ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 4, fracciones I, III, IV, V y VIII, 5 y 7 de la Ley General de Turismo; 2 y 8, fracciones XXIV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que México es una Nación cimentada en su riqueza cultural e histórica la cual se manifiesta en la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades, así como en la diversidad de su oferta cultural tangible e intangible;
Que en nuestro país existe un conjunto de pueblos y localidades con un alto potencial turístico que puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas en la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno;
Que el Gobierno de la República tiene la firme convicción de hacer del turismo una actividad que contribuya a elevar los niveles de bienestar de la población receptora, mantener y acrecentar el empleo, fomentar y hacer rentable la inversión, así como fortalecer y optimizar el aprovechamiento racional de los recursos y atractivos naturales y culturales con la actuación básica de todos los actores de la sociedad;
Que en el 2001 nace el Programa Pueblos Mágicos, como una estrategia para el desarrollo turístico, orientada a estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada fundamentalmente en los atributos históricos y culturales de localidades singulares;
Que después de trece años de haberse establecido el Programa Pueblos Mágicos, fue necesario llevar a cabo un diagnóstico para identificar los avances, problemas y oportunidades que se presentan en su operación, a fin de buscar nuevas alternativas para su reestructuración y consolidación como un Programa integral, eficaz e independiente de otros que igualmente opera la Secretaría de Turismo, de tal forma que permita aminorar las grandes diferencias que existen actualmente entre las localidades, así como establecer un adecuado seguimiento de las acciones y control mediante indicadores que permitan su evaluación con certeza en su impacto económico;
Que Pueblos Mágicos es un Programa congruente con los ejes de la Política Nacional Turística, los cuales de manera integral establecen como prioridad nacional, impulsar a México como destino turístico de clase mundial, mediante la promoción de la riqueza patrimonial, material e inmaterial de nuestro país; lo que evidentemente se ha alcanzado con este Programa que propicia la coordinación interinstitucional y la coordinación con estados y municipios; diversifica y mejora la calidad de los destinos, productos y servicios turísticos; estimula y fomenta la inversión pública â privada para generar derrama económica y empleo; además de potenciar el desarrollo social y económico en beneficio de la comunidad receptora;
Que el 5 de junio de 2002 se suscribió un Convenio General de Colaboración celebrado entre la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Educación Pública; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Economía; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; Banco Nacional de Obras y Servicios; Comisión Federal de Electricidad; Comisión Nacional del Agua, e Instituto Nacional de Antropología e Historia; el cual tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre las partes, para apoyar la elaboración, desarrollo, cooperación, ejecución y evaluación de los logros del Programa Pueblos Mágicos; por lo que es relevante la participación de dichas dependencias e instituciones gubernamentales en el proceso de permanencia al Programa Pueblos Mágicos, como integrantes del órgano de apoyo intersecretarial que al efecto se conforme;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) establece dentro la Meta IV.4. México Próspero, el Objetivo 4.11 relativo al aprovechamiento del potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país, en cuya Estrategia 4.11.2 se establecen dentro de sus líneas de acción diversificar e innovar la oferta de productos, consolidar los destinos turísticos y posicionar a México como un destino atractivo en segmentos poco desarrollados, además del de sol y playa, el turismo cultural, ecoturismo y aventura, salud, deportes, de lujo, de negocios y reuniones, cruceros, religioso, entre otros;
Que el PND establece como Estrategia 4.11.3. Fomentar un mayor flujo de inversiones y financiamiento en el sector turismo y la promoción eficaz de los destinos turísticos, para lo cual se establece como una de sus
líneas de acción, la de detonar el crecimiento del mercado interno a través del desarrollo de nuevos productos turísticos, para consolidarlo como el principal mercado nacional. Asimismo, en su Estrategia 4.11.4 Impulsar la sustentabilidad y que los ingresos generados por el turismo sean fuente de bienestar social, señala como sus líneas de acción, crear instrumentos para que el turismo sea una industria limpia, consolidando el modelo turístico basado en criterios de sustentabilidad social, económica y ambiental; impulsar el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural del país; convertir al turismo en fuente de bienestar social; crear programas para hacer accesible el turismo a todos los mexicanos; promover el ordenamiento territorial, así como la seguridad integral y protección civil;
