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DOF: 26/09/2014
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Pop

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 Y 7225.30.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 12/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 25 de junio de 2014 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V. ("AHMSA" y "Ternium", respectivamente, o las "Solicitantes" en conjunto), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa ("Alemania", "China" y "Francia", respectivamente), independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de 2011 a 2013, las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, en condiciones de discriminación de precios, aumentaron considerablemente, disminuyendo el precio de venta al mercado interno y, por consiguiente, afectando su actividad operativa, comercial y financiera, lo que causó daño y representa una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
B. Solicitantes
3. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, transformación y comercialización de diversos productos siderúrgicos, entre ellos, los rollos de acero laminados en caliente. AHMSA y Ternium señalaron como domicilios para recibir notificaciones los ubicados en Campos Elíseos No. 29, Piso 4, Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11580, México, Distrito Federal y en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, respectivamente.
C. Producto investigado
1. Descripción general
4. AHMSA y Ternium manifestaron que el producto objeto de investigación son los productos planos de hierro o de acero al carbono o aleados laminados en caliente, sin decapar, chapar ni revestir; de espesores igual o inferior a 4.75 milímetros (mm) y superiores a este espesor, y ancho igual o mayor a 600 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en caliente que presenta un espesor inferior o igual a 4.75 mm y la placa de acero en rollo rolada en caliente que tiene un espesor superior a 4.75 mm. Se les conoce como rollos de acero laminados en caliente, bobinas en caliente, "hot rolled coils", "hot rolled plate coil", "hot rolled steel", "sheet coil" o "hot rolled band".
2. Tratamiento arancelario
5. El producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria del producto investigado
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
 
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.36
--De espesor superior a 10 mm.
Fracción 7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Subpartida 7208.37
--De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Subpartida 7208.38
--De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Subpartida 7208.39
--De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30
-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Fracción 7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7225.30.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
6. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
7. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.
Tabla 2. Aranceles de las fracciones arancelarias objeto de investigación
Fracción
arancelaria
Aranceles ad valorem (%)
2011
2012 Ene - Jul
2012 Ago - Dic
2013
7208.36.01
3
Ex
3
3
7208.37.01
3
Ex
3
3
7208.38.01
3
Ex
3
3
7208.39.01
3
Ex
3
3
7225.30.02
3
Ex
3
3
7225.30.03
3
Ex
3
3
7225.30.99
3
Ex
3
3
Fuente: SIAVI
 
8. La unidad de medida para operaciones comerciales es toneladas métricas; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en los puntos anteriores de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Normas técnicas
10. AHMSA y Ternium indicaron que a nivel mundial los productos de acero se producen conforme a especificaciones de normas de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos ("ASTM", por las siglas en inglés de American Society of Mechanical Engineers), la Sociedad de Ingenieros Automotrices ("SAE", por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), el Instituto Alemán de Normas ("DIN", por las siglas en alemán de Deustches Institut fr Normung) y la Norma Europea, entre otras, que se utilizan en sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en el mercado internacional.
11. En particular, las Solicitantes señalaron que los rollos de acero laminados en caliente se fabrican fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A36, ASTM A786, ASTM A572 GR50, ASTM A1011, SAE J403, en calidades 1008 y 1010, así como API 5L X 42 PSL 1. Precisaron que estos productos pueden fabricarse bajo especificaciones de otras normas.
12. AHMSA y Ternium presentaron copia de las normas mencionadas y un informe de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C. (CANACERO) del 20 de junio de 2014, sobre importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, efectuadas durante 2013. La Secretaría constató que en el informe de la CANACERO se indica que los productos importados, originarios de dichos países, se fabricaron bajo especificaciones de las normas que las Solicitantes señalaron.
4. Características físicas y composición química
13. AHMSA y Ternium indicaron que los rollos de acero laminados en caliente, originarios de Alemania, China y Francia se fabricaron con aceros al carbono y aceros aleados, que son los que normalmente utiliza la industria automotriz, de estructuras y de tubería, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo. La composición química de estos aceros es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, éstos incluyen, además de los elementos señalados, otras ferroaleaciones como el boro, entre otras.
14. Con base en el informe de la CANACERO, las Solicitantes afirmaron que: i) los rollos de acero laminados en caliente de algunas operaciones de importación efectuadas por fracciones arancelarias en las que se clasifican aceros al carbono, presentaron un contenido mínimo de boro (una parte por millón), y ii) los rollos de acero laminados en caliente de las operaciones de importación efectuadas por las fracciones arancelarias 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, en donde se clasifican aceros con boro, en efecto, indican adiciones de este elemento.
15. Sin embargo, precisaron que los rollos de acero laminados en caliente, a pesar del contenido que presentan de boro, esencialmente corresponden a aceros al carbono, pues, además de que se fabricaron bajo especificaciones de normas que se utilizan normalmente para aceros al carbono (ASTM A36, ASTM A572, ASTM A786 y SAE J403), no presentan el contenido de boro y de otros elementos, ni tratamiento térmico para que puedan considerarse como productos aleados al boro y, por tanto, presentar características físicas y propiedades químicas diferentes de las que tienen los aceros al carbono.
16. Explicaron que para que los aceros con contenido de boro pudieran considerarse aleados al boro, deben incluir los contenidos de los siguientes elementos: boro en una proporción de 0.0005% a 0.0030%; un mínimo de 0.020% de aluminio; nitrógeno en un máximo de 0.01% a 0.012% y titanio en una relación igual o mayor de 3 a 1 de nitrógeno, con la finalidad de que el titanio se una con el nitrógeno para permitir que el boro permanezca en su forma pura y elemental, y pueda mejorar la templabilidad del acero. Aunado a ello, el acero con el contenido de boro y de los demás elementos mencionados, debe necesariamente someterse a un tratamiento térmico adecuado para conferirle un cambio significativo a las propiedades del producto.
17. En cuanto a las dimensiones físicas que describen a los rollos de acero laminados en caliente, las Solicitantes manifestaron que presentan un ancho igual o mayor a 600 mm y diversos espesores, que van desde 0.76 mm hasta 19.2 mm. Lo sustentaron con el informe de la CANACERO antes referido.
 
5. Proceso productivo
18. AHMSA y Ternium indicaron que la fabricación de productos de acero se efectúa mediante tres etapas: extracción y beneficio de materias primas (fundamentalmente carbón, mineral de fierro, chatarra, gas y energía eléctrica), y obtención de acero líquido y laminación, en este último proceso se le da forma al producto.
19. Las Solicitantes afirmaron que los procesos de extracción y beneficio de las materias primas y laminación, son similares en el mundo, pues sólo difieren en el grado de automatización; sin embargo, precisaron que existen diferentes tecnologías para obtener el acero líquido: i) Alto Horno ("BF", por las siglas en inglés de "Blast Furnace"); ii) Aceración al Oxígeno en hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de "Basic Oxigen Furnace"), y iii) Horno Eléctrico ("EF", por las siglas en inglés de "Electric Furnace"). No obstante, las Solicitantes indicaron que independientemente de la tecnología que se utilice, el resultado final es la obtención de un acero con características similares.
20. De acuerdo con la publicación "World Steel in Figures 2014", elaborada por la World Steel Association ("World Steel in Figures 2014"), la obtención de acero en el mundo se realizó fundamentalmente mediante los procesos que se señalan en el punto anterior. En efecto, según información de dicha publicación, la producción mundial de este material por tipo de horno en 2014, se distribuyó de la siguiente forma: 71.2% en BF y BOF, 28.2% en EF y el restante 0.6% en hornos de hogar abierto. La misma fuente indica que la producción de acero en Alemania, China y Francia se efectúa principalmente mediante BF-BOF: 68.4%, 90.5% y 65%, respectivamente, del total de la producción en cada país.
21. Asimismo, proporcionaron los diagramas de producción de acero y laminación en caliente y/o una descripción de equipos de las principales empresas alemanas, chinas y francesas fabricantes del producto objeto de investigación: ArcelorMittal Bremen GmbH ("ArcelorMittal Bremen"), ThyssenKrupp Steel Europe AG ("ThyssenKrupp Europe"), Anshan Iron and Steel Group Corporation ("Anshan Iron and Steel"), Baosteel Group Corporation ("Baosteel Group"), Benxi Iron & Steel Group International Economic & Trading, Co. Ltd. ("Benxi Iron & Steel"), Tangshan Iron and Steel Group, Co. Ltd. ("Tangshan") y ArcelorMittal (Francia) Atlantique et Lorraine S.A.S. ("ArcelorMittal Francia"), única productora de la mercancía objeto de investigación en este país.
22. Con base en esta información, AHMSA y Ternium indicaron que en Alemania, China y Francia los rollos de acero laminados en caliente se fabrican mediante el siguiente proceso: obtención del acero líquido en BF-BOF, o bien, en EF; metalurgia secundaria; colada continua y laminación, etapas que se describen a continuación:
a.     Obtención del acero en BF-BOF: el coque, fundentes y mineral de hierro se cargan en el BF, en donde se funden para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; este material se transporta en carros termos al horno BOF (olla llamada convertidor), donde se inyecta oxígeno para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir. Obtención del acero en EF: la chatarra y/o fierro esponja (producido en un reactor) se funden para obtener el acero líquido.
b.    Metalurgia secundaria: el acero líquido que se obtiene por cualquiera de los procesos de fundición, se vacía en una olla ("olla de vaciado"), donde se desoxida con aluminio hasta quedar con un contenido mínimo de 0.020%; luego se agregan las ferroaleaciones, según el caso, tales como el ferromanganeso, ferrosilicio, ferroboro, entre otras, que se requieren para cumplir con las especificaciones técnicas y químicas que establecen las normas o las que el cliente solicita.
c.     Colada continua: el acero líquido al carbono o aleado se vacía en la máquina de colada continua y se obtienen planchones.
d.    Laminación: los planchones se reducen en molinos continuos o "tándem", que tienen un número variable de castillos y rodillos, hasta obtener una cinta laminada en caliente con los espesores que el cliente solicita. A la salida del molino continuo o "tándem" la cinta se enfría para enrollarse posteriormente.
6. Usos y funciones
23. AHMSA y Ternium indicaron que diversas industrias manufactureras utilizan rollos de acero laminados en caliente como insumo para fabricar bienes intermedios y de capital, por ejemplo: piezas automotrices, perfiles, estructuras, recipientes a presión y tubería, entre otros. Adicionalmente, la propia industria siderúrgica utiliza la lámina en caliente como insumo para producir lámina rolada en frío. La información que las Solicitantes aportaron sobre empresas alemanas, chinas y francesas productoras de rollos de acero laminados en caliente, confirma estos usos.
 
D. Partes interesadas
24. Los importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría son:
1. Importadores
Abinsa, S.A. de C.V.
Av. Adolfo López Mateos Km. 6.5, S/N
Col. Jardines de Casa Blanca
C.P. 66475, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Eje 128 No. 209
Col. Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
ACEROMEX, S.A. de C.V.
Carretera Laredo Km. 27, S/N
Ciénega de Flores
C.P. 65550, Ciénega de Flores, Nuevo León
Aceros del Toro, S.A. de C.V.
Carretera a Monclova No. 301
General Escobedo
C.P. 66050, General Escobedo, Nuevo León
Aceros Dondisch, S.A. de C.V.
Av. José López Portillo No. 1
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Aceros PalMéxico, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Norte No. 554
Col. Atlampa
C.P. 06450, México, Distrito Federal
Castle Metals de México, S.A. de C.V.
Av. Industriales del Poniente Km. 19
Col. Santa Catarina
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
Cherry Electronics, S.A. de C.V.
Calle Constitución No. 18-A
Col. Escandón
C.P. 11800, México, Distrito Federal
Compañía Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V.
Calzada Vallejo No. 1361, Local H
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, México, Distrito Federal
Ferrecabsa, S.A. de C.V.
Av. Prolongación Pantitlán S/N
Col. Tecamachalco
C.P. 55700, Los Reyes La Paz, Estado de México
Flexitubo Aceros y Derivados, S.A. de C.V.
Av. Estanislao Martínez Lara No. 122
Bodegas 31 y 32, Parque Industrial Milimex
C.P. 66390, Santa Catarina, Nuevo León
Fortacero, S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 8.8
Col. Apodaca Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Av. Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, México, Distrito Federal
 
Grupo Industrial de Acero San Fernando, S. de R.L. de C.V.
Hernán Cortés No. 45
Col. 5 de Mayo
C.P. 87605, San Fernando, Tamaulipas
Iron Master, S.A. de C.V.
Priv. Ing. Esaú García Garza No. 1150
Col. Jardines La Victoria
C.P. 67119, Guadalupe, Nuevo León
La Ferre Comercializadora, S.A. de C.V.
Av. Valle de las Alamedas No. 66-B
Col. San Francisco Chilpan
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Lagermex, S.A. de C.V.
Autopista México-Puebla Km. 117
Av. San Lorenzo Almecatla S/N
Parque Industrial Bralemex
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Av. Ocampo Poniente No. 250, Piso 6, Letra A
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Maquiladora y Operadora del Norte, S. de R.L. de C.V.
Carretera a Reynosa Km. 4, S/N
Col. Ejido Las Rusias
C.P. 87560, Matamoros, Tamaulipas
Nicometal Hidalgo, S.A. de C.V.
Poniente 1, Lote 10-A
Col. Parque Industrial Atitalaquia
C.P. 42970, Atitalaquia, Hidalgo
Nivelado de Acero Monterrey, S.A. de C.V.
Priv. Ing. Esaú García Garza No. 1150
Col. Jardines La Victoria
C.P. 67119, Guadalupe, Nuevo León
Northwest Containers, S. de R.L. de C.V.
Lauro Villar Km. 7.5, S/N
Col. Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Plesa Anáhuac y Cías., S.A. de C.V.
Av. Valle de las Alamedas No. 66
Col. San Francisco Chilpan
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Serviacero Comercial, S.A. de C.V.
Av. Lomas Verdes No. 825-510
Unidad Comercial Heliplaza
C.P. 53129, Naucalpan, Estado de México
Steel Warehouse México, S. de R.L de C.V.
Antiguo Camino a Escobedo-El Carmen No. 4000
Col. General Escobedo
C.P. 66052, General Escobedo, Nuevo León
ThyssenKrupp Materials de México, S.A. de C.V.
Carretera Autopista México-Puebla Km. 117
Parque Industrial Bralemex
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
Tubac, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 329-3E
Col. Valle Oriente
C.P. 66276, San Pedro Garza García, Nuevo León
 
2. Exportadores
Angang Group lnternational Trade Corporation
322 South Zhonghua Road
Tiedong District, Anshan City
Zip Code 11400-2, Liaoning, China
Angang New Steel, Co. Ltd.
Sunrising Industry Zone
Liaoyang
Zip Code 111200, Liaoning, China
Anshan lron and Steel Group Corporation
396 Nan Zhong Hua Lu
Tiedong District, Anshan City
Zip Code 114003, Liaoning, China
Anyang lron and Steel Group, Co. Ltd.
Yindu District, Anyang
Henan
Zip Code 455004, Henan, China
ArcelorMittal (Francia) Atlantique et Lorraine S.A.S.
6, rue André Campra
Immeuble Le Cézanne
Zip Code 93212, La Plaine Saint Denis, France
ArcelorMittal Bremen GmbH
Carl-Benz-Strasse 30
Zip Code 28237, Bremen, Germany
ArcelorMittal Flat Carbon Europe, S.A.
19 Avenue de la Liberte, S/N
Zip Code LU-2930, Luxembourg, Luxembourg
ArcelorMittal International America, LLC
Dearborn Street 1 S
Zip Code 60603, Chicago, Illinois, USA
ArcelorMittal Mediterranee
Usine De Fos Sur Mer
Zip Code 13776, Fos Sur Mer, Cedex, France
Baoshan lron & Steel, Co. Ltd.
885 Fujin Road
Baosteel Administration Center, Baoshan District
Zip Code 201900, Shanghai, China
Baosteel Group Corporation
Baosteel Tower, 370 Pu Dian Road
Pudong New District
Zip Code 200122, Shanghai, China
Bengang Steel Plates, Co. Ltd.
18 Gantie Road
Pingshan District
Zip Code 17000, Liaoning, China
Benxi Iron & Steel Group International Economic & Trading, Co. Ltd.
9 Dongming Avenue
Pingshan District
Zip Code 117022, Liaoning, China
Dongbu Steel, Co. Ltd.
1106 Far East International Plaza No. 317
Xianxia Road
Zip Code 200051, Shanghai, China
 
Duferco, S.A.
Via Giuseppe Bagutti No. 9
Zip Code 6900, Lugano, Switzerland
Empire Resources Inc.
One Parker Plaza, 400 Kelby Street
Fort Lee
Zip Code 07024, New Jersey, USA
Handan lron & Steel, Co. Ltd.
Fuxing Road No. 232
Fuxing District Handan
Zip Code 056015, Hebei, China
Hebei Jinxi lron and Steel, Co. Ltd.
Santunying Town
Qianxi County
Zip Code 064302, Tangshan, China
International Commerce Group, Ltd.
Des Coux Road West 410
Zip Code 2302-3, Pacific Plaza, Hong Kong
Jiangxi Fengcheng Shunda Strip Steel, Co. Ltd.
High-Tech Industry Zone, Fengcheng City
Zip Code 33123, Jiangxi, China
Jinxi lron & Steel Group
Qianxi Santun Ying Town
Tangshan
Zip Code 064302, Hebei, China
Liaoyang Steel Tube, Co. Ltd.
Sec. 1 Xuwangzi, Fanrong Road
Liaoyang
Zip Code 111000, Liaoning, China
MacSteel International USA Corp.
333 Westchster Avenue Suite 5101
White Plains
Zip Code 10604, New York, USA
Metal One Deutschland GmbH
Kennedydamm 19
Zip Code 40476, Dsseldorf, Germany
Samsung C and T Corporation
Bldg 1321-20, Seocho 2-Dong
Seocho-Gu
Zip Code 137956, Seoul, Korea
Shagang Group lnc.
Jinfeng Town
Zhangjiagang City
Zip Code 215625, Jiangsu, China
Shanxi Zhongyang lron and Steel, Co. Ltd.
Suburbs North of the City
of Zhongyang Lvliang
Zip Code 033400, Shanxi, China
Tangshan Iron and Steel Group, Co. Ltd.
Gangchangquiao Dongce
Tangshan
Zip Code 063000, Hebei, China
ThyssenKrupp
Allee 1
Zip Code 45143, Essen, Germany
 
