico a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente (Anexo 10 "Informe de cierre de ejercicio").
Para efecto de los Informes se deberá adjuntar copia simple de los estados de cuenta bancarios.
17. Los informes a que se refiere el numeral 16 deberán incluir el resultado de la conciliación realizada por el Órgano Estatal de Control con el Órgano Hacendario, que contenga información detallada de los montos retenidos a los contratistas, los montos ministrados al Órgano Estatal de Control y los montos pendientes de entregar a éste en los periodos correspondientes. (Anexos 11 y 11A).
18. Los informes de las auditorías contratadas por el Órgano Estatal de Control estarán a disposición de la Unidad y proporcionarán copia de los mismos a la Unidad, cuando ésta así se lo requiera.
19. La Unidad en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 37, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuya vigencia deriva de lo dispuesto en el último párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de ésta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece y a lo dispuesto en el artículo 33, fracciones I, IV y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, practicará auditorías, verificaciones e investigaciones del ejercicio y aplicación de los recursos del cinco al millar del Órgano Estatal de Control con independencia de las revisiones que realice la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.
20. Cuando la Unidad detecte irregularidades en el manejo y aplicación de los recursos del cinco al millar por parte de servidores públicos del Órgano Hacendario y del Órgano Estatal de Control, promoverá ante las autoridades competentes, la instauración de los procedimientos administrativos o penales a que haya lugar, con independencia de que se realice el reintegro de los respectivos recursos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos para el Ejercicio y Comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 18 de abril de 2008 y 17 de julio de 2009.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 14 de julio de 2014.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
ANEXO 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO HACENDARIO ESTATAL
INFORME MENSUAL DEL MONTO TOTAL DEL INGRESO RECAUDADO POR CONCEPTO DEL CINCO
AL MILLAR DEL
                                                          (1)                             (1)
MES DE _____ DEL EJERCICIO ______.
(2) ENTIDAD FEDERATIVA:
 
(3)
DEPENDENCIA
EJECUTORA
(4)
PROGRAMA
(5)
EJERCICIO
PRESUPUESTAL
(6)
MONTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(7) TOTAL
 
 
(8)
 
ELABORADO POR:
(Nombre, cargo y firma)
AUTORIZADO POR:
(Nombre, cargo y firma)
 
 
ANEXO 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL
INFORME MENSUAL DEL MONTO TOTAL DEL INGRESO RECAUDADO POR CONCEPTO DEL CINCO
AL MILLAR
1.     Indicar el mes y el ejercicio al que corresponde el informe.
2.     Indicar el nombre de la Entidad Federativa que presenta la información.
3.     Señalar la dependencia ejecutora del programa de obra pública.
4.     Señalar el programa de obra pública del cual se retuvo a los contratistas, recurso de cinco al millar.
5.     Indicar el ejercicio presupuestal al que corresponde la retención.
6.     Registrar el monto retenido por concepto de cinco al millar de los programas relacionados.
7.     Sumatoria de los montos registrados en el punto 6.
8.     Se deberán recabar las firmas de quien elaboró y quien autorizó, incluyendo su nombre, cargo y firma.
ANEXO 2
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR DEL EJERCICIO ______ (1)
(PESOS)
 
(2) INGRESOS                                      TOTAL                                                          _________________________
 
 
Saldo del ejercicio anterior
 
Importe estimado anual
 
Rendimientos
 
Otros conceptos
 
 
 
 
 
(3) EGRESOS                                       TOTAL                                                          _________________________
 
 
9.1 Actividades de promoción de contraloría social
 
9.2 Aportación a la Comisión
 
9.3 Arrendamiento de estacionamientos y encierros de vehículos
 
9.4 Becas para prestadores de servicio social
 
9.5 Bienes informáticos
 
9.6 Combustibles lubricantes y aditivos para vehículos Terrestres
 
9.7 Equipo audiovisual
 
9.8 Equipos especializados
 
9.9 Honorarios
 
9.10 Impuestos y derechos
 
9.11 Licencias
 
9.12 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos
 
9.13 Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres
 
9.14 Materiales, útiles de oficina y para el procesamiento en equipos y Bienes informáticos
 
9.15 Mobiliario
 
9.16 Paquetería y mensajería
 
9.17 Pasajes nacionales
 
9.18 Seguros de vehículos
 
9.19 Servicios de arrendamiento de bienes muebles
 
9.20 Servicios de auditoría externa
 
9.21 Servicio de conducción de señales analógicas y digitales
 
9.22 Servicios de peritaje y estudios relacionados con obras públicas
 
9.23 Servicio de radiolocalización
 
9.24 Servicio para capacitación
 
9.25 Trámite de notificaciones derivadas de auditorías y procedimientos de responsabilidad
 
9.26 Vehículos y equipo de transporte terrestre
 
9.27 Viáticos nacionales
 
 
 
(4) Notas aclaratorias que forman parte integrante del Proyecto de Presupuesto Anual.
 
