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DOF: 07/08/2014 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia en el juicio de amparo número D.A. 1230/2013-21957, mismo que niega el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la empresa Energy Millennium, S.A. de C.V.; en consecuencia, estése a lo pronunciado en la sentencia dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número 12419/10-17-03-9, promovido por la citada persona moral, misma que declaró la nulidad de la resolución que se emitió en el expediente administrativo número CI-S-PEP-0136/2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción.- Área de Responsabilidades.- Sanciones.- Expediente CI-S-PEP-0136/2005. CIRCULAR OIC-PEP-AR-18.575.024/2014 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CON FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DICTÓ SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO D.A. 1230/2013-21957, MISMO QUE NIEGA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN A LA EMPRESA ENERGY MILLENNIUM, S.A. DE C.V.; EN CONSECUENCIA, ESTÉSE A LO PRONUNCIADO EN LA SENTENCIA DICTADA EL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, POR LA TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 12419/10-17-03-9, PROMOVIDO POR LA CITADA PERSONA MORAL, MISMA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, QUE SE EMITIÓ EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. CI-S-PEP-0136/2005. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil trece, por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número 12419/10-17-03-9, misma que deja insubsistente la resolución emitida el doce de marzo de dos mil diez, por esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, en el expediente administrativo número CI-S-PEP-0136/2005, mediante la cual se impuso a la empresa Energy Millennium, S.A. de C.V., la sanción de inhabilitación por el plazo de tres años, siete meses y quince días para presentar propuestas y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas; sentencia que en su punto resolutivo II señala lo siguiente: "II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada precisada en el Resultando 1o. de este fallo, para los efectos señalados en la parte final de la presente sentencia (Sic)". Lo anterior para su debida observancia. Atentamente México, D.F., a 1 de julio de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, Mario Alvarado Domínguez.- Rúbrica.
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