ThyssenKrupp Steel Europe AG
Kaiser-Wilhelm-Strasse 100
Zip Code 47166, Duisburg, Germany
ThyssenKrupp Steel North America, Inc.
22355 West Eleven Mile Road
Southfield
Zip Code 48033, Miami, USA
3. Gobiernos
Embajada de Alemania en México
Horacio No. 1506
Col. Los Morales, Sección Alameda
C.P. 11530, México, Distrito Federal
Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales de la Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, México, Distrito Federal
Embajada de Francia en México
Campos Elíseos No. 339
Col. Chapultepec Polanco
11560, México, Distrito Federal
E. Prevención
25. El 30 de julio de 2014 las Solicitantes respondieron a la prevención que la Secretaría les formuló el 14 de julio de 2014, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
F. Argumentos y medios de prueba
26. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A.    El precio de exportación de la mercancía objeto de investigación, originaria de Alemania, China y Francia, se obtuvo de los registros de importaciones contenidos en la base de datos proporcionada a la CANACERO por el SAT, que corresponde al periodo enero a diciembre de 2013, mercancía que se clasifica en las fracciones arancelarias: 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE. Su obtención consistió en dividir el valor de la mercancía importada en dólares de los Estados Unidos de América ("dólares"), entre su volumen en toneladas métricas.
b. Ajustes al precio de exportación
B.    A fin de llevar el precio promedio de exportación de la mercancía investigada a nivel Ex-Works para cada uno de los países investigados, se efectuaron los ajustes correspondientes a:
a.    fletes terrestres desde las principales plantas productoras de Alemania y China hacia sus principales puertos de embarque;
b.    fletes marítimos y seguros desde los puertos de Alemania, Francia y China hasta puertos mexicanos, y
c.    margen de comercialización.
c. Valor normal
i. Alemania y Francia
C.    Para el caso de Alemania y Francia el valor normal corresponde al promedio de precios domésticos en esos países durante el periodo investigado. De acuerdo con la publicación Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review, de abril de 2014 ("Steel Sheet Products"), publicada por la consultora CRU International Limited ("CRU International"), durante el periodo investigado el precio promedio de los rollos de acero laminados en caliente en el mercado doméstico de Alemania y Francia fue de 626 y 611 dólares por tonelada métrica, respectivamente.
D.    AHMSA y Ternium consideran que los precios publicados por CRU International son representativos
del mercado alemán y francés por las siguientes razones:
a.    son precios de mercado regidos por la oferta y la demanda, negociados por los principales agentes participantes del mercado alemán que representan a toda la cadena de suministro: productores, negociantes (brokers), centros de servicios, comerciantes y usuarios finales;
b.    se refieren a la mercancía investigada, es decir, son rollos de acero laminados en caliente de calidad comercial en tolerancias estándar, sin cargos extras;
c.    usualmente, las empresas alemanas y francesas destinan su producción de rollos de acero laminados en caliente al mercado doméstico, y
d.    los precios que se proponen como valor normal son producto de operaciones comerciales normales, ya que no se tiene conocimiento de que la mercancía investigada haya dejado de suministrarse en el mercado alemán y francés por parte de los productores de dichos países durante el periodo investigado.
ii. China
E.    Las Solicitantes señalaron que para efectos de la presente investigación, China debe ser considerada como país con economía centralmente planificada en términos de los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, en virtud de lo dispuesto por el párrafo 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
F.    Por lo anterior, propusieron a Brasil como país sustituto de China, conforme a las siguientes consideraciones:
a.    es uno de los principales mercados siderúrgicos en el mundo, en donde operan mecanismos de mercado, toda vez que existe una oferta abundante de producción nacional y libre concurrencia de productores extranjeros. Tanto China como Brasil se caracterizan por tener mercados domésticos dinámicos y crecientes que contrastan con los de países desarrollados como los Estados Unidos de América, la Unión Europea y Japón;
b.    sus principales productoras de rollos de acero laminados en caliente inician su producción a partir de la obtención de sus principales insumos, por lo que son menos dependientes de las fluctuaciones de los precios internacionales y tienen un mejor control de costos, además de que cuentan con recursos disponibles en cuanto a reservas de gas natural y generación de electricidad;
c.    su tecnología de producción es similar a la de China, ambos países cuentan con industrias siderúrgicas integradas que utilizan casi al 100% el proceso de colada continua. En ambos países la producción de acero líquido se efectuó mayoritariamente a través del proceso BOF;
d.    en ambos países domina el sector de bienes de capital, manifestándose en grandes instalaciones, maquinaria y equipos para la elaboración de productos de acero. Al contar con plantas con capacidades similares de producción, ambos países tienen escalas de producción muy similares;
e.    entre los aceros que fabrica están los exportados a México por productores chinos, entre ellos, aceros al carbono y aleados, lo que afirma que la calidad y tipos de acero de ambos países son equivalentes, y constata su similitud productiva;
f.     su nivel de desarrollo económico es similar, tanto China como Brasil están en una etapa de industrialización, propia de países emergentes, que se caracteriza por altas tasas de crecimiento económico que contrastan con las de los países ya industrializados;
g.    los niveles del Ingreso Nacional Bruto per cápita por paridad del poder adquisitivo (INB pc PPA) y las fuentes de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de ambos países se ubican en un rango cercano y en niveles propios de economías en desarrollo, por lo que están clasificados por el Banco Mundial como "países de ingreso mediano alto", y
h.    las exportaciones de rollos de acero laminados en caliente de Brasil están sujetas al pago de cuotas compensatorias en Canadá, situación que no altera el hecho de que Brasil cumple con los requisitos legales para ser considerado como país sustituto de China. La medida antidumping vigente en Canadá se refiere a operaciones de exportación de Brasil a Canadá, sin que ello implique distorsión alguna en su mercado interno.
G.    Para efectos del cálculo del valor normal de China, se utilizó el promedio mensual de cotizaciones mínimas y máximas de los precios domésticos de rollos de acero laminados en caliente en Brasil, reportados por Platts Steel Business Briefing ("Platts") en su sistema de consulta en línea, durante el lapso de enero a diciembre de 2013.
 
H.    Las ventas al mercado doméstico de Brasil son representativas en razón de las siguientes consideraciones:
a.    destina la mayor parte de su producción de rollos de acero laminados en caliente a su mercado interno, cubriendo la mayor parte de su consumo aparente;
b.    el volumen de ventas de rollos de acero laminados en caliente destinadas al mercado interno de Brasil en 2013, superó ampliamente el volumen de exportaciones de China a México en ese mismo año;
c.    dos de las principales empresas brasileñas productoras de la mercancía similar a la investigada reportaron utilidades de operación positivas, por lo que es posible inferir que los precios domésticos que reportan son producto de operaciones comerciales normales, y
d.    los precios reportados por Platts son resultado de consultas a diversos productores nacionales, distribuidores, fabricantes de automóviles, proveedores del sector automotriz y de la industria en general en Brasil, lo que garantiza la representatividad de los precios reportados.
d. Ajustes al valor normal
i. Alemania y Francia
I.     Los precios correspondientes a Alemania y Francia son precios "spot", a nivel Libre a Bordo (FOB, por las siglas en inglés de "Free On Board) en sus plantas locales, libres de impuestos y de cargos por concepto de envío, por lo que se considera que son precios equivalentes o cercanos al nivel de comercio Ex-Works y no requieren ajuste alguno.
ii. China
J.    Para el caso de los precios al mercado interno de Brasil solamente se aplicó un ajuste consistente en descontar a los precios reportados por Platts, el 18% de Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS). No se aplicó ningún ajuste adicional ya que se reportan como precios promedio de transacción a nivel Ex-Works.
e. Margen de discriminación de precios
K.    Los márgenes de discriminación de precios obtenidos, durante el periodo de investigación son de 27.2%, 102.9% y 14.4%, para las importaciones originarias de Alemania, China y Francia, respectivamente.
2. Daño y causalidad
L.    Es procedente evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, provenientes de Alemania, China y Francia, toda vez que los márgenes de discriminación de precios calculados para cada uno de estos países es superior al de minimis.
M.    Asimismo, el volumen de las importaciones investigadas no puede considerarse insignificante, pues se sitúan, individualmente, por encima del 3% del total de las importaciones, representando el 5.1% las originarias de Alemania y China, y el 3.1% las originarias de Francia.
N.    Durante el periodo analizado, en un entorno de crecimiento de la demanda de rollos de acero laminados en caliente, el Consumo Nacional Aparente (CNA) aumentó 7.9% en 2013 respecto a 2011, incremento que no pudo ser capitalizado por la producción nacional, y se experimentó una reducción de los precios nacionales del 17%, así como una disminución de la participación en el CNA de la producción destinada al mercado interno.
O.    La pérdida de mercado pudo haber sido mayor de no haberse reducido el precio por parte de la producción nacional. En términos potenciales, las importaciones en condiciones de discriminación de precios impidieron que la producción nacional incrementara su participación en el CNA. Estas tendencias obedecieron al ingreso masivo de exportaciones de las industrias de los países investigados y el consecuente efecto sobre el precio, que impactaron sobre las situaciones financieras de las Solicitantes y otros indicadores de la producción.
P.    En el periodo investigado, las importaciones de rollos de acero laminados en caliente provenientes de los países investigados, registraron un crecimiento de 59% con respecto a 2012, año en el que ya habían alcanzado un incremento de 395%, ello significa que mantuvieron una tasa de crecimiento media anual de 180% en el periodo analizado.
Q.    El crecimiento de estas importaciones se basó en una tendencia descendente en su precio de
exportación a México, dado que en 2012 y 2013 disminuyó 21% y 11%, respectiva y consecutivamente, lo que ocasionó una erosión en el precio a mercado interno de la producción nacional, pues para mantenerse en competencia con estas importaciones disminuyó 10% en 2012, seguido de un deslizamiento adicional a la baja de 7% en 2013.
R.    Las importaciones en condiciones de discriminación de precios arrojaron un margen de subvaloración considerable durante el periodo analizado, de hasta 10.4%. Esta subvaloración, los bajos precios de la mercancía y la estrategia exportadora agresiva de los países investigados, basada en la reducción de los precios de exportación, no permiten que los precios de la mercancía nacional igualen el precio de las importaciones no investigadas en el periodo analizado.
S.    Los márgenes de subvaloración no son superiores debido a que la producción nacional ajustó a la baja su precio de venta al mercado interno para competir con las importaciones, lo que afectó gravemente sus ingresos. En condiciones de sana competencia, los precios de la producción nacional pudieron haber alcanzado un nivel similar al promedio de las importaciones no investigadas.
T.    Al comparar el volumen y valor de las ventas nacionales con el comportamiento de las importaciones investigadas en el periodo analizado, se observó lo siguiente:
a.    las importaciones investigadas se incrementaron 686%, mientras que las ventas nacionales apenas crecieron 6.9%;
b.    las importaciones incrementaron su participación en el CNA, mientras que la producción nacional perdió 1 punto porcentual en el mismo periodo;
c.    la presencia de las importaciones y la disminución de sus precios provocó que la subvaloración se elevara, y un efecto de contención y depresión de los precios de la producción nacional;
d.    el precio de las importaciones no investigadas sólo disminuyó -2.5% en el periodo investigado;
e.    los efectos volumen y precio se reflejaron en una caída de la utilidad operativa y situación financiera de la industria nacional, y
f.     el incremento de las importaciones y la subvaloración, contrasta con la evolución de la productividad de la industria y la masa salarial.
U.    El incremento de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, sumado a la capacidad libremente disponible y el cierre de otros mercados por medidas o derechos compensatorios, indican que, salvo que se impongan cuotas compensatorias provisionales y definitivas, el volumen de importaciones se habrá de incrementar de manera significativa con un efecto negativo sobre los precios y la rentabilidad de la industria, profundizando el daño ya causado, el que se verificará en una mayor baja de precios, incremento en la pérdida de participación de mercado, menores índices de capacidad utilizada, y agudizamiento de los niveles de pérdida operativa derivadas de la actividad comercial y financiera de la producción nacional.
V.    Las exportaciones de Alemania, China y Francia en el periodo investigado, equivalen a cuatro veces el tamaño del CNA del mercado mexicano, situación que continuará, dado que la actividad económica en sus mercados domésticos está afectada.
W.   La inexistencia de aranceles hace de México el mercado más atractivo en Latinoamérica para las exportaciones europeas. La existencia de un mercado abierto y competitivo, la cercanía a los Estados Unidos de América y el Programa Nacional de Infraestructura, entre otros factores, son incentivos para las exportaciones de los países investigados.
X.    La Comisión Europea lanzó el "Plan de Acción para el Acero" con el propósito de impulsar el sector siderúrgico, sin embargo, los productores de acero europeos señalaron que la demanda de acero en Europa se recuperará hasta el 2020, por lo que este factor constituye un elemento esencial de amenaza de daño en términos del Acuerdo Antidumping.
Y.    Es previsible que el mercado interno de China sea incapaz de absorber los excedentes que genere su industria productora y exportadora, y recurra a colocar, a precios discriminados, crecientes volúmenes de exportación en mercados más abiertos como el mexicano. China destaca como país con excedentes exportables con 5 millones de toneladas y Francia con 2.4 millones de toneladas de superávit.
a. Ternium
Z.    En cuanto al daño sufrido por Ternium, en el periodo 2011â2013 se observó lo siguiente:
a.    experimentó una caída en la producción como porcentaje del CNA;
 
b.    en un contexto de expansión de la demanda, sufrió un estancamiento en las ventas al mercado doméstico como porcentaje del CNA;
c.    la pérdida de participación de mercado en ventas agravó su situación financiera, a través de una depresión y contención de precios. Redujo sus precios nacionales, lo que se agudizó en el periodo investigado, cuando su precio se desplomó;
d.    los menores volúmenes de producción afectaron sus niveles de ocupación, toda vez que el empleo bajó;
e.    los menores volúmenes de producción y venta afectaron la recuperación de inversiones en capital fijo, efectuadas en la producción de la mercancía similar a la investigada, y
f.     la disminución de las ventas se ha dado en términos reales y potenciales. En ausencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios, Ternium y la producción nacional habrían podido satisfacer una parte de la demanda que finalmente se dirigió hacia los productos investigados en razón de su bajo precio.
AA.  Respecto al periodo 2014-2015 se prevé lo siguiente:
a.    para el volumen de ventas al mercado doméstico se esperan reducciones en 2014 y un estancamiento en 2015;
b.    la participación de las ventas en el CNA experimentará una caída;
c.    la mayor penetración de las importaciones en condiciones de discriminación de precios provocará un descenso adicional de los precios y su efecto continuará, toda vez que, a pesar de que se experimentará un aumento en los precios, no se logrará recuperar los niveles prevalecientes en 2013;
d.    dada su menor participación en el mercado, el volumen de producción experimentará un descenso. Asimismo, la participación de la producción para mercado interno en el CNA descenderá, y
e.    en virtud del descenso en el volumen y precio de las ventas al mercado interno, el ingreso por éstas sufrirá una contracción.
BB.  La existencia de clientes que dejaron de comprar el producto nacional, que redujeron sus precios de compra del producto importado durante el periodo investigado y que simultáneamente compraron producto nacional y producto objeto de investigación, son indicadores de los efectos dañinos que provocan las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia sobre los principales indicadores comerciales de Ternium.
b. AHMSA
CC.  En cuanto al daño sufrido por AHMSA, en el periodo 2011â2013 se observó lo siguiente:
a.    a pesar de haberse incrementado la producción para mercado interno de AHMSA, perdió participación en el CNA, dado el aumento del CNA y la participación de las importaciones investigadas;
b.    el volumen de ventas a mercado interno declinó su participación, aun con un crecimiento en 2013 respecto a 2011;
c.    las importaciones investigadas redujeron su precio, reflejando una contracción del 30%. En consecuencia, el precio de venta a mercado interno decayó 11% en 2012 con respecto a 2011 y 8% en 2013 en relación al año anterior;
d.    la subvaloración del precio de las importaciones, respecto al precio a mercado interno de AHMSA, aumentó en 2013 y presionó a la baja el precio de AHMSA para mercado interno;
e.    la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional cayó en el periodo investigado, aun y cuando en 2013 AHMSA puso en marcha una nueva línea de producción y adicionó personal a la línea que operó en 2012;
f.     el valor de las ventas al mercado interno descendió 13%, no obstante de aumentar su volumen en el curso del periodo analizado, fueron inferiores, y
g.    el índice de utilización de la capacidad instalada para la producción del producto investigado se mantuvo en 92% en 2012 y 2013, sin embargo, el inventario promedio de 2013 se incrementó 11% en relación con el similar de 2011.
DD.  Respecto al periodo 2014-2015 se prevé lo siguiente:
a.    el crecimiento de las importaciones, estimado en 64% para 2014, representaría elevar su
participación en el CNA en 2 puntos porcentuales, provocando que el volumen de producción para mercado interno y participación en el CNA de AHMSA disminuyan 11% y 46%, respectivamente;
b.    para 2015, no obstante un crecimiento estimado de 1.9% en el volumen de producción para el mercado nacional, la producción de AHMSA destinada al mercado nacional perderá 5.6 puntos porcentuales de participación en el CNA;
c.    la participación de las ventas a mercado interno en el CNA se reducirá con el crecimiento de la demanda de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, resultando 13% inferiores en 2014 respecto al periodo investigado;
d.    la dificultad de competir con importaciones a precios discriminados que aumentan sostenidamente sus volúmenes en el mercado mexicano, hace que para 2015 las ventas de AHMSA al mercado interno permanezcan prácticamente sin cambio. Su aportación al consumo descenderá a 39%;
e.    para que el volumen de ventas al mercado interno de AHMSA pueda competir con las importaciones, es necesario ajustar a la baja los precios, decreciendo 3% en 2014, por lo que, a pesar de que en 2015 se estima que el precio pudiera alcanzar una recuperación de 2%, resulta inferior a los registrados en todo el periodo analizado;
f.     el resultado de menores ventas al mercado interno, a precios cada vez más bajos, será una caída en los ingresos provenientes de esas ventas de 15% en 2014, comparado con los ingresos del periodo investigado, resultando en un quebranto de millones de dólares para AHMSA, causado por las importaciones en condiciones de discriminación de precios;
g.    el factor mediante el cual las importaciones en condiciones de discriminación de precios afectan la productividad de la empresa, es el volumen en que sustituyen a las ventas de AHMSA al mercado nacional, dejando como alternativas exportar mayores volúmenes que podrían significar un riesgo o generar inventarios crecientes que conllevan un costo financiero, lo que significa costos fijos no recuperables y una disminución en la productividad, y
h.    la línea de producción de rollos de acero laminados en caliente es un activo importante, dada la especialización y productividad del personal empleado, sin embargo, para 2015 se proyecta una disminución en el empleo de 5% en relación con el registrado en 2013.
EE.  Además de los rollos de acero laminados en caliente investigados, AHMSA produce placa de acero en hoja, lámina rolada en frío, hojalata, lámina cromada y perfiles estructurales. La producción de autoconsumos de rollos de acero laminados en caliente, AHMSA los destina a la fabricación de lámina rolada en frío.
FF.  La reducción y contención de los precios de venta al mercado nacional inciden de manera negativa en la utilidad operativa de la empresa, volviéndola negativa en 2014 y 2015. Las pérdidas en la operación de la línea de rollos de acero laminados en caliente afectarán el rendimiento de las inversiones, ya que el índice de utilidad generada por los activos destinados a ello, será negativo también.
GG. La disminución del valor de las ventas por volúmenes menores o precios inferiores en el escenario proyectado con importaciones en condiciones de discriminación de precios, significa un menoscabo en el activo circulante de AHMSA que afecta su capacidad de reunir capital.
HH.  AHMSA concluyó en 2013 la instalación de un nuevo molino de laminación de placa, que operará a plena capacidad en 2014 y aumenta su capacidad de producción en un millón de toneladas anuales. Esta línea de producción se destinará a la producción para mercado nacional, por lo que de continuar el creciente ritmo de las importaciones originarias de Alemania, China y Francia en condiciones de discriminación de precios, no sólo disminuiría el flujo de efectivo necesario para la recuperación de la inversión, sino que podría tornarla en una pérdida insostenible para AHMSA.
27. Las Solicitantes presentaron:
A.    Copia certificada de los siguientes instrumentos:
a.    escritura pública número 26,207 del 6 de julio de 1942, otorgada ante el Notario Público número 49 en México, Distrito Federal, en la que se hace constar la legal existencia y constitución de AHMSA;
b.    escritura pública número 8,994 del 14 de diciembre de 2007, otorgada ante el Notario Público número 122 en Monterrey, Nuevo León, en la que consta el cambio de denominación de Grupo Industrial IMSA, S.A. de C.V. a Ternium;
 