 
 
 
 
(5)
 
TITULAR DEL OEC
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL OEC
 
ANEXO 2
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL
(RECURSOS FEDERALES DEL CINCO AL MILLAR)
1.     Indicar el ejercicio al cual corresponde el Proyecto de Presupuesto Anual.
2.     En el apartado de INGRESOS listar:
-      Saldos del ejercicio anterior: Se deberá registrar el saldo final del ejercicio anterior considerando las conciliaciones bancarias correspondientes.
-      Importe estimado anual del Órgano Hacendario Estatal: Registrar el monto que se transferirá al Órgano Estatal de Control.
-      Rendimientos: Registra los rendimientos que se generaron en la cuenta bancaria destinada para los recursos de cinco al millar durante el ejercicio anterior al Proyecto de Presupuestos de Ingresos y Egresos, cuyo remanente se suma a los recursos de cinco al millar.
-      Otros conceptos: Registrar ingresos distintos a los anteriores, detallando mediante anexo en qué consisten, y los montos por cada concepto.
3.     En el apartado de EGRESOS: listar los conceptos en los que se prevé ejercer el recurso de cinco al millar, durante el ejercicio por el cual se presenta el Proyecto de Presupuesto Anual, considerando únicamente aquellos que el numeral 9 de los LINEAMIENTOS para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas establecen como gastos.
4.     Se incluirán aquellos comentarios que precisen información del Proyecto de Presupuesto.
5.     Es obligatorio incluir las firmas autógrafas del Titular del OEC y del Director Administrativo del OEC que presenta el Proyecto de Presupuesto Anual. Sin estas firmas, no será válido.
 
ANEXO 2A
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR DESGLOSE DE ACCIONES A REALIZAR POR TIPO Y CONCEPTO
(1) ENTIDAD FEDERATIVA:
(2) EJERCICIO PRESUPUESTAL:
 
(3)
CONCEPTO DE GASTO DE ACUERDO
AL PRESUPUESTO
(4)
DESCRIPCIÓN
(5)
ÁREA DE
ASIGNACIÓN
(6)
CANTIDAD
(7)
COSTO
UNITARIO
(8)
COSTO
TOTAL
(9)
BIENES A LOS QUE SUSTITUYE (EN
SU CASO)
DESCRIPCIÓN
NÚMERO DE
INVENTARIO
Aportación para la Comisión
 
 
 
 
 
 
 
Honorarios
 
 
 
 
 
 
 
Becas para prestadores de servicio social
 
 
 
 
 
 
 
Licencias
 
 
 
 
 
 
 
Mobiliario
 
 
 
 
 
 
 
Vehículos y equipo de transporte terrestre
 
 
 
 
 
 
 
Combustibles lubricantes y aditivos para vehículos terrestres
 
 
 
 
 
 
 
Seguros de vehículos
 
 
 
 
 
 
 
Bienes informáticos
 
 
 
 
 
 
 
Mantenimiento y conservación de bienes informáticos
 
 
 
 
 
 
 
Materiales, útiles de oficina y para el procesamiento de bienes informáticos
 
 
 
 
 
 
 
Etc.
 
 
 
 
 
 
(10) TOTAL
 
 
 
 
 
 
(11)
 
TITULAR DEL OEC
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL OEC
 
NOTA: ESTE FORMATO SERÁ PARTE INTEGRANTE DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.
 
 
ANEXO 2A
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR
DESGLOSE DE ACCIONES A REALIZAR POR TIPO Y CONCEPTO
1.     Indicar el nombre de la Entidad Federativa que presenta la información.
2.     Indicar el ejercicio presupuestal al cual corresponde la información.
3.     Realizar el vaciado de datos en base a los conceptos de gasto presupuestados en el Proyecto de Presupuesto del Ejercicio correspondiente, y de acuerdo a los establecidos en el numeral 9 de los Lineamientos.
4.     Incluir una breve descripción de los bienes y servicios relacionados.
5.     Señalar el área de asignación de los bienes y servicios, las cuales deberán ser aquellas que realizan los servicios de vigilancia, inspección y control de obra pública y servicios relacionados con las mismas.
6.     Indicar la cantidad de cada bien o servicio.
7.     Señalar el costo unitario del bien o servicio.
8.     Señalar el costo total (costo unitario x cantidad).
9.     En caso de que los bienes o servicios sustituyan a otro que tiene que darse de baja por desgaste u obsolescencia, se deberá incluir una descripción y el número de inventario del bien o servicio anterior.
10.   Sumatoria de los puntos 7 y 8.
11.   Es obligatorio incluir las firmas autógrafas del Titular del OEC y del Director Administrativo del OEC que presenta el Proyecto de Presupuesto Anual. Sin estas firmas, no será válido.
 
ANEXO 2B
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR RELACIÓN DE PERSONAL QUE SE CONTRATARÁ POR HONORARIOS CON RECURSOS
DEL CINCO AL MILLAR
(1) ENTIDAD FEDERATIVA:
(2) EJERCICIO PRESUPUESTAL:
 
(3)
PUESTO
(4)
PROFESIÓN
(5)
ÁREA DEL OEC EN
LA QUE PRESTARÁ
SUS SERVICIOS
(6)
NÚMERO DE
AUDITORÍAS EN
LAS QUE
PARTICIPARÁ
(7)
PERÍODO(S) DE
CONTRATACIÓN
DEL___ AL ___
(8)
MONTO MENSUAL
DEL CONTRATO
(9)
MONTO TOTAL
DEL CONTRATO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(10) TOTAL
 
 
 
 
(11)
 
TITULAR DEL OEC
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL OEC
 
NOTA: ESTE FORMATO SERÁ PARTE INTEGRANTE DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.
 
