DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el personal de la Armada de México DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el personal de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 77, 78, 79, 80, 81, 81 Bis, 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE VACACIONES Y LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2; 3; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 14, fracción II; 15; 16; 17; 18, primer párrafo en su encabezado; 19; 20; 21; 22; 23, fracciones III y VII; 24; 26 y 27, y se ADICIONA el artículo 21 Bis del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México para quedar como sigue:
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.- Certificado de Vacaciones y Licencias: El documento expedido por el Detall o la Coordinación Administrativa y firmado por el Mando o titular de la unidad o establecimiento correspondiente, en el que se hace constar la cantidad de días de vacaciones o Licencias que el personal naval disfrutó durante el año calendario en el que es expedido;
II.- Detall o la Coordinación Administrativa: a las áreas adscritas en cada unidad o establecimiento naval que se encargan de la estadística, trámite administrativo y control de libros y libretas;
III.- Días de Traslado: El tiempo concedido al personal naval para moverse desde el punto donde se le autorizan sus vacaciones hasta el lugar donde las disfrutará y su retorno;
IV.- Licencia: La autorización que se concede al personal naval para que pueda ausentarse temporalmente o de manera ilimitada del servicio que presta a la Armada de México;
V.- Oficio de Licencia: El documento expedido por el Detall o la Coordinación Administrativa y firmado por el Mando o titular de la unidad o establecimiento correspondiente, mediante el cual se autoriza al personal naval, el uso de Licencias en sus distintas modalidades.
En el Oficio de Licencia se anotará el tiempo autorizado y la fecha en que empiece a surtir efecto la Licencia otorgada, así como la obligación del personal naval de proporcionar un medio de comunicación para su localización;
VI.- Oficio de Vacaciones: El documento expedido por el Detall o la Coordinación Administrativa y firmado por el Mando o titular de la unidad o establecimiento correspondiente, mediante el cual se autoriza al personal naval disfrutar de vacaciones y deberá señalar las fechas de inicio, término y lugar o lugares en que disfrutará el citado beneficio, así como la obligación del personal naval de proporcionar un medio de comunicación para su localización;
VII.- Personal Administrativo: El que presta sus servicios en unidades y establecimientos distintos a los señalados en la fracción IX del presente artículo;
VIII.- Personal Comisionado: El personal que se encuentra prestando temporalmente sus servicios en una unidad o establecimiento naval, distinto al que se encuentra adscrito, así como en otra dependencia o institución federal, estatal, municipal o en el extranjero, y
IX.- Personal Operativo: El que se encuentra adscrito o comisionado en las unidades operativas de la Armada de México.
Artículo 3.- Cuando el personal naval cambie de adscripción se le expedirá un Certificado de Vacaciones y Licencias, para hacer constar si han disfrutado de ellas, a fin de que en su nueva unidad o establecimiento se le otorguen, si fuera el caso.
Artículo 5.- El personal naval empezará a disfrutar de su Licencia o vacaciones a partir de la fecha establecida en el Oficio correspondiente.
Tratándose del Personal Operativo, en caso de que la unidad operativa a la que se encuentra adscrito esté
fuera de su base, al término de su Licencia o vacaciones, deberá presentarse ante el Mando del que dependa su unidad operativa.
Artículo 6.- El personal naval que se le haya autorizado vacaciones o Licencia se presentará con el Mando naval o militar de la plaza donde disfrutará de ellas, solicitando se asiente en el Oficio correspondiente, la fecha y hora de arribo. Misma formalidad observará al salir de la plaza.
Artículo 7.- El personal naval podrá disfrutar del número de días de vacaciones a que tenga derecho en uno o dos periodos por año, previa autorización del Mando o titular de la unidad o establecimiento.
