REGLAMENTO de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo REGLAMENTO de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 530 a 536 de la Ley Federal del Trabajo, y 17 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
Artículo 1. La Procuraduría es un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y administrativa, que tiene a su cargo el cumplimiento, en el ámbito federal, de las facultades y funciones previstas en la Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización, facultades y funcionamiento de la Procuraduría.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Comité Técnico Consultivo: El Comité Técnico Consultivo de la Procuraduría;
II. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
III. Procurador General: La persona que funja como titular de la Procuraduría;
IV. Procuraduría: La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
V. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretario: La persona que funja como titular de la Secretaría;
VII. Subprocuradores Generales: Las personas que funjan como titulares de las Subprocuradurías Generales de Conciliación y Defensoría, Asesoría y Apoyo Técnico, y de Asuntos Foráneos;
VIII. Directores de Control de Procesos: Las personas que funjan como titulares de las Direcciones de Control de Procesos Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur, y
IX. Procuradores Federales Estatales: Las personas que funjan como titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría en las entidades federativas del país.
Artículo 4. Para el estudio, planeación, atención, coordinación, supervisión, control y evaluación de los asuntos de su competencia, la Procuraduría se integra con las siguientes unidades administrativas:
I. Procuraduría General;
II. Subprocuraduría General de Conciliación y Defensoría;
III. Subprocuraduría General de Asesoría y Apoyo Técnico;
IV. Subprocuraduría General de Asuntos Foráneos;
IV.1. Dirección de Control de Procesos Zona Norte;
IV.2. Dirección de Control de Procesos Zona Centro;
IV.3. Dirección de Control de Procesos Zona Sur, y
IV.4. Procuradurías Federales Estatales;
V. Dirección de Administración, y
VI. Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos.
Asimismo, para el ejercicio de sus facultades y funciones la Procuraduría contará con las áreas y demás servidores públicos necesarios, de conformidad con su estructura orgánica y el presupuesto autorizados.
Además, contará con un Comité Técnico Consultivo, cuya integración y funciones se establecen en el Capítulo VI de este Reglamento.
Artículo 5. La Procuraduría tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las funciones de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las directrices, lineamientos e instrucciones que emita el Secretario;
II. Orientar y asesorar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como de los procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer;
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos, mediante los procedimientos de conciliación, haciéndolas constar en actas autorizadas;
IV. Representar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, a efecto de ejercitar las acciones y recursos que correspondan en la vía ordinaria, especial e inclusive en el juicio de amparo, hasta su total terminación;
V. Recibir de los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, las quejas por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social y, en su caso, proporcionarles el servicio que proceda;
VI. Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, y ante el Ministerio Público por los hechos que presuntamente constituyan ilícitos penales;
VII. Realizar la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de sus actividades conforme a las normas legales y programas aplicables, además de los lineamientos que emita el Secretario;
VIII. Llevar su propia contabilidad; elaborar y analizar sus estados financieros, así como proporcionar a la Secretaría la información y documentación que se le requiera;
IX. Aplicar la medida de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 Bis de la Ley, y
X. Las demás que le confieren los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables.
Artículo 6. Los servicios que brinda la Procuraduría a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos son gratuitos y se proporcionan siempre que lo soliciten de forma personal y sin intervención de persona alguna, con excepción de los supuestos a que se refieren los artículos 691 y 774 de la Ley.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DEL PROCURADOR GENERAL
Artículo 7. El Procurador General será nombrado por el Secretario y deberá satisfacer los requisitos previstos en el artículo 532 de la Ley.
Para el ejercicio de sus facultades se auxilia por las Subprocuradurías Generales, la Dirección de Administración y la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos.