 
ANEXO 2B
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR
RELACIÓN DE PERSONAL QUE SE CONTRATARÁ POR HONORARIOS CON RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR.
1.     Indicar el nombre de la Entidad Federativa que presenta la información.
2.     Indicar el ejercicio presupuestal al cual corresponde la información.
3.     Señalar el puesto que tendrá la persona que se pretende contratar por Honorarios.
4.     Señalar la profesión que tendrán las personas a contratar, en base al perfil requerido para ocupar la vacante.
5.     Registral el área del OEC en la que prestarán sus servicios, la cual deberá estar relacionada con los servicios de vigilancia, inspección y control de obra pública y servicios relacionados con las mismas.
6.     Indicar el número de auditorías que realizarán durante el ejercicio.
7.     Registra el periodo de contratación del personal.
8.     Indicar el monto mensual del contrato.
9.     Indicar el monto total del contrato.
10.   Sumatoria de los montos registrados en el punto 9.
11.   Es obligatorio incluir las firmas autógrafas del Titular del OEC y del Director Administrativo del OEC que presenta el Proyecto de Presupuesto Anual. Sin estas firmas, no será válido.
 
 
ANEXO 2C
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR RELACIÓN DE SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN
(1) ENTIDAD FEDERATIVA:
(2) EJERCICIO PRESUPUESTAL:
 
(3)
NÚMERO
CONSECUTIVO
(4)
NOMBRE DEL
CURSO
(5)
NOMBRE DE LA
INSTITUCIÓN Y/O
INSTRUCTOR
(6)
CONSTANCIA
DOCUMENTAL
QUE SE
ENTREGARÁ
(7)
FECHA DE
IMPARTICIÓN
(8)
DURACIÓN
DEL CURSO
EN HORAS
O DÍAS
(9)
COSTO
ESTIMADO
(PESOS)
(10)
PERSONAL PARTICIPANTE
NÚMERO DE
PERSONAS
PARTICIPANTES
ÁREA DE
ADSCRIPCIÓN.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(11) TOTAL
 
 
 
 
 
(12)
 
 
 
TITULAR DEL OEC
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL OEC
 
NOTA: ESTE FORMATO SERÁ PARTE INTEGRANTE DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.
 
 
ANEXO 2C
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR
RELACIÓN DE SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN
1.     Indicar el nombre de la Entidad Federativa que presenta la información.
2.     Indicar el ejercicio presupuestal al cual corresponde la información.
3.     Registrar el número consecutivo de cada curso relacionado.
4.     Señalar el nombre del curso, el cual deberá tener relación con los servicios de vigilancia, inspección y control de obra pública y servicios relacionados con la misma.
5.     Señalar el nombre de la institución o instructor que impartirá el curso.
6.     Indicar el tipo de constancia documental que se entregará.
7.     Registrar la fecha en la que se pretende impartir el curso.
8.     Indicar el número de horas para cada curso.
9.     Señalar el costo estimado de cada curso.
10.   Para identificar al personal participante, se deberá registrar el número de personas que participarán y el o las áreas de adscripción, las cuales deberán ser aquellas que realicen los servicios de vigilancia, inspección y control de obra pública y servicios relacionados con las mismas.
11.   Sumatoria del punto 9.
12.   Es obligatorio incluir las firmas autógrafas del Titular del OEC y del Director Administrativo del OEC que presenta el Proyecto de Presupuesto Anual. Sin estas firmas, no será válido.
 
 
ANEXO 2D
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR
RELACIÓN DE GASTOS POR CONCEPTO DE VIÁTICOS Y PASAJES.
 
(1) ENTIDAD FEDERATIVA:
(2) EJERCICIO FISCAL:
 
(3)
NÚMERO
CONSECUTIVO
(4)
PERSONA
COMISIONADA
(5)
ÁREA DE
ADSCRIPCIÓN
(6)
DESTINO
(LOCALIDAD,
MUNICIPIO)
(7)
OBJETIVO
ESPECÍFICO DE LA
COMISIÓN
(8)
DURACIÓN EN
DÍAS
(9)
COSTO POR COMISIÓN
VIÁTICOS
PASAJES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(10) TOTAL
 
 
 
 
 
(11)
 
TITULAR DEL OEC
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL OEC
 
NOTA: ESTE FORMATO SERÁ PARTE INTEGRANTE DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.
 
 
ANEXO 2D
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR
RELACIÓN DE GASTOS POR CONCEPTO DE VIÁTICOS Y PASAJES
1.     Indicar el nombre de la Entidad Federativa que presenta la información.
2.     Indicar el ejercicio presupuestal al cual corresponde la información.
3.     Registrar el número consecutivo de cada comisión.
4.     Indicar el nombre de la persona comisionada.
5.     Señalar el o las área de adscripción, las cuales deberán ser aquellas que realicen los servicios de vigilancia, inspección y control de obra pública y servicios relacionados con las mismas.
6.     Indicar el destino (localidad o municipio) de la comisión.
7.     Comentar el objetivo específico de la comisión.
8.     Indicar el número de días de la comisión.
9.     En la columna costos por comisión, se deberá registrar en pesos el importe por concepto de viáticos y pasajes que se piensa otorgar al personal comisionado.
10.   Sumatoria del punto 9.
11.   Es obligatorio incluir las firmas autógrafas del Titular del OEC y del Director Administrativo del OEC que presenta el Proyecto de Presupuesto Anual. Sin estas firmas, no será válido.
 
