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DOF: 05/09/2014
ACUERDO número A/077/2014 por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el diverso por el que emite una convocatoria para la celebración de temporadas abiertas de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarro

ACUERDO número A/077/2014 por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el diverso por el que emite una convocatoria para la celebración de temporadas abiertas de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarrollarse en los estados de Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Baja California, y el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el diverso por el que emite dicha convocatoria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/077/2014
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE EMITE UNA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE TEMPORADAS ABIERTAS DE RESERVA DE CAPACIDAD DE TRANSMISIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A DESARROLLARSE EN LOS ESTADOS DE OAXACA, PUEBLA, TAMAULIPAS Y BAJA CALIFORNIA (LA CONVOCATORIA), Y EL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE EMITE DICHA CONVOCATORIA
CONSIDERANDO
Primero. Que, con fecha 8 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) emite una Convocatoria para la celebración de temporadas abiertas de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarrollarse en los estados de Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Baja California (la Convocatoria).
Segundo. Que, el 19 de octubre de 2011 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el diverso por el que emite una convocatoria para la celebración de temporadas abiertas de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarrollarse en los Estados de Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Baja California.
Tercero. Que, en los procesos de Temporadas Abiertas las empresas participantes han venido atendiendo los requerimientos de esta Comisión y manifestando su intención para continuar en dichos procesos.
Cuarto. Que, derivado de las solicitudes de los participantes en el proceso vigente de Temporada Abierta del estado de Oaxaca, se han modificado los plazos estimados originalmente en el Programa de actividades de la Convocatoria a que hacen referencia los Considerandos Primero y Segundo anteriores.
Quinto. Que, como resultado de la salida de participantes en la Temporada Abierta del estado de Oaxaca y con la finalidad de aprovechar de una manera más eficiente y económica la infraestructura de transmisión por desarrollar, esta Comisión, siempre y cuando no ocurran afectaciones a terceros, podrá considerar la transferencia de los correspondientes derechos de capacidad de trasmisión de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), hacia: 1) entidades y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o 2) Empresas Productivas del Estado, a más tardar a los treinta días naturales antes de la fecha en que debe quedar garantizada la totalidad de la participación en el correspondiente proceso conforme al numeral 18, del programa de actividades, de la Convocatoria. Asimismo, cualquier participante en el proceso de Temporada Abierta del estado de Oaxaca podrá transferir sus derechos, siempre y cuando se encuentre debida y completamente garantizada la totalidad de su participación.
Sexto. Que la capacidad de transmisión asignada en la Temporada Abierta del estado de Oaxaca representa un total de 2330 MW, correspondiendo a éstos 1130 MW a proyectos privados y 1200 MW a la CFE.
Séptimo. Que, a la fecha del presente Acuerdo, siete participantes en la Temporada Abierta del estado de Oaxaca han entregado a esta Comisión cartas compromiso y cartas de crédito por el 12.5% de la capacidad total a garantizar, mismas que se enlistan a continuación:
Participante
Capacidad
garantizada
(MW)
Ecowind, S.A. de C.V.
100
EDF Energies Nouvelles México, S. de R.L. de C.V.
300
Energía Renovable del Istmo, S.A. de C.V.
200
Gesa Energía, S. de R.L. de C.V.
300
Impulsora Nacional de Electricidad, S. de R.L. de C.V.
150
Polímeros Mexicanos, S.A. de C.V.
10
Zapoteca de Energía, S.A. de C.V.
70
Total
1130
 
 
Octavo. Que, el 29 de noviembre de 2012, esta Comisión emitió el Acuerdo A/138/2012, donde se estableció que estaba de acuerdo con lo manifestado por la CFE, relativo a la reducción del 50% del valor actual garantizado de las cartas de crédito entregadas por los participantes en la Temporada Abierta del estado de Oaxaca debiendo sustituir sus garantías por otras del 12.5% del costo total de la capacidad asignada, debiendo entregar, según el referido Acuerdo, a más tardar el 30 de mayo de 2014, una carta de crédito adicional por el 87.5% del costo total de la capacidad reservada o aquella que garantizara el 100% de la inversión total estimada.
Noveno. Que, el 21 de octubre de 2013, esta Comisión celebró en sus instalaciones una reunión de seguimiento del proceso de Temporada Abierta del estado de Oaxaca con la participación de representantes de la Secretaría de Energía (Sener), la CFE y las empresas referidas en el Considerando Séptimo anterior, exceptuando a Ecowind, S.A. de C.V., donde la CFE mencionó sobre la elaboración de los avalúos, manifestación de impacto ambiental y prospectiva arqueológica, entre otros estudios solicitados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para evaluar la viabilidad y liberación de los recursos para el proyecto.
Décimo. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía y donde en el Transitorio Tercero se establece, entre otros, que la CFE se convertirá, en un plazo no mayor a dos años, en empresa productiva del Estado.
Décimo Primero. Que, el 16 de mayo de 2014, esta Comisión celebró en sus instalaciones una reunión de seguimiento del proceso de Temporada Abierta del estado de Oaxaca a la que asistieron los representantes de los participantes referidos en el Considerando Séptimo anterior, así como representantes de la Sener y la CFE. En dicha reunión se mencionó el avance del proyecto, indicando que en el mes de noviembre de 2017 estaría programada la entrada en servicio de la primera de tres etapas de la red de transmisión asociada a la Temporada Abierta del estado de Oaxaca; asimismo se mostraron los avances en los trabajos de actividades previas, la propuesta de red de transmisión, el diagrama de interconexión y el oficio mediante el cual la SHCP libera el condicionamiento a CFE para su participación en la Temporada Abierta del estado de Oaxaca.
Décimo Segundo. Que, con fecha 19 de mayo de 2014, esta Comisión recibió el Oficio 311/075/14 de la Sener donde remite copia del oficio núm. 400.1.410.14.096 de fecha 30 de abril de 2014, firmado por la Titular de la Unidad de Inversiones de la SHCP a través del cual se da por solventada la condicionante impuesta por dicha Unidad respecto a la participación de la CFE en el proyecto de Temporada Abierta del estado de Oaxaca.
Décimo Tercero. Que, derivado de los Considerandos Décimo Primero y Décimo Segundo anteriores, se desprende que es necesario modificar la fecha de entrega de la segunda garantía que garantice el 100% de la inversión total estimada para la Temporada Abierta para el estado de Oaxaca.
Décimo Cuarto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 5 de agosto de 2014, esta Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) la solicitud de elaboración de la Exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio, correspondiente al anteproyecto del presente Acuerdo.
Décimo Quinto. Que, mediante el oficio COFEME/14/1980 de fecha 8 de agosto de 2014, emitido por la Cofemer, se dio respuesta favorable a la solicitud a que se refiere el Considerando anterior.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones II y IV, y último párrafo, 3, fracciones XIV, XVI y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 7, fracción I, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 3, 36 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; fracción II del artículo Décimo Tercero transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 420 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 31, fracción V, y 34 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y, 1, 2, 6, fracción I, letra A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, y en las disposiciones novena, décima y décima primera de las Disposiciones generales para regular el acceso de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración eficiente a la infraestructura de transmisión de la Comisión Federal de Electricidad, esta Comisión emite el siguiente:
 
