DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, Apartado A, fracciones I, numeral 3 y V, numerales 15 y 16 y, Apartado B, numeral 2; 9, fracciones IV y VII; 10, fracciones XXXI y XXXII; 18, fracciones II y IV; 31, fracción VII; 34, fracciones I a VIII; 35, fracciones II y V; 39, fracciones III, V a X, XIII, XV, XVII y XXIX, segundo párrafo; 41, fracción XVII; 43; 44; 45, fracciones II y XV, y 49; se ADICIONAN los numerales 5 Bis, 14 Bis y 17 de la fracción V del Apartado A del artículo 2; las fracciones III Bis y V Bis del artículo 9; las fracciones XXXIII y XXXIV del artículo 10; el artículo 24 Bis; el artículo 27; las fracciones I Bis, I Ter y IV Bis del artículo 34; el artículo 36 Bis y, la fracción IV Bis del artículo 39 y, se DEROGA la fracción VIII del artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
A. ...
I. ...
1. y 2. ...
3. Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
II. a IV. ...
V. ...
1. a 5. ...
5 Bis. Seguro de Vida para Jefas de Familia;
6. a 14. ...
14 Bis. Desarrollo Regional;
15. Desarrollo Comunitario;
16. Participación Social, y
17. Cohesión e Inclusión Social.
B. ...
1. ...
2. Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, y
3. ...
C. ...
...
...
Artículo 9. Corresponde a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional:
I. a III. ...
III Bis. Promover e impulsar acciones de capacitación, dirigidas al fortalecimiento institucional de las entidades federativas, delegaciones de la Secretaría, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la aplicación de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social, de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. Establecer los lineamientos para la elaboración y la actualización de los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales e integrarlos al padrón de programas federales de desarrollo social, así como para la recolección de información socioeconómica, identificación de hogares, información social, regional, estadística y georreferenciada;
V. ...
V Bis. Proponer al Secretario las políticas para coordinar la contratación, operación y supervisión de la evaluación y monitoreo de las acciones en materia de desarrollo social derivadas de la aplicación de los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
VI. ...
VII. Integrar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la información relativa a las actividades de la Secretaría para los informes que el Titular del Ejecutivo Federal deba presentar de conformidad con la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables; en el caso de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal se hará por conducto de las entidades federativas;
VIII. a X. ...
Artículo 10. ...
I. a XXX. ...
XXXI. Coordinar el proceso de gasto y concentración de la información de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXXII. Expedir los nombramientos de los Jefes de Unidad, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la Secretaría;
XXXIII. Promover la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de la Secretaría, y
XXXIV. Coordinar el proceso de implantación e institucionalización de la perspectiva de género de forma transversal en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de los proyectos, programas y acciones de la Dependencia.
Artículo 18. ...
I. ...
II. Dirigir el proceso, así como establecer los criterios y lineamientos, para el diseño y elaboración de las reglas de operación de los programas sociales, y emitir opiniones técnicas en la materia;
III. ...
IV. Diseñar propuestas de programas, proyectos y acciones para el desarrollo social, proponiendo, en su caso, mecanismos de vinculación entre los programas sociales y los fondos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
V. a VII. ...
VIII. Se deroga.
IX. a XIII. ...
Artículo 24 Bis. La Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico políticas, estrategias y acciones que contribuyan a la incorporación al seguro de vida para jefas de familia;
II. Articular programas, proyectos y acciones con los sectores social y privado, las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, así como organismos internacionales para que contribuyan a la ejecución del programa a su cargo;
III. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a quienes operen el programa a su cargo, y
IV. Capacitar y asesorar a quienes operen el programa en la materia cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio entre las autoridades locales y las instancias ejecutoras.