Que el 29 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 (PNI), en el cual dentro de su Estrategia 6.1. Mejorar la infraestructura y equipamiento existente en los destinos de mayor afluencia turística, se establece como una de sus líneas de acción, la de impulsar la reconversión de la infraestructura e imagen urbana en Pueblos Mágicos, para consolidar una oferta turística atractiva;
Que bajo ese contexto, el PNI pretende que hacia el 2018 México disponga de una infraestructura turística que contribuya a innovar la oferta del sector y permita rescatar el patrimonio nacional, así como revitalizar el capital turístico y atractivos del país, lo cual permitirá el fortalecimiento de la vocación económica en Pueblos Mágicos, ciudades colonias y, en suma, de las regiones del país;
Que dentro de los principales proyectos de inversión del PNI se encuentra el Programa de apoyo a Pueblos Mágicos en 31 entidades federativas, el cual es considerado como uno de los 10 Proyectos Estratégicos del Sector Turismo, de alcance interregional y nacional, y que consistirá en la realización de trabajos de mejoras en los centros de cada uno de los Pueblos Mágicos, como son: cableado subterráneo, restauración de edificios emblemáticos, sustitución de pisos utilizando materiales originales, señalización turística y rescate de áreas verdes;
Que en este sentido, se busca que en un corto y mediano plazo, las localidades que reciben los beneficios del nombramiento Pueblo Mágico puedan fortalecer la infraestructura, la calidad de los servicios, la diversificación de sus productos turísticos, la creación y modernización de herramientas comerciales, acciones que contribuirán a detonar el crecimiento del mercado interno.
Que alineado a los objetivos, estrategias y líneas de acción del PND y el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, en concordancia con la Ley General de Turismo, la Secretaría de Turismo Federal debe mantener la marca Pueblos Mágicos, distintiva del turismo en México, como valor agregado de la oferta turística de nuestro país y del aprovechamiento de su potencial turístico, con lo cual se genere mayor derrama económica y bienestar social, así como la preservación de la identidad de cada pueblo;
Que la Secretaría de Turismo es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan principalmente los artículos 42, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, fracciones I, III, IV, V y VIII de la Ley General de Turismo, cuyas funciones se traducen primordialmente en formular y conducir la política turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país; regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país; así como promover la infraestructura y equipamiento, que contribuya al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
Que el artículo 8, fracciones XXIV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo señala como facultades indelegables del Titular de la Secretaría, el determinar en coordinación con las entidades federativas, las prioridades en materia de desarrollo turístico; así como establecer las directrices y lineamientos, mediante los cuales se dé cumplimiento al artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de concurrencia con las autoridades competentes, y
Que al ser relevante establecer lineamientos con reglas claras y transparentes que regulen el
procedimiento que se seguirá para la permanencia de localidades ya reconocidas dentro del Programa Pueblos Mágicos, así como de aquellas que pretendan incorporarse, para una mejor optimización de recursos con proyectos que permitan la atracción de nuevos mercados y la generación de un mayor flujo de visitantes en las mismas, mediante la preservación de su identidad; he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
INCORPORACIÓN Y PERMANENCIA AL PROGRAMA PUEBLOS MÁGICOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto determinar y reglamentar los procesos de incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos, que deberán observar las localidades que cuentan o aspiran a obtener el Nombramiento Pueblo Mágico.
SEGUNDO. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se emplearán las definiciones siguientes:
Atractivo Simbólico: Elemento natural o cultural único, auténtico y emblemático de la localidad aspirante que la diferencie de otras localidades en el estado, región y país.
Centros urbanos de distribución: Aquellos que desde el conglomerado urbano, le sirve de base y distribución a los turistas que visitan las localidades y atractivos del país, en su radio de influencia.
Convocatoria: Documento mediante el cual la Secretaría de Turismo Federal establece los términos, plazos y especificaciones del proceso de incorporación que deberán cumplir aquellas localidades que estén interesadas en obtener el Nombramiento Pueblo Mágico, misma que se encontrará disponible en su portal web www.sectur.gob.mx. La Secretaría emitirá en ese mismo portal, una guía como documento de apoyo y referencia que facilite el cumplimiento de lo señalado en la Convocatoria.
