ACUERDO por el que se adiciona el numeral 3.6 Inclusión Financiera de las comunidades Indígenas y por el que se modifica el Anexo 13 al Acuerdo para la emisión de las Reglas de Operación del Programa para Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena a cargo de la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2014, publicadas el 27 de diciembre de 2013.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA EL NUMERAL 3.6 INCLUSIÓN FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO 13 AL ACUERDO PARA LA EMISIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD INDÍGENA A CARGO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE FOMENTO AL DESARROLLO INDÍGENA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2013.
NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento; 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 2 fracción XI y 11 fracción II de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
En la Séptima Sección Matutina del Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2013, se publicó el ACUERDO para la emisión de las Reglas de Operación del Programa para Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena a cargo de la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2014, dando cumplimiento a la previsión establecida por los artículos 43 y 77 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Que el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre del 2013, señala en la fracción VII, artículo 26, del CAPÍTULO V del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, que se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y a efecto de cumplir con dicha disposición, es necesario expedir un Acuerdo de Modificación a las Reglas de Operación vigentes.
Que esta Comisión recibió los oficios números 312.A.002425 y COFEME/14/1330, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, respectivamente, por los que emitieron la autorización y el dictamen correspondiente para la publicación del presente documento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA EL NUMERAL 3.6 INCLUSIÓN FINANCIERA DE LAS
COMUNIDADES INDÍGENAS Y POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO 13 AL ACUERDO PARA LA
EMISIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA MEJORAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD INDÍGENA A CARGO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE
FOMENTO AL DESARROLLO INDÍGENA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2013
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3.6 Inclusión Financiera de las Comunidades Indígenas.
Al menos el 94.5% del presupuesto federal que se asigna al Programa se destinará al otorgamiento de apoyos para la población objetivo.
Dentro de este porcentaje, la CDI podrá destinar hasta un total de 40 millones de pesos, para la inclusión financiera de las comunidades indígenas, y dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 26, la fracción VII, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
La aplicación de dichos recursos se sujetará a lo dispuesto en los convenios que para tal efecto celebre la CDI con las instancias del sector de banca de desarrollo y entidades de fomento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del decreto antes referido, respecto de los programas de garantías, de reducción de costos de financiamiento, de capital de riesgo o cualquier otro esquema que se apoye con recursos presupuestarios.
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