c.    escritura pública número 6,744 del 12 de febrero de 2008, otorgada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, en la que consta la fusión de Ternium con las empresas Hylsamex, S.A. de C.V. e Hylsa Industrias, S.A. de C.V.;
d.    escrituras públicas número 8,226 y 14,122 del 19 de mayo de 2009 y 13 de mayo de 2014, respectivamente, otorgadas ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, en las que constan los poderes que otorga Ternium a sus representantes legales;
e.    escritura pública número 13 del 12 de enero de 2012, otorgada ante el Notario Público número 6 de Monclova, Coahuila, en la que consta el poder que otorga AHMSA a su representante legal, y
f.     escritura pública número 12,791 del 20 de junio de 2014, otorgada ante el Notario Público número 60 en Monterrey, Nuevo León, en la que consta la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de Ternium, del 30 de abril de 2014, mediante la cual se designa a uno de sus representantes legales como miembro del consejo de administración de la empresa.
B.    Copia certificada de las credenciales para votar, expedidas por el Instituto Federal Electoral a favor de los representantes legales de AHMSA y Ternium.
C.    Copia certificada de los títulos profesionales del 3 de julio del 2000, que otorga la Universidad Anáhuac, y del 30 de diciembre de 1977, que otorga la Universidad de Monterrey a favor de los representantes legales de AHMSA y Ternium, respectivamente.
D.    Copia certificada de las cédulas para el ejercicio profesional que expide la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, a favor de los representantes legales de AHMSA y Ternium.
E.    Cálculo del precio de exportación de Alemania, China y Francia a México, a partir de información obtenida del SAT, referente a la mercancía objeto de investigación.
F.    Tarifas de carga por ferrocarril 2012 y 2013, obtenidas de la página de Internet de la empresa Kansas City Southern (KCS), e información obtenida de la página de Internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (http://www.sct.gob.mx).
G.    Análisis efectuado por el Foro Internacional del Transporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre la capacidad, densidad, crecimiento, productividad, costos, estructura, competencia y oportunidades del sistema ferroviario mexicano, titulado "Revisión de Carga Ferroviaria FTI-OCDE, Desarrollado en México".
H.    Precios de los rollos de acero laminados en caliente obtenidos a partir de información publicada por CRU International, para los mercados de Alemania y Francia.
I.     Indicadores sobre producción para ventas; importaciones; consumo aparente y exportaciones de productos siderúrgicos de Brasil, publicados por el Instituto Aco de Brasil y el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil en el documento "Estadísticas da Siderurgia. Cuarto trimestre de 2013", obtenido de su página de Internet (http://www.acobrasil.org.br).
J.    Margen de discriminación de precios del producto objeto de investigación.
K.    Subvaloración de los países investigados respecto a la industria, obtenida de la CANACERO a partir de información de las Solicitantes.
L.    Acuse, al escrito presentado por la representante legal de AHMSA el 4 de junio de 2014, dirigido al Director General de la CANACERO, mediante el cual se solicita una muestra de importaciones de rollos de acero laminados en caliente, realizadas en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2013.
M.    Importaciones de lámina rolada en caliente, realizadas en el periodo comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2013, e importaciones de lámina rolada en caliente, para el periodo de 2011 a 2013 por país, obtenidas de la CANACERO.
N.    Importaciones y exportaciones de lámina rolada en caliente de Alemania, China y Francia, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013; saldo comercial de lámina rolada en caliente, para los países investigados en el periodo comprendido de 2011-2013, y manual para la obtención de información, obtenidos del Iron Steel Statistics Bureau (ISSB).
O.    Exportaciones de lámina rolada en caliente de México, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, elaborado por Ternium.
P.    Características del producto investigado y del similar de fabricación nacional, documento elaborado por Ternium.
 
Q.    Proceso productivo del producto objeto de investigación, de AHMSA y Ternium.
R.    Principales productores, consumidores y exportadores de lámina caliente, obtenidos del Steel Sheet Products de CRU International, de abril de 2014.
S.    Principales clientes de AHMSA, consumidores de rollos de acero laminados en caliente.
T.    Listados de clientes que dejaron de comprar lámina rolada en caliente a Ternium en el periodo 2012-2013; clientes que compraron a precio más bajo a Ternium en el periodo 2012-2013, y clientes de Ternium que también compraron a países investigados en el 2013.
U.    Valor y volumen de las ventas de Ternium por cliente para el periodo 2011-2013.
V.    Estructura corporativa de AHMSA y Ternium.
W.   Política de ventas de Ternium, en la que se explican las condiciones o términos de venta mantenidos por Ternium durante el periodo analizado.
X.    Detalle de costo de producción de la mercancía orientada al autoconsumo para el periodo 2010 a 2013 y proyecciones de AHMSA para 2014 y 2015.
Y.    Costos unitarios de materia prima, mano de obra y gastos indirectos de AHMSA, con desglose para ventas internas y autoconsumo, de 2010 a 2013.
Z.    Costo de los insumos para la fabricación de rollos de acero laminados en caliente de AHMSA, correspondiente al periodo comprendido de 2010 a 2013.
AA.  Costo de los insumos para la fabricación de lámina en caliente de Ternium, correspondientes al periodo comprendido de 2011 a 2013.
BB.  Costo de los insumos de la mercancía orientada al mercado interno y al autoconsumo de AHMSA, correspondientes al periodo comprendido de 2010 a 2013.
CC.  Precio del mineral de hierro en el periodo comprendido de enero 2010 a diciembre 2013 y del gas natural, en el periodo comprendido de enero 2010 a diciembre 2013, obtenidos de la página de Internet de Index Mundi (http:www.indexmundi.com).
DD.  Precios medios de energía eléctrica para el periodo comprendido de 2010 a 2013, obtenidos de la Secretaría de Energía con datos de Comisión Federal de Electricidad.
EE.  Precios de exportación del carbón metalúrgico, obtenido de la página de Internet de Steel on the Net (http://steelonthenet.com).
FF.  Definiciones de CRU International, referentes a los precios del acero en el mercado europeo.
GG. Precios en el mercado interno de Brasil, obtenidos de Platts, del 17 de diciembre de 2013.
HH.  Precios domésticos de rollos de acero laminados en caliente en el mercado de Brasil, calculados por las Solicitantes a partir de información obtenida de Platts.
II.    Precio del acero en el mercado de Brasil, obtenidos de la página de Internet de Platts (https://www.steelbb.com), consultada el 17 de diciembre de 2013.
JJ.   Proceso de producción de ThyssenKrupp Europe, obtenido de su página de Internet (http://www.thyssenkrupp-steel-europe.com), consultada el 29 de agosto de 2013.
KK.  Proceso de producción de acero de Baosteel Group, obtenido de su página de Internet (http://www.baosteel.com), consultada el 5 de septiembre de 2013.
LL.  Diagrama titulado "Visión General del Proceso Siderúrgico", obtenido de la página de Internet de World Steel Association (http://www.worldsteel.org), consultada el 29 de agosto de 2013.
MM. Flujo de producción de ArcelorMittal-Planta Tubarao en Brasil, obtenido de la página de Internet de ArcelorMittal Tubarao (http://www.cst.com.br), consultada el 29 de agosto de 2013.
NN.  Flujo de producción de Compañía Siderúrgica Nacional (CSN), obtenido de su página de Internet (http://www.csn.com.br), consultada el 28 de agosto de 2013.
OO. Flujos de producción de las plantas Cubatao e Ipatinga de Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais, S.A. ("Usiminas"), obtenidos de la página de Internet de dicha empresa (http://www.usiminas.com), consultada el 6 de septiembre de 2013.
PP.  Estadística mundial de PIB real y demanda doméstica total para economías desarrolladas, emergentes y en desarrollo obtenida del documento titulado "Perspectiva económica mundial a abril de 2014" del Fondo Monetario Internacional.
 
QQ. Informe de la OMC para el cuarto examen de las políticas comerciales de China, del 8 de mayo de 2012, en el que se señala el exceso de capacidad y la intervención y dirección del Estado en la industria siderúrgica de China.
RR.  Nota informativa titulada "Garantizar el futuro del acero en Europa", del 11 de junio de 2013, de la Comisión Europea.
SS.  Análisis sobre la capacidad de fabricación de acero en el mundo, elaborado por el Comité del Acero de París de la OCDE, de julio de 2013, en el que se expone la preocupación por el exceso de capacidad y rentabilidad de la siderúrgica en China.
TT.  Análisis sobre la demanda, comercio, acceso al mercado y exceso de capacidad del mercado de la Unión Europea, elaborado por el Comité del Acero de París de la OCDE, de junio de 2014.
UU.  Reporte financiero de ThyssenKrupp Europe, correspondiente al periodo comprendido de octubre de 2012 a septiembre de 2013, en la que se revela que en su división, dicha empresa operó con utilidades.
VV.  Información financiera de CSN, correspondiente al cuarto trimestre de 2013, obtenida de la página de Internet de MZ Group (http://www.mzweb.com.br).
WW.Escenarios de panorama macroeconómico base para el periodo 2012-2018, obtenidos de Harbor Intelligence, de marzo de 2014.
XX.  Pronósticos de CNA de la CANACERO, de lámina rolada en caliente para el periodo 2014-2023, y pronósticos de CNA de Grupo de Economistas y Asociados de 2008 a 2015.
YY.  Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en México publicado en el DOF y la página de Internet del Banco de México (http://www.banxico.org.mx), y tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares, pagaderas en México.
ZZ.  Proyectos de infraestructura que implican el consumo de tubería de acero para gasoductos de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, obtenidos de la página de Internet de Petróleos Mexicanos.
AAA.           Certificado de calidad (TISCO) y fotos de tubería, que corroboran que el producto investigado ingresó a México como materia prima de tubería que se requiere en proyectos adjudicados en licitaciones.
BBB.           Inversiones realizadas por Ternium, asociadas a la producción de productos laminados en caliente en puntos tales como mantenimiento, ampliaciones, rediseño de sistemas, incremento de producción y aumento de capacidad.
CCC.           Presentación del Plan de expansión y modernización de la línea de placa, de AHMSA, elaborado por dicha empresa para presentar su nuevo molino, y estimación del riesgo de AHMSA para llegar al costo ponderado de capital real del proyecto "Plan de expansión y modernización de la línea de placa", que contiene información sobre la deuda y el capital contable de AHMSA.
DDD.           Capacidad de producción y especificaciones técnicas del nuevo molino de AHMSA.
EEE.Evaluación del "Proyecto de expansión y modernización de la línea de placa" de AHMSA, con escenario sin importaciones en condiciones de discriminación de precios; escenario con importaciones en condiciones de discriminación de precios, análisis de flujos de efectivo para ambos escenarios y proyecciones.
FFF. Veinticuatro facturas comerciales de AHMSA y Ternium, referentes a rollos de acero laminados en caliente, correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 2013.
GGG.           Resolución del 29 de febrero de 2012, emitida por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, en el que se comunica la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de determinadas hojas de acero al carbono laminados en caliente, planos y chapas de acero de aleación y tiras, originarios y exportados de Brasil, China, India y Ucrania.
HHH.           Listado de investigaciones en contra de exportaciones brasileñas y medidas antidumping impuestas contra Brasil, obtenido de la página de Internet del Departamento de Comercio (DECOM), del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil (http://www.desenvolvimento.gov.br), actualizado al 18 de febrero de 2014.
III.    Los siguientes documentos referentes a investigaciones sobre productos laminados en caliente en otros países:
a.    aviso antidumping No. 2013/72, del 19 de noviembre de 2013, referente a la investigación
antidumping sobre productos exportados a Australia desde China, Indonesia, Japón y Corea, seguida por la Comisión Antidumping del gobierno de Australia;
b.    aviso de conclusión de investigación antidumping del 16 de noviembre de 2010, emitido por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, relativo a la investigación sobre cierta lámina y fleje de acero al carbón y aleación rolada en caliente;
c.    reporte semi anual de medidas antidumping vigentes, correspondientes al periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013, obtenido de la página de Internet de la OMC, reportado por Indonesia;
d.    copia parcial de la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, publicada el 26 de julio de 2013 en el DOF;
e.    documento G/ADP/N/252/THA del 7 de abril de 2014, referente a informes semestrales sobre medidas antidumping, presentado por el gobierno de Tailandia ante la OMC;
f.     aviso de iniciación de investigación antidumping con respecto a las importaciones de bobinas laminadas en caliente, originarias o exportadas de China, Indonesia y Corea, emitido por el gobierno de Malasia el 16 de junio de 2014;
g.    aviso de resultados finales de revisión de caducidad de orden de derecho antidumping, sobre cierta placa de acero al carbono cortada a longitud de China, emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América ("DOC", por las siglas en inglés de Department of Commerce), el 5 de diciembre de 2008;
h.    aviso de resultados finales de las revisiones de segunda caducidad de órdenes de derecho antidumping sobre ciertos productos planos de acero al carbono, rolados en caliente de India, Indonesia, China, Taiwán, Tailandia, y Ucrania, emitida por el DOC, el 12 de marzo de 2013;
i.     la resolución No. 77 del 3 de octubre de 2013, mediante la cual se aplican cuotas compensatorias definitivas a las importaciones brasileñas de carbono laminado plano y de baja aleación y baja fundición convencional o continua, (placas gruesas), procedentes de Sudáfrica, Corea, China y Ucrania, emitida por el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil, y
j.     aviso público No. 10/14 del 17 de abril de 2014, referente a la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero rolada en caliente, procedente de la Unión Europea y Turquía, emitida por el Ministerio de la Industria, del Comercio, de la Inversión y de la Economía Digital a cargo del Comercio Exterior de Marruecos.
JJJ. Precios internacionales de los principales insumos de lámina rolada en caliente, obtenidos de:
a.    la página de Internet de American Metal Market (www.amm.com), para precios de la chatarra en el periodo comprendido de enero de 2012 a diciembre de 2013;
b.    la página de Internet de Metal Expert (https://metalexpert-group.com/), para precios, estadísticas y presupuestos del mercado de pellets, para el periodo comprendido de abril de 2011 a diciembre de 2013, y para precios, estadísticas y presupuestos del mercado de carbón coquizable, para el periodo comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013;
c.    CRU International, para precios de contado del planchón de acero en el periodo comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013;
d.    para el aluminio en el periodo comprendido de enero 2011 a diciembre 2013; para los costos promedio del coque de petróleo, correspondientes a diciembre de 2011 a 2013; para los precios del cemento en los Estados Unidos de América, correspondientes a diciembre de 2011 a 2013, e índice sobre los precios del gas natural, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013 de la página de Internet de Bloomberg Finance L.P. ("Bloomberg"), y
e.    del Sistema de Información Energética obtenido a partir de información de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, para precios medios de energía eléctrica por tarifa, correspondientes a 2011, 2012 y 2013.
KKK.           Las siguientes cotizaciones:
a.    de flete marítimo de Alemania a México, del 6 de septiembre de 2013, obtenida de una transportista mexicana;
b.    de flete marítimo de China a México del 22 de mayo de 2013, obtenido de KCS;
c.    de transporte ferroviario de Benxi a Bayuquan, China, obtenida de la página de Internet de China Travel Depot (http://www.chinatraveldepot.com), del 26 de noviembre de 2013, y
 
d.    de transporte marítimo del puerto de Dunkirk, Francia, al Puerto de Tampico, México, del 28 de mayo de 2014, obtenida de una transportista con domicilio en Argentina.
LLL. Las siguientes estimaciones:
a.    de costos de transportación terrestre de rollos de acero laminados en caliente en China y Alemania, obtenida a partir de información de KCS, China Travel Depot y Google Maps, para el cálculo de la distancia ferroviaria en el trayecto Benxi-Bayuquan, y tipo de cambio del Banco de México para la conversión a dólares;
b.    de la distancia existente entre los puertos de Bayuquan, China, y Tianjin, China, al Puerto de Manzanillo en México, obtenida de la página de Internet de Sea Rates (http://www.searates.com), del 28 de noviembre de 2013;
c.    de la distancia a través de ferrocarril, existente entre las ciudades de Bremen en Alemania y Antwerpen en Bélgica, proporcionada por la línea ferroviaria Deutsche Bahn;
d.    de la distancia existente entre la planta de ArcelorMittal en Bremen y el puerto de Amberes en Bélgica, obtenida de Google Maps, y
e.    de la distancia existente entre las plantas de Benxi y Bengang, China, obtenida de Google Maps.
MMM.          De la publicación Steel Sheet Products de CRU International:
a.    el consumo aparente neto de lámina rolada en caliente 2010-2018 (toneladas métricas);
b.    los cambios periodo a periodo en consumo aparente neto de lámina rolada en caliente, 2010-2018;
c.    el consumo aparente bruto de lámina y placa rolada en caliente, 2010-2018 (toneladas métricas);
d.    los cambios periodo a periodo en consumo aparente bruto de lámina y placa rolada en caliente, 2010-2018;
e.    la producción bruta de lámina y placa rolada en caliente, 2010-2018 (toneladas métricas);
f.     cambios periodo a periodo en producción bruta de lámina y placa rolada en caliente, 2010-2018;
g.     los precios de acero en hoja 2010-2018 (promedio de periodo, dólares/tonelada);
h.    el historial de precios de lámina rolada en caliente, (promedios por periodos anuales y trimestrales);
i.     el historial de precios de lámina rolada en caliente, (mensual);
j.     la capacidad instalada de lámina rolada en caliente, 2010-2018 (toneladas métricas);
k.    la capacidad clasificada de plantas de laminados en caliente, en frío y galvanizados, 2007-2018, y
l.     los precios de láminas de acero para el periodo de 2010 a 2018.
NNN.           Las siguientes comunicaciones:
a.    electrónica del 3 de septiembre de 2013, mediante la cual se aclara el nivel de precios que CRU International reporta para los precios de lámina rolada en caliente en Alemania y Francia;
b.    electrónica del 5 de septiembre de 2013, que remite la Jefa de Edición de Platts en Latinoamérica, mediante la cual se proporcionan precios de rollos de acero laminados en caliente en Brasil;
c.    electrónica del 26 de agosto de 2013 mediante la cual el Consultor Principal de CRU International remite una aclaración sobre la información proporcionada por esta consultoría;
d.    electrónica del 29 de mayo de 2014, mediante la cual la CANACERO comunica a Ternium diversa información sobre índices de utilidad operativa y masa salarial;
e.    carta del 9 de junio de 2014, mediante la cual la CANACERO señala el porcentaje de participación de AHMSA y Ternium en la rama de producción nacional, para el periodo comprendido de 2010 a 2013, respecto a la producción de rollos de acero laminados en caliente, susceptibles de clasificarse en las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE;
f.     dos cartas del 20 de junio de 2014, que dirige el Director General de la CANACERO a los representantes legales de AHMSA y Ternium, respectivamente, mediante las cuales se remite la versión pública de la información que presentó la CANACERO a la Secretaría el 25 de junio de 2014;
g.    electrónicas del 12 de mayo y 24 de junio de 2014, que remite la CANACERO a AHMSA, en las que consta el envío de estadísticas referentes a precios, participación y crecimiento de las importaciones realizadas en el periodo comprendido de enero de 2010 a marzo de 2014, a través de las fracciones
arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE;
h.    electrónica del 17 de junio de 2014, mediante la cual Ternium solicita una cotización para transportar vía ferrocarril o camión, rollos de acero laminados en caliente, de Bremen en Alemania a Antwerpen en Bélgica, y de Benxi a Bayuquan en China, así como respuesta de la transportista en la que se explica que el transporte ferroviario para dichas rutas está monopolizado por transportistas locales, y
i.     electrónica del 25 de julio de 2014, mediante la cual el CRU International comunica a AHMSA la definición del concepto "puntos de paridad".
OOO.           Las siguientes publicaciones:
a.    "Manual de especificaciones y garantías de AHMSA", 5ta Edición, de octubre de 2011;
b.    catálogo titulado "Nuevos Productos Molino Steckel. Placa Ancha. Placa en Rollo", de AHMSA;
c.    catálogo de productos laminados en caliente de Ternium;
d.    "Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana, 2007-2012", elaborado por la CANACERO;
e.    Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 18 de junio de 2007;
f.     "Acerca de CRU: Los expertos en minería, metales y fertilizantes", obtenida de la página de Internet de CRU Group (http://www.crugroup.com), consultada el 17 de diciembre de 2013;
g.    "How steel is made", obtenido de la página de Internet de ArcelorMittal (http://www.arcelormittal.com), consultada el 29 de agosto de 2013, e información sobre la planta de ArcelorMittal en Bremen, obtenida de la misma página, consultada el 10 de julio de 2013;
h.    "Iron Ore", elaborado por Christopher A. Tuck, obtenido del U.S. Geological Survey, Mineral Commodity Sumaries, de febrero de 2014;
i.     "BP Revisión estadística de la energía mundial", de junio de 2013, obtenido de la página de Internet de BP Group (http://www.bp.com), consultada el 1 de junio de 2014;
j.     "World Steel in Figures 2014", elaborada por la World Steel Association;
k.    Divulgación de resultados de Usiminas para 2013;
l.     Resolución preliminar de la Revisión Administrativa Antidumping 2011â2012, de ciertos productos planos de acero al carbón laminados en caliente, procedentes de China, emitida por el DOC, del 15 de julio de 2013;
m.   extracto del Programa Nacional de Infraestructura, publicado en el DOF del 29 de abril de 2014;
n.    "La Comisión Europea lanza plan de acción de acero", obtenida de la página de Internet de Metal Bulletin (http://www.metalbulletin.com), consultada el 11 de junio de 2014;
o.    "Los problemas del sector de acero de China no se pueden resolver fácilmente-CISA", obtenida de la página de Internet de Business & Financial News, Breaking U.S. & International News (http://www.reuters.com), consultada el 6 de mayo de 2014;
p.    "El BCE entra en acción para impedir que Europa se vuelva un nuevo Japón", obtenida de la página de Internet de Grupo Reforma (http://busquedas.gruporeforma.com), consultada el 6 de julio de 2014, y
q.    "Precios de acero de marzo, de China a la baja de 8 años después del pico de producción-CISA", del 18 de marzo de 2014 obtenida de la página de Internet de Business & Financial News, Breaking U.S. & International News.
PPP.Perfil e información general de las siguientes empresas:
a.    Anshan Iron and Steel, obtenida de su página de Internet (http://en.ansteelgroup.com), consultada el 5 de septiembre de 2013;
b.    Baosteel Group, obtenida de su página de Internet, consultada el 5 de septiembre de 2013;
c.    Benxi Iron & Steel, obtenida de la página de Internet de Bloomberg Businessweek (http://investing.businessweek .com), consultada el 12 de diciembre de 2013;
d.    Tangshan, obtenida de la página de Internet (http://www.sap.com), consultada el 11 de junio de 2014;
e.    ArcelorMittal Francia, obtenida de las páginas de Internet http://corporate.arcelormittal.com, http://fce.arcelormittal.com y http://flateurope.arcelormittal.com, con información de sus principales plantas;
f.     Usiminas, obtenida de su página de Internet, consultada el 6 de septiembre de 2013;
 
