CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato con la empresa Proyectos Hidráulicos Tixtla, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente SAN/037/2013.
CIRCULAR No. 014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATO CON LA EMPRESA PROYECTOS HIDRÁULICOS TIXTLA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
de la Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 62, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; así como en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución SAN 038, de catorce de agosto de dos mil catorce, dictada en el expediente SAN/037/2013, a través de la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Proyectos Hidráulicos Tixtla, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes PHT080927QA2, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno derivados de los procedimientos de contratación pública con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de doce meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen cualquier procedimiento de contratación pública convocado con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En términos de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán sus efectos sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución antes señalada.
México, D.F., a 18 de agosto de 2014.- Así lo determinó y firma el licenciado Jaime Correa Lapuente, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, ante la presencia del licenciado José de Jesús García Molina, Director de Sanciones "A", en la citada Dirección General.- Rúbricas.