CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con las empresas Kyoto Trading, S.A. de C.V., Zweiss Mexicana, S.A. de C.V. e Intercable, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR 09/300/2379/2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS EN LA MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CON LAS EMPRESAS KYOTO TRADING, S.A. DE C.V., ZWEISS MEXICANA, S.A. DE C.V. E INTERCABLE, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 59 primer párrafo y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo TERCERO de la resolución contenida en el oficio número 09/300/2337/2013 de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, que se dictó en el expediente número SAN/005/2013, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a las empresas Kyoto Trading, S.A. de C.V., Zweiss Mexicana, S.A. de C.V. e Intercable, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dichas personas morales de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan por formalizados con las mencionadas infractoras, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación antes referido, la sancionada no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Trujillo Abarca.- Rúbrica.