g.    Angang New Steel Co. Ltd., obtenida de su página de Internet (http://www.agnewsteel.com), consultada el 26 de febrero de 2014;
h.    Anyang Iron and Steel Group Co. Ltd., obtenida de su página de Internet (http://www.angang.com), consultada el 26 de febrero de 2014;
i.     Dongbu Steel Co. Ltd., obtenida de su página de Internet (http://www.dongu.com), consultada el 26 de febrero de 2014;
j.     Handan Iron & Steel Co. Ltd., obtenido de su página de Internet (http://www.hgjt.com.), consultada el 26 de febrero de 2014;
k.    Hebei Jinxi Iron and Steel Co. Ltd., obtenida de la página de Internet de Bloomberg Businessweek, consultada el 21 de febrero de 2014;
l.     Jinxi Iron & Steel Group, obtenida de la página de Internet de Metal Bulletin, consultada el 21 de febrero de 2014;
m.   Liaoyang Steel Tube Co. Ltd., obtenida de su página de Internet (http://www.tube.de), consultada el 26 de febrero de 2014;
n.    Shagang Group Inc., obtenida de su página de Internet (http://www.sha-steel.com), consultada el 26 de febrero de 2014, y
o.    Shanxi Zhongyang Iron and Steel, Co. Ltd., obtenida de su página de Internet (http://www.sxzygc.com.cn), consultada el 21 de febrero de 2014.
QQQ.           Los siguientes estados financieros:
a.    de Daewoo International Corporation ("Daewoo International") para 2012 y 2013;
b.    de costos, ventas y utilidades de AHMSA, de la mercancía nacional orientada al mercado interno más autoconsumo, correspondientes a 2010, 2011, 2012 y 2013, así como proyecciones para 2014 y 2015;
c.    de costos, ventas y utilidades de AHMSA, de la mercancía nacional orientada al mercado interno, correspondientes a 2010, 2011, 2012 y 2013, y proyecciones para el periodo 2014-2016, así como cálculo de la proyección de los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al mercado interno para el periodo 2010 a 2013 y proyecciones para 2014 a 2016;
d.    de costos, ventas y utilidades de AHMSA, de la mercancía nacional orientada al autoconsumo, correspondiente a 2010, 2011, 2012 y 2013, y proyecciones para 2014 y 2015, así como cálculo de la proyección de los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al autoconsumo para el periodo correspondiente de 2010 a 2013 y proyecciones para 2014 a 2015;
e.    de AHMSA por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2011 y 2010, y 2011 y 2012, así como dictámenes de los auditores independientes del 21 de febrero de 2012 y 5 de marzo de 2013;
f.     dictaminados de Ternium para 2011, 2012 y 2013, y no consolidados de Ternium para los años finalizados el 31 de diciembre de 2012 y 2011, y 2013 y 2012, con dictámenes de los auditores independientes;
g.    de costos, ventas y utilidades de Ternium, de la mercancía nacional y exportación, correspondientes a 2010, 2011, 2012 y 2013, con proyecciones para 2014 y 2015, y metodología para su proyección;
h.    de costos, ventas y utilidades de Ternium, de la mercancía nacional orientada al mercado interno más autoconsumo, correspondientes a 2010, 2011, 2012 y 2013, así como proyecciones para 2014 y 2015, y metodología para su proyección;
i.     de costos, ventas y utilidades de Ternium, de la mercancía nacional orientada al mercado interno, correspondientes a 2010, 2011, 2012 y 2013, así como proyecciones para 2014 y 2015, y metodología para su proyección;
j.     de costos, ventas y utilidades de Ternium, de la mercancía nacional, correspondientes a 2010, 2011, 2012 y 2013, así como proyecciones para 2014 y 2015, y metodología para su proyección, y
k.    de costos, ventas y utilidades de Ternium, de la mercancía nacional orientada al autoconsumo, correspondientes a 2010, 2011, 2012 y 2013, así como proyecciones para 2014, y 2015 y metodología para su proyección.
RRR.           Las siguientes normas técnicas o especificaciones de producción de los aceros al boro:
 
a.    ASTM A36/A36 M-08. "Especificación estándar para acero al carbono estructural";
b.    ASTM A572/A572 M-12. "Especificación estándar para acero estructural de alta resistencia y baja aleación de columbio-vanadio";
c.    ASTM A786/A786 M-05 (Reapproved 2009). "Especificación estándar para Carbón Laminado en caliente, Aleación baja, Aleación baja de alta fuerza, y Placas de Piso de Aleación de Acero";
d.    ASTM A1011/A1011 M-12b. "Especificación estándar para acero, hoja y tira, rolado en caliente, carbono, estructural, alta resistencia y baja aleación, alta resistencia y baja aleación con formabilidad mejorada, y ultra-alta resistencia";
e.    SAE J403 DEC2009. "Norma superficial para vehículos. Composiciones Químicas de Aceros al Carbón", y
f.     API 5L X42 PSL 1. "Especificación para tubería de línea".
SSS.Las siguientes metodologías:
a.    para la proyección de los indicadores del mercado nacional de lámina rolada en caliente, elaborada por Ternium;
b.    para el cálculo de capacidades de Ternium;
c.    para la proyección de los indicadores del mercado nacional de rollos de acero laminados en caliente en 2014 y 2015;
d.    para la proyección de los estados de costos, ventas y utilidades de rollos de acero laminados en caliente, destinados tanto al mercado nacional como al autoconsumo, así como hojas de trabajo para la proyección de dichos estados de costos, ventas y utilidades;
e.    para el cálculo de la capacidad instalada de rollos de acero laminados en caliente en molino de tira, de AHMSA;
f.     para el cálculo de la capacidad instalada de rollos de acero laminados en caliente en 2011, 2012 y 2013, de Ternium, y
g.    para el cálculo de las importaciones de los países investigados, realizadas en el periodo comprendido de 2011 a 2015.
TTT. Los siguientes indicadores:
a.    mundiales de rollos de acero laminados en caliente para el periodo comprendido de 2010 a 2016, elaborado por las Solicitantes con base en la publicación CRU International, de abril de 2014;
b.    económicos, clasificación por países e INB pc PPA internacional, obtenido de la página de Internet del Banco Mundial (http://datos.bancomundial.org);
c.    del mercado Brasileño de rollos de acero laminados en caliente para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2013, obtenidos por las Solicitantes con base en información de los reportes estadísticos del cuarto trimestre de 2013, del Instituto Aco de Brasil;
d.    de la industria de los países exportadores investigados, obtenidos a partir de información de CRU International, ISSB y la CANACERO;
e.    de Ternium referentes a volúmenes de producción, ventas, autoconsumo e inventarios, para el periodo comprendido de 2011 a 2013 y proyecciones para 2014 y 2015;
f.     de la industria nacional y Ternium, para el periodo comprendido de 2011 a 2013 y proyecciones para 2014 y 2015, elaborado por Ternium;
g.    del mercado nacional de lámina rolada en caliente correspondientes a 2011, 2012 y 2013, y proyecciones de Ternium para 2014 y 2015, así como volúmenes de producción y participación de los productores nacionales en el periodo enero-diciembre 2013, obtenidos de la CANACERO;
h.    de Ternium referentes a volúmenes, valores y precios para el periodo 2011-2013, y proyecciones para 2014 y 2015;
i.     del mercado nacional y proyecciones de AHMSA para 2014 y 2015, así como hoja de trabajo y metodología para la proyección de dichos indicadores, correspondientes al periodo 2011-2013 y
proyecciones para 2014 y 2015;
j.     de AHMSA referentes a volúmenes, valores y precios para el periodo 2011-2013 y proyecciones para 2014 y 2015, así como hoja de trabajo y metodología para la proyección de dichos indicadores, correspondientes a 2014 y 2015;
k.    de la industria nacional y AHMSA, para el periodo comprendido de 2011 a 2013 y proyecciones para 2014 y 2015, elaborado por AHMSA;
l.     del mercado nacional y proyecciones para 2014 y 2015 y hoja de trabajo para la estimación de dichas proyecciones, y
m.   referentes a ventas, participación, precios y producción de Ternium para el periodo 2011-2015.
G. Otra información
28. El 30 de mayo y 11 de junio de 2014, compareció la CANACERO para manifestar el porcentaje de participación de las empresas Solicitantes, como fabricantes de rollos de acero laminados en caliente, correspondiente a 2010, 2011, 2012 y 2013.
29. El 25 de junio de 2014 compareció la CANACERO para presentar un informe y análisis de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarios de Alemania, China y Francia, el resumen de la consulta de pedimentos de dichas importaciones y el volumen de importación y participación por sector importador en el total de las importaciones.
30. El 30 de julio de 2014 compareció la CANACERO para presentar un listado de importaciones de rollos de acero laminados en caliente, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, correspondientes a placa en rollo no decapada, lámina rolada en caliente rollo no decapada y placa rollo boro, originarias de Alemania, China y Francia en el periodo enero-diciembre de 2013.
H. Requerimiento de información
31. El 25 de julio de 2014, compareció la CANACERO para dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 15 de julio de 2014; presentó el domicilio completo, teléfono, correo electrónico y sitio de Internet de diversas empresas importadoras, señaladas en su informe presentado el 25 de junio de 2014.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.
B. Legislación aplicable
33. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
35. De conformidad con lo señalado en los puntos del 102 a 105 de la presente Resolución, la Secretaría determina que AHMSA y Ternium están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
36. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de la producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
a. Alemania, China y Francia
37. Para acreditar el precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron el listado de las importaciones de la mercancía objeto de investigación, provenientes de Alemania, China y Francia, para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2013. Las estadísticas de importación las obtuvieron del SAT a través de la CANACERO, las cuales corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE.
38. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de rollos de acero laminados en caliente que ingresaron por las fracciones arancelarias indicadas en el punto anterior, durante el periodo objeto de investigación, a partir de las estadísticas que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó, entre otra información, el valor y volumen para cada uno de los tres países, con la información que proporcionaron las Solicitantes.
39. La Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, debido a que se encontraron algunas diferencias en valor y en volumen en los tres países investigados, con respecto a la base que presentaron las Solicitantes. Excluyó un total de cuatro operaciones de importación de estos países, ya que su descripción no correspondía a la mercancía objeto de investigación.
40. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado para cada país en dólares por tonelada métrica para el periodo investigado, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.
b. Ajustes al precio de exportación
41. Las Solicitantes propusieron realizar ajustes por términos y condiciones de venta, en particular, por flete terrestre, flete marítimo y margen de comercialización. Debido a que las importaciones que reporta el SIC-M se encuentran a nivel costo, seguro y flete ("CIF", por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), la Secretaría procedió a realizar los ajustes propuestos por las Solicitantes.
i. Flete interno
42. Las Solicitantes indicaron que no tuvieron acceso a datos sobre el costo del flete terrestre en Alemania y China. Alternativamente, para estimar el monto del ajuste, calcularon la distancia en kilómetros, existente entre las plantas productoras alemanas y chinas que vendieron a México los rollos de acero laminados en caliente y los puertos de embarque de Bremen en Alemania, Antwerpen en Bélgica y Bayuquan en China. Las distancias las obtuvieron de las páginas de Internet de Google Maps, de la agencia China Travel Depot y de la línea ferroviaria Deutsche Bahn.
43. Aplicaron las tarifas por ferrocarril para transportar productos de acero que obtuvieron de una empresa ferroviaria mexicana, e indicaron que de acuerdo con esta empresa, el costo del transporte se integra por una tarifa fija por tonelada, independientemente de la distancia a la que se transporte la mercancía, más un costo variable que resulta de multiplicar el costo por kilómetro de la distancia recorrida.
44. Las Solicitantes justificaron la utilización de las tarifas en México bajo el argumento de que son competitivas a nivel internacional. Para demostrarlo, aportaron el análisis "Revisión de Carga Ferroviaria FTI-OCDE, Desarrollado en México", del Foro Internacional del Transporte de la OCDE.
45. Según las Solicitantes, en el estudio se concluye que México ocupa el onceavo lugar a nivel mundial como transportista de carga por ferrocarril, que la densidad del sistema ferroviario se encuentra dentro de las más grandes del mundo, que las tarifas son de las más bajas en América Latina y que son muy cercanas a las de los Estados Unidos de América y Canadá.
46. La Secretaría observó en el documento un análisis comparativo a nivel internacional, en donde figuran los países investigados, pero en términos de densidad (millones de toneladas por kilómetro). En términos de tarifas, el análisis se enfoca en compañías ferroviarias latinoamericanas, es decir, en el documento no se observa un análisis comparativo que se enfoque en las tarifas en México, aplicables en Alemania y China.
47. Por lo anterior, la Secretaría determinó no considerar el ajuste por este concepto, toda vez que las Solicitantes no justificaron cómo el costo del transporte en México podría ser una aproximación razonable de lo que sería el costo del transporte en Alemania y China.
 
48. En la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría se allegará de mayores elementos de prueba incluidos los que proporcionen las partes interesadas y, en su caso, determinará la procedencia de aplicar el monto del ajuste para China y Alemania.
49. Con respecto a Francia, las Solicitantes argumentaron que no era necesario aplicar el ajuste, toda vez que la mercancía investigada proviene de la planta Fos Sur Mer de ArcelorMittal Francia, la cual se encuentra ubicada cerca del puerto del mismo nombre.
ii. Flete marítimo
50. Para sustentar el ajuste, las Solicitantes aportaron una cotización de empresas especializadas en transportación marítima para cada uno de los tres países. El costo del flete está expresado en dólares por tonelada métrica, desde los puertos de los países investigados hasta el puerto mexicano. Las cotizaciones para Alemania y China se encuentran dentro del periodo objeto de investigación y refieren al transporte de "Acero lámina rolada en caliente y placa en rollo".
51. Con respecto a Francia, la cotización presentada se encuentra fuera del periodo investigado, no obstante, en dicha cotización se aclara que de septiembre de 2013 a mayo de 2014, el costo del flete se incrementó en 4.25%, por lo que las Solicitantes aplicaron este factor a fin de llevarlo al periodo objeto de investigación.
iii. Margen de comercialización
52. Las Solicitantes argumentaron que las operaciones de importación provenientes de los tres países investigados, se realizaron a través de empresas comercializadoras, intermediarias o distribuidoras.
53. Para sustentar su argumento, presentaron una base de datos con la información de cuarenta y nueve pedimentos de importación que la CANACERO consultó del SAT, la cual demuestra que las empresas exportadoras no son las mismas que fabrican el producto investigado, y que fueron identificadas por las Solicitantes.
54. La Secretaría revisó la base de pedimentos de importación del SIC-M a fin de corroborar esta información. Observó que ninguna de las empresas registradas como exportadoras son las productoras de la mercancía investigada.
55. Para sustentar el ajuste, las Solicitantes exhibieron copia del informe de los estados financieros de la comercializadora Daewoo International, correspondientes al periodo investigado. El informe fue realizado por auditores independientes.
56. La tasa aplicable se obtuvo de la suma de los gastos de venta y administrativos más un margen de utilidad, misma que se descontó del precio promedio de importación para cada uno de los tres países investigados.
iv. Determinación
57. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó la información y la metodología que AHMSA y Ternium propusieron para ajustar el precio por flete marítimo y margen de comercialización.
2. Valor normal
a. Alemania y Francia
58. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes presentaron los precios de los rollos de acero laminados en caliente en el mercado interno de Alemania y Francia que obtuvieron de la empresa CRU International, empresa consultora especializada en minería, metales y fertilizantes. Los precios se reportan en dólares por tonelada métrica a nivel FOB. Estos precios son libres de impuestos y de cargos por concepto de envío. Las Solicitantes calcularon un precio promedio en dólares por tonelada métrica para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2013.
59. Las Solicitantes argumentaron que los precios en Alemania y Francia son una base razonable para determinar el valor normal, ya que usualmente las empresas alemanas y francesas destinan gran parte de la producción de la mercancía investigada a su mercado doméstico. Para sustentar su argumento, presentaron datos sobre producción y consumo bruto de rollos de acero laminados en caliente en estos países para el periodo investigado. La información corresponde al Steel Sheet Products de CRU International.
60. Adicionalmente, AHMSA y Ternium aportaron el "Reporte anual de ThyssenKrupp, del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013", una de las principales empresas productoras de la mercancía investigada en Alemania, en el que se revela que a nivel de su división "Steel Europe" opera con utilidades.
 
