ACUERDO por el que se emiten las Reglas para la aplicación del programa de regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para municipios y organismos operadores ACUERDO por el que se emiten las Reglas para la aplicación del programa de regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para municipios y organismos operadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 10/2014
Acuerdo por el que se emiten las Reglas para la aplicación del programa de regularización del pago
de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para
municipios y organismos operadores.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 12 y 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará este derecho;
Que para el Gobierno de la República es prioritario y urgente promover servicios de agua adecuados y accesibles, a través de una política de fortalecimiento de los municipios y de sus organismos operadores, en beneficio de la salud de la población y del crecimiento económico del país;
Que existen municipios y organismos operadores con adeudos relativos a los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos, así como por concepto de aprovechamiento por el servicio de suministro de agua en bloque, mismos que limitan la creación de infraestructura en materia de cobertura de suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales;
Que para generar e inducir mayores inversiones en los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en beneficio de la sociedad es necesario apoyar la regularización fiscal de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mediante mecanismos que les permitan ponerse al corriente en los pagos tanto de los adeudos históricos como de las obligaciones fiscales corrientes por los conceptos de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por el uso de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, así como por el aprovechamiento correspondiente al servicio de suministro de agua en bloque;
Que el 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el cual se reforman, entre otros, los artículos 37 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establecen respectivamente, que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se destine al pago del derecho por descargas de aguas residuales, además del derecho y aprovechamiento de agua, y que dichas aportaciones pueden afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de los citados conceptos, cuando así lo dispongan las leyes locales, respecto de obligaciones que se generen a partir de 2014;
Que el transitorio Décimo Tercero del Decreto citado en el considerando anterior establece que la Comisión Nacional del Agua podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, así como descargas de aguas residuales, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos al cierre del mes de diciembre de 2013, de conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que las entidades federativas a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal contemplen en su legislación local, el destino y afectación de los recursos del
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el pago de dichos derechos o aprovechamientos;
Que el primer párrafo de la fracción III de la disposición transitoria referida en el considerando que antecede establece que los municipios a los que se les autorizó su adhesión al esquema de disminución de adeudos previsto en la fracción II del artículo Segundo del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, así como las Reglas emitidas para tal efecto, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2008, y su modificación publicada en dicho órgano de difusión oficial el 12 de diciembre del mismo año, y que aún cuenten con remanente del adeudo histórico pendiente de disminuir, por concepto de derechos y aprovechamientos de agua generados hasta 2007, se les disminuirá dicho adeudo, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y plazos que establezcan estas Reglas;
Que de igual manera la disposición transitoria invocada establece por una parte que los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, las entidades federativas en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal que acrediten ante la Comisión Nacional del Agua la instalación y funcionamiento de los dispositivos de medición de cada uno de sus aprovechamientos de agua y puntos de descarga, obtendrán la disminución de su adeudo histórico en una proporción mayor, y por otra parte se podrá disminuir la totalidad del adeudo histórico en los casos en que los entes que estando adheridos a los beneficios dejen de estar obligados al pago de derechos y aprovechamientos cuando así lo disponga la ley respectiva, conforme a los requisitos, condiciones y plazos que establezcan las presentes reglas, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el programa de regularización mediante el cual, la Comisión aplique los pagos corrientes que reciba de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, así como descargas de aguas residuales, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos al cierre del mes de diciembre de 2013.
SEGUNDA.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I. Adeudo histórico: Los créditos fiscales por concepto del derecho sobre agua, descargas de aguas residuales y aprovechamientos generados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2013, incluyendo actualizaciones y accesorios, determinados por la autoridad fiscal o autodeterminados por el contribuyente.
II. Aprovechamiento: El aprovechamiento correspondiente al servicio de suministro de agua en bloque que proporciona la Federación a través de la Comisión.
III. Comisión: La Comisión Nacional del Agua.
IV. Contribuyentes: Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, inclusive los organismos que sean responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
V. Convenio: El acuerdo de voluntades suscrito por la Comisión y la entidad federativa correspondiente, en relación con las acciones administrativas necesarias para la implementación del procedimiento de retención y pago a que hace referencia el presente Acuerdo.
VI. Derecho sobre agua: El derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 222 de la Ley Federal de Derechos.
VII. Derecho por descargas: El derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refiere el artículo 276 de la Ley Federal de Derechos.
VIII. Disminución: La reducción hasta su totalidad del adeudo histórico.
IX. FORTAMUNDF: El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
X. Ley: La Ley de Coordinación Fiscal.
XI. Pagos corrientes: Los pagos que efectúe el contribuyente, así como las retenciones que se realicen a efecto de cubrir sus obligaciones por concepto del derecho sobre agua, del derecho por descargas y del aprovechamiento, que se cause a partir del 1 de enero de 2014.
