DOF: 29/10/2014
REGLAMENTO para el otorgamiento de becas educativas a los hijos de militares de las Fuerzas Armadas Mexicanas

REGLAMENTO para el otorgamiento de becas educativas a los hijos de militares de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 18, fracciones XXV, XXVI y XXVII y 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS EDUCATIVAS A LOS HIJOS DE MILITARES DE
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
TÍTULO PRIMERO
Generalidades
CAPÍTULO ÚNICO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las Becas Educativas a que se refiere el artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables, además de las definiciones establecidas en el artículo 4o. de la Ley, las siguientes:
I.     Beca Educativa, es la prestación económica otorgada a los hijos de los Militares para sus estudios, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley y el presente Reglamento;
II.     Beca de Manutención, es la Beca Educativa destinada a asignar una cuota mensual para los hijos de los Militares que se encuentren cursando estudios en los tipos medio superior y superior, en Instituciones del Sistema Educativo Nacional;
III.    Beca Escolar, es la Beca Educativa destinada a cubrir los gastos inherentes de la educación para los hijos de los Militares que se encuentren cursando estudios en los tipos medio superior y superior, en Instituciones del Sistema Educativo Nacional;
IV.   Beca Especial, es la Beca Educativa destinada a los hijos con Discapacidad de los Militares, para cubrir el cien por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a su educación, sin importar el nivel educativo que se encuentre cursando, de preferencia en una Institución del Sistema Educativo Nacional con Educación Inclusiva, o a falta de este tipo de educación, en cualquier otra Institución del Sistema Educativo Nacional, o en una institución de Educación Inclusiva aun cuando ésta no sea una Institución del Sistema Educativo Nacional;
V.    Becarios, a los hijos de los Militares que reciben una Beca Educativa por cumplir con los requisitos previstos en el presente Reglamento;
VI.   Convocatoria, es el documento mediante el cual las Secretarías comunican los requisitos que en términos del presente Reglamento deben cumplir los hijos de los Militares para la obtención de una Beca Educativa;
VII.   Discapacidad, es la consecuencia de la presencia de una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, en una persona por razones congénitas o adquiridas y, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
VIII.  Educación Inclusiva, es la educación que propicia la integración de personas con Discapacidad a las Instituciones del Sistema Educativo Nacional de cualquier nivel educativo regular, mediante la aplicación
de métodos, técnicas y materiales específicos;
IX.   Institución del Sistema Educativo Nacional, a las instituciones referidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 10 de la Ley General de Educación que imparten educación en los diversos tipos y modalidades educativas;
X.    Militares, al personal de las Fuerzas Armadas que se encuentra en activo o que haya fallecido, desaparecido o incapacitado en la primera o segunda categorías previstas en el artículo 226 de la Ley, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos;
XI.   Organismos encargados de tramitar las Becas Educativas, será el Estado Mayor en la Secretaría de la Defensa Nacional o la Dirección General de Recursos Humanos en la Secretaría de Marina, y
XII.   Secretarías, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
Artículo 3. Las Becas Educativas se otorgarán con cargo a los recursos que anualmente se aprueben a las Secretarías en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 4. Será responsabilidad de las Secretarías, a través de los Organismos encargados de tramitar las Becas Educativas, el emitir anualmente las Convocatorias y las directivas para la administración y operación de las Becas Educativas, así como informar al Instituto durante cada ciclo escolar, los datos de los Becarios para que la Junta Directiva otorgue, suspenda o cancele la Beca Educativa correspondiente.
Las directivas para la administración y operación de las Becas Educativas establecerán el procedimiento a que se sujetarán los interesados en obtener alguna Beca Educativa, los plazos para presentar la documentación y la forma en que se deberán efectuar los reintegros de recursos no ejercidos.
Artículo 5. Los requisitos previstos en el presente Reglamento para obtener una Beca Educativa, podrán especificarse en las Convocatorias que emitan las Secretarías, a través de los Organismos encargados de tramitar las Becas Educativas.
Artículo 6. La interpretación para efectos administrativos del presente Reglamento, será por el Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas.
Artículo 7. El Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas verificará que el interesado no se encuentre disfrutando de otro beneficio equivalente para su educación, otorgado por las Secretarías.