ANEXO 2E
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR
RELACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALIZADOS QUE SE AUDITARÁN EN EL EJERCICIO FISCAL _____
(1)
(2) ENTIDAD FEDERATIVA:
 
(3)
NÚMERO
CONSECUTIVO
(4)
DEPENDENCIA
(5)
PROGRAMA
(6)
EJERCICIO DEL
PROGRAMA
(7)
MONTO
FISCALIZABLE
(8)
MONTO A
FISCALIZAR
(9)
UNIVERSO DE OBRAS Y ACCIONES A
FISCALIZAR Y LA MUESTRA
DETERMINADA
FISCALIZABLE
A FISCALIZAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(10) TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
(11)
 
 
TITULAR DEL OEC
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL OEC
 
NOTA: ESTE FORMATO SERÁ PARTE INTEGRANTE DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.
 
 
ANEXO 2E
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR
RELACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALIZADOS, QUE SE AUDITARÁN EN EL EJERCICIO FISCAL
1.     Indicar el ejercicio.
2.     Indicar la Entidad Federativa.
3.     Registrar el número consecutivo de cada programa.
4.     Indicar la dependencia a auditar.
5.      Indicar el programa a auditar.
6.     Señalar el ejercicio al cual corresponde el programa a auditar.
7.     Señalar el monto fiscalizable.
8.     Señalar el monto a fiscalizar.
9.     Indicar el universo de obras y acciones a fiscalizar y la muestra determinada.
10.   Sumatoria de los puntos 7, 8, 9 y 10.
11.   Es obligatorio incluir las firmas autógrafas del Titular del OEC y del Director Administrativo del OEC que presenta el Proyecto de Presupuesto Anual. Sin estas firmas, no será válido.
ANEXO 3
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL
ACTIVIDADES DE CONTRALORÍA SOCIAL
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR
 
(1)
Unidad
responsable:
(Unidad del Órgano Estatal de Control que realizará las actividades de contraloría social)
(2)
Justificación:
(Justificar el uso de cada concepto de gasto a utilizar en actividades de
contraloría social)
 
 
(3)
Programas
(4)
Número de obras del
Programa
(5)
Metas de contraloría
social
(*)
(6)
Actividades a realizar
Programa 1
(Número de obras públicas que el programa tiene programado realizar en el Estado).
Porcentaje de programas comprometidos en el Programa Anual de Trabajo correspondiente que se cubren con las actividades a realizar.
Constitución, capacitación y asesoría, y recolección de cédulas de vigilancia de los comités de contraloría social.
Programa 2
 
 
 
Programa "n"
 
 
 
 
* Son las referidas a las programadas en el Plan Anual de Trabajo firmado entre el Órgano Estatal de Control (OEC) y la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio fiscal correspondiente.
NOTA: Las obras específicas en donde se realicen las actividades de Contraloría Social plasmadas en el presente anexo deberán ser registradas en el Sistema Informático de Contraloría Social a cargo de la Secretaría de la Función Pública.
(7) Presupuesto:
 
Concepto de gasto
Importe
Concepto de gasto 1 (Señalar el concepto de gasto en el que pretende emplear el recurso)
(Importe en moneda nacional a gastar en el ejercicio fiscal).
Concepto de gasto 2
 
Concepto de gasto "n"
 
 
 
 
(8)
 
 
TITULAR DEL OEC
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL OEC
 
NOTA: ESTE FORMATO SERÁ PARTE INTEGRANTE DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.
ANEXO 3
PROYECTO DE PRESUPUESTO CON RECURSOS DE CINCO AL MILLAR.
ACTIVIDADES DE CONTRALORÍA SOCIAL
1.     Señalar la Unidad responsable del Órgano Estatal de Control que realizará las actividades de contraloría social.
2.     Indicar por concepto de gasto la justificación de su adquisición.
3.     Registrar los programas a revisar.
4.     Registrar el número de obras del programa que se revisará.
5.     Indicar las metas de contraloría social de acuerdo al Programa Anual de Trabajo.
6.     Señalar las actividades de contraloría social, las cuales deberán estar vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
7.     Registrar el bien o servicio que se prevén adquirir, los cuales deberán corresponder a los conceptos de gasto establecidos en el numeral 9 de los Lineamientos.
8.     Es obligatorio incluir las firmas autógrafas del Titular del OEC y del Director Administrativo del OEC que presenta el Proyecto de Presupuesto Anual. Sin estas firmas, no será válido.
ANEXO 4
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL
INFORME MENSUAL DE LOS RENDIMIENTOS GENERADOS EN LA CUENTA DEL CINCO AL MILLAR
 
(1)
MES
(2)
No. DE CUENTA
E INSTITUCIÓN
BANCARIA
(3)
SALDO
PROMEDIO EN
LA CUENTA
(4)
RENDIMIENTOS
GENERADOS
(5)
IMPUESTOS Y
COMISIONES
PAGADAS POR
EL MANEJO DE
LA CUENTA DEL
CINCO AL
MILLAR
(6)
(4-5)
SALDO DE LOS
RENDIMIENTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(7) TOTAL
 
 
(8)
 
ELABORADO POR:
(Nombre, cargo y firma)
AUTORIZADO POR:
(Nombre, cargo y firma)
 
 
ANEXO 4
INFORME MENSUAL DE LOS RENDIMIENTOS GENERADOS EN LA CUENTA
1.     Indicar el mes al que corresponde el registro.
2.     Registrar el número de cuenta bancaria productiva, en la cual se concentran los recursos de cinco al millar e institución bancaria.
3.     Indicar el saldo promedio que se mantiene en la cuenta referida.
4.     Registrar los rendimientos generados correspondientes al mes del reporte.
5.     Indicar el importe por concepto de impuestos o comisiones pagadas por el manejo de la cuenta.
6.     Determinar el saldo total de rendimientos, restando a los rendimientos generados los importes por concepto de impuestos o comisiones.
7.     Sumatoria del punto 6.
8.     Se deberán recabar las firmas de quien elaboró y quien autorizó, incluyendo su nombre, cargo y firma.
 
