DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Enmienda al Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito el 8 de octubre de 1997, hecho en la Ciudad de México el catorce de noviembre de dos mil doce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El catorce de noviembre de dos mil doce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de Enmienda al Convenio de Cooperación Técnica con el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito el 8 de octubre de 1997, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil catorce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de mayo del propio año.
La notificación a que se refiere el artículo 3 del Acuerdo, está fechada en la Ciudad de México el trece de junio de dos mil catorce.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el dieciséis de julio de dos mil catorce.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinte de julio de dos mil catorce.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Enmienda al Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito el 8 de octubre de 1997, hecho en la Ciudad de México el catorce de noviembre de dos mil doce, cuyo texto en español es el siguiente:
ACUERDO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SUSCRITO EL 8 DE OCTUBRE DE 1997
El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes";
TENIENDO PRESENTE las disposiciones del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania suscrito el 8 de octubre de 1997, en adelante denominado "Convenio del 8 de octubre de 1997;
CONSIDERANDO que durante la vigencia del Convenio del 8 de octubre de 1997 ha surgido la necesidad de introducir algunas enmiendas para facilitar el cumplimiento de sus objetivos mediante la actualización de disposiciones que regulan el pago de costos, por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de las aportaciones relativas a los proyectos que fomentan las Partes en el marco de la cooperación técnica;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
El tenor anterior del Artículo 3, inciso b), del Convenio del 8 de octubre de 1997 será sustituido por el siguiente tenor:
"b) concederá de conformidad con la legislación nacional de los Estados Unidos Mexicanos todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para la importación y exportación del material que se precise para la ejecución de los proyectos y programas en el marco del presente Convenio, pondrá a disposición de las oficinas competentes la documentación correspondiente a efectos de la concesión de dichas facilidades y asegurará que el material pase aduana sin demora;"
ARTÍCULO 2
El tenor anterior del Artículo 3, inciso c), del Convenio del 8 de octubre de 1997 será sustituido por el
siguiente tenor:
"c) se compromete a aplicar al cien por ciento (100%), a los fines determinados, los recursos concedidos por el Gobierno de la República Federal de Alemania a efectos de financiación, de tal manera que dichos recursos en ningún caso podrán utilizarse para el pago de contribuciones (incluidos los impuestos y los derechos). Dichas contribuciones serán pagadas por el beneficiario, entendiendo por éste el organismo ejecutor designado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;"
ARTÍCULO 3
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la nota en que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notifique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos legales internos para su entrada en vigor.
Hecho en la Ciudad de México el catorce de noviembre de dos mil doce, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Federal de Alemania: el Embajador de Alemania en México, Edmund Duckwitz.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo de Enmienda al Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito el 8 de octubre de 1997, hecho en la Ciudad de México el catorce de noviembre de dos mil doce.
Extiendo la presente, en cuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, el nueve de julio de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.