TÍTULO SEGUNDO
Becas Educativas
CAPÍTULO I
De las Modalidades de Becas Educativas
Artículo 8. Las Becas Educativas que se otorgan de acuerdo a este Reglamento son:
I.     De Manutención;
II.     Escolar, y
III.    Especial.
Artículo 9. Los tipos de Beca Escolar son:
I.     Particular, cubrirá los gastos inherentes de la educación para los hijos de los Militares que se encuentren cursando estudios en los tipos medio superior y superior impartida por particulares en Instituciones del Sistema Educativo Nacional, y
II.     Pública, cubrirá los gastos inherentes de la educación para los hijos de los Militares que se encuentren cursando estudios en los tipos medio superior y superior impartida por el Estado en Instituciones del Sistema Educativo Nacional.
CAPÍTULO II
 
De los Requisitos y de la Convocatoria
Artículo 10. Las Secretarías, a través de los Organismos encargados de tramitar las Becas Educativas, publicarán anualmente sus Convocatorias en las modalidades establecidas para cada Beca Educativa, a través de sus sistemas de intranet y en sus páginas electrónicas.
Artículo 11. Los requisitos que deben reunir los hijos de los Militares para obtener una Beca Educativa prevista en este Reglamento, son los siguientes:
I.     La solicitud debe ser presentada por:
a)    El Militar en activo;
b)    El cónyuge, concubina o concubinario, abuelos, hermanos, tutor o el mismo interesado, siempre que cuenten con mayoría de edad, en caso de que el Militar haya fallecido o desaparecido, y
c)    En caso del Militar incapacitado en la primera o segunda categorías, el propio Militar o las personas señaladas en el inciso anterior cuando éste se encuentre impedido para presentarla.
       Los casos no previstos en esta fracción, serán resueltos por el Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas;
II.     Acreditar la edad establecida en las Convocatorias;
III.    Estar inscrito en una Institución del Sistema Educativo Nacional.
       Tratándose de hijos que se encuentren en Educación Inclusiva, no será necesario que la institución que imparta este tipo de educación sea una Institución del Sistema Educativo Nacional;
IV.   Acreditar el promedio mínimo general establecido en las Convocatorias.
       El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable para la Beca Especial;
V.    Para los hijos del Militar fallecido o desaparecido de las Fuerzas Armadas, se deberá anexar la declaración a que se refiere el artículo 162 de la Ley;
VI.   Para hijos del Militar incapacitado en primera o segunda categorías, se deberá anexar la declaración definitiva de procedencia de retiro emitida, en términos de la Ley, por la Dirección General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional o por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Marina, y
VII.   Para acreditar la Discapacidad de los hijos de Militares, se requiere el certificado expedido por médicos especialistas militares o navales, señalados en las Convocatorias.
Artículo 12. La Convocatoria que se emita deberá contener:
I.     Modalidad de la Beca Educativa;
II.     Generalidades sobre el otorgamiento de la Beca Educativa, tales como la forma en que se asignarán, los montos que se otorgarán y la forma de pago de las Becas Educativas;
III.    Objetivo de la Beca Educativa;
IV.   Población a quien va dirigido el beneficio de acuerdo al tipo y modalidad de la Beca Educativa;
V.    La vigencia de las Becas Educativas;
VI.   Conceptos que cubre la Beca Educativa, los cuales serán de acuerdo al tipo y modalidad de la Beca Educativa solicitada;
VII.   Las especificaciones de los requisitos establecidos en el artículo anterior, que deberán cumplir los hijos de los Militares para obtener una Beca Educativa, y
VIII.  Documentación que requiere entregar el solicitante de acuerdo a la modalidad y tipo de Beca Educativa para acreditar los requisitos del artículo anterior.
Artículo 13. Las Secretarías darán a conocer a los solicitantes que fueron beneficiados con el
otorgamiento de una Beca Educativa.
Artículo 14. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás especificaciones de la Convocatoria respectiva, resultará improcedente darle trámite, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud en subsecuentes Convocatorias, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos para su presentación.
Artículo 15. El interesado que pretenda obtener una Beca Educativa, deberá presentar su solicitud ante el Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas.
CAPÍTULO III
De la Cobertura de las Becas Educativas
Artículo 16. Las Becas Educativas cubrirán únicamente los conceptos a que se refiere el artículo 12, fracción VI del presente Reglamento y se otorgarán de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto autorizado a las Secretarías.
Artículo 17. La vigencia de la Beca Educativa será anual.
Artículo 18. Cuando el hijo del Militar estuviera realizando sus estudios sin que se haya emitido la Convocatoria, la Beca Educativa sólo cubrirá la parte que le falte para concluir los mismos, a partir de la publicación de la Convocatoria.
