DOF: 24/09/2014
ACUERDO por el que se crea el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles

ACUERDO por el que se crea el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XII y XVI, 59, 115, 133, fracción IV, de la Ley General de Salud, y 6, 7, fracciones I y XXVI, 10, fracciones I y XIV, así como 28, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta II "México Incluyente", prevé como uno de sus objetivos, asegurar el acceso a los servicios de salud, estableciendo que para hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud, se debe entre otras circunstancias, instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes;
Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, contempla como uno de sus objetivos, consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades, disponiendo que para promover actitudes y conductas saludables y corresponsables en el ámbito personal, familiar y comunitario e instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, se debe entre otras acciones, impulsar la participación de los sectores público, social y privado, para incidir en los determinantes sociales de la salud;
Que la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, establece que el Observatorio Epidemiológico de la Salud apoyará la toma de decisiones y medirá el impacto de las acciones en materia de sobrepeso, obesidad y enfermedades no transmisibles, para lo cual es importante contar con la participación de los sectores público, social y privado interesados en la solución de los problemas de salud pública de relevancia nacional;
Que para dar seguimiento a dicha Estrategia Nacional, el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles será la plataforma de trabajo intersectorial que concentrará y difundirá de manera oportuna la información que generen los diferentes subsistemas de salud, tanto del sector salud como de otras instituciones, referente al sobrepeso, obesidad y la diabetes, y
Que a la Secretaría de Salud, compete promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la comunidad en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DEL OBSERVATORIO MEXICANO DE
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES
PRIMERO. Se crea el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles, como un órgano colegiado de carácter técnico, que tiene por objeto apoyar en la evaluación y medición del impacto de las políticas públicas implementadas por la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.
SEGUNDO. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
I.     Emitir opiniones y recomendaciones para las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud en materia de la implementación, evaluación y la medición del impacto de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes;
II.     Apoyar las actividades que específicamente le determine el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles;
III.    Formular propuestas de acciones en las materias vinculadas con su objeto, para ser incorporadas en los programas del Gobierno Federal;
IV.   Crear grupos de trabajo temporales, en los temas que sean acordados por el Consejo Asesor, cuando así se requiera;
V.    Aprobar sus Lineamientos de Operación, y
VI.   Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.
TERCERO. El Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles, estará integrado por:
I.     Un Presidente, que será el Secretario de Salud;
II.     Un Secretario Técnico, que será el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, y
III.    Previa invitación del Presidente del Consejo Asesor y aceptación correspondiente, anualmente podrán integrarse al mismo, las asociaciones, organizaciones e instituciones no gubernamentales y/o educativas, afines al objeto del presente Acuerdo.
El Presidente, el Secretario Técnico e integrantes invitados contarán con voz y voto.
CUARTO. El Presidente del Consejo Asesor será suplido en sus ausencias por el Secretario Técnico. Cada integrante del Consejo Asesor podrá designar un suplente. Los suplentes designados, deberán contar
con nivel jerárquico inmediato inferior al del titular de que se trate.
QUINTO. El Presidente del Consejo Asesor podrán invitar a especialistas, investigadores, instituciones o grupos de interés, para el estudio y análisis de temas vinculados con la evaluación de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes en sus vertientes de:
I.     Salud Pública;
II.     Atención Médica, y
III.    Política Regulatoria y Fiscal.
Dichos invitados contarán con voz pero sin voto.
SEXTO. El funcionamiento del Consejo Asesor se sujetará a lo siguiente:
I.     El Consejo Asesor celebrará por lo menos una sesión ordinaria cada cuatro meses;
II.     Para la celebración de las sesiones, la convocatoria deberá ser notificada a los integrantes del Consejo Asesor por lo menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha de su celebración, acompañada del orden del día y la documentación relacionada con los asuntos a tratar;
III.    Para la validez de las sesiones del Consejo Asesor, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad de los integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente y el Secretario Técnico, o sus respectivos suplentes;
IV.   Los Acuerdos y decisiones que tome el Consejo Asesor serán válidos, si se tiene el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión; en caso de empate el Presidente o su suplente tendrán el voto de calidad, y
V.    De cada sesión que se celebre, deberá levantarse una minuta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes a la sesión, los asuntos tratados y los acuerdos tomados en la misma, la cual obrará en los archivos del Secretario Técnico.
SÉPTIMO. El Presidente o el Secretario Técnico por instrucción de aquél, podrá convocar con 48 horas de anticipación a reunión extraordinaria, cuando las condiciones y el despacho de los asuntos así lo exijan.
OCTAVO. El Presidente del Consejo Asesor tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Presidir las sesiones del Consejo Asesor;
II.     Presentar al Consejo Asesor las políticas, los programas y la información necesaria para el cumplimiento del objeto del Consejo Asesor;
III.    Conducir y organizar el funcionamiento del Consejo Asesor;
IV.   Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados en las sesiones, y
V.    Convocar directamente o por conducto del Secretario Técnico a la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
NOVENO. El Secretario Técnico del Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
I.     Llevar el registro de los acuerdos adoptados por el Consejo Asesor, así como informar de su cumplimiento;
II.     Convocar, previo acuerdo con el Presidente del Consejo Asesor, a la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.    Levantar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor, y
IV.   Las demás que le asignen el Presidente del Consejo Asesor.
DÉCIMO. Cualquiera de los integrantes del Consejo Asesor podrá presentar temas para ser analizados en las sesiones de trabajo, siempre y cuando lo notifique previamente por escrito al Secretario Técnico, a fin de considerarlos, en su caso, en la integración del orden del día.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud deberá coordinarse con las instituciones académicas y de la sociedad civil, para concretar la instalación del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles.
TERCERO. El Consejo Asesor emitirá sus Lineamientos de Operación en la primera sesión ordinaria posterior a su instalación.
México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2014.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
 

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