Dictamen: Instrumento técnico, a través del cual se precisa el desarrollo físicoâturístico obtenido de la visita técnica realizada a localidades que aspiran a obtener el Nombramiento Pueblo Mágico.
Dirección General de Gestión de Destinos: Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico de la Secretaría de Turismo Federal, encargada de desarrollar un modelo integral de gestión de destinos turísticos, que opere desde lo local bajo los criterios de sustentabilidad, competitividad, transversalidad y productividad, para convertir al turismo en fuente de bienestar social.
Evaluación de desempeño turístico: Resultado del análisis multidimensional cuyos factores son dinámicos y están relacionados con el éxito, eficiencia, innovación y bienestar para los residentes del destino.
Expediente técnico: Conjunto de documentos y archivos digitales que comprenden los elementos que integran las autoridades estatales y municipales de las localidades que cuentan o aspiran a obtener el Nombramiento Pueblo Mágico.
Grupo de Evaluación (en adelante GE): Órgano institucional de la Secretaría de Turismo Federal, de apoyo sectorial, que tiene como función principal evaluar la factibilidad y nivel de desarrollo turístico de las localidades, que aspiran a obtener el Nombramiento Pueblo Mágico.
Grupo de Evaluación y Seguimiento Pueblos Mágicos (en adelante GES): Órgano de apoyo intersecretarial que tiene como principal función, emitir comentarios, recomendaciones y facilitar el desarrollo turístico de las localidades que cuenten con el Nombramiento Pueblo Mágico.
Inventario de Recursos: Documento que muestra en forma ordenada, cualitativa y cuantitativa los elementos naturales y culturales susceptibles de aprovechamiento turístico de una localidad y municipio.
Proceso de incorporación: Características y elementos generales que deberán poseer las localidades para iniciar y postularse al Nombramiento Pueblo Mágico. Estos elementos comprenden tanto las partes iniciales como los complementarios, del proceso de incorporación.
Proceso de permanencia: Formalidades que deberá cumplir una localidad con Nombramiento Pueblo Mágico para mantenerse en el Programa Pueblos Mágicos.
Localidad aspirante: Localidad que aspira a ingresar al Programa Pueblos Mágicos y obtener, en consecuencia, el Nombramiento Pueblo Mágico, al ser susceptible de aprovechamiento turístico por sus atributos únicos, simbólicos, leyendas, historias auténticas, hechos trascendentes, cotidianidad que la identifica de manera particular y la hacen especial entre otras, y que está representada por la autoridad municipal.
Localidad Pueblo Mágico (en adelante Pueblo Mágico): Localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable y que cumple con los requisitos de permanencia.
Nombramiento: Acción que realiza la Secretaría de Turismo Federal, con el respaldo de documentos técnicos, para designar a una localidad Pueblo Mágico, la cual acredita el cumplimiento de los requisitos de incorporación o permanencia al Programa Pueblos Mágicos.
Programa Pueblos Mágicos: Programa de desarrollo turístico integral para Localidades que en un diferente nivel de desarrollo, organizan diversas acciones de carácter económico, social y ambiental con el propósito de mejorar las condiciones de vida de una localidad turística.
Secretaría: Secretaría de Turismo Federal.
Sistema de Información Turística: Mecanismo permanente y sistematizado de recopilación, tratamiento, ordenación y divulgación de la información precisa para los objetivos de planeación, acción y evaluación turística para los distintos agentes turísticos, públicos y empresariales del sector.
Visita Técnica: Ejercicio para comprobar in situ (en el propio lugar) las características de incorporación y recabar los datos necesarios para revisar el nivel de desarrollo turístico que prevalece en la localidad visitada.
TERCERO. El Programa Pueblos Mágicos tendrá como ejes básicos la sustentabilidad, competitividad, tecnologías de la información y transversalidad, definidos como componentes del nuevo Modelo Integral de Gestión Inteligente de Destinos.
CUARTO. Para que las Localidades puedan obtener o mantener el Nombramiento Pueblo Mágico, según sea el caso, deberán sujetarse a los siguientes procesos:
I. Incorporación, y
II. Permanencia.
Proceso de incorporación
QUINTO. El proceso de incorporación iniciará con la publicación de la Convocatoria que para tal efecto emita la Secretaría, la cual estará disponible en su portal web www.sectur.gob.mx.