ANEXO 5
BITÁCORA DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES
ADQUIRIDOS CON RECURSOS DE CINCO AL MILLAR
(1) ENTIDAD FEDERATIVA:
(2) EJERCICIO PRESUPUESTAL:
 
(3)
NÚMERO DE
SERIE Y PLACAS
DEL VEHÍCULO
(4)
ÁREA DE
ADSCRIPCIÓN
(5)
DESCRIPCIÓN
DEL SERVICIO
(COMBUSTIBLE
(C), LUBRICANTE
(L), ADITIVO (A) U
OTROS (O).
(6)
UNIDAD
DE
MEDIDA
(7)
CANTIDAD
(8)
COSTO
UNITARIO
(9)
COSTO
TOTAL
(10)
FECHA DE
APLICACIÓN
(11)
TIPO Y NÚMERO
DE
COMPROBANTE
(12)
KILOMETRAJE
INICIAL
 
 
C
L
A
O
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(13)
                                          ELABORADO POR:                                               AUTORIZADO POR:
                                        (Nombre, cargo y firma)                                             (Nombre, cargo y firma)
 
 
ANEXO 5
BITÁCORA DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES
ADQUIRIDOS CON RECURSOS DE CINCO AL MILLAR
1.     Indicar el nombre de la Entidad Federativa que presenta la información.
2.     Indicar el ejercicio presupuestal al cual corresponde la información.
3.     Registrar el número de serie y placas del vehículo al que se le aplicaron los conceptos señalados.
4.     Indicar el área de adscripción al que pertenece el vehículo adquirido con recursos de cinco al millar.
5.     Incluir la descripción del servicio (combustible, lubricante y aditivo) que se aplicó al vehículo.
6.     Señalar la unidad de medida según el tipo de servicio.
7.     Según el tipo de servicio (combustible, lubricante y aditivo) señalar la cantidad que se aplicó al
vehículo.
8.     Indicar el costo unitario del servicio.
9.     Determinar el costo total del servicio.
10.   Indicar la fecha de aplicación del servicio.
11.   Registrar el tipo y número de comprobante que se recibió por el servicio o mantenimiento.
12.   Registrar el kilometraje inicial.
13.   Se deberán recabar las firmas de quien elaboró y quien autorizó, incluyendo su nombre, cargo y firma.
 
ANEXO 6
BITÁCORA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS POR UNIDAD.
(1) ENTIDAD FEDERATIVA:
(2) EJERCICIO PRESUPUESTAL:
 
(3)
NÚMERO DE
CONTRATO
(4)
MONTO
(5)
NOMBRE DE
LA COMPAÑÍA
(6)
NÚMERO DE
INVENTARIO DEL
BIEN INFORMÁTICO
ADQUIRIDO CON
RECURSOS DE
CINCO AL MILLAR AL
CUAL SE LE DIO EL
MANTENIMIENTO
(7)
ÁREA DE
ADSCRIPCIÓN
(8)
TIPO DE SERVICIO O
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO (P)
CORRECTIVO (C)
(9)
FECHA DE
REALIZACIÓN
(10)
NUMERO Y
FECHA DE
FACTURA
P
C
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(11)
 
ELABORADO POR:
(Nombre, cargo y firma)
AUTORIZADO POR:
(Nombre, cargo y firma)
 
 
 
 
ANEXO 6
BITÁCORA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS.
1.     Indicar el nombre de la Entidad Federativa que presenta la información.
2.     Indicar el ejercicio presupuestal al cual corresponde la información.
3.     Señalar el número de contrato que se estableció con la compañía encargada de proporcionar el mantenimiento.
4.     Indicar el monto del contrato.
5.     Señalar el nombre de la compañía con la cual se estableció el contrato.
6.     Indicar el número de inventario del bien informático adquirido con recursos del cinco al millar al cual se le dio el mantenimiento.
7.     Señalar el área de adscripción del bien informático al cual se le dio el mantenimiento.
8.     Indicar el tipo de servicio o mantenimiento que se le dio al bien informático.
9.     Registral la fecha de realización del mantenimiento.
10.   Indicar la fecha y número de factura.
11.   Se deberán recabar las firmas de quien elaboró y quien autorizó, incluyendo su nombre, cargo y firma.
 
ANEXO 7
BITÁCORA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES
ADQUIRIDOS CON RECURSOS DE CINCO AL MILLAR
(1) ENTIDAD FEDERATIVA:
(2) EJERCICIO PRESUPUESTAL:
 
(3)
NÚMERO DE
SERIE Y PLACAS
DEL VEHÍCULO
(4)
KILOMETRAJE
INICIAL
(5)
ÁREA DE
ADSCRIPCIÓN
(6)
TIPO DE SERVICIO
O
MANTENIMIENTO
(7)
NÚMERO Y
FECHA DE
AUTORIZACIÓN
(8)
FECHA DE
REALIZACIÓN
(9)
NÚMERO DE
FACTURA
(10)
COSTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(11)
 
 
ELABORADO POR:
(Nombre, cargo y firma)
 
AUTORIZADO POR:
(Nombre, cargo y firma)
 
 
 
