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DOF: 18/09/2014 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justici CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante resolución interlocutoria dictada en el incidente de medidas cautelares tramitado en el juicio contencioso administrativo federal número 4037/13-06-01-6 promovido por la empresa Contek Química, S.A. de C.V., concedió a dicha empresa la suspensión definitiva respecto de la resolución emitida por el Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica dentro del recurso de revisión REV. 0002/2013, en la cual se confirma la diversa resolución contenida en el oficio número 18/578.1/0265/2013 emitida en expediente SANC. 0022/2012 por el Área de Responsabilidades en el citado órgano interno, en donde se inhabilitó a la empresa referida por el plazo de dos años seis meses para que por sí o a través de interpósita no presentara propuestas ni celebrara contrato alguno con Pemex Petroquímica, inhabilitación que se extendió a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC-0022/2012 y REV. 002/2013. CIRCULAR No. 18/578.1/863/2014 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LA PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, MEDIANTE RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE 26 DE JUNIO DE 2014, DICTADA EN EL INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES TRAMITADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NÚMERO 4037/13-06-01-6 PROMOVIDO POR LA EMPRESA CONTEK QUÍMICA, S.A. DE C.V., CONCEDIÓ A DICHA EMPRESA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 26 DE JULIO DE 2013 EMITIDA POR EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX PETROQUÍMICA DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN REV. 0002/2013, EN LA CUAL SE CONFIRMA LA DIVERSA RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2013, CONTENIDA EN EL OFICIO No. 18/578.1/0265/2013 EMITIDA EN EXPEDIENTE SANC. 0022/2012 POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES EN EL CITADO ÓRGANO INTERNO, EN DONDE SE INHABILITÓ A LA EMPRESA REFERIDA POR EL PLAZO DE DOS AÑOS SEIS MESES PARA QUE POR SÍ O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA NO PRESENTARA PROPUESTAS NI CELEBRARA CONTRATO ALGUNO CON PEMEX PETROQUÍMICA, INHABILITACIÓN QUE SE EXTENDIÓ A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos de las entidades federativas Presentes. En estricto cumplimiento a lo resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la resolución interlocutoria de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, en el Juicio Contencioso Administrativo Federal 4037/13-06-01-6, promovido por la empresa Contek Química, S.A. de C.V., se hace de su conocimiento la parte conducente de dicha resolución, que al efecto señala: "PRIMERO.- Es procedente el incidente de medidas cautelares promovido por la C. SILVIA GABRIELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en representación de la empresa CONTEK QUÍMICA, S.A. DE C.V., en consecuencia; SEGUNDO.- SE CONCEDE EN DEFINITIVA LA MEDIDA CAUTELAR POSITIVA aplicada por la parte actora, por los motivos y para los efectos señalados en el Considerando Cuarto de la presente resolución. TERCERO.- Se ordena al TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE PEMEX PETROQUÍMICA, EN COATZACOALCOS VERACRUZ, y al TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES EN DICHO ÓRGANO, como autoridades emisoras de los actos impugnados, para que una vez que sean notificados de la presente resolución, publiquen en el Diario Oficial de la Federación, la concesión de la medida cautelar al actor, comunicado en el cual deberá establecer que la sanción de inhabilitación se encuentra sub judice." Para tal efecto se hace del conocimiento que los efectos señalados en el Considerando Cuarto de la resolución interlocutoria de veintiséis de junio de dos mil catorce, son los siguientes: "Por último, se ordena al TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE PEMEX PETROQUÍMICA, EN COATZACOALCOS VERACRUZ, y al TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES EN DICHO ÓRGANO, como autoridades emisoras de los actos impugnados, para que una vez que sean notificados de la presente resolución, publiquen en el Diario Oficial de la Federación, la concesión de la medida cautelar al actor, comunicado en el cual deberá establecer que la sanción de inhabilitación se encuentra sub judice. Con base en lo anterior, se suspenden los efectos de la circular número 18/578.1/0277/2013 publicada en este Órgano de Difusión el veintitrés de abril de dos mil trece, por encontrarse sub judice la sanción impuesta en dicha Circular, hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva dentro del Juicio Contencioso Administrativo Federal referido. Lo anterior para su debida observancia. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, a 22 de agosto de 2014.- Por ausencia del Titular del Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009, reformado mediante decretos publicados el 24 de agosto de 2009 y el 3 de agosto de 2011 firma el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica, Gerardo Esparza Neumann.- Rúbrica.
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