CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria dictada por la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa durante la tramitación Incidente de Medidas Cautelares correspondiente al juicio de nulidad número 2062/13-12-01-8-OT, promovido por Textiles y Confecciones de San Pedro, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/1339/2013 dictada en el expediente administrativo de sanción a proveedores PISI-A-NC-DS-060/2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NC-DS-060/2010.- Oficio 00641/30.15/3813/2014.- Número interno 127/2013.- Registro 13300.
CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DICTADA POR LA SALA REGIONAL DE ORIENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DURANTE LA TRAMITACIÓN INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES CORRESPONDIENTE AL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 2062/13-12-01-8-OT, PROMOVIDO POR EL C. JORGE VIDAL SANTILLÁN GALLARDO, REPRESENTANTE LEGAL DE "TEXTILES Y CONFECCIONES DE SAN PEDRO", S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/1339/2013 DE FECHA VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL TRECE, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES PISI-A-NC-DS-060/2010.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce, la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 2062/13-12-01-8-OT, emitió Sentencia Interlocutoria en el incidente de medidas cautelares promovido por el C. Jorge Vidal Santillán Gallardo, Representante Legal de "Textiles y Confecciones de San Pedro", S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/1339/2013 de fecha veintidós de marzo de dos mil trece, dictada en el expediente administrativo de sanción a proveedores PISI-A-NC-DS-060/2010; en los siguientes términos:
"... En el orden de las consideraciones anteriores el C. Magistrado Resolutor, con fundamento en el artículo 38 fracción XIII de la Ley Orgánica de este H. Tribunal, en relación con los diversos 24 Bis y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, determina que al momento en que se dicta la presente sentencia interlocutoria, la solicitud de suspensión de la continuación de la resolución impugnada de 22 de marzo de 2013; tocante a la continuación de la inhabilitación a la actora para presentar propuestas y celebrar contratos con las dependencias de la Administración Pública Federal; ha quedado sin materia.
Atento a la conclusión alcanzada, se requiere a la autoridad demandada del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que a la brevedad haga de conocimiento de las dependencias de la Administración Pública Federal, que ya se ha cumplido con el periodo de inhabilitación impuesto a la empresa accionante "TEXTILES Y CONFECCIONES DE SAN PEDRO, S.A. DE C.V."; ello mediante la publicación de la circular que al efecto se emita y se publique en el diario Oficial de la Federación"
Es por lo anterior que se suspenden los efectos de la Circular emitida por esta autoridad administrativa contenida en el oficio número 00641/30.15/1726/2013 de fecha ocho de abril de dos mil trece, y publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha veintitrés de ese mismo mes y año, toda vez que la inhabilitación impuesta a la empresa accionante surtía sus efectos hasta el momento en que se liquidara la multa impuesta por esta Área de Responsabilidades, por lo tanto, al haberse garantizado la misma, esos efectos se hacen extensivos a la Inhabilitación que fue impuesta.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
21 de julio de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.