DOF: 29/09/2014
DECLARATORIA de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez

DECLARATORIA de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Aeronáutica Civil.- Dirección General Adjunta Técnica.- 4.1. 1033.

Asunto: Se remite declaratoria.
Lic. Alfonso Sarabia de la Garza
Director General del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México,
S.A. de C.V. (AICM)
ALEXANDRO ARGUDÍN LE ROY, actuando en mi carácter de Director General de Aeronáutica Civil y Autoridad Aeronáutica en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" concesionado a la sociedad que representa, y vistos los autos para resolver el expediente integrado con motivo de la saturación de operaciones de aterrizaje y despegue que pueden ser atendidas por hora en el campo aéreo de ese aeropuerto, en el cual obran las pruebas documentales y estadísticas para su sustento, y
RESULTANDO
PRIMERO.- El órgano administrativo desconcentrado de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, presentó documentación técnica y estadística sobre las operaciones de aterrizaje y despegue que se llevan a cabo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", necesarias para sustentar la determinación de la saturación de operaciones aéreas en horarios asignados en el mismo, en los términos que a continuación se indican:
a) Dictamen de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remitido a la Dirección General de Aeronáutica Civil ("DGAC") mediante oficios No. 4.5.-0232/14 y No. 4.5.105.-1025/14 de fechas 1 de abril de 2014 y 3 de septiembre de 2014, a través de los cuales proporcionó el detalle operacional mensual reportado por el Centro y Torre de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad México "Benito Juárez" durante el periodo de septiembre de 2013 a agosto de 2014, del cual se desprende que, para garantizar una operación segura y eficiente en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", se considera el número menor de la capacidad estratégica de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo; por lo tanto se establece que la capacidad es: 61 operaciones por hora con un máximo de 40 llegadas con una separación de 4 millas náuticas sucesivas, tomando en cuenta el tiempo de ocupación de pista ROT.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, mediante oficios No. 4.1.-340, No. 4.1.3. 0000999 su similar No. 4.1.3 00001111 y No. 4.1.04.-084 de fechas 26 de marzo de 2014, 2 de junio de 2014, 19 de junio de 2014 y 24 de septiembre de 2014, respectivamente, la Dirección General de Aeronáutica Civil ("DGAC") solicitó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. "Benito Juárez" se manifestara en relación con la determinación de la propia DGAC, respecto de las condiciones de saturación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", en un periodo de septiembre de 2013 a agosto de 2014, a lo cual manifestó, mediante oficios No. DGAO-SO/494/2014 y No. SO-CCO/00174/2014 de fechas 25 de junio de 2014 y 24 de septiembre de 2014, respectivamente, lo que a su derecho convino.
TERCERO.- La Dirección de Aeropuertos de la DGAC, mediante oficio No. 4.1.2.3.-778 de fecha 20 de junio de 2014, manifestó que habiendo realizado la confrontación y corroboración de la información contenida en el Programa Maestro de Desarrollo 2012-2026 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" se ratificaba lo contenido en el oficio 4.1.202.334 de fecha 8 de marzo de 2013, sumándose únicamente a dicha información la entrada en operación del Rodaje Bravo 1 (Ubicado entre la pista 05R-23L y
Rodaje Alfa 1) a partir del 24 de abril de 2014.
Por lo que a la fecha de la presente resolución, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" cuenta con dos pistas paralelas separadas 305 metros. (1017 pies), entre sus ejes lo que impide la operación de aproximaciones simultáneas, lo que, en teoría, convertiría a dicho Aeropuerto de una sola pista, sin embargo la pista 05 Derecha es la instrumentada para los aterrizajes y se emplea preferentemente para las llegadas y la 05 Izquierda para las salidas, por lo que usualmente se realizan al unísono de un despegue y un aterrizaje facilitando sensiblemente la operación lo que permite que la secuencia de aproximación, se trate en cierta manera independiente de la despegues.
Bajo los anteriores resultandos y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el suscrito es competente para conocer y resolver el expediente anteriormente indicado, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, 14, 16, 26, 36, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XVII y último párrafo, 6, fracciones V, XVII y último párrafo, 17 de la Ley de Aviación Civil; 4, 6, fracciones I, IV, V y XII y 66 de la Ley de Aeropuertos; 93, 94, 99, 100, 101 y 103 del Reglamento de esa Ley; 3, fracción VIII, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2, fracción XVI, 10 fracción I y 21, fracciones I, II, IV y XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SEGUNDO.- Que se analizaron todos los informes y estadísticas exhibidas por el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, información de la que se observa que en más de 52 ocasiones en 2013, en determinadas horas, las operaciones en el campo aéreo rebasaban el número máximo que puede ser atendido por hora.
Tomando en cuenta lo anterior, esta Dirección General de Aeronáutica Civil determina resolver y
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR LA SATURACIÓN EN EL CAMPO AÉREO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "BENITO JUÁREZ", en los horarios siguientes:
De las 7:00 a las 22:59 horas.

SEGUNDO.- La presente determinación surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, cuyo costo deberá cubrirlo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO.- Se deroga la declaratoria de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" contenida en la resolución 4.1929, de 09 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2013.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2014.- Así resolvió y firma el Director General de Aeronáutica Civil, Alexandro Argudín Le Roy.- Rúbrica.
 
(R.- 398190)
 

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