 
ANEXO 7
BITÁCORA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES
ADQUIRIDOS CON RECURSOS DE CINCO AL MILLAR
1.     Indicar el nombre de la Entidad Federativa que presenta la información.
2.     Indicar el ejercicio presupuestal al cual corresponde la información.
3.     Registrar el número de serie y placas del vehículo al que se le aplicarán de manera mensual los conceptos señalados.
4.     Registrar el kilometraje inicial.
5.     Indicar el área de adscripción al que pertenece el vehículo adquirido con recursos de cinco al millar.
6.     Señalar el tipo de mantenimiento o servicio que se aplicó a los vehículos.
7.     Registrar el número de autorización así como la fecha.
8.     Registrar la fecha de realización del mantenimiento o servicio.
9.     Registrar el número de factura del mantenimiento o servicio.
10.   Registrar el costo del mantenimiento o servicio.
11.   Se deberán recabar las firmas de quien elaboró y quien autorizó, incluyendo su nombre, cargo y firma.
 
ANEXO 8
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS RECURSOS DEL CINCO
AL MILLAR
DENOMINACIÓN DEL OEC.
AUDITORÍAS A REALIZAR POR DESPACHOS EXTERNOS
(1) ENTIDAD FEDERATIVA:
(2) EJERCICIO:
 
(3)
DEPENDENCIA
(4)
FONDO O
PROGRAMA
(5)
NÚMERO DE
AUDITORÍA
(6)
MONTO
FISCALIZABLE
(7)
MONTO A
FISCALIZAR
(8)
NOMBRE DEL
DESPACHO
EXTERNO AUDITOR
(9)
NÚMERO DE OBRAS
FISCALIZABLES Y A FISCALIZAR Y
A REVISAR
(10)
MONTO DEL
CONTRATO
A FISCALIZAR
FISCALIZADAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(11) TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
(12)
 
 
 
 
TITULAR DEL OEC
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL OEC
 
NOTA: ESTE FORMATO SERÁ PARTE INTEGRANTE DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO, SI ES EL CASO.
 
 
ANEXO 8
DENOMINACIÓN DEL OEC
AUDITORÍAS A REALIZAR POR DESPACHOS EXTERNOS
1.     Indicar el nombre de la Entidad Federativa que presenta la información.
2.     Indicar el ejercicio presupuestal al cual corresponde la información.
3.     Señalar la dependencia a la cual se auditará.
4.     Indicar el fondo o programa sujeto a revisión.
5.     Registrar el número de auditoría.
6.     Registrar el monto total del programa.
7.     Registra el monto sujeto a revisión.
8.     Indicar el nombre del despacho externo que realizará la auditoría.
9.     Señalar el número de obras fiscalizables y a fiscalizar.
10.   Indicar el monto establecido en el contrato, que se pagará al despacho auditor.
11.   Sumatoria de los puntos 6, 7 y 10.
12.   Es obligatorio incluir las firmas autógrafas del Titular del OEC y del Director Administrativo del OEC que presenta el Proyecto de Presupuesto Anual. Sin estas firmas, no será válido.
ANEXO 9
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL
INFORME DE INGRESOS Y EGRESOS MENSUAL Y ACUMULADO
(RECURSOS FEDERALES DEL CINCO AL MILLAR)
(1) DEL MES DE_________ DEL EJERCICIO__________
 
(2) INGRESOS                                   TOTAL
 
 
 
Saldo del ejercicio anterior
 
Importe estimado anual
 
Rendimientos
 
Otros conceptos
 
 
 
(3) EGRESOS                                    TOTAL
 
 
 
9.1   Actividades de promoción de contraloría social
 
9.2   Aportación a la Comisión
 
9.3   Arrendamiento de estacionamientos y encierros de vehículos
 
9.4   Becas para prestadores de servicio social
 
9.5   Bienes informáticos
 
9.6   Combustibles lubricantes y aditivos para vehículos terrestres
 
9.7   Equipo audiovisual
 
9.8   Equipos especializados
 
9.9   Honorarios
 
9.10 Impuestos y derechos
 
9.11 Licencias
 
9.12 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos
 
9.13 Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres
 
9.14 Materiales, útiles de oficina y para el procesamiento en equipos y bienes informáticos
 
9.15 Mobiliario
 
9.16 Paquetería y mensajería
 
9.17 Pasajes nacionales
 
9.18 Seguros de vehículos
 
9.19 Servicios de arrendamiento de bienes muebles
 
9.20 Servicios de auditoría externa
 
9.21 Servicio de conducción de señales analógicas y digitales
 
9.22 Servicios de peritaje y estudios relacionados con obras públicas
 
9.23 Servicio de radiolocalización
 
9.24 Servicio para capacitación
 
9.25 Trámite de notificaciones derivadas de auditorías y procedimientos de responsabilidad
 
9.26 Vehículos y equipo de transporte terrestre
 
9.27 Viáticos nacionales
 
 
 
(4) Notas aclaratorias que forman parte integrante del Proyecto de Presupuesto Anual.
 
