MANUAL de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Revisor de Convocatorias y Documentos Soporte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas MANUAL de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Revisor de Convocatorias y Documentos Soporte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
MTRO. SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos Primero, Segundo, Sexto y Octavo del Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; 22, fracción I, y 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, fracción IV y 22, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 9, fracción V, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, previa autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del propio Organismo, acordada en su sesión de instalación de fecha 15 de agosto de 2014, he tenido a bien emitir el siguiente:
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS REVISOR DE CONVOCATORIAS Y DOCUMENTOS SOPORTE DE LA
COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
1. Introducción
Considerando que de conformidad con el artículo 22 fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el desempeño de las funciones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, lo faculta para que cuando se justifique pueda crear subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 fracción I, de su Reglamento, aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituya para coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante "La Ley", su Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la manera de su cumplimiento, las áreas, los niveles jerárquicos de los servidores públicos que lo integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Comité de los asuntos que conozcan.
2. Justificación
Para el ejercicio de las funciones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se estima necesario contar con el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Revisor de Convocatorias y Documentos Soporte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que servirá de apoyo para revisar y analizar de manera ágil y correcta las convocatorias de los procedimientos de contratación que se requieran.
Se considera que la constitución del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Revisor de Convocatorias y Documentos Soporte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con base en los razonamientos de la simplificación administrativa, es una medida acorde con las políticas de descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades, como las que enmarcan en los artículos 9 y 22 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lo anterior, reitera la importancia que reviste el establecimiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Revisor de Convocatorias y Documentos Soporte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ya que al constituirse el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se cumple con los requisitos legales y con la estructura necesaria para integrar dicho cuerpo colegiado.
Finalmente, el citado Subcomité, tendrá como finalidad revisar y analizar de manera correcta las convocatorias de los procedimientos de contratación que se requieran, garantizando el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normatividad en la materia.
3. Marco Jurídico
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.2 Leyes
3.2.1Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3.2.2Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3.2.3Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3.2.4Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3.2.5Ley Federal sobre Metrología y Normalización
3.2.6Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
3.3 Códigos
3.3.1Código Fiscal de la Federación.
3.3.2Código Civil Federal.
3.3.3Código Federal de Procedimientos Civiles.
3.4 Reglamentos
3.4.1Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3.4.2Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3.4.3Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.5 Decretos
3.5.1Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, del 8 de enero de 2014.
3.5.2Presupuesto de Egresos de la Federación Vigente.
3.5.3Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012.
3.6 Acuerdos
3.6.1Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2011.
3.6.2Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2011.
3.6.3Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010.
3.7 Lineamientos
3.7.1Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013.
3.7.2Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009.
3.8 Manuales
3.8.1Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3.9 Circulares
3.9.1Circular que contiene los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2007.
3.10 Oficios
3.10.1 OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o
contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008.
3.11 Disposiciones Generales
3.11.1 Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007. (Modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2009 y el 25 de junio de 2010).
3.11.2 Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas Internacionales
3.12 Guías
3.12.1 Guía para la calificación, aceptación y remisión de las garantías para su efectividad a la Tesorería de la Federación, emitida por la Tesorería de la Federación en septiembre del 2009 y su actualización de marzo de 2012.
3.13 Instructivos
3.13.1 Instructivo para la Elaboración de la Liquidación de Adeudo y Acta Administrativa de Incumplimiento de Obligaciones emitido por la Tesorería de la Federación, mediante oficio 401-T-2754 del 21 de enero de 2010 y su actualización de marzo de 2012.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- El presente Manual tiene por objeto establecer el marco de integración y operación del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Revisor de Convocatorias y Documentos Soporte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a efecto de regular sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el diverso 2, de su Reglamento, para los efectos de este Manual se entenderá por:
I. Subcomité.- Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Revisor de Convocatorias y Documentos Soporte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
II. Reglamento.- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
III. CEAV.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
IV. Área.- Unidades Administrativas que conforman la CEAV.
V. Área requirente.- Unidad administrativa de la CEAV que genere requisición para la adquisición de bienes o prestación de servicios.
VI. OIC.- Órgano Interno de Control en la CEAV.
VII. Suplentes.- Servidores públicos que remplazan a los propietarios de conformidad con el artículo 6, del presente Manual.