XII. Retenciones: Las cantidades que a solicitud de la Comisión, la entidad federativa deberá descontarle al municipio que corresponda, con cargo a sus recursos del FORTAMUNDF, y enterar a la Tesorería de la Federación, por concepto de adeudo del contribuyente, en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago en materia del derecho sobre agua, de derechos por descargas y del aprovechamiento, a partir del ejercicio fiscal 2014.
TERCERA.- El contribuyente obtendrá la disminución del adeudo histórico a su cargo por concepto del derecho sobre agua, del aprovechamiento y del derecho por descargas en términos del presente Acuerdo, siempre y cuando la entidad federativa a la que corresponda establezca en su legislación local el destino y afectación de los recursos del FORTAMUNDF de acuerdo con el artículo 51 de la Ley y celebre el Convenio con la Comisión. Las retenciones y pagos que se realicen con cargo a los recursos de dicho Fondo por adeudos que correspondan al municipio, demarcación territorial, organismos operadores de agua y, en su caso, organismos auxiliares, podrán efectuarse de manera gradual, con base en los porcentajes aplicables sobre el total de los recursos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto del citado Fondo, considerando el 100% de la facturación de los conceptos referidos, sin perjuicio de lo que establezcan las legislaciones locales en la materia.
CUARTA.- Para gozar de los beneficios de la disminución prevista en el presente Acuerdo, los contribuyentes deberán registrarse, a más tardar dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación del presente instrumento, en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes de la Comisión e ingresar su solicitud de incorporación a través del sistema electrónico que para tal efecto se implemente. En todos los casos, la solicitud de incorporación deberá incluir el consentimiento expreso del municipio o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que se realice la retención de los recursos del FORTAMUNDF en caso de incumplimiento del contribuyente de sus obligaciones de pago en materia de derecho sobre agua, de derechos por descargas y del aprovechamiento, a partir del ejercicio fiscal 2014.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá contener:
I. La relación de los créditos fiscales determinados y autodeterminados, con los siguientes datos:
a) Tipo de contribución o aprovechamiento;
b) Ejercicio fiscal;
c) Periodo;
d) Importe a cargo;
e) Parte actualizada;
f) Recargos;
g) Multas, y
h) En caso de créditos fiscales determinados, número del oficio mediante el cual se determinó el crédito.
En el caso de que con posterioridad a la presentación de la solicitud referida en el primer párrafo de la presente Regla, el contribuyente detecte adeudos que no hayan sido incluidos, éstos podrán incorporarse al monto del adeudo histórico sujeto a disminución conforme a lo previsto en la Regla Sexta, durante la vigencia del programa.
II. Tratándose de créditos fiscales respecto de los cuales los contribuyentes hubieran interpuesto algún medio de defensa, se deberá acompañar el documento que compruebe la firmeza de la resolución recaída
sobre el medio de defensa respectivo o, en su caso, el acuse de la presentación de la solicitud de desistimiento al propio medio de defensa o copia certificada del acuerdo o resolución que ponga fin al mismo, dictados por la autoridad u órgano jurisdiccional que conozca del asunto.
Si a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, la autoridad u órgano jurisdiccional no hubiese emitido el acuerdo o resolución referidos en el párrafo que antecede, el contribuyente podrá presentarlos con posterioridad, siempre y cuando acredite haber ingresado la solicitud de desistimiento respectiva.
III. En el caso de que las autoridades fiscales hayan iniciado el procedimiento administrativo de ejecución respecto de los créditos fiscales generados por concepto del derecho sobre agua, del aprovechamiento y del derecho por descargas, aquél será suspendido una vez que haya sido aceptada la solicitud de incorporación a que se refiere el presente Acuerdo, previa comprobación del pago de dichos conceptos a partir del ejercicio fiscal de 2014 y se interrumpirá el término de la prescripción a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
La solicitud de incorporación deberá ser suscrita por el representante legal del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal y, en su caso, conjuntamente con el representante legal del organismo operador de que se trate.
Para el caso de organismos operadores que presten sus servicios a dos o más municipios, inclusive los organismos de las entidades federativas, la solicitud de incorporación debe suscribirse conjuntamente con el representante de al menos dos municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el entendido de que serán dichos municipios los que otorguen su consentimiento para que se les retengan, con cargo a sus recursos del FORTAMUNDF, las cantidades necesarias para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones generadas por concepto de pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales.
