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DOF: 28/07/2014
CIRCULAR 12/2014, dirigida a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV, así como Uniones de Crédito, relativa a las Modificaciones a las disposiciones que

CIRCULAR 12/2014, dirigida a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV, así como Uniones de Crédito, relativa a las Modificaciones a las disposiciones que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos de la Ganancia Anual Total (GAT).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 12/2014
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV, ASÍ COMO UNIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO:      MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO, FÓRMULA, COMPONENTES Y SUPUESTOS DE LA GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT)
El Banco de México, derivado de las más recientes reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, tiene conferida la responsabilidad, por una parte, de emitir disposiciones sobre la Ganancia Anual Total Neta (GAT) tanto en términos reales como nominales y, por otra parte, de contemplar a las uniones de crédito en las disposiciones que emita para establecer la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT. Asimismo, considera conveniente realizar precisiones a la definición de GAT.
Por lo anterior, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses del público, así como de fomentar la transparencia y la competencia, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo, 24, 26 y 36, párrafo primero, de la Ley del Banco de México, 8, párrafo segundo, 15 Bis y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y el 25 Bis 2, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que prevén su atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I y X, ha resuelto modificar los numerales 1, en las definiciones de "GAT" y "Entidades", 2, 3, 4.1, en su título, 4.1.1, primer párrafo, las equivalencias de M, j, Dj, tj y sk, así como segundo, tercer y cuarto párrafos, 4.1.2, 5 en su título, 5.1, 5.2 primer y tercer párrafos, 5.3, primer párrafo y el numeral 6, incluyendo su título, adicionar el numeral 4.2, así como derogar el segundo párrafo del numeral 5.2, de las "Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos de la Ganancia Anual Total (GAT)", contenidas en la Circular 35/2010, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO,
FÓRMULA, COMPONENTES Y SUPUESTOS DE LA GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT)
1.    Definiciones
"...
GAT:
a la Ganancia Anual Total Neta, expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas indicadas en las presentes Disposiciones, que las Entidades celebren u ofrezcan celebrar con sus Clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura;
...
Entidades:
a las instituciones de crédito, sociedades financieras populares y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, así como a las uniones de crédito, y
..."
2.    Cálculo y utilización de la GAT
 
"Las Entidades deberán calcular la GAT, tanto en términos nominales como reales, respecto de las operaciones pasivas que celebren de las referidas en el numeral siguiente, utilizando la metodología, fórmula, componentes y supuestos, que se describen en estas Disposiciones."
3.    Tipos y montos de operaciones pasivas
"Las Entidades deberán observar lo establecido en las presentes Disposiciones respecto de las operaciones de los tipos que se indican a continuación, que aquellas celebren o que ofrezcan celebrar con sus Clientes, por montos de principal inferiores al equivalente en moneda nacional a 400,000 UDIS:
a)    Depósitos retirables con previo aviso; depósitos retirables en días preestablecidos; depósitos de ahorro; depósitos a plazo fijo; así como préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento;
b)    Otras operaciones pasivas que, en su nombre, publicidad o propaganda, incluyan las palabras "ahorro" o "inversión", o bien, que en la información que describa a dichas operaciones, haga suponer al público que se tratan de productos financieros de ahorro o inversión, y
c)    Operaciones pasivas que, independientemente de que no sean ofrecidas como productos de ahorro o inversión, sean productos dirigidos a menores de edad."
4.    Fórmulas y componentes
"4.1 GAT nominal
4.1.1La GAT nominal corresponderá al valor numérico de la variable i, expresada en términos porcentuales, que satisfaga la ecuación siguiente:

Donde:
M =  Número total de abonos.
j =    Número consecutivo que identifica cada abono.
Dj =  Monto del j-ésimo abono.
N=   Número total de retiros.
k=    Número consecutivo que identifica cada retiro.
Ck = Monto del k-ésimo retiro.
tj =   Intervalo expresado en años y fracciones de año que transcurre entre la fecha en que se realiza el abono inicial y la fecha del j-ésimo abono.
sk =  Intervalo expresado en años y fracciones de año que transcurre entre la fecha en que se realiza el abono inicial y la fecha del k-ésimo retiro.
Para determinar el monto de cada uno de los abonos que deban corresponder a la variable Dj, deberá considerarse la cantidad total abonada.
Para determinar el monto de cada uno de los retiros que deban corresponder a la variable Ck, deberán incluirse en su caso, los conceptos siguientes:
a)    El principal;
b)    Los intereses, y
c)    Cualquier Comisión que el Cliente esté obligado a pagar por la apertura y administración de la operación.
En caso que, al aplicar la ecuación contemplada en el presente numeral, la variable i corresponda a dos o más valores que den como resultado más de una solución, la GAT nominal aplicable deberá corresponder a aquella variable positiva con el valor más cercano a cero."
 
"4.1.2           Como excepción a lo dispuesto en el numeral 4.1.1 anterior, las Entidades deberán aplicar la ecuación indicada en el presente numeral para calcular la GAT nominal tratándose de operaciones que reúnan las siguientes características:
a)    Se pacte un único abono para el ahorro o inversión, al inicio de la operación y que el principal se pueda retirar a través de una sola disposición;
b)    No prevean una fecha de vencimiento determinada o su plazo sea menor o igual a un año, y
c)     No se cobren Comisiones por apertura o administración.
Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, la ecuación aplicable será:

Donde:
r =   Tasa de interés o rendimiento, anual simple.
m =  Número de períodos de pago de interés, uniformes en el año conforme a lo establecido en el inciso c) del numeral 5.1, de acuerdo con lo cual, para efectos ilustrativos, si el pago de intereses para el cálculo de que se trate debe hacerse, por ejemplo, cada mes, entonces el valor de la variable m será igual a 12 o, si dicho pago de intereses debe hacerse cada semestre, entonces el valor de la variable m será igual a 2."
"4.2 GAT real
Las Entidades deberán calcular la GAT real a partir de la GAT nominal y con base en la inflación esperada para los 12 meses siguientes al momento de celebrar la operación de que se trate, en los términos que se indican a continuación. Para estos efectos, las Entidades deberán aplicar la siguiente ecuación:

Donde:
p =   la mediana de las expectativas de la tasa de inflación general anual para los próximos 12 meses, incluida en la publicación más reciente a la fecha de cálculo de la GAT real de que se trate, que el Banco de México haga, en su portal de internet, de la "encuesta sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado."
"5.   Supuestos para el cálculo de la GAT nominal
5.1   ...
Para realizar el cálculo de la GAT nominal, las Entidades deberán utilizar, en todo caso, los supuestos generales siguientes al aplicar la ecuación señalada en el numeral 4.1.1 de la presente Circular:
a)    Si la operación no tiene una fecha de vencimiento o un plazo definido para el retiro de los fondos, el cálculo deberá hacerse bajo el supuesto de que dicha operación vence al final de un año transcurrido a partir del día del abono inicial;
a-Bis)           El Cliente no efectúa abonos subsecuentes o retiro alguno durante la vigencia de la operación, salvo en aquellas operaciones en las que se pacte o se condicione la realización, durante su vigencia, de abonos o retiros determinados, en cuyo caso deberán considerarse estos al aplicar la ecuación prevista en el numeral 4.1.1 de la presente Circular;
b)    En caso de operaciones en las que se pacte que las tasas de interés o las Comisiones varíen durante la vigencia de la operación y sus valores se conozcan en la fecha de cálculo de la GAT nominal, se considerarán dichos valores para el citado cálculo. En caso de que tales valores se desconozcan, deberán considerarse los vigentes en la fecha de cálculo y asumir que permanecerán fijos durante la vigencia de la operación;
c)    Se considerarán periodos uniformes de pago de intereses. Para tal efecto, se considerará que un año consta de: 2 semestres, 4 trimestres, 12 meses, 13 períodos de 28 días, 24 quincenas, 26 catorcenas, 36 decenas, 52 semanas y 360 días;
d)    Los abonos y los retiros deberán expresarse en la misma moneda o, en su caso, en la misma unidad de cuenta;
 
e)    Para determinar la equivalencia de la UDI en moneda nacional, deberá considerarse su valor en la fecha de cálculo, y
f)     Para determinar la GAT nominal, no deberán incluirse retenciones fiscales, tales como el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que se generen."
5.2   Supuestos para publicidad y propaganda
"Para el cálculo de la GAT de las operaciones referidas en el numeral 3 que las Entidades deben incluir en su publicidad y propaganda, estas deberán utilizar el monto mínimo que debe ser abonado por el Cliente para obtener la tasa de interés y condiciones descritas en la publicidad del producto de ahorro o inversión.
Adicionalmente, cuando las Entidades en su publicidad incorporen un rango de ahorro o inversión, deberán utilizar la tasa de interés más baja y las Comisiones más altas, que la entidad ofrezca en dicho rango y plazo del producto publicitado."
5.3   Supuestos para el Contrato
"Cuando las disposiciones aplicables establezcan que la GAT deba incluirse en el Contrato de Adhesión o en la carátula de este, dicha GAT deberá calcularse conforme a las características específicas de la operación en la fecha de su celebración, tomando como base el importe del abono y el plazo de inversión que el Cliente declare a la Entidad al momento de formalizar dicha celebración."
"6.   Forma de dar a conocer la GAT nominal y la GAT real al público
Cuando las Entidades estén obligadas a incluir la GAT en términos nominales y reales, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán:
a)    Anteponer las palabras "GAT nominal" y "GAT real" al valor que corresponda a cada una, excepto cuando estén contenidas en tablas o listados, en los cuales se deberán colocar como encabezados de columna las palabras "GAT nominal" y "GAT real". En ambos casos, se deberá incluir en primer lugar la GAT nominal e inmediatamente después la GAT real;
b)    Expresar la GAT nominal y la GAT real en términos porcentuales redondeadas a dos decimales;
c)     Mostrar un solo valor para la GAT nominal y un solo valor para la GAT real, por lo que no deberán referirse a máximos ni mínimos, y
d)    Incluir las leyendas "Antes de impuestos" y "La GAT real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada" en la misma página o pantalla en la que se muestren la GAT nominal y la GAT real.
Como excepción a lo anterior, las Entidades podrán incluir la leyenda "GAT real descontando la inflación estimada", en lugar de la leyenda citada en último lugar en el párrafo precedente, únicamente en publicidad, propaganda y ofertas que aquellas realicen a través de radio, mensajes cortos de texto enviados a teléfonos móviles y pantallas de cajeros automáticos.
Adicionalmente, en la publicidad y propaganda que contengan la GAT nominal y la GAT real, las Entidades deberán:
i)     Dar a conocer el monto mínimo o rango de ahorro o inversión con el cual el Cliente podrá obtener la GAT nominal y la GAT real objeto de la oferta, y en operaciones a plazo el periodo que corresponda, y
ii)     Indicar el periodo de vigencia de la oferta.
En caso de ofertas que las Entidades realicen a personas determinadas o se incluyan en estados de cuenta, deberán incluir la GAT nominal y la GAT real objeto de la oferta y, cumplir con lo señalado en este numeral."
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el 2 de enero de 2015.
México, D.F., a 18 de julio de 2014.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.
 

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