La Convocatoria contendrá como mínimo el periodo para la entrega de documentación, especificaciones y requisitos que deberán considerar las Localidades aspirantes para su incorporación al Programa Pueblos Mágicos.
SEXTO. Las Localidades aspirantes deberán registrarse previamente en el portal web www.sectur.gob.mx o al correo electrónico que al efecto se establezca en la Convocatoria, a fin de obtener el folio correspondiente.
Para obtener el folio, las Localidades aspirantes deberán remitir por sí mismas, a través de la autoridad municipal o, en su caso, por la autoridad estatal, los siguientes documentos, en los términos y plazos previstos en la Convocatoria:
I. Documento que acredite la existencia de un área o unidad administrativa oficial, encargada de la atención del turismo en la Localidad aspirante;
II. Directorio de prestadores de servicios turísticos;
III. Inventario de recursos y atractivos turísticos de la localidad aspirante y municipio (resaltar los inmuebles declarados o de ser susceptibles de catalogarse como zona de monumentos históricos, por algunas instituciones de nivel estatal o federal);
IV. Datos e información georreferenciada sobre las condiciones de conectividad, comunicación y cercanía a los centros urbanos de distribución (distancia en kilómetros y/o tiempos de recorrido), y
V. Plan o Programa de Desarrollo Turístico Municipal.
Los documentos remitidos únicamente tendrán efecto de registro, por lo que estarán sujetos a validación por parte de la Secretaría. La validación de los documentos será informada a la Localidad aspirante, a través del medio de contacto establecido en su registro.
Las Localidades aspirantes que no cumplan con lo establecido en el presente Lineamiento, quedarán excluidas de la Convocatoria vigente.
SÉPTIMO. Una vez obtenida la validación, las Localidades aspirantes o, en su caso, las autoridades estatales o municipales que hayan realizado el registro, deberán acreditar documentalmente ante la Dirección General de Gestión de Destinos lo siguiente, para su revisión e integración del expediente que corresponda:
I. Integración formal de un Comité Pueblo Mágico;
II. Aprobación del cabildo de incorporación al Programa Pueblos Mágicos;
III. Aprobación y punto de acuerdo del Congreso del Estado, donde se establezcan los recursos presupuestarios por asignarse a la Localidad aspirante;
IV. Recursos presupuestales asignados o por asignar destinados al desarrollo turístico en la Localidad aspirante;
V. Programas y acciones de gobierno que tengan un impacto en el desarrollo turístico en la Localidad aspirante, con una proyección mínima de 3 años;
VI. Ordenamientos normativos municipales vigentes, con impacto en el desarrollo turístico;
VII. Evidencia del atractivo simbólico de la Localidad aspirante;
VIII. Descripción de los servicios de salud y seguridad pública para la atención del turista en caso de ser necesario en una situación de emergencia;
IX. Inversión privada y social para el desarrollo turístico de la Localidad aspirante, y
X. Los demás aspectos que considere la Secretaría como relevantes para la actividad turística.
Si la Localidad aspirante no cumple con alguno de los requisitos antes señalados, la Dirección General de Gestión de Destinos la prevendrá vía correo electrónico por una sola ocasión, para que en el plazo 10 días hábiles lo subsane. En caso de no presentar la documentación faltante en el plazo establecido, la solicitud de incorporación será desechada.
OCTAVO. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, programará Visitas Técnicas a cada Localidad aspirante para constatar el desarrollo físico â turístico.
Las Visitas Técnicas serán realizadas, al menos, por personal de las siguientes Unidades Administrativas de la Secretaría:
I. Dirección General de Gestión de Destinos;
II. Dirección General de Innovación del Producto Turístico;
III. Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, y
IV. Dirección General de Impulso al Financiamiento y Fomento a las Inversiones.
Para la realización de las Visitas Técnicas, la Secretaría podrá apoyarse en instituciones académicas, organismos internacionales y, en su caso, expertos técnicos en materia turística.