Artículo 27. La Dirección General de Cohesión e Inclusión Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conducir los proyectos de políticas, lineamientos y mecanismos de instrumentación, operación y evaluación de las acciones de cohesión e inclusión social, para el desarrollo comunitario en áreas marginadas de zonas rurales y urbanas, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Secretaría;
II. Diseñar e implementar los mecanismos de articulación y control de acciones de cohesión e inclusión
social de los sectores sociales más desprotegidos que fortalezcan la capacidad de la sociedad de conocer y canalizar la problemática comunitaria;
III. Instrumentar, acciones de vinculación que fortalezcan la cohesión e inclusión social, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y municipios;
IV. Establecer mecanismos y acciones para desarrollar modelos de cohesión e inclusión social comunitaria, orientados a fortalecer las estrategias de desarrollo social impulsadas por la Secretaría;
V. Establecer estrategias para diagnosticar, revisar y determinar la política de cohesión e inclusión social que articule esfuerzos para su atención;
VI. Diseñar e implementar sistemas para la identificación y articulación de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y de la sociedad civil en materia de prevención social de la violencia y del fortalecimiento del tejido social, y
VII. Implementar acciones que permitan que los sectores público, privado y social reconozcan y garanticen los derechos sociales de la población en áreas marginadas de las zonas rurales y urbanas, en sus componentes de identidad, legitimidad, habilidades sociales y la participación de la comunidad.
Artículo 31. ...
I. a VI. ...
VII. Apoyar a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, a partir de las directrices que le marque el Titular de la Oficialía Mayor, en las actividades de integración, consolidación y administración de la estadística en materia de desarrollo social;
VIII. y IX. ...
Artículo 34. ...
I. Planear, en congruencia con la normatividad vigente, los mecanismos de monitoreo y evaluación externa de políticas, acciones y programas sociales operados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del sector coordinado por ésta, así como de las acciones realizadas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;
I Bis. Definir las metodologías para el seguimiento físico y operativo de los programas sociales operados por los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del sector coordinado por ésta, así como analizar los resultados del seguimiento que, con base en dichas metodologías, realicen los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del sector coordinado por ésta;
I Ter. Proponer a su superior jerárquico la política de evaluación y monitoreo de las acciones realizadas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Coordinar el diseño de los indicadores de desempeño de los programas sociales, así como los indicadores de desarrollo regional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinar, en congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables, el proceso para la contratación, operación y supervisión, de las evaluaciones externas de los programas sociales y acciones que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las acciones realizadas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. Promover y realizar estudios relativos a los resultados e impacto de los programas y acciones sociales que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del sector, así como de las acciones realizadas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
IV Bis. Emitir los informes y reportes sobre los resultados del desempeño en la aplicación de los recursos destinados a las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, para proponer acciones a las instancias ejecutoras que permitan mejorar el uso de las transferencias de fondos a las entidades federativas y los municipios;
V. Promover la realización de cursos, seminarios y programas en los que se difunda el conocimiento sobre la evaluación y monitoreo de programas sociales y de las acciones relativas a las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;
VI. Fungir como enlace ante el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en la evaluación y monitoreo de los programas sociales de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, entidades del sector, así como de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
VII. Difundir la información sobre indicadores y resultados de las evaluaciones externas de los programas sociales de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del sector, así como de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y
VIII. Promover la suscripción de convenios y acuerdos con dependencias, organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de procesos y actividades de evaluación de programas sociales a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las acciones realizadas con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 35. ...
I. ...
II. Llevar a cabo estudios de investigación cuantitativos y cualitativos, y la elaboración de diagnósticos referentes a las necesidades, carencias, situación socioeconómica y otras características de la población en condiciones de pobreza, marginación y rezago social;
III. y IV. ...
V. Elaborar indicadores y realizar mediciones relacionadas con la pobreza, la marginación, el rezago social y la desigualdad que permitan identificar carencias y analizar la evolución de la calidad de vida de la población y los hogares a nivel nacional y por zonas rurales y urbanas, y
VI. ...
Artículo 36 Bis. La Dirección General de Desarrollo Regional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar e implementar los criterios y lineamientos para la regulación y operación de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social conforme a la legislación vigente en la materia, en el ámbito de su competencia;
II. Aplicar la metodología de distribución para la asignación de los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social a las entidades federativas, así como otorgar apoyo a éstas para el cálculo de la distribución a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
III. Coordinar y concertar con las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y delegaciones de la Secretaría, acciones de capacitación en materia de la aplicación de los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social;
IV. Diseñar, implementar y coordinar el cumplimiento de los mecanismos de seguimiento de las obras y acciones realizadas con los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
V. Desarrollar la metodología para consolidar y analizar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales, los resultados del seguimiento de las obras y acciones realizadas con los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social, con la finalidad de proponer a las áreas ejecutoras mejoras en la operación y uso de las transferencias de los fondos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
VI. Establecer, en coordinación con las instancias fiscalizadoras, federales y estatales, los mecanismos para el intercambio de información relacionada con el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas con los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social;
VII. Diseñar, desarrollar, administrar y mantener actualizado un sistema de información que fortalezca la transparencia y rendición de cuentas de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social y que apoye a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en la planeación para la inversión en proyectos que disminuyan la pobreza y el rezago social;
VIII. Coordinar y dar seguimiento a la elaboración de informes y reportes administrativos relativos a las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de su competencia, y
IX. Coordinar y dar seguimiento al proceso de firma de acuerdos de la Secretaría con las entidades federativas, sus municipios o las demarcaciones territoriales del Distrito Federal relacionados con las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social.
