CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Limpieza Vallejo, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes.- Área de Responsabilidades.- Oficio 12/250/AR/0544/2014.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA LIMPIEZA VALLEJO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 2, 8 y 9 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos segundo y cuarto, de la resolución de quince de agosto de dos mil catorce, dictada en el expediente SANC/INPER/0001/2012, mediante el cual se dirimió el procedimiento de sanción instaurado a la empresa Limpieza Vallejo, S.A. de C.V., esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Perinatología "Isidro Espinosa de los Reyes", hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno respecto de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de manera directa o a través de interpósita persona, con la empresa de referencia, por un periodo de un año.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada contratista, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular, por lo cual, dichos instrumentos legales subsistirán hasta su terminación.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebran con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario ningún otro comunicado.
México, D.F., a 18 de agosto de 2014.- Así lo acordó y firma, el Titular del Área de Responsabilidades y Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, J. Jesús Ausencio Martínez Ortiz.- Rúbrica.