61. La Secretaría verificó en Internet la información que las Solicitantes presentaron sobre el CRU International y también corroboró que ThyssenKrupp Bremen representa el 55.53% de la producción alemana de la mercancía objeto de investigación y observó que la empresa fue rentable de acuerdo con su información financiera.
62. En el caso de Francia, las Solicitantes no tuvieron a su alcance información financiera de ArcelorMittal Francia. Sin embargo, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría se allegará de mayores elementos de prueba incluidos los que proporcionen las partes interesadas.
63. La Secretaría aceptó la información proporcionada por las Solicitantes para efecto de calcular el precio al que se vende el producto objeto de investigación para el consumo en el mercado interno en Alemania y Francia, con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
64. Por lo anterior, calculó el valor normal promedio en dólares por tonelada para los rollos de acero laminados en caliente, para cada uno de los países señalados en el punto anterior.
b. China
65. AHMSA y Ternium solicitaron que China sea considerada como un país con economía centralmente planificada, con base en los artículos 33 de la LCE; 48 del RLCE, y el párrafo 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.
66. Propusieron a Brasil como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto razonable para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación con base en los siguientes criterios.
c. Selección del país sustituto
i. Producción y consumo
67. Brasil es uno de los principales mercados siderúrgicos en el mundo ya que además de poseer una oferta abundante de rollos de acero laminados en caliente a través de su propia producción nacional, se da una libre concurrencia de productores de otros países.
68. AHMSA y Ternium señalaron que en los últimos años, tanto Brasil como China se han caracterizado por mantener mercados domésticos de productos siderúrgicos dinámicos y crecientes que contrastan con los de los países desarrollados como los de la Unión Europea, los Estados Unidos de América y Japón, quienes presentan una tendencia a la baja de su volumen de consumo, mismo que se encuentra por debajo del nivel que tenían hace siete años, como se ilustra en la siguiente gráfica.
Gráfica 1. Índice de consumo de productos siderúrgicos

Fuente: World Steel in Figures 2014
69. Manifestaron que de acuerdo con datos de CRU International de abril 2014, se demuestra que en 2013 la capacidad instalada de laminación de rollos de acero laminados en caliente de Brasil fue de 17.1 millones de toneladas anuales, volumen que lo coloca dentro del rango de escalas de producción de los grandes países productores. Presentaron un cuadro con la capacidad instalada por empresa para China y Brasil en los que se aprecia la similitud de capacidad productiva.
 
ii. Proceso productivo
70. Las Solicitantes indicaron que la integración de las plantas productoras de rollos de acero laminados en caliente incide en sus costos de producción. Precisaron que en estas plantas la producción del acero se inicia desde la extracción de las principales materia primas: mineral de hierro y carbón, lo que las hace menos dependientes de las fluctuaciones de los precios internacionales y les permite tener un mejor control de sus costos. A manera de ejemplo, citaron que esta situación prevalece en las empresas brasileñas y en Baosteel Group en China.
71. AHMSA y Ternium indicaron que la producción de acero se realiza mediante las rutas de BOF y/o EF. Precisaron que tanto en Brasil como en China se utilizan ambos procesos de aceración. Para sustentar su argumento aportaron datos con base en la publicación World Steel in Figures 2014, en donde se observa que tanto en Brasil como en China se utilizan ambos procesos para la fabricación de acero crudo, con predominancia del uso del BOF.
72. Señalaron que el factor capital predomina en esta industria, lo que se traduce en grandes instalaciones, maquinaria y equipos que se utilizan para la elaboración de los productos de acero, esto hace que la industria siderúrgica sea intensiva en capital. Agregaron que al comparar y comprobar las similitudes en instalaciones equipos y procesos de producción en las industrias siderúrgicas de Brasil y China se está comparando indirectamente la intensidad en el uso de los factores de la producción.
iii. Disponibilidad de insumos
73. Las Solicitantes argumentaron que la disponibilidad de los principales insumos que se utilizan en la fabricación del acero es un factor fundamental y estratégico para la competitividad de las empresas, ya que el precio de venta de una mercancía en una economía de mercado es influenciado tanto por su demanda como por los costos de producción que inciden en su oferta. Proporcionaron cifras de China y Brasil sobre la disponibilidad de estos insumos, con base en las publicaciones U.S. Geological Survey, Mineral Commodity Sumaries, de febrero de 2014 para la producción de hierro, y "BP Revisión estadística de la energía mundial", de junio de 2013, obtenida de la página de Internet de BP Group, para el carbón, gas natural y la generación de electricidad.
Tabla 3. Disponibilidad de insumos y recursos energéticos
País
Producción de hierro
(millones de toneladas)
Reservas de carbón
(millones de
toneladas)
Reservas de gas
natural (trillones
de metros
cúbicos)
Generación de
electricidad
(terawatt / hora)
China
1,320
114,500
3.1
4,938
Brasil
398
4,559
0.5
553.7
U.S. Geological Survey, Mineral Commodity Sumaries, de febrero de 2014 y "BP Revisión estadística de la
energía mundial", de junio de 2013
iv. Otros elementos
74. Señalaron que Brasil y China tienen un nivel de desarrollo económico similar medido a través del INB pc PPA. De acuerdo con cifras del Banco Mundial de 2012, los niveles de INB pc PPA entre estos dos países son cercanos, a saber, Brasil con 14,320 dólares mientras que en China es de 10,900 dólares por habitante. AHMSA y Ternium puntualizaron que por sus niveles de economía en desarrollo, el Banco Mundial clasifica a estos países como "países de ingreso mediano alto". La Secretaría consultó la página de Internet del Banco Mundial (http://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP. PCAP.PP.CD) y observó que, efectivamente, ambos países se clasifican en el nivel de "ingreso mediano alto", donde de acuerdo a datos más recientes, el nivel de Brasil es de 15,034 dólares, mientras que el de China es de 11,904 dólares.
75. Agregaron que de acuerdo con la información consultada, actualizada al 18 de febrero de 2014 en la página de Internet del DECOM, dependiente del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil, las exportaciones de rollos de acero laminados en caliente de este país están sujetas al pago de cuotas compensatorias en Canadá. No obstante, señalan que esta situación no altera el conjunto de hechos que demuestran que Brasil cumple con los requisitos legales para ser considerado como país sustituto razonable de China, y tampoco implica una distorsión en el mercado interno de los productos similares que se fabrican y comercializan en Brasil.
d. Determinación
 
76. El tercer párrafo del artículo 48 del RLCE, define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Solicitantes para considerar a Brasil como país sustituto de China. La propuesta de las Solicitantes se enfoca principalmente al sector o industria de los rollos de acero laminados en caliente. La Secretaría observó que existe similitud en los procesos de producción de Brasil y China para los rollos de acero laminados en caliente, los cuales contemplan, en ambos países, el uso de las rutas de BOF y EF. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países ya que son intensivos en capital por el tipo de tecnología que se emplea en el proceso productivo. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto investigado, tanto en Brasil como en China existe una importante producción de hierro, carbón, gas natural y electricidad, principales insumos para la fabricación de rollos de acero laminados en caliente.
77. Con base en el análisis descrito en los puntos 67 a 75 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE; 48 del RLCE, y el párrafo 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría acepta la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios en el mercado interno del país sustituto
78. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes proporcionaron información sobre los precios mensuales mínimos y máximos a los que se venden los rollos de acero laminados en caliente para el consumo en el mercado brasileño.
79. Los precios los obtuvieron de la página de Internet de la empresa consultora Platts. Puntualizaron que la consultora es una fuente importante de consulta y de referencia de precios en el mercado siderúrgico a nivel internacional.
80. Obtuvieron un promedio de los precios para el periodo objeto de investigación. Los precios están expresados en dólares por tonelada.
81. Aclararon que los precios corresponden específicamente a los rollos de acero laminados en caliente e incluyen un 18% por concepto del ICMS.
82. Sin embargo, en una comunicación por parte del personal de Platts a las Solicitantes, se indica que todas las series de precios de Brasil publicadas en su página de Internet incluyen el ICMS, el impuesto por Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, y el impuesto del Programa de Integración Social; al sumar los tres impuestos hacen un acumulado de 27.25%. Por esta razón, la Secretaría determinó ajustar el valor normal aplicando las tres tasas impositivas.
83. AHMSA y Ternium argumentaron que las referencias de precios en el mercado brasileño constituyen una base razonable para determinar el valor normal ya que usualmente este país destina la mayor parte de su producción de rollos de acero laminados en caliente a su mercado interno, cubriendo la mayor parte de su consumo aparente. Proporcionaron el volumen de ventas de rollos de acero laminados en caliente en su mercado doméstico, el cual ascendió a 4 millones 957 mil toneladas, significando el 87% de las ventas totales y el 88% del consumo aparente. Los datos los obtuvieron del documento "Estadísticas da Siderurgia. Cuarto trimestre de 2013", elaborado por el Instituto Aco de Brasil.
84. Indicaron que las principales empresas brasileñas obtuvieron resultados operativos positivos durante 2013 como es el caso de CSN, principal empresa productora de rollos de acero laminados en caliente de Brasil. Dicha empresa registró una utilidad operativa en su segmento de acero de 1,692 millones de reales (moneda de curso legal en Brasil) y un beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones de 2,454 millones de reales al considerar la depreciación. Al respecto, presentaron el informe financiero de esta empresa para el cuarto trimestre del 2013.
85. La Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por tonelada ajustado por tasas impositivas conforme a los artículos 2.2 y 2.4 del Acuerdo Antidumping; 33 y 36 de la LCE, y 53 y 57 del RLCE.
3. Margen de discriminación de precios
86. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo de investigación, las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, que ingresan por las
fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
87. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 59, 64, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas que AHMSA y Ternium aportaron, a fin de determinar si existen elementos suficientes de que las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causan daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
88. La evaluación comprende un examen entre otros elementos de: i) el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y su efecto sobre los precios internos de productos similares nacionales; ii) la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de productos similares, y iii) la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto investigado.
89. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional abarca la información que AHMSA y Ternium proporcionaron, ya que conforman la totalidad de la rama de producción nacional de rollos de acero laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 103 de la presente Resolución.
90. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos anuales de 2011, 2012 y 2013 (periodo analizado), que incluye el periodo investigado (2013). Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
91. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información que AHMSA y Ternium aportaron para determinar si los rollos de acero laminados en caliente de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
92. Las Solicitantes afirmaron que los rollos de acero laminados en caliente de fabricación nacional son similares a los que se importan de Alemania, China y Francia, ya que ambos productos: i) tienen características físicas y composición química semejantes; ii) se fabrican bajo especificaciones de las mismas normas, a partir de los mismos insumos y mediante procesos de producción análogos, y iii) empresas que son sus clientes de rollos de acero laminados en caliente, también los importan de los países investigados, lo que indica que ambos tienen los mismos usos y consumidores.
a. Características físicas y composición química
93. Los rollos de acero laminados en caliente de fabricación nacional y los originarios de Alemania, China y Francia tienen composición química y características físicas semejantes. Lo anterior, se sustentó con la información del catálogo de productos de AHMSA y de Ternium, facturas de venta de estas empresas, el informe de la CANACERO y la descripción del producto en el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE. La siguiente Tabla muestra la composición química y características físicas de ambos productos.
Tabla 4. Composición química y características físicas de los rollos de acero laminados en caliente
Características físicas y
composición química
Rollos de acero laminados en
caliente nacionales 1_/
Rollos de acero laminados en
caliente de Alemania, China y
Francia
Espesor
1.20 mm a 19 mm
0.76 mm a 19.2 mm
Ancho
736.6 mm a 2,438 mm
914.4 mm a 1,829 mm
Composición química
Acero con contenido principalmente
de Carbono (C), Manganeso (Mn),
Silicio (Si), Fósforo (P), Azufre (S) y
Boro (B); otros elementos que están
presentes son Vanadio (V),
Columbio (Cb) y Titanio (Ti).
Acero con contenido principalmente
de Carbono (C), Manganeso (Mn),
Fósforo (P), Azufre (S), y Boro (B).
1_/ AHMSA manifestó que con el Molino Steckel puede producir rollos con espesores de hasta 19 mm y
ancho máximo de 2,438 mm
Fuente: AHMSA, Ternium, la CANACERO y el listado de operaciones de importación del SIC-M
b. Normas técnicas
94. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que los rollos de acero laminados en caliente de fabricación nacional y los originarios de Alemania, China y Francia se fabrican bajo especificaciones de normas comunes.
95. En efecto, el informe de la CANACERO indica que los rollos de acero laminados en caliente, que ingresaron al mercado nacional durante el periodo de enero a diciembre de 2013, se fabricaron fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A36, ASTM A786, ASTM A572 GR50, ASTM A1011, SAE J403, en calidades 1008, 1010 y 1011, así como API 5L X 42 PSL 1. Por su parte, los catálogos de productos planos laminados en caliente de AHMSA y de Ternium, así como las facturas de venta de estas empresas, permiten constatar que producen rollos de acero laminados en caliente que cumplen con diversas normas, entre las cuales se encuentran las señaladas. Las Solicitantes destacaron que fabrican y comercializan rollos de acero laminados en caliente apegándose a cualquier norma nacional o internacional que se les requiera, pues cuentan con los equipos y tecnología necesarios para ello.
c. Proceso productivo
96. La Secretaría constató que los rollos de acero laminados en caliente, tanto los originarios de Alemania, China y de Francia como los de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales.
97. De acuerdo con los diagramas y la descripción detallada de los procesos de producción de AHMSA y de Ternium, los rollos de acero laminados en caliente nacionales se producen a partir de los insumos carbón, mineral de hierro, chatarra, fundentes y diversas ferroaleaciones que se adicionan según el tipo de acero que se quiera fabricar, y mediante las etapas que se listan en el punto 22 de la presente Resolución: i) fundición en BF-BOF (AHMSA) y en EF (Ternium) para obtener el acero líquido; ii) aceración o metalurgia secundaria; iii) colada continua, y iv) laminación.
d. Usos y funciones
98. La información disponible en el expediente administrativo indica que las industrias manufactureras utilizan los rollos de acero laminados en caliente como insumos para fabricar los bienes señalados en el punto 23 de la presente Resolución. Lo constatan los catálogos de productos de AHMSA y de Ternium y la información que estas productoras nacionales aportaron de las empresas ArcelorMittal Bremen, ThyssenKrupp Europe, Benxi Iron & Steel, Tangshan y ArcelorMittal Francia.
e. Consumidores
99. Las Solicitantes afirmaron que los rollos de acero laminados en caliente de fabricación nacional y los que se importan de Alemania, China y Francia abastecen a los mismos consumidores en diversas industrias manufactureras, ya que tienen características "estándares" que facilitan su comercialización. Para sustentarlo, indicaron que las importaciones objeto de investigación las efectúan fundamentalmente empresas comercializadoras y/o distribuidoras y en menor medida empresas manufactureras, algunas de las cuales también son sus clientes.
100. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas de AHMSA y Ternium a principales clientes, así como el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, trece clientes de la rama de producción nacional (seis fueron clientes comunes de AHMSA y Ternium) realizaron importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China o Francia, lo que permite a la Secretaría presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores. Destaca que, con base en el informe de la CANACERO y la información de las empresas Solicitantes, la Secretaría identificó a once de estos clientes en la categoría de distribuidores y/o comercializadores y centros de servicio y los dos restantes como empresas del sector industrial o manufacturero.
f. Conclusión
101. A partir de lo descrito en los puntos 4 a 23 y 91 a 100 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen elementos suficientes para considerar que los rollos de acero laminados en caliente importados de Alemania, China y Francia y los de fabricación nacional son productos similares, pues tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales, asimismo atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
 
2. Rama de la producción nacional y representatividad
102. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstos son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
103. AHMSA y Ternium manifestaron que son las únicas productoras nacionales de la mercancía similar a la que es objeto de investigación. La CANACERO lo confirmó con su escrito del 9 de junio de 2014, que señala a las Solicitantes como las únicas productoras de rollos de acero laminados en caliente en México.
104. Por otra parte, las Solicitantes manifestaron que tanto ellas como sus empresas relacionadas no realizaron importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China o Francia durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M no registró que AHMSA hubiese realizado importaciones por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE; Ternium sí realizó importaciones, pero de orígenes distintos a los países investigados. Ternium indicó que utilizó los productos que importó para autoconsumo.
105. Con base en los resultados descritos en los puntos 102 a 104 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que AHMSA y Ternium son representativas de la rama de producción nacional fabricante de rollos de acero laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, pues fabrican en conjunto el 100% de la producción nacional de estos productos. En consecuencia, la Secretaría determinó de manera inicial que se satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
106. Las Solicitantes proporcionaron datos sobre capacidad instalada, producción, consumo y precios de rollos de acero laminados en caliente en el mercado internacional (hot strip rolling, hot-rolled sheet y coil plate) de la publicación Steel Sheet Products de CRU International. También aportaron estadísticas de importaciones y exportaciones de Alemania, China y Francia del ISSB por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30, donde se incluyen los rollos de acero laminados en caliente. Por su parte, la Secretaría se allegó de estadísticas de la Base de Datos Estadística del Comercio de Mercancías de las Naciones Unidas ("UN Comtrade", por la abreviatura en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database), sobre importaciones y exportaciones mundiales por las subpartidas señaladas.
107. De acuerdo con esta información, la capacidad instalada mundial para fabricar rollos de acero laminados en caliente aumentó 2% de 2011 a 2013, al pasar de 830 a 846 millones de toneladas. En este último año se distribuyó de la siguiente forma: Asia 65%, Europa 14%, Norteamérica 11%, Comunidad de Estados Independientes (CEI) 4%, y las demás regiones 6%. Los países con mayores capacidades instaladas fueron China (46%), los Estados Unidos de América (9%), Japón (7%), Corea del Sur (4%), Alemania (3.1%) y Rusia (3%); Francia y México participaron con el 1.1% y 0.9%, respectivamente.
108. En el periodo comprendido de 2011 a 2013 se utilizó el 80% de la capacidad instalada mundial, con lo que se produjeron 2,007 millones de toneladas de rollos de acero laminados en caliente. La producción bruta mundial de estos productos creció 11% de 2011 a 2013, al pasar de 638 a 706 millones de toneladas. En este periodo, las regiones con mayor volumen de producción fueron Asia (67%), Europa (13%), Norteamérica (11%) y la CEI (5%). En el periodo referido, los principales países productores fueron China (46%), los Estados Unidos de América (8%), Japón (7%), Corea del Sur (5%), Rusia (3.4%) y Alemania (3%); Francia y México participaron con el 1.4% y 1.1%, respectivamente.
109. El consumo bruto mundial de rollos de acero laminados en caliente registró un comportamiento similar al de la producción. En efecto, creció 11% entre 2011 y 2013 y se concentró en las principales regiones productoras: Asia (66%), Europa (14%), Norteamérica (11%) y la CEI (4%). En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 46% del consumo mundial, seguido de los Estados Unidos de América (9%), Japón (6%), Corea del Sur (5%), India (4.9%), Alemania (2.9%) y Rusia (2.8%); tanto Francia como México consumieron el 1.2%.
110. El balance de producción menos consumo de rollos de acero laminados en caliente indica que en el periodo de 2011 a 2013, la CEI y Asia registraron los mayores excedentes exportables con 24.2 y 20.6 millones de toneladas, respectivamente. En el mismo periodo, los países con mayor excedente exportable fueron Japón, China, Rusia, Ucrania y Taiwán: 34, 13.4, 13, 10.5 y 7.8 millones de toneladas, respectivamente; Francia y Alemania con 5 y 1.3 millones de toneladas, respectivamente. Destacan los Estados Unidos de América como país deficitario en dicho periodo.
 