Artículo 8.- El personal naval podrá disfrutar de vacaciones de enero a diciembre en los siguientes términos:
I.- Por el tiempo de servicio prestado en la Armada de México:
A. 20 días por 1 a 19 años;
B. 21 días por 20 a 24 años;
C. 22 días por 25 a 29 años;
D. 23 días por 30 a 34 años, y
E. 24 días por 35 o más años;
II.- El Personal Operativo tendrá derecho a 10 días de vacaciones adicionales a los que les corresponda en términos de la fracción anterior y de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento;
III.- El Personal Administrativo que sea comisionado en unidades operativas de la Armada de México, con la finalidad de cumplir el desarrollo de órdenes de operaciones, tendrá derecho a 5 días de vacaciones adicionales en un semestre al acumular 2 meses de operatividad como mínimo en el mismo periodo, y
IV.- El personal naval que cause alta en el servicio activo de la Armada de México, al cumplir 6 meses y menos de un año, podrá disfrutar de 10 días de vacaciones y al cumplir el año disfrutará de otros 10 días de vacaciones, de acuerdo al inciso A de la fracción I de este artículo.
Artículo 9.- Para determinar los días de vacaciones se consideran como días hábiles de lunes a sábado, sin tomar en cuenta domingos y días festivos señalados por el calendario oficial ni los Días de Traslado, de conformidad con las directivas emitidas para tal fin.
En caso de que el periodo vacacional inicie o termine después o antes de un domingo o día festivo, éstos no se contarán dentro de los días efectivos de vacaciones o Días de Traslado.
Artículo 10.- Las vacaciones se disfrutarán en los lugares que elija el personal naval, sin derecho a pasajes ni gastos de viaje, pudiendo disfrutarse en el extranjero previa solicitud por escrito y autorización del Jefe del Estado Mayor General de la Armada; misma consideración aplicará para el Personal Comisionado.
Artículo 12.- Los titulares de las unidades o establecimientos navales, supervisarán que:
I.- Todo el personal a su cargo disfrute de las vacaciones que le correspondan;
II.- El rol de vacaciones para el año siguiente se formule durante los primeros diez días del mes de diciembre, y
III.- La organización y autorización de los periodos de vacaciones no afecte la capacidad operativa o administrativa de su unidad o establecimiento.
Artículo 13.- El Alto Mando autorizará disfrutar de vacaciones al Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de Marina, Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Mandos Superiores en Jefe, así como a los miembros de la Junta de Almirantes y Junta Naval.
Los agregados navales y personal naval que se encuentre en el extranjero, podrán disfrutar de vacaciones previa autorización del Jefe del Estado Mayor General de la Armada.
El personal naval que se encuentre efectuando cursos y especialidades en el extranjero se sujetará al calendario escolar de sus respectivos planteles y hará uso de este beneficio con autorización del Jefe del Estado Mayor General de la Armada.
Artículo 14.- ...
I.- ...
II.- Al personal de cadetes, alumnos de los diferentes niveles educativos, y becarios, conforme al calendario escolar que corresponda.
Artículo 15.- El Personal Comisionado quedará sujeto al rol de vacaciones que establezcan las disposiciones internas de la dependencia o institución donde se encuentre prestando sus servicios, dando parte del inicio y término de éstas al Mando al que pertenezca.
Artículo 16.- Las vacaciones podrán suspenderse por necesidades del servicio a juicio del Alto Mando, al total del personal de la Armada, a todo el personal de la jurisdicción de un Mando, así como a un solo elemento, y podrán ser disfrutadas una vez que haya desaparecido la causa que motivó la suspensión.
Artículo 17.- Las Licencias que se conceden al personal naval son las establecidas en la Ley Orgánica de la Armada de México.
Artículo 18.- La Licencia menor se concede en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México y será autorizada por el Mando o titular de la unidad o establecimiento al que pertenezca el personal naval, conforme a lo siguiente:
I.- a IV.-...
Artículo 19.- La Licencia ordinaria es aquella que se concede conforme lo establece la Ley Orgánica de la Armada de México y estará sujeta a las siguientes reglas:
I.- De 96 horas hasta por 15 días será autorizada por el Alto Mando, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de Marina, Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores a su personal subordinado;
II.- De 16 días hasta por 6 meses será concedida por la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Humanos.