VIII. Invitados.- Servidores públicos del área requirente y/o personas diversas que auxilian al Comité, a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 19, del reglamento.
IX. Convocatoria.- Documento que emite la CEAV por el cual se convoca a los proveedores y prestadores de servicios a participar en una licitación pública o invitación a cuando menos tres personas y contiene las bases de participación de conformidad con lo señalado en los artículos 29, 30 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 35 y 39 del Reglamento.
X. Documentos Soporte.- Escritos que sustenten y justifiquen el procedimiento propuesto en la convocatoria de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento, como por ejemplo los que se describen a continuación de forma enunciativa mas no limitativa:
a) Proyecto de convocatoria y sus anexos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.
b) Anexo técnico elaborado por el área usuaria en el que se establezcan las características de los bienes o servicios requeridos.
c) Requisición.
d) Suficiencia presupuestal.
e) Escrito de justificación.
f) Investigación de mercado.
g) Cotizaciones.
h) Cuadro comparativo.
i) Para bienes de inversión, el oficio de autorización de inversión expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
j) Para bienes con contenido tecnológico, como son: informáticos, de telefonía o radiocomunicación, el dictamen técnico favorable por el área de informática o desarrollo técnico o sistemas o su equivalente.
k) Documentación que de conformidad con las disposiciones aplicables para el asunto en específico sea necesaria.
XI. Quórum.- Número mínimo (50% más uno) de los integrantes asistentes a las sesiones del Subcomité, con derecho a voz y voto, requeridos para sesionar.
XII. Orden del día.- Escrito que tiene los asuntos a tratar en la sesión del Subcomité.
XIII. Acuerdo.- Pronunciamiento del Subcomité sobre el dictamen de procedencia o improcedencia de los asuntos que se le someten a análisis y dictamen.
XIV. Acta de acuerdos.- Documento que deberá contener lo señalado en el artículo 22, fracción VII del reglamento.
XV. Carpeta.- Útil de escritorio integrado con los documentos soporte de los asuntos que se someten a análisis y dictamen del Subcomité.
CAPÍTULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN
Artículo 3.- El Subcomité se integrará por un presidente y seis vocales quienes tendrán el carácter de miembros, consecuentemente su integración será de siete vocales con derecho a voz y voto; los asesores y un secretario técnico con sólo derecho a voz; todos de entre los servidores públicos de la CEAV, de la siguiente forma:
a) Presidente:
I. El Director General de Administración y Finanzas.
b) Vocales:
I. Director(a) de Recursos Materiales y Servicios Generales o su equivalente.
II. Subdirector(a) de Adquisiciones.
III. Jefe(a) de Departamento de Contratos.
IV. Jefe(a) de Departamento de Procedimientos de Contratación.
V. Director(a) General Adjunto(a) de Finanzas.
VI. Representante del Área Requirente del bien o servicio objeto de las convocatorias a revisar.
c) Asesores:
I. Representante del área jurídica.
II. Representante del OIC.
III. Representante de la SFP, en caso de que ésta lo estime conveniente.
d) Secretario Técnico.
I. El Secretario Técnico será designado por el Presidente del Subcomité y podrá ser de entre los
propios integrantes del Subcomité.
Artículo 4.- Los miembros del Subcomité, asesores y secretario técnico se tendrán por aprobados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la CEAV, al dictaminar como aprobado el presente Manual.
Artículo 5.- Con la finalidad de auxiliar al Subcomité en las sesiones, cualquier miembro o asesor previa solicitud por escrito, podrá estar acompañado de invitados que contarán únicamente con derecho a voz.
Artículo 6.- Cada uno de los miembros del Subcomité, podrán designar por escrito a su respectivo suplente, quien contará con derecho a voz y voto. Los asesores y el secretario técnico podrán designar por escrito a su respectivo suplente.
En todos los casos, los suplentes deberán contar con un nivel mínimo de Jefe de Departamento.