111. Estimaciones del CRU International prevén que en el periodo comprendido de 2013 a 2015 la capacidad instalada mundial crecerá 2% y seguirá concentrándose en las regiones de Asia, Europa, Norteamérica y la CEI. En el mismo periodo, esta publicación estima un crecimiento de 9% de la producción mundial bruta de rollos de acero laminados en caliente, misma que continuará concentrándose en las regiones con mayores capacidades instaladas. En 2015, China, los Estados Unidos de América, Japón, Corea del Sur y Rusia producirán el 49%, 8%, 7%, 5% y 3%, respectivamente; Alemania, Francia y México el 2.7%, 1.2 y 1%, respectivamente.
112. La misma fuente estima que el consumo bruto mundial de rollos de acero laminados en caliente también aumentará 9% entre 2013 y 2015, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras. En el mismo periodo, Japón, China, Rusia, Ucrania, Taiwán, Alemania y Francia serán superavitarios, en tanto que los Estados Unidos de América continuará siendo deficitario.
113. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas de UN Comtrade indican a Japón, China, Corea del Sur, Rusia, Francia, Ucrania y Alemania como los principales países exportadores durante el periodo que comprende de 2011 a 2013, respecto de las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30, en donde se incluyen los rollos de acero laminados en caliente. Estas estadísticas también señalan a Corea del Sur, Turquía, los Estados Unidos de América, Tailandia, Italia y Vietnam como los mayores países importadores.
114. En particular, en 2013 se observó que Japón concentró el 25% de las exportaciones mundiales, seguido de China (12%), Francia (8.6%), Corea del Sur (8.5%), Rusia (8.5%), Alemania (5.8%) y Ucrania (5.1%). Por su parte, Corea del Sur realizó el 12% de las importaciones totales, seguido de Turquía (9%), Tailandia (8.7%) y los Estados Unidos de América (8.1%); China, Francia y Alemania representaron el 4%, 3% y 2%, respectivamente.
115. De los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución destaca que a nivel mundial China cuenta con la mayor capacidad instalada para fabricar rollos de acero laminados en caliente y es el principal país productor y segundo exportador de estos productos.
116. Por otra parte, de acuerdo con el CRU International, los precios de rollos de acero laminados en caliente en mercados relevantes disminuyeron de 2011 a 2012, tendencia que continuó en 2013: en los Estados Unidos de América disminuyeron en promedio 11% de 2011 a 2012 y 5% en 2013; en los mismos años los precios de China registraron un descenso de 11% y 6%, en tanto que en Japón se redujeron 18% y 7%, respectivamente. Los precios de este producto en Alemania y Francia también mostraron este comportamiento; disminuyeron 14% y 6% y 15% y 6%, respectivamente.
4. Mercado nacional
117. La información que obra en el expediente administrativo indica que AHMSA y Ternium son las únicas productoras nacionales de rollos de acero laminados en caliente y son empresas integradas, de modo que destinan parte de su producción para fabricar productos con mayor valor agregado. AHMSA indicó que los utiliza para la fabricación de lámina rolada en frío, en tanto que Ternium, para obtener fundamentalmente lámina caliente decapada, lámina rolada en frío (tanto cruda como recocida), lámina galvanizada, perfiles y tuberías.
118. Los demás participantes en el mercado son distribuidores y/o comercializadores y centros de servicio, así como empresas del sector industrial o manufacturero, las cuales importan los rollos de acero laminados en caliente o los adquieren de los fabricantes nacionales.
119. En efecto, de acuerdo con el informe de la CANACERO, en 2013, el 93% de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de los países investigados, las efectuaron empresas cuyo giro comercial o actividad económica se encuentra en la categoría de distribuidores, comercializadores y centros de servicio. Por su parte, de acuerdo con la información del Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana, 2007-2012, elaborado por la CANACERO, entre 2011 y 2012 el mismo tipo de empresas concentraron en promedio el 45% de los embarques de lámina en caliente de la rama de producción nacional.
120. AHMSA y Ternium indicaron que las empresas distribuidoras y/o comercializadoras y centros de servicio se ubican en las principales zonas industriales del país, entre ellas, Nuevo León, San Luis Potosí, Coahuila, el Estado de México, Distrito Federal y Tamaulipas. Agregaron que estas empresas distribuyen los rollos de acero laminados en caliente a diversas empresas manufactureras (algunas de las cuales también son sus principales clientes), quienes los utilizan como insumo para la fabricación de diversos bienes intermedios y de capital, señalados en el punto 23 de la presente Resolución.
121. Por otra parte, las Solicitantes afirmaron que en el mercado de productos siderúrgicos, en particular
de rollos de acero laminados en caliente, las ventas no se concentran en periodos determinados. Sin embargo, indicaron que la industria acerera resiente los efectos de los ciclos económicos nacionales e internacionales, ya que se encuentra estrechamente vinculada con sectores como el automotriz y de la construcción que reflejan las variaciones de los mismos.
122. Por lo que se refiere al mercado nacional de rollos de acero laminados en caliente, la Secretaría observó que registró un crecimiento durante el periodo analizado, ya que el CNA de estos productos, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones, creció 6% de 2011 a 2012; en 2013 prácticamente registró el mismo nivel que en 2011 (+0.2%), de forma que acumuló un incremento de 6% de 2011 a 2013. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     las importaciones totales crecieron 31% de 2011 a 2012 y disminuyeron 14% en 2013, de tal forma que aumentaron 12% de 2011 a 2013;
b.    el volumen de la producción nacional total aumentó 1.7% tanto de 2011 a 2012 como en 2013, que se tradujo en un crecimiento de 3.5% en el periodo analizado, y
c.     las exportaciones totales disminuyeron 31% en 2012 y aumentaron 2% en 2013, de modo que decrecieron 29% de 2011 a 2013; durante el periodo analizado representaron en promedio sólo el 5% de la producción nacional total.
123. En cuanto a las importaciones totales de rollos de acero laminados en caliente, la Secretaría se percató que durante el periodo analizado esta mercancía se importó de veintidós países. En 2013 el principal proveedor fueron los Estados Unidos de América, país que representó el 59% de las importaciones totales, seguido de Japón (13%), Holanda (6%), Alemania (5.3%), China (5.2%), Corea del Sur (4%) y Francia (3.2%).
5. Análisis real y potencial de las importaciones
124. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 41, 42 y 43 de la LCE, y 64, 67 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
125. AHMSA y Ternium afirmaron que por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE únicamente ingresan al mercado nacional rollos de acero laminados en caliente al carbono o aleados con boro. AHMSA argumentó que la descripción de dichas fracciones arancelarias es clara y precisa al respecto.
126. Las empresas productoras nacionales calcularon los volúmenes y valores de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente a partir de las estadísticas que la CANACERO les proporcionó, mismas que a su vez, provienen de información del SAT.
127. Para evaluar la razonabilidad de los cálculos de importaciones de rollos de acero laminados en caliente que las Solicitantes estimaron, la Secretaría consideró las cifras obtenidas del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, realizadas por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, para el periodo de enero de 2011 a diciembre de 2013.
128. La Secretaría constató que los resultados obtenidos por AHMSA y Ternium no muestran diferencias significativas con los que se obtienen a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias referidas.
129. Asimismo, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación del listado oficial de operaciones de importación, a que se hace referencia, la Secretaría constató que por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, ingresaron rollos de acero laminados en caliente, aunque también otros productos que no son objeto de investigación, pero en volúmenes insignificantes (1% del volumen de las importaciones totales en el periodo analizado) y procedentes fundamentalmente de orígenes distintos de Alemania, China y Francia, por ejemplo: rollo de acero galvanizado o inoxidable, placa de acero galvanizado o inoxidable, lámina rolada en frío, lámina pintada, lámina cincada o galvanizada, lámina decapada, hoja de acero galvanizado, o bien, pintura epóxica y papel laminado, entre otros.
130. En consecuencia, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y
7225.30.99 de la TIGIE, y excluyó los volúmenes y valores de mercancías que no son objeto de investigación.
a. Acumulación de importaciones
131. AHMSA y Ternium manifestaron que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE, procede evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia.
132. Para sustentar su afirmación, argumentaron que las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia se realizaron con márgenes de discriminación de precios mayores al considerado de minimis y el volumen de importaciones de cada uno de estos orígenes no es insignificante, pues representó más del 3% de las importaciones totales durante el periodo investigado.
133. Asimismo, indicaron que las importaciones de cada uno de estos orígenes compiten entre sí y con los productos similares de fabricación nacional, pues los resultados descritos en el punto 119 de la presente Resolución, obtenidos del informe de la CANACERO y el Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana, 2007-2012, elaborado por este organismo, constatan que empresas distribuidoras y centros de servicio destacan como principales importadores de rollos de acero laminados en caliente, originarios de los países señalados, quienes los comercializan a los usuarios finales; de igual manera ocurre con los productos similares de fabricación nacional.
134. La Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia. Para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, los volúmenes de dichas importaciones, las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar de fabricación nacional.
135. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios, descrito en los puntos 37 a 86 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes que permiten presumir que durante el periodo investigado las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis que señalan los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.
136. La Secretaría también observó que el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en el punto anterior. En efecto, en el periodo investigado las importaciones originarias de Alemania, China y Francia representaron el 5.3%, 5.2% y 3.2% del total importado, respectivamente.
137. Asimismo, a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, realizadas por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, y los listados de ventas de rollos de acero laminados en caliente de AHMSA y Ternium a sus principales clientes, para 2013, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     como se indicó en el punto 100 de la presente Resolución, trece clientes de la rama de producción nacional (seis de los cuales son clientes comunes de AHMSA y Ternium) realizaron importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China o Francia. De ellos, once se identifican como distribuidores y/o comercializadores y centros de servicio, en tanto que los dos restantes como empresas del sector industrial o manufacturero, y
b.    cuatro de estos trece clientes realizaron importaciones de rollos de acero laminados en caliente, tanto de Alemania como de China y Francia. Destaca que en 2013 estas cuatro empresas efectuaron el 86%, 17% y 40% de las importaciones totales de Alemania, China y Francia, respectivamente.
138. Estos resultados permiten presumir que los rollos de acero laminados en caliente importados de Alemania, China y Francia compiten entre sí y con los similares de fabricación nacional, ya que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente distribuidores y/o comercializadores y centros de servicio, para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.
139. Por lo señalado en los puntos 131 a 138 de la presente Resolución, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de los rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia para el análisis de daño a la rama de producción nacional fabricante de rollos de acero laminados en caliente, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles, a) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; b) los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y c) los productos importados compiten en los
mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí, y con los rollos de acero laminados en caliente de producción nacional.
b. Análisis de las importaciones
140. AHMSA y Ternium manifestaron que las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, registraron una tendencia creciente durante el periodo analizado, que se reflejó en un incremento de su participación en el CNA.
141. De acuerdo con la información disponible, las importaciones totales de rollos de acero laminados en caliente crecieron 12% de 2011 a 2013: aumentaron 31% de 2011 a 2012, pero disminuyeron 14% en 2013.
142. En efecto, las importaciones investigadas registraron un incremento de 737% de 2011 a 2013: aumentaron 427% en 2012 y 59% en 2013; en este último año contribuyeron con el 14% de las importaciones totales, que significó un crecimiento de 6 puntos porcentuales en relación con 2012 y 12 puntos con respecto a 2011. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes aumentaron 23% en 2012, pero disminuyeron 20% en 2013, que se tradujo en una disminución de 1% en los tres años considerados.
143. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA en menos de 1 punto porcentual entre 2011 y 2013 (+0.4), al pasar de 7.8% a 8.2% (+9.6% en 2012).
144. Las importaciones investigadas fueron prácticamente inexistentes en 2011 (+0.1 puntos porcentuales del CNA), mientras que en 2013 representaron el 1.1% del CNA (0.7% en 2012), de modo que en el periodo analizado aumentaron su participación en el mercado nacional 1 punto porcentual. En relación con el volumen total de la producción, estas importaciones representaron 0.1%, 0.7% y 1.2% en 2011, 2012 y 2013, respectivamente.
145. Por su parte, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 0.5 puntos porcentuales en el periodo analizado: incrementaron su participación en 1.2 puntos porcentuales de 2011 a 2012, al pasar de 7.6% a 8.8%, pero en 2013 tuvieron una pérdida de 1.8 puntos porcentuales al alcanzar el 7.1% del CNA.
146. Asimismo, la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 0.4 puntos porcentuales de 2011 a 2013, al pasar de 92.2% a 91.8% (-1.8 puntos de 2011 a 2012, pero +1.4 puntos en 2013), atribuibles a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
147. Como se indicó anteriormente, AHMSA y Ternium destinan una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compiten de manera directa con el producto objeto de investigación. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de rollos de acero laminados en caliente como la suma de las importaciones totales más las ventas al mercado interno.
148. La Secretaría observó que el consumo interno mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, aumentó 8% de 2011 a 2013, ya que registró un incremento de 10% de 2011 a 2012, aunque decreció 2% en 2013.
149. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas incrementaron su participación en 2.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 0.4% en 2011 a 1.7% en 2012 y 2.8% en 2013 (aumentaron su participación en 1.1 puntos porcentuales en el periodo investigado). Con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, estas importaciones representaron 0.5% en 2011, 2.3% en 2012 y 3.5% en 2013.
150. En contraste, las importaciones de otros orígenes acumularon una pérdida de 1.6 puntos porcentuales en el consumo interno de 2011 a 2013, al pasar de 19.4% a 17.8% (21.7% en 2012).
151. De la misma forma, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno en 3.7 puntos porcentuales de 2011 a 2012 (de 80.2% a 76.6%), pero la incrementaron en 2.9 puntos en 2013 al participar con el 79.4%, de forma que acumularon una pérdida de 0.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, atribuibles a las importaciones investigadas.
152. Los resultados descritos en los puntos 140 a 151 de la presente Resolución, indican que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado, en tanto que la rama de producción nacional perdió participación tanto en el CNA como en el consumo interno en el mismo periodo, atribuible al incremento de las importaciones investigadas.
153. Adicionalmente, AHMSA y Ternium argumentaron que el incremento de las importaciones investigadas y las condiciones en que se realizaron, aunado con la capacidad libremente disponible con que cuentan de manera conjunta los países investigados, para la fabricación de rollos de acero laminados en
caliente (58.7 millones de toneladas en 2013, equivalente a 19 veces el CNA mexicano de ese año) y las restricciones que las exportaciones del producto objeto de investigación enfrentan en otros mercados, sustentan la probabilidad de que su tendencia creciente continúe en el futuro próximo, lo que agravaría los efectos negativos de los indicadores económicos y financieros relevantes, correspondientes a los productos similares que produce la rama de producción nacional.
154. Tanto AHMSA como Ternium proyectaron el volumen que alcanzarían las importaciones investigadas en 2014 y 2015 en un escenario con importaciones en condiciones de discriminación de precios. AHMSA las estimó mediante una proyección lineal con base en la tendencia de datos de estas importaciones de 2011 a marzo de 2014; estimó las importaciones de los demás países de forma análoga.
155. Por su parte, Ternium procedió de la siguiente forma: i) para estimar las importaciones de 2014, al volumen de importaciones de 2013 aplicó el crecimiento del promedio mensual de las importaciones del primer trimestre de 2014 contra el promedio mensual de 2013, y ii) para 2015 consideró la participación de las importaciones de los países investigados en las importaciones totales en 2014, más un incremento de 3 puntos porcentuales (equivalente a 25,000 toneladas), que considera los incrementos que registraron las importaciones de los países investigados en las importaciones totales en el periodo de 2011 a 2013.
156. Ternium también estimó los niveles que alcanzarían las importaciones totales en 2014 y 2015. Construyó una variable que denominó "multiplicador Impo vs CNA", que es el resultado de la relación entre la variación del CNA de 2012 a 2013, con respecto a la variación de las importaciones en el mismo periodo que, en el presente caso, es igual a 5.4. Para estimar las importaciones totales para 2014, procedió como se indica a continuación: i) a las importaciones totales de 2013 aplicó la variable a que se hace referencia y el crecimiento que la CANACERO pronosticó para el CNA de lámina rolada en caliente (en su escenario "bajo", tomando en cuenta los ajustes a la baja publicados por el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras entidades nacionales e internacionales), y ii) para proyectar las importaciones totales para 2015, procedió de forma análoga, pero considerando los volúmenes estimados para 2014.
157. La Secretaría replicó los ejercicios que AHMSA y Ternium proporcionaron para proyectar los volúmenes que alcanzarían las importaciones investigadas y observó los siguientes resultados:
a.     en el ejercicio de AHMSA, las importaciones investigadas aumentarían 64% en 2014, con respecto a 2013 y 25% en 2015, lo que incrementaría significativamente los volúmenes en términos absolutos. En el ejercicio de Ternium, las importaciones investigadas aumentarían 69% en 2014, con respecto a 2013 y 33% en 2015, lo que también aumentaría su volumen considerablemente, y
b.    a partir de estos volúmenes estimados y de la proyección de AHMSA y de Ternium del CNA de rollos de acero laminados en caliente (que considera sólo producción para ventas), la participación de mercado de estas importaciones alcanzaría, tanto en el ejercicio de AHMSA como en el de Ternium, 5% en 2014 y 6% en 2015. En el caso de considerar el consumo interno, se observó que las participaciones descritas de las importaciones investigadas para los años proyectados, se mantendrían en los mismos porcentajes.
158. La Secretaría consideró razonable la metodología que AHMSA y Ternium utilizaron para proyectar las importaciones investigadas, pues se basa en el crecimiento que registraron las importaciones durante el periodo analizado. Aunado a ello, los volúmenes que estimaron las Solicitantes representan entre el 0.03% y 0.05% de la capacidad libremente disponible para fabricar rollos de acero laminados en caliente que registraron los países investigados en 2013, de modo que es probable que estos volúmenes puedan realizarse considerando las restricciones comerciales que las exportaciones de rollos de acero laminados en caliente de los países investigados enfrentan en otros mercados relevantes, señaladas en el punto 249 de la presente Resolución.
159. Con base en el análisis descrito en los puntos 140 a 158 de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato aumenten considerablemente las importaciones investigadas de rollos de acero laminados en caliente a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen desplazando a las ventas de la rama de la producción nacional, e incrementen su participación en el mercado.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
160. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y de otros países, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si
existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada por dichas importaciones.
161. AHMSA y Ternium argumentaron que la tendencia creciente de las importaciones investigadas se explica por la disminución de su precio durante el periodo analizado (-21% en 2012 y -11% en 2013), lo que obligó a la rama de producción nacional a reducir sus precios (-10% en 2012 y -7% en 2013) para enfrentar las condiciones de competencia y mantenerse en el mercado: Ternium manifestó que durante el periodo analizado su precio de venta al mercado interno disminuyó, mientras que AHMSA indicó que su precio se redujo 11% en 2012 y 8% en 2013.
162. Agregaron que, a pesar de la disminución que registró el precio nacional, la subvaloración del precio promedio de las importaciones investigadas con respecto del precio nacional se incrementó de 6% en 2012 a 10% en 2013, lo que indica la presión que ejerció el precio de dichas importaciones sobre el nacional. Las Solicitantes argumentaron que el ajuste a la baja del precio nacional se tradujo en el desempeño adverso de su situación operativa comercial y financiera, que se reflejó en la disminución de su utilidad operativa a lo largo del periodo analizado.
163. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en el punto 130 de la presente Resolución.
164. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 24% de 2011 a 2012 y 11% en 2013 (-32% de 2011 a 2013). En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes registró una caída de 7% y 1%, respectivamente, de forma que acumuló un descenso de 8% durante el periodo analizado.
165. En cuanto al precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, éste disminuyó 17% de 2011 a 2013: se redujo 10% de 2011 a 2012 y 7% en 2013.
166. La Secretaría comparó el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente, indicado en el punto 7 de la presente Resolución, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
167. Como resultado, la Secretaría observó que en 2011 el precio de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios fue 14% mayor que el precio nacional, pero 5% menor en 2012 y 7% en el periodo investigado. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de los productos investigados tuvo un comportamiento similar, pues en 2011 fue 9% mayor, pero menor en 2012 y 2013, en porcentajes de 11% y 20%, respectivamente. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica.
Gráfica 2. Precios de las importaciones y del producto nacional

P M's Inv: Precio de las importaciones investigadas (investigadas de Alemania, China y Francia)
P M's No Inv: Precio de las importaciones de orígenes distintos a los países investigados
P Nales: Precio de los rollos de acero laminados en caliente de fabricación nacional
 