Una vez que la Comisión autorice la incorporación del municipio o demarcación territorial correspondiente, éste deberá informar a la entidad federativa, por conducto de su titular, su decisión de obtener los beneficios del presente Acuerdo y de adherirse al programa de regularización, así como su consentimiento para que se aplique el Convenio, a fin de que se le retengan de manera permanente, con cargo a sus recursos del FORTAMUNDF, las cantidades necesarias para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones generadas por concepto de pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales, en caso de que incumpla los pagos que debe realizar el contribuyente a partir de 2014, siendo aplicable lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, remitirá copia a la Comisión del comunicado que envíe a la entidad federativa con el sello de acuse de recibido por parte de esta última, para proceder a la aplicación del programa objeto de este Acuerdo.
En el caso de que las autoridades fiscales competentes, en ejercicio de sus facultades de comprobación en materia del derecho sobre agua, del derecho por descargas y del aprovechamiento determinen créditos fiscales causados hasta el 31 de diciembre de 2013 que no hayan sido incluidos en la solicitud de incorporación a que se refiere la presente Regla, o éstos hayan sido omitidos por los contribuyentes, podrán incorporarse al monto del adeudo histórico sujeto a disminución, a petición del propio contribuyente o por la autoridad de forma oficiosa.
QUINTA.- Una vez presentada la solicitud de incorporación a que se refiere la Regla anterior y autorizada por la Comisión, esta última controlará la aplicación de los pagos corrientes al adeudo histórico hasta su finiquito.
Cuando exista incumplimiento en el entero de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, por concepto de derecho sobre agua, del aprovechamiento y del derecho por descargas, y éstos tengan una antigedad mayor de 90 días naturales, la Comisión podrá solicitar a la entidad federativa correspondiente la retención y pago del adeudo generado a partir del 2014, con cargo al FORTAMUNDF, en los términos del artículo 51 de la Ley y tomando en consideración lo previsto en la Regla Tercera de este Acuerdo.
Previo a solicitar la retención y pago ante la entidad federativa que corresponda, la Comisión informará al municipio o a la demarcación territorial del Distrito Federal, y sus organismos operadores de agua, según se trate, dentro del plazo de 90 días naturales posteriores a la fecha de pago respectivo, que no se ha cubierto la totalidad del pago del periodo que corresponda, a efecto de que presenten los comprobantes de pago o las aclaraciones a que haya lugar, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
En caso de que no se acredite el pago total, y vencido el plazo de 90 días naturales posteriores a la fecha de pago respectivo, la Comisión enviará a la entidad federativa la relación de adeudos de cada uno de los
municipios, incluyendo sus organismos operadores de agua, por cada una de las obligaciones de pago del derecho sobre agua, del aprovechamiento y del derecho por descargas, para que realice la retención y pago con cargo a los recursos del FORTAMUNDF correspondientes.
Cuando los recursos del FORTAMUNDF no sean suficientes para cubrir las obligaciones de pago del derecho sobre agua, del aprovechamiento y del derecho por descargas, la Comisión solicitará a la entidad federativa que efectúe la retención y pago de los saldos pendientes que deban cubrirse conforme se reciban las aportaciones futuras en dicho Fondo. En tal circunstancia, se dará prioridad al pago en el siguiente orden: aprovechamiento, derecho sobre agua y derecho por descargas.
Para los efectos anteriores, el Convenio será aplicable para los contribuyentes de la propia entidad que presentaron su solicitud de incorporación y comunicaron su manifestación de adherirse al programa de regularización.
SEXTA.- Los pagos corrientes que realicen los contribuyentes se aplicarán a la disminución del adeudo histórico conforme a lo siguiente:
I. Para los contribuyentes que soliciten su adhesión a partir de la emisión del presente Acuerdo:
a) Con el primer pago corriente que se realice en 2014 se disminuirá el 100% de actualizaciones y accesorios incluidos en el adeudo histórico, más el 80% del derecho y del aprovechamiento causado hasta 2007.
b) Con el segundo pago y los pagos corrientes subsecuentes, se disminuirá el adeudo histórico restante, una vez hecha la disminución a que se refiere el inciso anterior, en un monto equivalente a los pagos corrientes efectuados, los cuales se aplicarán en orden de los créditos más antiguos a los más recientes, hasta su total extinción.
II. Para los contribuyentes a los que se les autorizó su solicitud de adhesión en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, así como sus Reglas de aplicación, y que aún cuenten con remanente del adeudo histórico generado al 31 de diciembre de 2007:
a) Con el primer pago corriente que se realice en 2014 se disminuirá el 100% de actualizaciones y accesorios incluidos en el adeudo histórico, más el 100% del derecho y del aprovechamiento causado hasta el 31 de diciembre de 2007.
b) Con el segundo pago y los pagos corrientes subsecuentes, se disminuirá el adeudo histórico restante, una vez hecha la disminución a que se refiere el inciso anterior, en un monto equivalente a los pagos corrientes efectuados, los cuales se aplicarán en orden de los créditos más antiguos a los más recientes, hasta su total extinción.