CAPÍTULO TERCERO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES
Artículo 7.- Son facultades y obligaciones del Presidente:
I. Expedir las convocatorias y órdenes del día correspondiente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
II. Presidir las sesiones del Subcomité.
III. Asistir puntual e invariablemente o a través de su suplente a las sesiones.
IV. Someter a votación los asuntos sometidos a análisis y dictamen en la sesión en que se trate.
V. Emitir expresamente sus comentarios y voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada; salvo cuando exista conflicto de intereses, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
VI. En caso de empate en la votación, contará con voto de calidad.
VII. Aprobar el acta de acuerdos que de cada sesión se expida.
VIII. Firmar el acta de acuerdos, como constancia de su asistencia y como validación de sus comentarios.
IX. Firmar las convocatorias y documentos soporte que le corresponda de cada uno de los asuntos dictaminados procedentes, como constancia de ello.
X. Coordinar las acciones y consultas que se establezcan en el Subcomité.
XI. Informar en las sesiones ordinarias del Comité, en las que se presenta el informe trimestral, de las actividades del Subcomité.
XII. Presentar a consideración del Comité para su aprobación, las modificaciones al Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité.
XIII. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
XIV. Todas aquellas que le atribuyan otras disposiciones aplicables.
Artículo 8.- Son facultades y obligaciones de los vocales:
I. Analizar el orden del día, convocatoria y documentos soporte que sometan a su consideración.
II. Asistir puntual e invariablemente o a través de su suplente a las reuniones.
III. Emitir expresamente sus comentarios y voto en cada una de las convocatorias que se sometan a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada; salvo cuando exista conflicto de intereses, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
IV. Aprobar el acta de acuerdos que de cada sesión se expida.
V. Firmar el acta de acuerdos, como constancia de su asistencia y como validación de sus comentarios.
VI. Firmar las convocatorias y documentos soporte de cada uno de los asuntos dictaminados procedentes, como constancia de ello.
VII. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VIII. Todas aquellas que le atribuyan otras disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Son facultades y obligaciones de los asesores:
I. Analizar el orden del día, convocatoria y documentos soporte que sometan a su consideración.
II. Asistir puntual e invariablemente o a través de su suplente a las reuniones.
III. Pronunciarse de manera fundada y motivada al emitir sus opiniones respecto de las convocatorias y documentación soporte que se sometan a análisis en la sesión, pudiéndolas hacer de manera escrita o verbal.
IV. Firmar el acta de acuerdos, como constancia de su asistencia y como validación de sus comentarios.
V. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VI. Todas aquellas que le atribuyan otras disposiciones aplicables.
Artículo 10.- Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico:
I. Elaborar las convocatorias para sesión del Subcomité, precisando por lo menos el número de sesión de que se trate, hora, fecha y lugar donde se llevará a cabo, orden del día y las convocatorias y documentos soporte que se sometan a análisis y dictamen Subcomité, así como remitir dichos documentos a los miembros del Subcomité y asesores.
II. Recibir las convocatorias y documentos soporte que las áreas requirentes propongan someter a análisis y dictamen del Subcomité.
III. Asistir puntual e invariablemente o a través de su suplente a las sesiones.
IV. Elaborar la lista de asistencia de las sesiones del Subcomité para verificar la existencia de quórum.
V. Realizar el escrutinio de los votos a favor, en contra y las abstenciones que expresen los miembros del Subcomité.
VI. Supervisar que los acuerdos del Subcomité se asienten en los formatos respectivos.
VII. Elaborar las actas de acuerdos, de cada una de las sesiones.
VIII. Firmar el acta de acuerdos, como constancia de su asistencia y como validación de sus comentarios, a más tardar el quinto día hábil posterior a la fecha de la sesión por la que se derive.
IX. Compilar, sintetizar y precisar las propuestas o alternativas de solución a los asuntos.
X. Vigilar que el archivo de documentos del Subcomité esté completo y se mantenga actualizado de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
XI. Auxiliar al Presidente en la coordinación de los asuntos relacionados al Subcomité.
XII. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
XIII. Todas aquellas que le atribuyan otras disposiciones aplicables.
Artículo 11.- Son facultades y obligaciones de los invitados:
I. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones a las que fue invitado.
