DOF: 21/08/2014
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble con superficie de 9,905

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble con superficie de 9,905.21 metros cuadrados, identificado como antiguo Hospital General Maximino Ávila Camacho, ubicado en la calle Arias y Boulevard sin número, Barrio del Carmen en el centro de Teziutlán, Puebla, y se autoriza su donación a favor de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, a efecto de que lo utilice para habilitar un complejo universitario de salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción XX; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción X; 93, 95 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 37, fracciones XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 11, fracción II del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 9,905.21 metros cuadrados, identificado como antiguo Hospital General "Maximino Ávila Camacho", ubicado en la calle Arias y Boulevard sin número, Barrio del Carmen en el centro de Teziutlán, Puebla;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante Declaratoria de Reversión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2014, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 9477/2, el 6 de junio de 2014, con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número L-T-1, elaborado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, registrado y certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
TERCERO.- Que el inmueble materia del presente Acuerdo fue adquirido por la Federación a través de la Declaratoria señalada en el considerando anterior, en la que se estipula la reversión al patrimonio del Gobierno Federal, en virtud de que el Gobierno del Estado de Puebla dejó de utilizarlo para la prestación de servicios de salud;
CUARTO.- Que existe una diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número L-T-1, para el inmueble objeto del presente Acuerdo y la consignada en el título de propiedad a que se refiere el Considerando Segundo, que es de 0.21 metros cuadrados, equivalente al 0.1%, misma que de acuerdo al criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", de fecha 7 de octubre de 2013, es una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales;
QUINTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble referido, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número 65/69184 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo la responsabilidad de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de dicho Instituto;
SEXTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, la donación materia del presente Acuerdo a favor de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copia de la declaratoria a que se refiere el Considerando Segundo de este Acuerdo, en el cual se acredita la propiedad a favor de la Federación, folio real número 9477/2 correspondiente al Registro Público de la Propiedad Federal; plano topográfico del citado inmueble elaborado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; solicitudes de donación de fechas 13 de mayo y 4 de agosto de 2014, suscrita por la Abogada General de la citada Universidad y dictamen de justificación de enajenación gratuita;
SÉPTIMO.- Que de conformidad con la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, dicha
institución es un organismo público descentralizado del Estado de Puebla con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir a la prestación de servicios educativos en los niveles medio superior y superior, realizar investigación científica, tecnológica y humanística y coadyuvar al estudio, preservación, acercamiento y difusión de la cultura;
OCTAVO.- Que la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, mediante oficios números 2760/2014 de fecha 13 de mayo de 2014 y 4263/2014 de fecha 4 de agosto de 2014, solicitó la donación del inmueble materia de este Acuerdo, a efecto de habilitar un complejo universitario de salud, en el cual se formarán cuadros profesionales y se brindará atención a los habitantes de la región, mediante consulta y práctica profesional;
NOVENO.- Que esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el expediente número 65/69184 ya referido, y en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el cual se señala que se acreditan los supuestos establecidos en preámbulo y la fracción X, del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales, y tomando en cuenta que el inmueble materia de ese dictamen, no es de uso común y por sus características de ubicación y vocación de uso en la prestación de servicios de salud, no es susceptible de destinarse al servicio de instituciones públicas federales para la prestación de servicios públicos, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento;
DÉCIMO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente acuerdo y se autoriza su donación a favor de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, a efecto de que lo utilice para habilitar un complejo universitario de salud, en el cual se formarán cuadros profesionales y se brindará atención a los habitantes de la región, mediante consulta y práctica profesional.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
SEGUNDO.- En el caso de que la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, no utilizare el inmueble cuya donación se autoriza, o le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, éste con todas sus mejoras y accesorios revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta Dependencia con posterioridad a dicho plazo, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo a la propia universidad.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de agosto de dos mil catorce.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
 
 

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