 
 
 
 
 
(5)
 
TITULAR DEL OEC
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL OEC
 
ANEXO 9
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL
INFORME DE INGRESOS Y EGRESOS MENSUAL Y ACUMULADO
(RECURSOS FEDERALES DEL CINCO AL MILLAR)
1.     Indicar el ejercicio al cual corresponde el Informe Mensual y el Ejercicio.
2.     En el apartado de INGRESOS listar:
-      Saldos del ejercicio anterior: Se deberá registrar el saldo final del ejercicio anterior considerando las conciliaciones bancarias correspondientes.
-      Importe estimado anual del Órgano Hacendario Estatal: Registrar el monto que se transferirá al Órgano Estatal de Control.
-      Rendimientos: Registra los rendimientos que se generaron en la cuenta bancaria destinada para los recursos de cinco al millar durante el ejercicio.
-      Otros conceptos: Registrar ingresos distintos a los anteriores, detallando mediante anexo en qué consisten, y los montos por cada concepto.
3.     En el apartado de EGRESOS: listar los conceptos en los que se prevé ejercer el recurso de cinco al millar, durante el ejercicio por el cual se presenta el Informe de Ingresos y Egresos Mensual, considerando únicamente aquellos que el numeral 9 de los LINEAMIENTOS para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas establecen como gastos.
4.     Se incluirán aquellos comentarios que precisen información del Informe de Ingresos y Egresos Mensual y Acumulados.
5.     Es obligatorio incluir las firmas autógrafas del Titular del OEC y del Director Administrativo del OEC que presenta el Proyecto de Presupuesto Anual. Sin estas firmas, no será válido.
ANEXO 10
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL
INFORME DE CIERRE DE EJERCICIO ______. (1)
RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR
(PESOS)
 
(2) INGRESOS                                   TOTAL
 
 
 
Saldo del ejercicio anterior
 
Importe estimado anual
 
Rendimientos
 
Otros conceptos
 
 
 
(3) EGRESOS                                    TOTAL
 
 
 
9.1   Actividades de promoción de contraloría social
 
9.2   Aportación a la Comisión
 
9.3   Arrendamiento de estacionamientos y encierros de vehículos
 
9.4   Becas para prestadores de servicio social
 
9.5   Bienes informáticos
 
9.6   Combustibles lubricantes y aditivos para vehículos terrestres
 
9.7   Equipo audiovisual
 
9.8   Equipos especializados
 
9.9   Honorarios
 
9.10 Impuestos y derechos
 
9.11 Licencias
 
9.12 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos
 
9.13 Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres
 
9.14 Materiales, útiles de oficina y para el procesamiento en equipos y bienes informáticos
 
9.15 Mobiliario
 
9.16 Paquetería y mensajería
 
9.17 Pasajes nacionales
 
9.18 Seguros de vehículos
 
9.19 Servicios de arrendamiento de bienes muebles
 
9.20 Servicios de auditoría externa
 
9.21 Servicio de conducción de señales analógicas y digitales
 
9.22 Servicios de peritaje y estudios relacionados con obras públicas
 
9.23 Servicio de radiolocalización
 
9.24 Servicio para capacitación
 
9.25 Trámite de notificaciones derivadas de auditorías y procedimientos de Responsabilidad
 
9.26 Vehículos y equipo de transporte terrestre
 
9.27 Viáticos nacionales
 
 
 
(4) Notas aclaratorias que forman parte integrante del Proyecto de Presupuesto Anual.
 
 
 
 
 
 
(5)
 
TITULAR DEL OEC
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL OEC
 
ANEXO 10
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL
INFORME DE CIERRE DE EJERCICIO
RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR
1.     Indicar el ejercicio al cual corresponde el Cierre de ejercicio.
2.     En el apartado de INGRESOS listar:
-      Saldos del ejercicio anterior: Se deberá registrar el saldo final del ejercicio anterior considerando las conciliaciones bancarias correspondientes.
-      Importe estimado anual del Órgano Hacendario Estatal: Registrar el monto que se transferirá al Órgano Estatal de Control.
-      Rendimientos: Registra los rendimientos que se generaron en la cuenta bancaria destinada para los recursos de cinco al millar durante el ejercicio.
-      Otros conceptos: Registrar ingresos distintos a los anteriores, detallando mediante anexo en qué consisten, y los montos por cada concepto.
3.     En el apartado de EGRESOS: listar los conceptos en los que se ejerció el recurso de cinco al millar y por el cual se presenta el Cierre de ejercicio, considerando únicamente aquellos que el numeral 9 de los LINEAMIENTOS para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas establecen como gastos.
4.     Se incluirán aquellos comentarios que precisen información del Cierre de Ejercicio.
5.     Es obligatorio incluir las firmas autógrafas del Titular del OEC y del Director Administrativo del OEC que presenta el Proyecto de Presupuesto Anual. Sin estas firmas, no será válido.
ANEXO 11
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL
CONCILIACIÓN DEL ___ TRIMESTRE DE ____ A ___ DE LOS MONTOS RETENIDOS, MINISTRADOS AL
OEC Y PENDIENTES DE ENTREGAR A ÉSTE (1)
(2) MONTOS RETENIDOS POR EL ÓRGANO HACENDARIO ESTATAL (OHE) DURANTE EL TRIMESTRE:
 
DEPENDENCIA O ENTIDAD
RECAUDADORA
PROGRAMA
No. DE CUENTA
BANCARIA E
INSTITUCIÓN
BANCARIA
MONTO RETENIDO
DEL CINCO AL
MILLAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL RECAUDADO:
$
 
(3) MENOS: MONTOS MINISTRADOS DURANTE EL TRIMESTRE POR EL OHE AL OEC:
 
No. DE CUENTA
BANCARIA DEL OHE
No. DE CUENTA
BANCARIA DEL
OEC
PROGRAMA
FECHA DE PAGO
MONTO MINISTRADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL MINISTRADO:
$
 
(4) MENOS: RETENCIONES PENDIENTES DE ENTERAR AL OEC DE MESES ANTERIORES:
 