Artículo 19. La Beca Educativa no se otorgará nuevamente al hijo del Militar que inicie el mismo grado de estudios para el que haya solicitado anteriormente, excepto cuando sea por cambio de adscripción o radicación del Militar o caso fortuito, siempre que su hijo se encuentre dentro de la edad límite establecida en la Convocatoria.
Artículo 20. La Beca Especial no cubre los costos que se generen por medicamentos, equipos médicos, prótesis, órtesis, consultas, análisis y exámenes médicos, terapias, rehabilitación, alimentación, pasajes, hospedaje, vestuario y todos aquellos que no sean requeridos por la Institución del Sistema Educativo Nacional o de la institución de educación correspondiente para la realización de sus estudios.
Artículo 21. Los gastos inherentes de la educación que cubrirá la Beca Escolar serán por lo menos la inscripción, trámites de titulación u obtención de certificados y demás que se establezcan en las Convocatorias, incluyendo la colegiatura en Instituciones Educativas del Sistema Educativo Nacional a cargo de particulares.
Los porcentajes y especificaciones de los gastos que se cubrirán con la Beca Escolar, en términos de este artículo, se determinarán en las Convocatorias.
CAPÍTULO IV
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 22. El Militar o las personas señaladas en el inciso b) de la fracción I del artículo 11 del presente Reglamento, tendrán los derechos siguientes:
I.     Recibir en tiempo y forma el monto de la Beca Educativa asignada al Becario;
II.     Cambiar al hijo del Militar de Institución del Sistema Educativo Nacional, en caso de cambio de adscripción o radicación del Militar o por convenir a los intereses educativos del Becario, en este último supuesto siempre y cuando haya concluido el ciclo escolar;
III.    Mantener la vigencia de la Beca Educativa en tanto no incurra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 26 y 27 de este Reglamento;
 
IV.   Ser informado de la resolución que recaiga a su solicitud de Beca Educativa, y
V.    Presentar quejas o inconformidades cuando considere que sus derechos han sido afectados en el otorgamiento de las Becas Educativas.
Artículo 23. El Militar o las personas señaladas en el inciso b) de la fracción I del artículo 11 del presente Reglamento, tendrán las obligaciones siguientes:
I.     Cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las especificaciones que señalen las Convocatorias, así como con las directivas para la administración y operación de las Becas Educativas que emitan las Secretarías;
II.     Presentar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos económicos otorgados por la Beca Educativa correspondiente, de acuerdo con las directivas para la administración y operación de las Becas Educativas que emitan las Secretarías;
III.    Devolver los recursos económicos otorgados por la Beca Educativa no ejercidos o no comprobados, en términos de las directivas para la administración y operación de las Becas Educativas que emitan las Secretarías;
IV.   Informar al Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas, cualquier situación que afecte la vigencia de la Beca Educativa;
V.    Presentar la documentación e información relacionada con la Beca Educativa que le soliciten las Secretarías en cualquier momento, y
VI.   Las demás que establezcan el presente Reglamento, la Convocatoria y las directivas para la administración y operación de las Becas Educativas que emitan las Secretarías.
CAPÍTULO V
Del Procedimiento para el Otorgamiento de las Becas Educativas
Artículo 24. El procedimiento para el otorgamiento de una Beca Educativa, en lo general, comprenderá lo siguiente:
I.     Las Secretarías, a través de su Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas, emitirán las Convocatorias y directivas para la administración y operación de las Becas Educativas correspondientes;
II.     La solicitud de Beca Educativa se presentará ante el Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas, anexando la documentación establecida en las Convocatorias;
III.    El Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas revisará los requisitos y documentación y, en caso de que los mismos estén incompletos, ambiguos o irregulares, prevendrá al solicitante para que los aclare, corrija o complete, en un plazo de cinco días hábiles, en términos de la Convocatoria correspondiente;
IV.   Verificados los requisitos y documentación, el Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas integrará el expediente informando al Instituto de esta situación, para que la Junta Directiva otorgue la Beca Educativa;
V.    Una vez otorgada la Beca Educativa, el Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas informará a los solicitantes que pueden hacer uso de la prestación, y