ACUERDO
Primero. Se actualiza el proceso correspondiente a la temporada abierta de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarrollarse en el estado de Oaxaca, establecido en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2011 así como su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de del mismo año para quedar como sigue:
"CONVOCATORIA
PRIMERO. (...).
SEGUNDO. (...).
TERCERO. (...).
CUARTO. Las Temporadas Abiertas se ajustaran a los programas de actividades siguientes:
Núm.
Actividad
Plazos máximos
 
 
Oaxaca
Tamaulipas
Baja California
1 a 13 (...).
13 bis
Firma de carta compromiso y entrega de carta de crédito por no menos del 12.5% del costo total de la capacidad asignada
31 de mayo de 2012
N/A
N/A
14
Firma de Convenio relativo al pago proporcional de los costos de construcción de la infraestructura necesaria para conectar la capacidad total de los proyectos eólicos de autoabastecimiento previstos en la TA del estado de Oaxaca
29 de agosto de 2014
N/A
N/A
15 y 16 (...).
17
La entidad que el Estado determine como responsable de continuar con el proceso de la Temporada Abierta inicia el armado del paquete de licitación.
Segundo trimestre de 2015
N/A
18
Entrega de las cartas de crédito por el 100% de la inversión total estimada
La carta de crédito adicional por el 87.5% del costo total de la capacidad reservada o aquella que garantice el 100% de la inversión total estimada hasta el día 31 de julio de 2015
N/A
(...)
19
La entidad que el Estado determine como responsable de continuar con el proceso de la Temporada Abierta publica bases, emite fallo y adjudica el proyecto.
(En los 4 meses posteriores a la actividad 18)
N/A
 
CUARTO BIS. La Comisión, siempre y cuando no ocurran afectaciones a terceros, podrá considerar la transferencia de los correspondientes derechos de trasmisión de CFE, hacia 1) entidades y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o 2) Empresas Productivas del Estado, a más tardar a los treinta días naturales antes de la fecha en que debe quedar suscrita la totalidad de la participación en el correspondiente proceso conforme a las fechas señaladas en la Convocatoria. Asimismo, cualquier participante en el proceso de Temporada Abierta de Oaxaca podrá transferir sus derechos, siempre y cuando se encuentre debida y completamente garantizada la totalidad de su participación.
CUARTO TER. Los interesados garantizarán su participación en la Temporada Abierta del estado de Oaxaca mediante las cartas de crédito a que se refieren los puntos 13, 13 bis y 18 del numeral cuarto de la presente Convocatoria, las cuales deberán reunir los requisitos mínimos siguientes:
a)    El ordenante deberá ser el mismo sujeto a quien se asigne la capacidad de transmisión y transformación;
b)    El beneficiario será la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada de la Comisión Federal de Electricidad o en su momento la entidad que el Estado determine como responsable de continuar con el proceso de la Temporada Abierta de Oaxaca;
c)    Se incluirán el objeto a garantizar y el importe que garantiza las obligaciones;
d)    Encontrarse vigentes durante todo el proceso de Temporada Abierta del estado de Oaxaca y construcción de las obras de infraestructura de transmisión derivadas de dicho proceso, y
e)    Se deberá adjuntar el original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades de quien suscribe la carta de crédito a nombre de la institución financiera correspondiente.
La entrega deberá hacerse en sobre cerrado dirigido al Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía, con la mención expresa de su contenido. Los participantes que no entreguen en tiempo y forma alguna de las cartas de crédito en los plazos establecidos en la Convocatoria, perderán el derecho a la capacidad asignada y, en su caso, los montos comprometidos en las cartas de crédito entregadas con anterioridad, en este supuesto esta Comisión asumirá que dichas empresas declinan su participación en el proceso.
QUINTO. (...).
SEXTO. (...).
SEPTIMO. (...)."
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/077/2014 en el registro a que se refieren los artículos 3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 2014.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Noé Navarrete González, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
(R.- 396476)
 

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