Fuente: SIC-M, AHMSA y Ternium
168. AHMSA y Ternium manifestaron que el precio al que concurrieron las importaciones investigadas también propició una contención del precio nacional. Argumentaron que el precio de venta al mercado interno se rezagó con respecto al precio de las importaciones no investigadas (hasta alcanzar una diferencia de 12% en 2013). Manifestaron que este último precio constituiría una posible referencia al que podría aspirar la rama de producción nacional en ausencia de la práctica desleal, ya que así lo ha considerado la Secretaría en otras investigaciones.
169. Al respecto, la Secretaría observó que la información disponible en el expediente administrativo no muestra elementos suficientes que sustenten el argumento sobre contención de precios que AHMSA y Ternium señalan. Ello no obsta para que en la siguiente etapa de la investigación las partes comparecientes aporten información al respecto y la Secretaría se allegue de mayores elementos para evaluar dicho argumento.
170. Adicionalmente, AHMSA y Ternium argumentaron que en el futuro inmediato el precio de las importaciones investigadas continuará siendo menor que el precio nacional, lo que aumentará la demanda de estos productos y, en consecuencia, agravará sustancialmente los efectos negativos en los indicadores de la rama de la producción nacional.
171. Las Solicitantes consideraron la información de la consultora CRU International sobre precios de rollos de acero laminados en caliente de Europa, Asia, Alemania, China y Francia, para el periodo de 2011 a 2013 y pronósticos para 2014 y 2015. A partir de esta información estimaron el precio promedio que tendrían las importaciones de rollos de acero laminados en caliente en 2014 y 2015.
172. Ternium aplicó al precio que registraron las importaciones investigadas en 2013 el crecimiento promedio de los precios de 2013 a 2014 de Asia (donde se ubica China), Alemania y Francia; así estimó el precio de las importaciones investigadas para 2014, y procedió de manera análoga para calcular el precio de 2015. Por su parte, AHMSA consideró que el precio que alcanzarían las importaciones de los países investigados en 2014 y 2015 sería igual al precio promedio de Asia y Europa.
173. Asimismo, AHMSA y Ternium estimaron el nivel que alcanzarían los precios nacionales en 2014 y 2015. La primera de estas empresas estimó que en 2014 el precio nacional sería igual al precio de 2013 más la variación porcentual que tendría el precio de las importaciones totales (de los países investigados y no investigados) en 2014; procedió de manera análoga para estimar el precio nacional en 2015. Por su parte, Ternium consideró que el precio de la rama de producción nacional disminuiría para igualar al precio de las importaciones investigadas a fin de enfrentar las condiciones de competencia.
174. La Secretaría consideró razonable la metodología que AHMSA y Ternium utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones investigadas, pues se basan en la tendencia que han registrado y en los pronósticos de la publicación especializada en productos siderúrgicos CRU International.
175. La Secretaría replicó los ejercicios que AHMSA utilizó para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones investigadas se reduciría 5% en 2014 y aumentaría 4% en 2015; en los mismos años, el precio nacional se reduciría 3% y aumentaría 2%, respectivamente. Asimismo, el precio de las importaciones investigadas sería menor que el nacional, en porcentajes de 12% en 2014 y 10% en 2015, lo que constituyen indicios de que se incentivaría la demanda por mayores importaciones.
176. Al replicar los ejercicios que Ternium realizó para sus estimaciones, la Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas registraría un descenso de 1% en 2014 con respecto al precio que registraron en 2013 y aumentaría 5% en 2015; en los mismos años, a fin de tratar de igualar a los precios chinos y poder competir, el precio nacional tendría que decrecer 12% y crecer 5%, respectivamente.
177. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 160 a 176 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que en 2012 y 2013 las importaciones investigadas se efectuaron con niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 86 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como con la caída de los precios nacionales de venta al mercado interno y con el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.
178. Lo anterior, aunado a los indicios del nivel de los precios que alcanzarían las importaciones investigadas en 2014 y 2015 ocasionaría que sigan ubicándose por debajo de los precios nacionales en esos
años, situación que permite considerar que de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
179. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar objeto de investigación.
180. AHMSA y Ternium argumentaron que en el periodo comprendido de 2011 a 2013, las importaciones investigadas aumentaron considerablemente y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, así como a precios menores que los nacionales. Agregaron que los volúmenes de estas importaciones y las condiciones en que se realizaron causaron daño a la rama producción nacional, que se materializó en la pérdida de volúmenes de ventas internas que en otras condiciones se hubieran realizado, y en la disminución del precio de venta al mercado interno, a fin de enfrentar las condiciones de competencia y, por consiguiente, un desempeño negativo en su actividad operativa, comercial y financiera.
181. A fin de evaluar los argumentos que las Solicitantes expusieron, la Secretaría consideró datos que corresponden al producto similar de las empresas que conforman la rama de producción nacional, salvo para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión). Para estas últimas variables se analizaron los estados financieros dictaminados de AHMSA y Ternium correspondientes a 2011, 2012 y 2013.
182. Asimismo, la Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, considerando tanto su operación total (que incluye el autoconsumo) como sus indicadores económicos y financieros disponibles, correspondientes al mercado interno y para autoconsumo. Ello, en razón de que AHMSA y Ternium destinan parte de su producción de rollos de acero laminados en caliente para venta al mercado interno, que compite de manera directa con el producto objeto de investigación, y una parte para autoconsumo, como se indicó en el punto 117 de la presente Resolución.
183. La información que Ternium y AHMSA aportaron indica que la producción nacional de rollos de acero laminados en caliente creció 2% tanto de 2011 a 2012 como en 2013, de forma que acumuló un crecimiento de ligeramente superior al 3% en los tres años considerados. La Secretaría observó que el desempeño de la producción nacional se explicaría en mayor medida por la producción destinada al autoconsumo, ya que la producción para venta se mantuvo prácticamente constante. En efecto:
a.     la producción para autoconsumo de la rama de producción nacional creció casi 6% de 2011 a 2013 (+3% en 2012 y 2% en 2013), y
b.    la producción para venta no registró crecimiento entre 2011 y 2013, pues disminuyó 1% de 2011 a 2012, pero creció 1% en 2013.
184. El comportamiento de la producción para ventas se reflejó a su vez en el desempeño de las ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales sólo crecieron 1% entre 2011 y 2013: disminuyeron 1% de 2011 a 2012, pero crecieron 2% en 2013. La Secretaría también observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, en razón de lo siguiente:
a.     las ventas al mercado interno crecieron 7% de 2011 a 2013 (+5% en 2012 y +2% en 2013); en el mismo periodo las exportaciones disminuyeron 29% (-31% en 2012 y +2% en 2013), y
b.    sin embargo, las exportaciones representaron en promedio el 5% de la producción total durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
185. Por otra parte, la Secretaría observó que la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI), calculada como el volumen de producción total menos las exportaciones, creció 6% de 2011 a 2013 (+4% de 2011 a 2012 y +2% en 2013).
186. Sin embargo, la magnitud del crecimiento de la PNOMI no fue suficiente para que la rama de producción nacional se viera beneficiada del crecimiento que registró el mercado nacional de rollos de acero laminados en caliente en el periodo analizado.
 
187. En efecto, conforme los resultados descritos en los puntos 143 a 146 de la presente Resolución, las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en 1 punto porcentual entre 2011 y 2013 (+0.6 puntos de 2011 a 2012 y +0.4 puntos en 2013); en el mismo periodo, la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 0.4 puntos porcentuales (-1.8 puntos de 2011 a 2012, pero +1.4 puntos en 2013), atribuibles a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, ya que las provenientes de otros orígenes también registraron una pérdida de su participación en el CNA de 0.5 puntos porcentuales (+1.2 puntos de 2011 a 2012, pero -1.8 puntos en 2013).
188. Asimismo, al considerar las ventas al mercado interno, la Secretaría también apreció que su crecimiento tampoco fue suficiente para que la rama de producción nacional se viera beneficiada del crecimiento que registró el consumo interno de rollos de acero laminados en caliente en el periodo analizado; de hecho registró una ligera pérdida de participación.
189. Los resultados descritos en los puntos 149 a 151 de la presente Resolución indican que las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno en 0.8 puntos porcentuales de 2011 a 2013 (-3.7 puntos de 2011 a 2012, pero +2.9 puntos en 2013), atribuibles a las importaciones investigadas; en el mismo periodo, las importaciones de otros orígenes acumularon una pérdida de 1.6 puntos porcentuales en el consumo interno de 2011 a 2013 (+2.3 puntos en 2012 y -3.9 puntos en 2013), también debido a las importaciones investigadas.
190. De acuerdo con los listados de ventas de AHMSA y Ternium, así como el listado oficial de importaciones del SIC-M por las fracciones arancelarias investigadas, en el periodo comprendido de 2011 a 2013, trece clientes de la rama de producción nacional disminuyeron 4% sus compras nacionales, en tanto que aumentaron 504% sus importaciones de producto objeto de investigación.
191. Estos resultados permiten presumir que volúmenes considerables de rollos de acero laminados en caliente de los países investigados se realizaron en sustitución de la mercancía nacional similar y que, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia de las importaciones investigadas, la rama de producción nacional se vio orillada a disminuir su precio de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que le permitiera evitar una mayor pérdida de ventas y, por tanto, de mercado, pues conforme los resultados descritos en los puntos 164 y 165 de la presente Resolución, el precio de las importaciones investigadas disminuyó 24% de 2011 a 2012 y 11% en 2013, en tanto que el precio nacional, en los mismos años, decreció 10% y 7%, respectivamente.
192. El aumento que registraron las ventas internas también se reflejó en el desempeño de los inventarios de rollos de acero laminados en caliente de la rama de producción nacional, los cuales aunque aumentaron 22% de 2011 a 2012, disminuyeron 30% en 2013.
193. Por otra parte, Ternium y AHMSA estimaron la capacidad instalada que correspondería exclusivamente a rollos de acero laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación. Ambas empresas explicaron la metodología que utilizaron para su cálculo. La capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentó 2% de 2011 a 2013: en 2011 y 2012 prácticamente se mantuvo constante, pero creció 2% en 2013 debido al inicio de operación de un nuevo molino de laminación de AHMSA en dicho año.
194. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción nacional total, la utilización del primer indicador aumentó 2 puntos porcentuales de 2011 a 2012, al pasar de 82% a 84%, pero disminuyó menos de 1 punto en 2013, de forma que acumuló un incremento de cerca de 2 puntos en los tres años considerados.
195. Por otra parte, a pesar del comportamiento de la producción nacional total de rollos de acero laminados en caliente, el empleo vinculado con la producción de estos productos (tanto Ternium como AHMSA proporcionaron la metodología que utilizaron para calcularlo) registró una caída de 4% de 2011 a 2013, ya que disminuyó 4% en 2012 y no tuvo variación en 2013.
196. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 8% de 2011 a 2013 (+5% en 2012 y +2% en 2013). En el mismo periodo, la masa salarial vinculada con la producción de rollos de acero laminados en caliente aumentó 3% (de 2011 a 2012 se mantuvo prácticamente constante, pero en 2013 aumentó 3%).
197. AHMSA y Ternium desagregaron el empleo y los salarios de la producción de rollos de acero laminados en caliente destinados a ventas y autoconsumo. Aportaron la metodología correspondiente.
198. Al respecto, el empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta (al mercado interno o externo) aumentó sólo 0.5% en el periodo analizado (-3.6% de 2011 a 2012 y +4.3% en 2013). Por lo que se refiere al empleo de la producción para autoconsumo, este indicador cayó 8% en el mismo periodo (-3% de 2011 a 2012 y -4% en 2013).
199. En cuanto a la masa salarial vinculada con la producción de rollos de acero laminados en caliente
que la rama de producción nacional habría destinado a la venta, la Secretaría observó que prácticamente se mantuvo constante de 2011 a 2013 (-2% de 2011 a 2012, pero +2% en 2013). En el mismo periodo, este indicador correspondiente a la producción para autoconsumo aumentó 5% (+1% de 2011 a 2012 y +4% en 2013).
200. Ternium y AHMSA proporcionaron su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al que es objeto de investigación, tanto el que corresponde a la venta a terceros en el mercado nacional (ventas directas) como aquel para el autoconsumo, correspondientes a 2011, 2012 y 2013. Sin embargo, no explicaron de qué forma estimaron el precio para autoconsumo, por lo que la Secretaría buscará allegarse de mayores elementos en la siguiente etapa de la investigación.
201. A partir de esta información, la Secretaría elaboró el estado de costos ventas y utilidades de la totalidad del mercado interno, que incluye las ventas directas y autoconsumo de la rama de producción nacional. La Secretaría actualizó esta información con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios.
202. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos totales derivados de las ventas directas y autoconsumo de rollos de acero laminados en caliente disminuyeron 13.1% de 2011 a 2013: aumentaron 0.5% en 2012, pero disminuyeron 13.6% en 2013. Por su parte, los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) aumentaron 2.4% en 2012 y disminuyeron 10.6% en 2013, lo que significó un descenso acumulado en los tres años considerados de 8.5%.
203. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, las utilidades operativas de la totalidad del mercado interno disminuyeron 48.5% de 2011 a 2013: cayeron 13.4% de 2011 a 2012 y 40.5% en 2013. En consecuencia, el margen de operación de la rama de producción nacional disminuyó 1.6 puntos porcentuales de 2011 a 2012 y 3.1 puntos en 2013, de forma que acumuló una caída de 4.7 puntos entre 2011 y 2013, al pasar de 11.5% a 6.8%.
204. Al considerar el estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional para ventas directas (sin considerar autoconsumo), la Secretaría apreció que los ingresos por ventas internas disminuyeron 15.2% de 2011 a 2013 (-3.7% en 2012 y -12% en 2013). En el mismo periodo, los costos de operación cayeron 8.4% (+3.9% en 2012 y -11.9% en 2013).
205. Como consecuencia del desempeño de los ingresos por ventas internas y los costos de operación de 2011 a 2013, las utilidades operativas se redujeron 46.4% en dicho periodo (-38.5% en 2012 y 12.8% en 2013). De esta manera, el margen operativo se redujo 6.6 puntos porcentuales de 2011 a 2013, cuando pasó de 17.8% a 11.3% (disminuyó 6.5 puntos porcentuales de 2011 a 2012 y 0.1 puntos en 2013).
206. En cuanto al estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional correspondiente al autoconsumo, la Secretaría apreció que los ingresos disminuyeron 11.9% de 2011 a 2013 (+3% en 2012 y -14.5% en 2013). En el mismo periodo, los costos de operación se redujeron 8.6% (+1.5% en 2012 y -10% en 2013).
207. El comportamiento de los ingresos y de los costos derivados del autoconsumo dio por resultado que las utilidades operativas se redujeran 51.3% de 2011 a 2013 (+20.1% en 2012, pero cayeron 59.5% en 2013). Por consiguiente, el margen operativo se redujo 3.5 puntos porcentuales de 2011 a 2013, al pasar de 7.8% a 4.3% (aumentó 1.3 puntos porcentuales de 2011 a 2012, pero registró una pérdida de 4.8 puntos en 2013).
208. A partir de los resultados descritos en los puntos 202 a 207 de la presente Resolución, la Secretaría observó de manera inicial que en 2013, tanto las ventas directas a terceros y la utilidad operativa, así como las mismas variables correspondientes al autoconsumo, registraron un descenso. No obstante, la Secretaría reitera que AHMSA y Ternium no explicaron de qué forma estimaron el precio para autoconsumo, por lo que la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa de la investigación.
209. Por lo que se refiere a la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión, la Secretaría observó que fue positiva en 2011, 2012 y 2013, aunque con tendencia decreciente: 4.6%, 4% y 3.1%, respectivamente.
210. En cuanto a la información financiera correspondiente a flujo de caja y capacidad de reunir capital que no es factible identificar para el producto similar, la Secretaría analizó dichos indicadores para la rama de producción nacional, a partir de los estados financieros dictaminados de AHMSA y Ternium, correspondientes a 2011, 2012 y 2013. La Secretaría actualizó esta información con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios.
211. El rendimiento sobre la inversión de las empresas que conforman la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en 2011, 2012 y 2013, aunque con tendencia a la baja, pues alcanzó 6.3%, 3.2% y 2.2%, respectivamente.
212. En lo que se refiere al flujo de caja operativo de la rama de producción nacional (a partir del estado
de cambios en la situación financiera de las empresas que la conforman), este indicador disminuyó 8.7% de 2011 a 2012 y 50.6% en 2013, en ambos años, debido a la baja de utilidades antes de impuestos.
213. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.
214. Al respecto, normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor. En el caso de estos indicadores de la rama de producción nacional, éstos no reportaron niveles aceptables en el periodo analizado. Los siguientes resultados así lo indican: i) la relación entre activos y pasivos circulantes (relación de circulante) fue menor que 1: 0.46 en 2011, 0.55 en 2012 y 0.54 en 2013, y ii) en los mismos años, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 0.20, 0.22 y 0.23, respectivamente.
215. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, la Secretaría determinó inicialmente que el apalancamiento de la rama de producción nacional no se encuentra en niveles no adecuados, pues registra cifras mayores a 100%: 241% en 2011, 217% en 2012 y 204% en 2013. Por lo que se refiere al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, los niveles se consideran aceptables, pues en los mismos años, el pasivo total a activo total registró niveles de 71%, 68% y 67%, respectivamente.
216. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos 179 a 215 de la presente Resolución, la Secretaría observó que en el periodo analizado, particularmente en el investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en algunos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, entre ellos, precios al mercado interno, ingresos por ventas y utilidades de operación, tanto las que resultan de las ventas totales (ventas directas más autoconsumo) como las que derivan al considerar sólo ventas al mercado interno. Adicionalmente, destaca que de 2011 a 2012 la rama de producción nacional pierde participación de mercado (tanto en el CNA como en el consumo interno), atribuible a las importaciones investigadas, y aunque se recupera ligeramente en 2013, no alcanza los niveles de participación que registró en 2011.
217. Al respecto, AHMSA y Ternium argumentaron que el incremento de las importaciones investigadas y las condiciones a las que han concurrido, aunado con la capacidad libremente disponible de que disponen Alemania, China y Francia para la fabricación de estos productos, así como las medidas antidumping o derechos compensatorios a que están sujetos en otros países, indican la probabilidad de que, en ausencia de medidas correctivas, estas importaciones agraven el daño que ya se identificó, que se reflejaría en los indicadores de la rama de producción nacional, por ejemplo participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, precios y utilidades, entre otros.
218. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al posible incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, AHMSA y Ternium presentaron proyecciones de sus indicadores económicos relevantes, así como de la rama de producción nacional, para 2014 y 2015. Las Solicitantes proporcionaron la metodología que utilizaron para sus proyecciones.
219. Ternium explicó que sus ventas al mercado interno las estimó a partir de la participación que tuvieron éstas sobre las que registró la industria nacional en 2013. Esta participación la aplicó sobre los volúmenes de ventas de la industria nacional proyectadas para 2014 y 2015; de manera análoga procedió para las exportaciones.
220. Con sus proyecciones de ventas al mercado interno y exportaciones calculó sus ventas totales y su producción para 2014 y 2015. En cuanto al autoconsumo, lo proyectó a partir de la participación de este indicador sobre la producción total de 2013, que aplicó sobre la producción total que proyectó para los años señalados. Por lo que se refiere al empleo y la capacidad instalada, consideró que se mantienen en el mismo nivel del periodo investigado.
221. Por su parte, AHMSA explicó que su producción, ventas al mercado interno y exportaciones, las estimó con base en la participación de estas variables en las nacionales, en los años que comprende el periodo analizado. En cuanto al empleo, indicó que lo calculó a partir del nivel registrado en 2013, afectado por el comportamiento proyectado de las ventas totales.
222. La Secretaría analizó las metodologías de las proyecciones que AHMSA y Ternium presentaron y las consideró razonables de manera inicial, lo cual no es óbice para que en las siguientes etapas de la
investigación la Secretaría requiera a estas empresas mayor información al respecto.
223. Para efectos de su análisis, la Secretaría acumuló las proyecciones que AHMSA y Ternium presentaron y observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en 2014 con respecto a los niveles que registraron en 2013. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción total (-4%), producción para venta (-7%), autoconsumo (-3%), PNOMI (-4%), ventas al mercado interno (-9%), participación de mercado (-8 puntos porcentuales en relación con el consumo interno y -3 puntos porcentuales en relación con el CNA), utilización de la capacidad instalada (-3 puntos porcentuales), empleo total (-3%) y de la producción para venta (-5%). Asimismo, la Secretaría apreció que en 2015 dichos indicadores tendrían prácticamente los mismos niveles que se observaron en 2014.
224. AHMSA y Ternium también presentaron proyecciones con su respectiva metodología, de los indicadores financieros señalados en el estado de costos, ventas y utilidades para 2014 y 2015, en un escenario con importaciones de los países investigados en condiciones de discriminación de precios.
225. Con respecto a las cifras que Ternium proyectó, la Secretaría consideró que la metodología de esta empresa requiere de algunas precisiones, tales como la explicación y los cálculos mediante los cuales determinó la afectación en costos de venta y gastos de operación, razón por la que la Secretaría careció de elementos para replicar sus cifras; por ello, en la siguiente etapa de la investigación se allegará de mayores elementos al respecto.
226. Por su parte, AHMSA proyectó las variables relacionadas tanto con las ventas de la mercancía similar a la investigada destinada al mercado nacional como para autoconsumo como se describe a continuación:
a.     determinó los costos de fabricación y los gastos de operación para 2014 a partir del cálculo de los costos unitarios de materia prima, mano de obra, gastos indirectos de fabricación, gastos de ventas y gastos de administración correspondientes a 2013, obtenidos al dividir los costos en los que incurrió en cada rubro entre el volumen de ventas al mercado interno de 2013, y aplicó un aumento de acuerdo con el índice de inflación esperada para 2014; cada resultado lo multiplicó por el volumen de venta en el mercado interno estimado para el mismo año, y
b.    para calcular los costos de fabricación y los gastos de operación de 2015, a los costos y gastos unitarios estimados para 2014 aplicó la inflación esperada correspondiente a 2015 y los multiplicó por el volumen de venta en el mercado interno estimado para el mismo año.
227. No obstante la falta de precisión en la metodología que Ternium utilizó y la falta de explicación de la forma como se determinó el precio para autoconsumo, la Secretaría analizó en conjunto la información que presentaron las Solicitantes y observó los resultados que se indican a continuación.
228. Al acumular la mercancía destinada para ventas a terceros y autoconsumo, los beneficios operativos proyectados para 2014 disminuirían 117% con respecto a 2013, debido a que los ingresos por ventas caerían 10.6%, en tanto los costos de operación bajarían 2.9%, lo que daría como resultado que el margen operativo se redujera 8.1 puntos porcentuales al pasar de 6.8% positivo a 1.3% negativo. En 2015, los resultados operativos proyectados disminuirían 85.6% con respecto a 2013, debido a que los ingresos por ventas caerían 7.4%, en tanto que los costos de operación bajarían 1.7%, lo que daría como resultado que el margen operativo se redujera 5.7 puntos porcentuales al pasar de 6.8% a 1.1% positivo.
229. En cuanto a los resultados operativos proyectados para la rama de producción nacional, relacionados exclusivamente con la producción nacional destinada al mercado interno (ventas directas), en 2014 disminuirían 62.2% con respecto a 2013, debido a que los ingresos por ventas caerían 12.2%, en tanto que los costos de operación bajarían 5.9%, lo que daría como resultado que el margen operativo se redujera 6.4 puntos porcentuales al pasar de 11.3% a 4.9% positivo. Para 2015, los resultados operativos disminuirían 58.3% respecto a 2013, debido a que los ingresos por ventas caerían 9.7%, en tanto que los costos de operación bajarían 3.5%, lo que daría como resultado que el margen operativo se redujera 6.1 puntos porcentuales al pasar de 11.3% a 5.2% positivo.
230. Los resultados operativos proyectados relacionados con la producción nacional destinada al autoconsumo disminuirían 197.6% en 2014 al compararlo con 2013, como resultado de la caída de los ingresos por "ventas" de 9.7%, en tanto que los costos de operación bajarían 1.3%, lo que daría lugar a la reducción en el margen operativo de 8.9 puntos porcentuales, toda vez que pasaría de 4.3% positivo a 4.6% negativo. Para 2015, los resultados operativos proyectados disminuirían 125.7% con respecto a 2013, debido a que los ingresos por ventas caerían 6.1%, en tanto los costos de operación bajarían 0.8%, lo que daría como resultado que el margen operativo se redujera 5.5 puntos porcentuales al pasar de 4.3% positivo a 1.2% negativo.
231. De acuerdo con los resultados anteriores, la Secretaría observó que en 2014 y 2015, los ingresos por ventas y los resultados operativos que derivan tanto de las ventas directas como del autoconsumo tendrían comportamientos decrecientes.
 