II. Suscribir un documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que durante su participación tenga acceso a información clasificada, con tal carácter en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
III. Aclarar aspectos técnicos y administrativos o de cualquier otra naturaleza, por los cuales fueron invitados y que deben de tener relación con los asuntos sometidos a análisis y dictamen del Subcomité.
IV. Podrán permanecer en sesión únicamente durante la presentación y discusión del tema por el cual fueron invitados.
V. Firmar el acta de acuerdos, como constancia de su asistencia y como validación de sus comentarios.
VI. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VII. Todas aquellas que le atribuyan otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SUBCOMITÉ
Artículo 12.- Son facultades y Obligaciones del Subcomité:
I. Revisar las convocatorias y documentos soporte que se sometan a análisis y dictamen; los que se deben apegar a lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
II. Revisar que las convocatorias y documentos soporte contengan requisitos, aspectos o elementos que permitan la libre participación sin restricción o limitación alguna.
III. Revisar que las convocatorias y documentos soporte contengan requisitos, aspectos o elementos claros y definidos, sin que den lugar a ambigedades o interpretaciones erróneas.
IV. Declarar procedentes o improcedentes las convocatorias y documentos soporte sometidas en sesión.
V. Proponer criterios y procedimientos que agilicen la elaboración de convocatorias y documentos soporte con claridad y precisión, de conformidad con lo señalado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VI. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables.
VII. Todas aquellas que le constituyan otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
SESIONES
Artículo 13.- El Subcomité sesionará de conformidad con lo siguiente:
I. Las sesiones se llevarán a cabo cuando existan convocatorias y documentos soporte que se sometan a análisis y dictamen del Subcomité.
II. Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente el Presidente y exista quórum, en caso contrario, se declarará cancelada.
Los acuerdos, se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos en la sesión correspondiente y, en caso de empate aplicará lo señalado en la fracción VI, del artículo 7 del presente Manual.
III. Las convocatorias y documentos soporte que se sometan a análisis y dictamen del Subcomité, deberán presentarse con una anticipación mínima de cinco días hábiles anteriores a la fecha que se pretenda llevar a cabo la sesión por parte de las áreas requirentes, a través del secretario técnico, a efecto de que éste pueda cumplir con los tiempos establecidos en el presente manual.
IV. La convocatoria para sesión, junto con el orden del día y los asuntos que se sometan a análisis y dictamen se entregarán en forma impresa o por medios electrónicos a los miembros, asesores y al secretario técnico, con cuando menos tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión que corresponda. Las sesiones podrán llevarse a cabo, cuando se cumpla con los plazos indicados.
V. De cada sesión se elaborará acta de acuerdos que deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y la hora en que se dio por finalizada la sesión. La copia del acta de acuerdos debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión.
VI. Los acuerdos tendrán el carácter de irrevocable, pudiendo únicamente suspender, modificar o cancelar su contenido y efectos mediante resolución de dicho Subcomité.
VII. Cuando de la convocatoria y documentación soporte, no se desprendan, a consideración del Subcomité, elementos suficientes, para dictaminar el asunto de que se trate, éste deberá ser rechazado, lo cual quedará asentado en el acta de acuerdos, sin que ello impida que el asunto pueda ser presentado en una subsecuente ocasión, una vez que se subsane lo señalado por éste.
En ningún caso el Subcomité podrá emitir su dictamen condicionado al cumplimiento de requisitos u
obtención de documentos soporte.
VIII. El Subcomité no podrá someter a análisis y dictamen en sesión, asuntos no previstos en el orden del día que corresponda.
IX. El contenido de la información y documentación que se someta a análisis y dictamen del subcomité, será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.- El presente manual es de observancia obligatoria para los servidores públicos de la CEAV.
Artículo 15.- El Subcomité es un órgano independiente, por lo que actuará de conformidad con los lineamientos, acuerdos o disposiciones derivadas del presente Manual, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y demás normatividad aplicable en la materia.
Artículo 16.- El Subcomité promoverá permanentemente la actualización del presente Manual, así como fortalecerá las acciones de modernización, haciendo uso de los medios remotos de comunicación electrónica autorizados para las acciones o procedimientos que permitan las disposiciones correspondientes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 15 de agosto de 2014.- El Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.
(R.- 396560)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|