Podrá concederse un mes por cada dos años de servicios; al acumular un total de seis meses no volverá a autorizarse;
III.- Para contraer matrimonio, será autorizada por los servidores públicos mencionados en la fracción I de este artículo, sin perjuicio de los derechos establecidos en las fracciones anteriores, conforme a lo siguiente:
A. Para el personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente 15 días;
B. Para el personal de Capitanes y Oficiales de la milicia auxiliar 12 días;
C. Para el personal de Clases y Marinería con más de 2 años de servicios en la Armada de México 10 días, y
D. Para el personal contemplado en el inciso anterior que tenga menos de 2 años de servicios en la Armada de México 5 días;
IV.- El personal naval femenino tendrá derecho a disfrutar de un mes anterior a la fecha probable del parto que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de dos meses posteriores al mismo para la atención del infante, sin perjuicio de los derechos establecidos en las fracciones anteriores. Esta Licencia podrá disfrutarse en donde la interesada lo solicite para lo cual se preverá lo necesario.
Este supuesto será autorizado por los servidores públicos mencionados en la fracción I de este artículo, y
V.- El personal naval masculino tendrá derecho a disfrutar de diez días hábiles con el fin de apoyar y acompañar a su cónyuge o concubina con motivo de la fecha probable del parto, sin perjuicio de los derechos establecidos en las fracciones anteriores.
Este supuesto será autorizado por los servidores públicos mencionados en la fracción I de este artículo.
Al término de las Licencias citadas en el presente artículo los interesados deberán presentar la documentación comprobatoria.
Artículo 20.- La Licencia extraordinaria se concede en los términos de la Ley Orgánica de la Armada de México y será autorizada por el Alto Mando.
Al personal naval que se encuentre haciendo uso de esta Licencia para atender asuntos personales, se le deducirá el tiempo que dure tal situación de la antigedad en el grado que ostente, por lo que a su término será reubicado en el escalafón a que pertenezca y quedará sujeto a lo previsto por la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Artículo 21.- La Licencia por enfermedad se concede en los términos de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Esta Licencia será concedida por la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 21 Bis.- La Licencia por edad límite se concede en los términos que establece la Ley Orgánica de la Armada de México y conforme a los lineamientos siguientes:
I.- El personal naval que requiera hacer uso de esta Licencia lo solicitará a la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, con 30 días de antelación a la fecha de inicio que le corresponda;
II.- Si la petición se realiza de forma extemporánea, sólo hará uso del tiempo que le reste para cumplir la edad límite;
III.- Será concedida por una sola ocasión y no interrumpirá su tiempo de servicios, y
IV.- El que esté haciendo uso de este beneficio no será considerado para ascenso.
Artículo 22.- La Licencia ilimitada se concede en los términos que establece la Ley Orgánica de la Armada de México, previa solicitud del interesado. Será autorizada por el Alto Mando conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo a lo siguiente:
I.- Ser de la milicia permanente, y
II.- Para el personal que haya efectuado estudios en establecimientos de la Armada de México o por cuenta de la misma en centros educativos nacionales o extranjeros, haber cumplido con el tiempo obligatorio de servicio que establece la Ley Orgánica de la Armada de México.
Artículo 23.- ...
I.- a II.- ...
III.- Encontrarse físicamente apto y clínicamente sano para el servicio activo;
IV.- a VI.- ...
VII.- Contar con la aprobación del Mando Supremo, cuando se trate de personal del grado de Capitán de Navío hasta Almirante.
Artículo 24.- Las Licencias para los cadetes, becarios y alumnos de los diferentes niveles educativos de los establecimientos de educación naval, se concederán de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento interno del plantel al que pertenezcan.
Artículo 26.- El personal naval que se encuentre disfrutando de vacaciones, tendrá derecho al pago de emolumentos y demás percepciones que le correspondan de acuerdo a su grado.
Artículo 27.- El personal naval que se encuentre disfrutando de Licencia en cualquiera de sus modalidades, para el cobro de emolumentos y demás percepciones se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de la Armada de México para cada una de ellas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
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