DOF: 25/08/2014
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 14, fracciones VIII, XXXI y XXXII; 28, fracciones II, XII y XXXIII; 49, párrafo primero; 50, fracciones I, III, IV, V y VII; 52, fracciones I y VI; 66, fracciones V y X; 68, fracciones II y X; 72 fracción IX, y 80, fracción IV bis y se DEROGA la fracción XII del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 14.- ...
I. a VII. ...
VIII.  Dirigir los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. a XXX. ...
XXXI.           Suscribir previa autorización del General Secretario, los convenios, contratos y demás documentos análogos relacionados con el ámbito de su competencia, y aquéllos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le corresponda por delegación o suplencia, así como suscribir los actos que se deriven de dichos instrumentos jurídicos, inclusive rescindirlos administrativamente o darlos por terminados anticipadamente; asimismo, determinar, aplicar y requerir el pago de penas convencionales por incumplimiento y hacer efectivas fianzas u otras garantías que se deriven de los citados instrumentos jurídicos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXXII.          Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquéllas que le asigne el General Secretario.
ARTÍCULO 28.- ...
I. ...
II.     Satisfacer las necesidades materiales y de operación de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por medio del apoyo técnico, administrativo y logístico, en asuntos de su competencia, para lo cual propondrán los bienes y servicios requeridos a la Dirección General de Administración de esta Secretaría, con excepción de las Direcciones Generales de Industria Militar y de Fábricas de Vestuario y Equipo;
III. a XI. ...
XII.   Supervisar, al interior de la Dirección General de que se trate, que el ejercicio presupuestal se ajuste a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. a XXXII. ...
XXXIII.         Suscribir previa autorización del General Secretario, los convenios, contratos y otros documentos análogos relacionados con el ámbito de sus competencias, y aquéllos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que les corresponda por delegación o suplencia, así como suscribir los actos que se deriven de dichos instrumentos jurídicos, inclusive rescindirlos administrativamente o darlos por terminados anticipadamente; asimismo, determinar, aplicar y requerir el pago de penas convencionales por incumplimiento y hacer efectivas fianzas u otras garantías que se deriven de los citados instrumentos jurídicos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV. a XLI. ...
ARTÍCULO 48.- ...
 
I. a XI. ...
XII.  Derogada.
XIII. a XVI. ...
ARTÍCULO 49.- La Dirección General de Administración es la unidad administrativa encargada de realizar la programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto público de la Secretaría, bajo la dirección de la Oficialía Mayor.
...
ARTÍCULO 50.- ...
I.     Coordinar los trabajos técnicos para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. ...
III.    Integrar los requerimientos de bienes y servicios solicitados por las Direcciones Generales para satisfacer las necesidades materiales y de operación de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con excepción de las Direcciones Generales de Industria Militar y de Fábricas de Vestuario y Equipo, así como realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deriven de dichos requerimientos, conforme a las directivas que reciba de la Oficialía Mayor y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV.   Supervisar el correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado para la Secretaría, proponiendo a la Oficialía Mayor las medidas correspondientes;
V.    Llevar a cabo la contabilidad del presupuesto de egresos de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. ...
VII.   Realizar el entero a la Tesorería de la Federación y gestionar la recuperación, vía presupuesto, de los recursos que obtenga la Secretaría por concepto de derechos, productos y aprovechamientos;
VIII. a IX. ...
ARTÍCULO 52.- ...
I.     Sustanciar en la parte que corresponda a esta Secretaría, el procedimiento administrativo de retiro del personal militar; de reconocimiento de personalidad militar de reservistas y de militares fallecidos; desahogar las inconformidades que se le presenten, así como emitir y notificar las declaraciones provisional y definitiva de procedencia de retiro, conforme a lo establecido en la ley de la materia y su Reglamento;
II. a V. ...
VI.   Intervenir en los cambios de prisión y en la prórroga de jurisdicción, así como coordinar el traslado del personal procesado o sentenciado, de una prisión a otra, militar o civil;
VII. a XVII. ...
ARTÍCULO 66.- ...
I. a IV. ...
V.    Realizar la adquisición de maquinaria, equipo industrial y militar, y toda clase de materia prima, materiales y elementos destinados a sus procesos productivos y programas de producción, conforme a las directivas que reciba de la Oficialía Mayor y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. a IX. ...
X.    Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos para el desarrollo de sus programas y previa autorización de la Oficialía Mayor, ejercer y controlar su presupuesto asignado, y
 
XI. ...
ARTÍCULO 68.- ...
I. ...
II.     Realizar la adquisición de maquinaria, equipo industrial y militar, materias primas, materiales y elementos, para sus procesos productivos y programas de producción, conforme a las directivas que reciba de la Oficialía Mayor y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. a IX. ...
X.    Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos para el desarrollo de sus programas y previa autorización de la Oficialía Mayor, ejercer y controlar su presupuesto asignado, y
XI. ...
ARTÍCULO 72.- ...
I. a VIII. ...
IX.   Sustanciar el procedimiento para determinar e imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, su Reglamento o a las condiciones establecidas en los permisos generales y licencias previstos en dicha Ley, así como valorar las pruebas y desahogar las inconformidades que se le presenten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. a XIX. ...
ARTÍCULO 80.- ...
I. a IV. ...
IV bis.          Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV ter. a VIII. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.
 

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