CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Ofisolución Integral Empresarial, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez".- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC-003/2009.
OFICIO CIRCULAR QR12/220/236/2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL OFISOLUCION INTEGRAL EMPRESARIAL S.A. DE C.V.
Oficiales mayores y equivalentes de las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República
y gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo séptimo de la Resolución de fecha siete de agosto de 2014, dictada en el expediente al rubro citado, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Ofisolución Integral Empresarial S.A. de C.V., esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez", hace de su conocimiento que deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por un plazo de tres meses contado a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada Infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios Interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
México, D.F., a 7 de agosto de 2014.- Así lo resolvió y firma el licenciado José Alberto Monroy Gómez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez", José Alberto Monroy Gómez.- Rúbrica.