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DOF: 21/08/2014 |
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Fracción Tiosinte o Teosinte, con una superficie aproximada de 114-30-00 hectáreas, Municipio de Villa Purificación, Jal AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Fracción Tiosinte o Teosinte, con una superficie aproximada de 114-30-00 hectáreas, Municipio de Villa Purificación, Jal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Jalisco.- Subdelegación Operativa. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "FRACCIÓN TIOSINTE O TEOSINTE" CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 114-30-00 HAS., MUNICIPIO DE VILLA PURIFICACIÓN ESTADO DE JALISCO. La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio II-210-DGPR158900, de fecha 28 de Octubre del 2013, en cumplimiento a la Sentencia dictada en el Juicio de Amparo 2432/2011-2, autorizó a la Delegación Estatal Agraria en el Estado de Jalisco de la misma Secretaría, para que se comisionara Perito Deslindador, la cual por Oficio No. 4851 de fecha 13 de Noviembre del 2013, me ha autorizado para que con fundamento en el derogado Artículo 55 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías y Segundo Transitorio de la Ley Agraria, se proceda al Deslinde y Medición del Predio Presuntamente Propiedad Nacional denominado "Fracción Tiosinte o Teosinte" con una Superficie aproximada de 114-30-00 has., ubicado en el Municipio de Villa Purificación, Estado de Jalisco, el cual cuenta con las siguientes colindancias: Al Norte: Fracción El Teosinte J. Jesús García Brambila Al Sur: Fracción El Teosinte fracción 1 J. Jesús García Brambila Al Este: Fracción El Teosinte J. Jesus García Brambila Al Oeste: Fracción El Teosinte y El Tecuane Por lo que, en cumplimiento a los Artículos 53 al 69 de la entonces Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías derogada, pero aplicable en el presente caso y Segundo Transitorio de la Ley Agraria, deberá publicarse, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial de "El Estado de Jalisco" y en uno de los Diarios de mayor circulación en el Estado de Jalisco denominado "El Mural", así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los Trabajos de Deslinde, a fin de que dentro del período de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito, para exponer lo que a su derecho convengan, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho, para tal fin, se encuentra a la vista de cualquier interesado el Croquis correspondiente en las Oficinas que ocupa la Delegación Estatal en Jalisco, con domicilio en la Avenida Fray Antonio Alcalde No. 1918, Colonia Miraflores, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el Deslinde no ocurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados. Atentamente Guadalajara, Jal., a 21 de mayo de 2014.- El Perito Deslindador, Fernando A. Fernández Zamora.- Rúbrica.
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