232. A partir de los resultados descritos en los puntos 217 a 231 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en algunos indicadores, de continuar aumentando las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, situación que se sustenta a partir del comportamiento negativo que se presentaría en algunos de los indicadores proyectados, tales como producción total, producción para venta, PNOMI, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo total, empleo de la producción para venta; así como los ingresos por ventas y utilidades de operación, tanto las que resultan de las ventas totales (ventas directas más autoconsumo) como las que derivan al considerar sólo ventas al mercado interno.
233. Adicionalmente, AHMSA argumentó que las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios comprometen la viabilidad del proyecto de inversión "Plan de Expansión y Modernización de la Línea de Placa", que incrementará la producción de placa en rollo, mediante un nuevo molino de laminación que operará a plena capacidad en 2014.
234. Al respecto, AHMSA proporcionó información relacionada con el objetivo del proyecto, el mercado de destino al que está enfocado, la vida útil del proyecto, el valor presente neto, la tasa interna de retorno, la tasa de descuento, los flujos de inversión y un escenario con las afectaciones que tendría éste si continuaran ingresando al mercado nacional las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios.
235. En relación con este proyecto de inversión, destaca que no sólo contempla la mercancía similar a la investigada, ya que los nuevos equipos pueden ser utilizados indistintamente para fabricar placa en rollo o en hoja, por lo que AHMSA presentó un ejercicio donde reporta los flujos de efectivo considerando únicamente a la mercancía similar a la investigada, pero no incluyó el monto de la inversión ni los rubros de mano de obra, depreciación e impuestos, lo que no permitió replicar los cálculos. Sin embargo, la empresa señaló que contempla destinar un 15% de la capacidad de las nuevas instalaciones de producción para fabricar el producto similar al investigado.
236. Con base en ello, la Secretaría analizó los flujos de efectivo para el proyecto de inversión "Plan de Expansión y Modernización de la Línea de Placa", considerando dos escenarios; uno que contempla importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios y otro sin ellas. Como resultado, observó que al comparar los dos escenarios, en el que contempla importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, el proyecto dejaría de ser viable, ya que el valor presente reportaría una baja de más del 100%, lo que lo tornaría negativo y el diferencial entre la tasa interna de retorno y la tasa de descuento sería menor en 4 puntos porcentuales.
8. Elementos adicionales
237. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de las industrias de Alemania, China y Francia, fabricantes de rollos de acero laminados en caliente, así como el potencial exportador de estos países.
238. AHMSA y Ternium argumentaron que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de rollos de acero laminados en caliente de los países investigados, tomando en cuenta la capacidad libremente disponible con que cuentan dichos países para la fabricación de estos productos en relación con el tamaño del mercado nacional (58.7 millones de toneladas en 2013, equivalente a 19 veces el CNA mexicano de ese año) y el incremento que registraron sus importaciones y las condiciones en que se realizaron.
239. Para sustentar el potencial exportador de los países investigados, las Solicitantes proporcionaron cifras sobre capacidad instalada, producción y consumo de rollos de acero laminados en caliente de los países investigados de la publicación Steel Sheet Products de CRU International. También aportaron estadísticas de exportaciones de Alemania, China y Francia del ISSB por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30, en donde se incluyen los rollos de acero laminados en caliente. Esta información comprende el periodo analizado e incluye proyecciones para 2014 y 2015. Por otra parte, como se señaló en el punto 106 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de estadísticas de UN Comtrade sobre exportaciones mundiales por las subpartidas señaladas, que incluyen el producto objeto de investigación.
240. Con base en esta información, la Secretaría contó con indicios suficientes de que las industrias de Alemania, China y Francia fabricantes de rollos de acero laminados en caliente cuentan con niveles de capacidad libremente disponible y/o potencial exportador en una magnitud considerable con respecto al tamaño del mercado nacional de estos productos, que pudiera destinarse al mercado nacional.
241. En efecto, al evaluar de manera conjunta, la Secretaría observó que la producción bruta acumulada de Alemania, China y Francia de rollos de acero laminados en caliente aumentó 18% de 2011 y 2013, al pasar de 314.2 a 370.9 millones de toneladas. En el mismo periodo, el consumo bruto de esta mercancía aumentó
17%, cuando pasó de 310.3 a 363 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada para fabricar estos productos acumuló un crecimiento de 1.4% de 2011 a 2013, al pasar de 415.9 a 421.7 millones de toneladas. A partir de estos datos, la Secretaría observó que:
a.     la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de Alemania, China y Francia disminuyó 50% de 2011 a 2013, al pasar de 101.7 a 50.8 millones de toneladas; no obstante, este último volumen es significativamente mayor al tamaño del CNA, de la producción nacional, o bien, del consumo interno de rollos de acero laminados en caliente de 2013 (6.6, 6.9 y 17 veces, respectivamente), y
b.    el potencial exportador de los países investigados (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 44% de 2011 a 2013, al pasar de 105.6 a 58.7 millones de toneladas; sin embargo, dicho volumen equivale a 7.6 y 7.9 veces el tamaño del CNA y de la producción de 2013, respectivamente, y 19 veces el consumo interno de rollos de acero laminados en caliente.
242. Con respecto al perfil exportador de los países investigados, la información estadística de UN Comtrade indica que durante el periodo analizado sus exportaciones representaron el 23% de las exportaciones totales de rollos de acero laminados en caliente a nivel mundial. En este lapso su volumen de exportaciones aumentó 30%, al pasar de 9.3 a 12.1 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 1.6 veces tanto del tamaño del CNA como de la producción nacional de 2013 y 3.9 veces el consumo interno del mercado mexicano del mismo año.
243. La información estadística de UN Comtrade, también indica que Alemania, China y Francia figuran entre los principales países exportadores de rollos de acero laminados en caliente:
a.     China fue el segundo país exportador de rollos de acero laminados en caliente entre 2011 y 2013, cuando participó con el 11% en las exportaciones totales a nivel mundial. En este lapso sus volúmenes de exportaciones aumentaron 28%, al pasar de 4.3 a 5.6 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 0.72 y 0.75 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional de 2013, respectivamente, y 1.8 veces el consumo interno del mercado mexicano;
b.    en el mismo periodo (2011 a 2013), Francia se ubicó como el quinto país exportador de estos productos, al participar con el 7% en las exportaciones totales a nivel mundial. En este lapso sus volúmenes de exportaciones aumentaron 28%, al pasar de 3.05 a 3.9 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 0.51 y 0.53 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional de 2013, respectivamente, y 1.3 veces el consumo interno del mercado mexicano, y
c.     por su parte, Alemania fue el séptimo país exportador de rollos de acero laminados en caliente entre 2011 y 2013, cuando participó con el 5% en las exportaciones totales a nivel mundial. En este lapso sus volúmenes de exportaciones aumentaron 39%, al pasar de 1.9 a 2.6 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 0.34 y 0.35 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional de 2013, respectivamente, y 0.85 veces el consumo interno del mercado mexicano.
244. Asimismo, la información del ISSB indica que México aumentó relativamente su importancia como destino de los rollos de acero laminados en caliente de los países investigados. En efecto, en 2011 China exportó al mercado mexicano el 0.12% de sus exportaciones totales, en tanto que Alemania el 1.3% y Francia el 0.12%, mientras que en 2013 destinaron el 0.52%, 1.5% y 0.64% de sus exportaciones totales, respectivamente.
245. La Secretaría no analizó los inventarios de rollos de acero laminados en caliente de Alemania, China y Francia, pues no dispuso de información al respecto, ya que las Solicitantes indicaron que no están disponibles.
246. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China, Alemania y Francia cuentan de manera conjunta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerablemente superiores en relación con el mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuentan los países investigados, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Gráfica 3. Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de Alemania,
China y Francia en 2013
(Millones de toneladas)
 

Fuente: AHMSA, Ternium y estimaciones propias
247. Adicionalmente, las proyecciones de la publicación CRU International prevén que la capacidad instalada de los países investigados aumente 1.3% en 2014 y 0.5% en 2015, de tal forma que aumentará 2% en 2015 con respecto al nivel que registraron conjuntamente en 2013, al pasar de 421.7 a 429.6 millones de toneladas; en el mismo periodo la producción aumentará 10%, al pasar de 370.9 a 409.2 millones de toneladas, en consecuencia la capacidad libremente disponible disminuirá 60%, al pasar de 50.8 a 20 millones de toneladas; a pesar de ello, este último volumen es considerablemente mayor que la producción nacional que AHMSA y Ternium estiman para 2014 y 2015.
248. Por otra parte, las Solicitantes consideraron que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de rollos de acero laminados en caliente de los países investigados por los siguientes factores:
a.     Alemania y Francia tienen incentivos para dirigir sus excedentes de producción al mercado mexicano debido al Acuerdo de Libre Comercio de México con la Unión Europea;
b.    la cercanía de México con el mercado de los Estados Unidos de América les permitiría a los países investigados re-exportar el producto de interés hacia ese destino;
c.     las perspectivas de crecimiento del consumo de rollos de acero laminados en caliente en México;
d.    el limitado crecimiento de Europa dará lugar a la caída de la demanda de productos de acero en dicha región;
e.     China registra un exceso de capacidad productiva de acero, en un contexto de desaceleración de la actividad económica de dicho país, y
f.     las exportaciones de rollos de acero laminados en caliente de los países investigados enfrentan restricciones comerciales (medidas antidumping o derechos compensatorios) en otros mercados.
249. Las Solicitantes sustentaron estas consideraciones con las publicaciones referidas en el punto 27 de la presente Resolución: subincisos m), n) y o) del inciso OOO, los incisos PP, QQ, RR, SS y TT, así como las referencias a las investigaciones señaladas en los incisos GGG, HHH, III y OOO inciso l).
250. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que los países investigados tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la industria nacional.
9. Otros factores de daño
251. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39 de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de rollos de acero laminados en caliente.
252. AHMSA y Ternium manifestaron que no hubo factores distintos de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios que causen o amenacen causar daño a la rama de producción nacional. Para sustentarlo argumentaron lo siguiente:
a.     en el periodo investigado la demanda mexicana de rollos de acero laminados en caliente registró una ligera contracción (-2.5%), pero en el periodo analizado creció 7.9%; además, pronósticos de la CANACERO indican que el CNA crecerá en los próximos años (0.4% en 2014 y 2.9% en 2015);
 
b.    la producción nacional está orientada al mercado interno, de modo que la actividad exportadora resulta poco relevante para el desempeño de la rama de producción nacional;
c.     las importaciones de otros orígenes disminuyeron en el periodo investigado y su precio se ubicó por arriba del nacional;
d.    la productividad no fue un factor que afectara el desempeño de la rama de producción nacional, ya que registró un aumento en el periodo de 2011 a 2013, pues creció 6% en 2012, aunque tuvo una caída de 1% en 2013;
e.     durante el periodo analizado no hubo innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, pues los rollos de acero laminados en caliente los adquirieron fundamentalmente empresas comercializadoras y/o distribuidoras y centros de servicio, y en menor medida empresas manufactureras, y
f.     tampoco hubo prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional, pues la competencia ocurre en condiciones normales de mercado (ofertaâdemanda) y mediante ventajas competitivas que resultan de ofrecer precios razonables y buen servicio, así como cantidad y calidad disponibles.
253. La Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado.
254. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un crecimiento acumulado de 6% entre 2011 y 2013; de forma análoga, en el mismo periodo el consumo interno aumentó 8%, comportamiento que, según pronósticos de la CANACERO, continuará en el futuro próximo. El desempeño del consumo interno en el periodo investigado no pudo haber causado daño a la industria nacional, pues en todo caso, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron cuando el consumo interno decreció 2% en 2013, al ganar 1.1 puntos porcentuales de participación de mercado en detrimento de la producción nacional y de las importaciones de otros orígenes.
255. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la Secretaría tampoco tuvo elementos que le permitieran presumir que las importaciones de otros orígenes pudieran contribuir al daño o amenaza de daño a la industria nacional, pues aunque aumentaron 23% de 2011 a 2012, disminuyeron 20% en 2013, de forma que registraron una caída de 1% entre 2011 y 2013; aunado a este comportamiento, su precio promedio se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 5% en 2011, 7% en 2012 y 16% en 2013.
256. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 184 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 29% en el periodo analizado (-31% en 2012 y +2% en 2013); sin embargo, representaron en promedio el 5% de la producción total durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no pudieron contribuir de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la industria nacional ni representar daño a la rama de producción nacional.
257. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la industria nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 8% entre 2011 y 2013 (creció 5% en 2012 y 2% en 2013). Asimismo, la información que obra en el expediente no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
258. De acuerdo con la información que proporcionaron las Solicitantes, así como del análisis efectuado en los puntos 182 a 257 de la presente Resolución, la Secretaría de manera inicial, no identificó factores distintos de las importaciones en condiciones presumiblemente de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
259. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en los puntos del 37 a 258 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan, entre otros, los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):
a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al
de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones se realizaron en volúmenes mayores a los considerados de insignificancia.
b.    Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 737% de 2011 a 2013 y en el mismo periodo aumentaron su participación en relación con el CNA (+1%) y el consumo interno (+2.5%).
c.     En 2012 y 2013 el precio promedio de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia se situaron por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes de 5% y 7%, respectivamente) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes de 11% y 20%, respectivamente).
d.    En el periodo investigado la concurrencia de las importaciones originarias los países investigados en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en algunos indicadores económicos de la rama de producción nacional, entre ellos, precios al mercado interno, ingresos por ventas y utilidades de operación.
e.     La industria nacional observa una condición vulnerable, pues entre 2011 y 2013 registró una pérdida de participación de mercado atribuible a las importaciones originarias de los países investigados y, aunque se recuperó ligeramente en el periodo investigado, no alcanzó los niveles de participación que registró en 2011.
f.     Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de los países investigados, aumenten considerablemente; en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de la producción nacional.
g.    El bajo precio al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios nacionales se agudizaría.
h.    Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para los periodos posteriores al investigado, aunados a la probabilidad fundada de un incremento de las importaciones investigadas en el futuro inmediato, sugieren que se registraría un deterioro adicional en la rama de producción nacional. En este contexto, el proyecto de inversión de AHMSA ("Plan de Expansión y Modernización de la Línea de Placa") dejaría de ser viable, ya que tendría una tasa interna de retorno negativa.
i.     La información disponible indica que Alemania, China y Francia cuentan de manera conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado al escaso crecimiento de sus mercados regionales y las restricciones comerciales que enfrentan los países investigados por medidas antidumping y antisubvenciones en mercados relevantes, lo cual permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
j.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Alemania, China y Francia.
260. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
261. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
262. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
263. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
 
264. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3 último párrafo y 53 de la LCE, y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 24 de la presente Resolución y para los gobiernos de Alemania, de China y de Francia, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
265. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.
266. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 265 de la presente Resolución.
267. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
268. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 12 de septiembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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