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DOF: 25/08/2014 |
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 30, 31, 32, 32 bis, 33, 34, 35, 36, 39 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9, 88 bis, fracción XI, incisos a y d, 91 bis, párrafo tercero, y 95 de la Ley de Aguas Nacionales, y 1, 2, 16, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción I del artículo 11, la fracción II del artículo 153 y el último párrafo del artículo 182, y se derogan los artículos 183 y 184 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue: ARTÍCULO 11.- ... I. Efectuar visitas de inspección observando el procedimiento que al efecto prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y II. ... ARTÍCULO 153.- ... I. ... II. Se levantará acta circunstanciada de la visita de inspección, aplicando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 122 de la "Ley" y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, precisando las actividades que den origen a la descarga. III. a V. ... ... ARTÍCULO 182.- ... I. a VI. ... ... "La Comisión" podrá igualmente realizar visitas de verificación sobre el cumplimiento de la "Ley" y de las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos del Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. "La Comisión" para efectuar los actos de inspección, verificación y vigilancia a que se refiere este artículo deberá observar el procedimiento previsto en los artículos 62 a 69 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo cuando se trate de actos regulados en disposiciones jurídicas de carácter fiscal aplicables a la materia de aguas nacionales. ARTÍCULO 183.- Derogado. ARTÍCULO 184.- Derogado. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
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