CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 33086/12-17-02-12, promovido por Avisa Medical, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/5868/2012 emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de la tramitación de los procedimientos administrativos de sanción a empresas números PISI-A-SUR-DF-NC-DS-992/2007 y PISI-A-SUR-DF-NC-DS-993/2007, a través de la cual se le impusieron a la referida empresa sanciones administrativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expedientes PISI-A-SUR-DF-NC-DS-992/2007 y PISI-A-SUR-DF-NC-DS-993/2007.- Oficio 00641/30.15/4615/2014.- No. Int. 11/2013.- Reg. 11007.
CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2014, DICTADA POR LA SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 33086/12-17-02-12, PROMOVIDO POR EL C. ROBERTO CASTILLO TEJEDA A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE "AVISA MEDICAL", S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/5868/2012 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EMITIDA POR ESTA ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DENTRO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SANCIÓN A EMPRESAS NÚMEROS PISI-A-SUR-DF-NC-DS-992/2007 Y PISI-A-SUR-DF-NC-DS-993/2007, A TRAVÉS DE LA CUAL SE LE IMPUSIERON A LA REFERIDA EMPRESA LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONSISTENTES EN UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE $75,855.00 (SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), E INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE TRES MESES PARA QUE POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, PUEDA PRESENTAR PROPUESTAS, CELEBRAR CONTRATOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha 23 de mayo de 2014, la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitió la sentencia definitiva, dictada en la tramitación del juicio de nulidad número 33086/12-17-02-12, promovido por el C. Roberto Castillo Tejeda a nombre y representación de "AVISA MEDICAL", S.A. de C.V., en el cual se determinó:
"Con base en lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia.
II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, descrita en el Resultando Primero, por las razones expuestas en el Cuarto Considerando de esta sentencia.
III.- Mediante atento oficio que se gire al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele copia certificada de esta sentencia, a través de la cual se cumplimenta la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo D.A. 987/2013..."
Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
3 de septiembre de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.