III. Para los contribuyentes que durante el plazo previsto en el primer párrafo de la Regla Cuarta, acrediten ante la Comisión la instalación y funcionamiento de los dispositivos de medición de cada uno de sus aprovechamientos de agua y puntos de descarga obtendrán:
a) La disminución del 100% de actualizaciones y accesorios incluidos en el adeudo histórico, más el 100% del derecho y aprovechamiento causado hasta el 31 de diciembre de 2007, más una disminución del 50% del adeudo del derecho o del aprovechamiento de que se trate, generado de 2008 al 31 de diciembre de 2013, en caso de contar con dispositivos de medición volumétricos sin transmisión de datos a la Comisión.
b) La disminución del 100% de actualizaciones y accesorios incluidos en el adeudo histórico, más el 100% del derecho y aprovechamiento causado hasta 2007, más una disminución del 80% del derecho o del aprovechamiento de que se trate, generado de 2008 a 2013, en caso de contar con dispositivos de medición volumétricos con transmisión de datos a la Comisión.
IV. Los contribuyentes que dejen de estar obligados al pago por la totalidad del derecho o aprovechamiento sobre agua o derecho por descargas, que corresponda, por así disponerlo la ley de la
materia, en el primer año de exención o no sujeción disminuirán el 50% del adeudo histórico, incluidos actualizaciones y accesorios y el remanente en el segundo año de exención o no sujeción. La disminución será aplicable exclusivamente al concepto al que esté vinculada la exención o no sujeción de pago del aprovechamiento o del derecho de que se trate.
En cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, el monto sujeto a la disminución del adeudo histórico generado hasta el 31 de diciembre de 2013, por concepto del derecho sobre agua, del aprovechamiento y del derecho por descargas no generará actualización ni accesorios a partir del 1 de enero de 2014 y hasta su total disminución.
Para efectos de los programas federalizados, se entenderá que los contribuyentes se encuentran al corriente en sus obligaciones en el pago de derechos de aguas nacionales y de descargas de aguas residuales hasta el ejercicio 2013, cuando haya sido autorizada su solicitud de incorporación al presente programa de regularización y firmado el Convenio.
SÉPTIMA.- Los beneficios previstos en el presente Acuerdo dejarán de aplicarse en caso de que no se efectúe el pago corriente o la retención y pago con cargo al FORTAMUNDF solicitada por la Comisión, a que se refiere la Regla Quinta del presente ordenamiento.
En caso de haber obtenido la disminución parcial del adeudo histórico, el remanente generará los accesorios correspondientes en términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, hasta en tanto se efectúe el pago corriente o la retención y pago con cargo al FORTAMUNDF que corresponda.
No realizar el pago corriente o retención y pago con cargo a los recursos del FORTAMUNDF durante un ejercicio fiscal originará la desincorporación del esquema de regularización previsto en el presente Acuerdo y se considerarán revocados los beneficios previstos en este Instrumento. En este caso, la Comisión hará exigible el pago total del adeudo histórico con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
OCTAVA.- Los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, las entidades federativas en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que pretendan obtener la disminución de sus adeudos conforme a lo dispuesto en la fracción III de la Regla Sexta del presente instrumento, adicionalmente a la información y documentación referida en la Regla Cuarta del presente ordenamiento, deberán adjuntar las facturas de los dispositivos de medición volumétricos instalados en cada aprovechamiento de aguas nacionales y de cada punto de descarga para aguas residuales. Los dispositivos de medición deberán cumplir con las reglas que emita la Comisión en términos del artículo 225, fracción I de la Ley Federal de Derechos.
La Comisión podrá verificar en todo momento la correcta instalación y funcionamiento de los dispositivos de medición y, en caso de incumplimiento, los beneficios de disminución de la fracción III de la Regla Sexta del presente Instrumento quedarán sin efectos.
NOVENA.- Los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, las entidades federativas en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se encuentren en el supuesto de disminución a que se refiere la fracción IV de la Regla Sexta del presente instrumento deberán cumplir con las obligaciones formales derivadas del uso de las aguas nacionales y descargas de aguas residuales en términos de la Ley Federal de Derechos, a través del sistema Declar@gua.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En tanto se habilita el sistema electrónico para ingresar las solicitudes de incorporación al esquema de regularización a que se refiere la Regla Cuarta del presente instrumento, los contribuyentes podrán presentar en la Comisión un escrito libre manifestando su voluntad de incorporarse al mismo, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
México, D.F., a 7 de agosto de 2014.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
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