DEPENDENCIA O
ENTIDAD
RETENEDORA
PROGRAMA
MES PENDIENTE DE
ENTERAR
MONTO PENDIENTE
DEL CINCO AL
MILLAR
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL PENDIENTE DE MESES ANTERIORES:
$
 
(5) IGUAL: MONTOS PENDIENTES DE ENTERAR AL OEC COMO RESULTADO DE LA CONCILIACIÓN AL _____ DEL MES DE _______ DEL EJERCICIO 2013.
(6)
 
 
ELABORADO POR:
(Representante del OHE)
(Nombre, cargo y firma
 
 
ELABORADO POR:
(Representante del OEC)
(Nombre, cargo y firma)
 
 
ANEXO 11
CONCILIACIÓN DEL TRIMESTRE DE LOS MONTOS RETENIDOS, MINISTRADOS AL OEC Y
PENDIENTES DE ENTREGAR A ÉSTE.
1.     Indicar el trimestre y los meses de la conciliación.
2.     Montos retenidos por el Órgano Hacendario Estatal durante el trimestre:
-      Dependencia o entidad recaudadora: Nombre de la dependencia que recaudó el recurso.
-      Programa: Indicar el programa del cual se retuvo el recurso.
-      No. Cuenta Bancaria e Institución Bancaria: Registrar el número de cuenta bancaria en la que se depositó el recurso y la institución bancaria.
-      Monto Retenido: Registrar el monto que se retuvo por concepto del recurso.
3.     Montos ministrados durante el trimestre por el Órgano Hacendario Estatal al Órgano Estatal de Control.
-      Registrar el número de cuenta bancaria del OHE, en la que se recaudó el recurso.
-      Registra el número de cuenta bancaria del OEC, en la que se depositó el recurso.
-      Señalar el programa al que corresponde el recurso.
-      Registrar la fecha en la que se efectuó el depósito a la cuenta bancaria del OEC.
-      Registrar el monto ministrado al OEC.
4.     Retenciones pendientes de enterar al OEC de meses anteriores.
-      Dependencia o entidad recaudadora: Nombre de la dependencia que recaudó el recurso.
-      Programa: Indicar el programa del cual se retuvo el recurso.
-      Mes pendiente de enterar: mes al cual corresponde la retención del recurso, el cual no se ha enterado al OEC.
-      Monto Pendiente: Registrar el monto que se retuvo por concepto del recurso y no se ha enterado al OEC.
5.     El resultado serán los montos pendientes de entregar al OEC, indicar el día, mes y año a la cual se realiza la conciliación.
 
6.     Incluir las firmas de la persona que elaboró y de la persona que autorizó.
 
ANEXO 11A
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL.
CONCILIACIÓN MENSUAL DE LOS MONTOS RETENIDOS, MINISTRADOS AL OEC Y PENDIENTES DE
ENTREGAR A ÉSTE.
(1) ENTIDAD FEDERATIVA:
(2) EJERCICIO:
 
MES
(3)
MONTO
RECAUDADO
POR EL OHE
(4)
MONTO
ENTERADO
AL OEC
(5)
FECHA
DE ENTERO
(6)
MONTOS DE PERIODOS
ANTERIORES ENTERADOS
AL OEC
(7)
PERIODO
PENDIENTE
(8)
MONTO
PENDIENTE
DE ENTERAR AL OEC
(9)
PERIODO
PENDIENTE
Enero
 
 
 
 
 
 
 
Febrero
 
 
 
 
 
 
 
Marzo
 
 
 
 
 
 
 
Abril
 
 
 
 
 
 
 
Mayo
 
 
 
 
 
 
 
Junio
 
 
 
 
 
 
 
Julio
 
 
 
 
 
 
 
Agosto
 
 
 
 
 
 
 
Septiembre
 
 
 
 
 
 
 
Octubre
 
 
 
 
 
 
 
Noviembre
 
 
 
 
 
 
 
Diciembre
 
 
 
 
 
 
 
(10)Total
 
 
 
 
 
 
 
 
(11)
 
 
ELABORADO POR:
(Representante del OHE)
(Nombre, cargo y firma)
 
ELABORADO POR:
(Representante del OEC)
(Nombre, cargo y firma)
 
 
ANEXO 11A
CONCILIACIÓN MENSUAL DE LOS MONTOS RETENIDOS, MINISTRADOS AL OEC Y PENDIENTES DE
ENTREGAR A ÉSTE.
1.     Indicar el nombre de la Entidad Federativa que presenta la información.
2.     Indicar el ejercicio presupuestal al cual corresponde la información.
3.     Registrar el monto que el Órgano Hacendario Estatal recaudó por concepto del recurso, en el mes correspondiente.
4.     Registrar el monto que el Órgano Hacendario Estatal enteró al Órgano Estatal de Control, en el mes correspondiente.
5.     Registrar la fecha en la que se realizó el entero del OHE al OEC.
6.     Registrar los montos que el OHE enteró al OEC de periodos anteriores (dichos montos podrán corresponder a periodos de ejercicios anteriores o de meses anteriores dentro del mismo ejercicio).
7.     Registrar el periodo al que corresponden los montos referidos en el punto anterior.
8.     Registrar el monto de periodos anteriores que aún no ha enterado el OHE al OEC.
9.     Registrar el periodo al que corresponden los montos referidos en el punto anterior.
10.   Registrar el total de cada uno de los montos capturados mensualmente.
11.   Incluir las firmas de la persona que elaboró y de la persona que autorizó.
_______________________________
 

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