VI.   Las Secretarías con cargo a sus presupuestos realizarán el pago de la Beca Educativa.
 
Artículo 25. Las Secretarías están facultadas para:
I.     Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y demás especificaciones establecidas en las Convocatorias para el otorgamiento de las Becas Educativas, así como con las directivas para la administración y operación de las Becas Educativas que emitan las Secretarías;
II.     Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las personas señaladas en el artículo 11 del presente Reglamento, con motivo del otorgamiento de una Beca Educativa, y
III.    Las demás facultades que establezcan otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO VI
De la Suspensión y Cancelación de Becas Educativas
Artículo 26. Las Becas Educativas serán objeto de suspensión conforme a las causales siguientes:
I.     A solicitud del Militar; del Becario mayor de edad, en caso de fallecimiento o desaparición del Militar, o por el padre o madre supérstite o representante legal cuando el Becario sea menor de edad y el Militar haya fallecido o desaparecido;
II.     Por incumplimiento en la documentación establecida para la comprobación del gasto de la Beca Educativa;
III.    Cuando el Becario deje de estudiar temporalmente por causas imputables al Militar, al Becario o a la Institución del Sistema Educativo Nacional o institución de educación correspondiente, y
IV.   Por presentar datos o documentos presumiblemente falsos.
Artículo 27. Las Becas Educativas serán objeto de cancelación cuando:
I.     El Militar cause baja de las Fuerzas Armadas;
II.     El Militar pase a situación de retiro, siempre y cuando no sea derivado de una incapacidad en primera o segunda categorías, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos;
III.    El Becario ingrese a una institución de educación militar o cause alta en las Fuerzas Armadas;
IV.   La Institución del Sistema de Educativo Nacional o la institución de educación correspondiente determine la baja del Becario;
V.    El Becario concluya los estudios para los que fue otorgada la Beca Educativa;
VI.   Lo solicite el Militar; el Becario mayor de edad, en caso de fallecimiento o desaparición del Militar, o por la madre o padre supérstite o representante legal cuando el Becario sea menor de edad y el Militar haya fallecido o desaparecido;
VII.   El Becario exceda la edad límite establecida en la Convocatoria respectiva;
VIII.  Fallezca el Becario;
IX.   Se reincida en la omisión de presentar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos económicos proporcionados, y en su caso, en no realizar los reintegros a que haya lugar, conforme a las directivas para la administración y operación de las Becas Educativas que emitan las Secretarías, y
X.    Se constate la falsedad de los datos o documentos presentados.
 
Artículo 28. Al notificarse la causa de suspensión o cancelación de la Beca Educativa, las personas a las que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, podrán presentar su inconformidad por escrito dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la notificación de dicha causa. En el escrito deberán ofrecer las pruebas que consideren pertinentes, las que se recibirán en un plazo igual, contado a partir del día siguiente al de la presentación de su escrito de inconformidad.
Una vez concluido el plazo anterior, el superior del Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas resolverá la inconformidad, notificando al interesado la resolución que recaiga.
Si dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la causa de suspensión o cancelación los interesados no presentan su inconformidad, se tendrá por consentida la suspensión o cancelación de la Beca Educativa.
En caso de que la resolución sea favorable al inconforme, éste continuará gozando del beneficio de la Beca Educativa, desde que el Organismo encargado de tramitar las Becas Educativas haya notificado la suspensión o cancelación de ésta.
CAPÍTULO VII
De las Quejas y Denuncias
Artículo 29. En caso de que se constate la falsedad en los datos o documentos proporcionados, o se altere algún documento o información para obtener la Beca Educativa, los Organismos encargados de tramitar las Becas Educativas suspenderán todo trámite posterior y adoptarán las acciones legales que resulten aplicables.
En los casos en que ya se haya otorgado la Beca Educativa, los Organismos encargados de tramitar las Becas Educativas procederán a adoptar las acciones legales que resulten aplicables e informarán al Instituto para que la Junta Directiva cancele la Beca Educativa correspondiente.
Artículo 30. Las Secretarías presentarán las denuncias o las querellas, según corresponda, y realizarán los actos y gestiones que legalmente procedan en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos en este Reglamento.
Artículo 31. Las personas señaladas en el artículo 11 del presente Reglamento, podrán denunciar cualquier irregularidad; presentar quejas o solicitar las aclaraciones que se generen con motivo del otorgamiento de las Becas Educativas ante los Organismos encargados de tramitar las Becas Educativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Quedan derogadas las disposiciones administrativas emitidas por las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en materia de Becas Educativas, que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. Los asuntos en materia de Becas Educativas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán su trámite conforme a las disposiciones vigentes en la fecha en que se presentó la solicitud correspondiente, en lo que no se oponga al presente Reglamento.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se requerirán de ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón
Sanz.- Rúbrica.
 

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