Artículo 39. ...
I. y II. ...
III. Proporcionar la asesoría y el apoyo técnico que le soliciten las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en relación a los programas y acciones que opere o coordine la Secretaría;
IV. ...
V. Intervenir en la celebración, ejecución y supervisión de las obras públicas a cargo de la Secretaría y de aquéllas derivadas de la aplicación de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social, con apego a las normas, políticas, procedimientos y acuerdos aplicables;
VI. Integrar y mantener actualizado el inventario de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo social realizadas en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal con la participación del Gobierno Federal;
VII. Informar, por conducto de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, sobre el cumplimiento en la aplicación de los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social;
VIII. Dar seguimiento a la aplicación de los apoyos financieros federales de los programas sociales y de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal o a los sectores social y privado;
IX. Auxiliar a las unidades administrativas centrales de la Secretaría en la formulación y seguimiento de los convenios de coordinación para el desarrollo social y humano, y otros instrumentos de coordinación que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de los instrumentos de concertación que se celebren con los sectores social y privado;
X. Apoyar a las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten, en la planeación y elaboración de los programas, proyectos y acciones que deriven de los convenios que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
XI. y XII. ...
XIII. Verificar el avance en la ejecución de los programas y proyectos derivados de los convenios de desarrollo social y humano que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, y participar en el proceso de liberación de los recursos federales autorizados;
XIV. ...
XIV Bis. Coadyuvar con las instancias fiscalizadoras en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal relativas a la realización de obras y acciones para el desarrollo social;
XV. Apoyar y supervisar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la oportuna administración de los recursos federales autorizados para los distintos programas, proyectos y acciones derivadas de los convenios de desarrollo social y humano que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, y dar seguimiento al ejercicio presupuestal de dichos programas, así como el cumplimiento de la normatividad establecida en las reglas de operación de los programas relativos a los fondos para atender desastres naturales y demás ordenamientos aplicables;
XVI. ...
XVII. Vigilar la exacta observancia de la normatividad que rige el ejercicio de los recursos federales asignados, en los convenios de desarrollo social y humano que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. a XXVIII. ...
XXIX. ...
Lo anterior con excepción de los procedimientos administrativos derivados de la operación de los programas a cargo de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, y
XXX. ...
Artículo 41. ...
I. a XVI. ...
XVII. Impulsar la integración de la perspectiva de género de manera transversal en sus programas y cultura institucional, y
XVIII. a XX. ...
Artículo 43. La Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 4o. del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Artículo 44. La Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, de conformidad con su Decreto de creación, contará para el ejercicio de sus atribuciones con un Consejo y un Comité Técnico, así como con las direcciones generales, delegaciones estatales y demás unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto, de conformidad con su presupuesto aprobado. El Titular de la Coordinación Nacional, será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y tendrá las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto referido en el artículo anterior.
Artículo 45. Las Delegaciones de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, tendrán las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Proponer al Titular de la Coordinación Nacional, las acciones de mejora y medidas correctivas que permitan optimizar el funcionamiento del programa y cumplir los objetivos planteados;
III. a XIV. ...
XV. Mantener permanentemente informado al Titular de la Coordinación Nacional y a las unidades administrativas de ésta, de todos los asuntos inherentes a la Delegación Estatal;
XVI. a XVIII. ...
Artículo 49. Durante las ausencias del Titular de la Secretaría, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Dependencia, estarán a cargo de los Titulares de las Subsecretarías de Desarrollo Social y Humano; de Desarrollo Comunitario y Participación Social; de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional; de la Oficialía Mayor y de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, en el orden mencionado.
...
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Las erogaciones que se efectúen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Desarrollo Social en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y subsecuentes y cualquier modificación al mismo deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del
Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|