|
|
DOF: 07/10/2014 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sanción impuesta a la empresa Dirección, Análisis y Construcciones, S CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sanción impuesta a la empresa Dirección, Análisis y Construcciones, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría.- Expediente SP/0001/2014. CIRCULAR No. 02/2014 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SANCIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA DENOMINADA DIRECCIÓN, ANÁLISIS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 79 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en correlación con el artículo 5 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos segundo de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2014, dictada en el expediente número SP/0001/2014, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador incoado a la empresa "Dirección, Análisis y Construcciones, S.A. de C.V.", esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que una vez desahogado el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, se determinó imponer la siguiente sanción: A la empresa citada, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracción II, inciso b) de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, se le sanciona con inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por periodo de dos años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. CIRCULAR No. 02/2014 En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con los mencionados infractores, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen cualquier procedimiento de contratación pública convocado con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente México, D.F., a 18 de septiembre de 2014.- El Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría, Fanny Mancera Jiménez.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|