NOVENO. Las personas que realicen la Visitas Técnicas emitirán un Dictamen físico-turístico que cuente al menos con los siguientes apartados:
I. Datos de los participantes;
II. Objetivo;
III. Evaluación de la Localidad aspirante;
IV. Opinión y recomendaciones, y
V. Firmas autógrafas de los participantes.
DÉCIMO. La Dirección General de Gestión de Destinos integrará en un expediente electrónico los documentos señalados en los Lineamientos Sexto y Séptimo, así como el Dictamen físico-turístico que será presentando ante el GE, para su revisión y evaluación.
Con base en la información que conste en el expediente electrónico, el GE determinará la procedencia o no para otorgar el Nombramiento Pueblo Mágico. De considerar que no Cumplen las condiciones para otorgar dicho Nombramiento, emitirá las recomendaciones pertinentes para su posterior incorporación en la siguiente Convocatoria.
De considerarse procedente el otorgamiento del Nombramiento Pueblo Mágico, el Secretario Técnico del GE someterá a consideración del Titular de la Secretaría, su firma y fecha de entrega.
Una vez que se otorgue el Nombramiento a una Localidad, la Dirección General de Gestión de Destinos programará para las autoridades municipales e integrantes del Comité Pueblos Mágicos, acciones de capacitación, con los temas siguientes:
I. Taller de Inducción al Programas Pueblos Mágicos, y
II. Taller de Planeación y Gestión para Desarrollo Turístico Municipal
Proceso de Permanencia
DÉCIMO PRIMERO. Para que un Pueblo Mágico pueda mantener su Nombramiento, deberá someterse a una evaluación anual coordinada por la Dirección General de Gestión de Destinos, que incluya las siguientes fases:
III. Revisión de requisitos de permanencia, y
IV. Evaluación del desempeño del desarrollo turístico económico.
La Dirección General de Gestión de Destinos podrá realizar evaluaciones extraordinarias, en los casos que así lo ameriten, para lo cual podrá apoyarse en instituciones académicas, organismos internacionales y, en su caso, expertos técnicos en materia turística.
DÉCIMO SEGUNDO. En la fase de revisión de requisitos de permanencia, el Pueblo Mágico evaluado deberá entregar los documentos que acrediten lo siguiente:
I. Mantenimiento y funcionamiento de un Comité Pueblo Mágico con seguimiento de acuerdos;
II. Aprobación y punto de acuerdo del Congreso del Estado, donde se establezcan los recursos presupuestarios por asignarse al Pueblo Mágico;
III. Cumplimiento de planes, programas y normativa;
IV. Fortalecimiento e innovación del catálogo de productos turísticos (servicios certificados);
V. Funcionamiento y adecuación de los servicios de salud y de seguridad;
VI. Evaluación del impacto en el desarrollo turístico;
VII. Mantenimiento de las relaciones comerciales con al menos un intermediario de servicios turísticos;
VIII. Contar con un Sistema de Información Estadística;
IX. Integración de un informe detallado de actividades (anual), y
X. Seguimiento a otros elementos que considere la Secretaría como relevantes para la operación del Programa Pueblos Mágicos.
Si el Pueblo Mágico no cumple con alguno de los requisitos antes señalados, la Dirección General de Gestión de Destinos lo prevendrá vía correo electrónico por una sola ocasión, para que en el plazo de 90 días naturales lo subsane. En caso de no presentar la documentación faltante en el plazo establecido, se informará al GES para su valoración y recomendación.
DÉCIMO TERCERO. En la fase de evaluación de desempeño turístico, la Dirección General de Gestión de Destinos verificará los siguientes componentes:
I. Oferta turística;
II. Demanda turística;
III. Caracterización de la población;
IV. Acceso a servicios públicos;
V. Profesionalización y Certificación;
VI. Seguridad;
VII. Mercadotecnia;
VIII. Marco regulatorio, y
IX. Resultados y satisfacción.
DÉCIMO CUARTO. La Dirección General de Gestión de Destinos integrará en un expediente electrónico, los resultados que se hayan obtenido en las fases que indica el Lineamiento Décimo Primero, a fin de turnarlo al GES, para su valoración y recomendación.
DÉCIMO QUINTO. Con base en los resultados obtenidos en el Lineamiento anterior, el GES emitirá la recomendación correspondiente a la Secretaría.
