CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Grupo Vicksa, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 0003/2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, A LAS SECRETARÍAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON GRUPO VICKSA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Mediante resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de fecha doce de junio de dos mil catorce, en el juicio de amparo D.A. 401/2014, se resolvió: "La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Grupo Vicksa, sociedad anónima de capital variable, por el acto y en contra de la autoridad precisados en el resultando primero de este fallo"; por tanto, ha quedado firme la sentencia de primero de abril del año en curso, pronunciada por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad 15097/10-17-04-1/492/12-PSA-5, en la que se reconoció la validez de la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil diez, emitida en el expediente de sanción a proveedores 18/577/OIC/AR/UI/SP/0006/2010, dado lo cual, la inhabilitación de tres años impuesta a esa moral en el referido expediente de sanción a proveedores, para que por sí o a través de interpósita persona, participe en procedimientos de contratación o celebre contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberá prevalecer por un lapso de dos años con ocho meses, que empezará a transcurrir a partir del día siguiente a su difusión en el Diario Oficial de la Federación, teniendo en cuenta que el veintiocho de junio de dos mil diez, fue divulgada dicha sanción en el medio de comunicación oficial de referencia, así como que dentro del procedimiento del aludido medio de defensa, con sentencia de tres de agosto de dos mil diez, la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, concedió la suspensión del impedimento, lo cual fue publicado en el referido medio oficial el dos de noviembre de dos mil diez, por lo que existieron cuatro meses dentro de los cuales estuvo en vigor la penalización para la sociedad mercantil de que se trata.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando el objeto de lo que se pretenda contratar se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
De conformidad con el artículo 78, penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación aplicado, la persona moral sancionada no ha liquidado la multa que fue impuesta también dentro del referido expediente 18/577/OIC/AR/UI/SP/0006/2010, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 27 de agosto de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Carlos Moreno Solé.- Rúbrica.