De conformidad con el expediente electrónico y a las recomendaciones por parte del GES, la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles mantendrá o revocará el Nombramiento Pueblo Mágico. La decisión será emitida por escrito y notificada al Presidente del Comité Pueblo Mágico y a las autoridades municipales y estatales de turismo correspondiente.
DÉCIMO SEXTO. A la localidad que se le revoque el Nombramiento Pueblo Mágico, no podrá participar en la próxima Convocatoria de incorporación.
En caso de que a la localidad le sea revocado el Nombramiento Pueblo Mágico en dos ocasiones, no podrán participar en un proceso de incorporación en un periodo de 5 años, contados a partir de la fecha de la notificación de la segunda revocación.
Integración y funcionamiento del Grupo de Evaluación (GE).
DÉCIMO SÉPTIMO. El GE se conformará con los siguientes integrantes quienes tendrán voz y voto:
I. Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Turismo;
II. Secretario Técnico, que será el Director General de Gestión de Destinos;
III. Vocales, que serán los titulares de:
a) Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico;
b) Subsecretaría de Planeación y Política Turística;
c) Subsecretaría de Calidad y Regulación;
d) Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), y
e) Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
En caso de ausencia del Presidente del GE, el Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico lo suplirá, en cuyo caso su suplente ocupará su lugar para efecto de la votación, en su carácter de miembro del GE.
Los integrantes del GE podrán designar en caso de sus ausencias, mediante oficio, a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior, según corresponda.
DÉCIMO OCTAVO. Al GE le corresponde:
I. Sesionar, deliberar, emitir acuerdos y cumplir los objetivos para los que fue creado;
II. Dictaminar técnicamente a las Localidades aspirantes;
III. Emitir o modificar sus reglas de operación y funcionamiento;
IV. Otorgar el Nombramiento Pueblo Mágico, y
V. Las demás que le encomiende el Presidente del GE.
Integración y funcionamiento del Grupo de Evaluación y Seguimiento Pueblos Mágicos (GES)
DÉCIMO NOVENO. El GES estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias e instituciones gubernamentales, quienes tendrán derecho voz y voto:
I. Secretaría de Turismo (SECTUR);
II. Secretaría de Educación Pública (SEP);
III. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL);
IV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS);
V. Secretaría de Economía (SE);
VI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);
VII. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART);
VIII. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA);
IX. Banco Nacional de Obras y Servicios (BANOBRAS);
X. Comisión Federal de Electricidad (CFE);
XI. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), e
XII. Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
El GES será coordinado por el Titular de la Secretaría de Turismo y, en su ausencia, lo suplirá el Titular de la Subsecretaria de Innovación y Desarrollo Turístico. Asimismo el Coordinador del GES designará al servidor público que funja como Secretario Técnico.
Los miembros del GES podrán designar, mediante oficio, a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director General Adjunto o equivalente.
A los trabajos del GES podrán asistir como invitados, miembros de instituciones públicas y privadas nacionales, mismas que no tendrán ni voz ni voto.
Los integrantes e invitados del GES ejercerán su cargo o participación, en forma honorífica, una vez que hayan sido convocados por la Secretaría y acepten expresamente la invitación, por lo cual no recibirán emolumento o contraprestación alguna por ser parte del mismo.
VIGÉSIMO. Al GES le corresponde:
I. Emitir la recomendación para mantener o revocar del Nombramiento Pueblo Mágico;
II. Dar seguimiento a las acciones de desarrollo turístico de las localidades con Nombramiento Pueblo Mágico;
III. Proponer la elaboración de proyectos de investigación regionales, municipales o locales, relacionados con el sector turístico para coadyuvar en las acciones necesarias para su instrumentación y difusión;
IV. Conformarse como un vocero ante otras dependencias, para comunicar las diferentes situaciones relacionadas con los Pueblos Mágicos;
V. Emitir o modificar sus reglas de operación y funcionamiento, y
VI. Emitir opinión de los expedientes técnicos dictaminados por el GES.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La primera Convocatoria para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos será dada a conocer en el portal web www.sectur.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.- En ausencia de la Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción VIII y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, el Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Carlos
Manuel Joaquín González.- Rúbrica.
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