Artículo 8. La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Procuraduría corresponde al Procurador General, quien tiene las facultades siguientes:
I. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el funcionamiento y desempeño de la Procuraduría, en congruencia con la política y planeación que fije el Secretario para la dependencia;
II. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos subalternos;
III. Proponer al Secretario la planeación a corto, mediano y largo plazo de la Procuraduría, así como los planes generales, programas, modelos, estrategias de posicionamiento y prospectiva para cumplir con la misión, visión, objetivos y metas definidos para la institución;
IV. Aprobar las directrices generales que instrumenten y apoyen el cumplimiento de los objetivos, estrategias y las acciones en materia de orientación, asesoría, apoyo técnico, conciliación y representación jurídica de los trabajadores;
V. Aprobar los criterios, procesos y procedimientos para la administración de los recursos humanos y materiales, así como de cualquier otra índole administrativa para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría, de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable;
VI. Aprobar los programas y estrategias de comunicación social de la Procuraduría, incluyendo los proyectos de difusión de los servicios que brinda, así como la evaluación de sus resultados y de la imagen institucional de la misma, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría y las instancias competentes de la Administración Pública Federal;
VII. Coordinar las actividades y proyectos de las diversas unidades administrativas de la Procuraduría para
el cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Proveer lo necesario para que la supervisión, ejecución y control de los programas, subprogramas y acciones en que participe la Procuraduría, cumplan sus objetivos y metas encomendados y se desarrollen coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IX. Someter a la aprobación del Secretario, los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, sobre los asuntos competencia de la Procuraduría, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
X. Proponer para la aprobación del Secretario, los anteproyectos de programas y presupuesto, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios de la Procuraduría;
XI. Celebrar convenios de coordinación, de colaboración administrativa y demás instrumentos jurídicos que se requieran en las materias competencia de la Procuraduría;
XII. Autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas a la Procuraduría, estableciendo la debida coordinación con la Oficialía Mayor y las Delegaciones Federales del Trabajo de la Secretaría;
XIII. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de tesis que sustenten las Salas que la integran o los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando la Procuraduría haya representado a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, en los juicios en que tales tesis hubieran sido sostenidas;
XIV. Hacer del conocimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la contradicción de criterios sustentados en las resoluciones dictadas por las Juntas Especiales, informando a su Presidente los casos concretos que así se hayan resuelto, para que por su conducto se sometan al Pleno de dicha Junta, a efecto de que se resuelva conforme a derecho y se unifique el sentido de las decisiones;
XV. Proponer al Secretario la creación, modificación o supresión de las Procuradurías Federales Estatales;
XVI. Coordinar las actividades y proyectos con las unidades administrativas de la Procuraduría en las entidades federativas, así como fijar a éstas criterios generales vinculantes, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y de las responsabilidades que la Ley les confiere;
XVII. Proponer al Secretario el nombramiento o remoción de los Subprocuradores Generales;
XVIII. Otorgar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos a los servidores públicos de la Procuraduría, a excepción de los que sean designados por el Secretario;
XIX. Denunciar ante las instancias competentes el incumplimiento de los deberes de los servidores públicos encargados de impartir justicia laboral en los juicios en que intervengan;
XX. Denunciar ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría, el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Procuraduría y remitir a las autoridades competentes, para su sustanciación y resolución, la documentación correspondiente a las quejas que se levanten con tal motivo;
XXI. Aplicar y ejecutar las medidas disciplinarias de carácter laboral que se impongan en términos de la normativa aplicable;
XXII. Aplicar las medidas de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 Bis de la Ley;
XXIII. Formular ante el Ministerio Público las denuncias o querellas a que hubiere lugar;
XXIV. Delegar sus facultades en los Subprocuradores Generales, Director de Administración y Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades y competencias, sin perjuicio de su ejercicio directo;
XXV. Dirigir, autorizar y resolver, conforme a los lineamientos que establezca el Secretario y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los asuntos relacionados con los servidores públicos de la Procuraduría, incluyendo su capacitación y promoción;
XXVI. Aprobar los programas y actividades de carácter social de la Procuraduría, así como la asistencia y participación de los servidores públicos de la Institución en dichos eventos;
XXVII. Participar, con el carácter que determine el Secretario, en el Comité Técnico Consultivo de la Procuraduría y en los comités, comisiones y órganos de fiscalización, así como designar a los representantes de la Procuraduría ante las comisiones, consejos y comités en los que participe la misma;
XXVIII. Expedir, a aquellas personas que lo soliciten y acrediten interés jurídico en el asunto de que se trate, certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que obren en los archivos de la unidad administrativa correspondiente o para el caso de existir requerimiento legal de autoridad competente, asimismo, realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXIX. Suministrar la información y proporcionar la cooperación técnica que le sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría y por otras dependencias del Ejecutivo Federal;
XXX. Autorizar la planeación y el diseño de estrategias en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones de la Procuraduría, en términos de los lineamientos que al efecto expida el Secretario o la Oficialía Mayor de la Secretaría, así como con la normativa aplicable;
XXXI. Proponer al Secretario las medidas que se requieran para garantizar la eficiencia, modernización y simplificación de los procedimientos operativos;
XXXII. Autorizar la elaboración de los estudios estadísticos y de evaluación de la gestión de la Procuraduría, y
XXXIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales, reglamentarias y aquéllas que le encomiende el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBPROCURADORES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS
Artículo 9. Los Subprocuradores Generales serán designados por el Secretario, a propuesta del Procurador General y deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para éste.
Artículo 10. Los Subprocuradores Generales tienen las facultades genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con el presente Reglamento, con los planes y programas aprobados, los requerimientos técnicos de la función, los lineamientos que le señale el Procurador General y demás disposiciones aplicables;
II. Supervisar que se presten los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica, en los asuntos de sus respectivas competencias, de conformidad con los modelos establecidos por la Procuraduría;
III. Aplicar los lineamientos y estrategias establecidas por el sector laboral, para el cumplimiento de los planes y programas federales, los objetivos de la Procuraduría y el logro de las metas anuales y sexenales;
IV. Proponer al Procurador General la celebración de convenios de coordinación, de colaboración administrativa y demás instrumentos jurídicos que sea conveniente suscribir en las materias de su competencia; además, realizar las acciones para propiciar su cumplimiento y evaluación;
V. Homologar criterios jurídicos con las demás Subprocuradurías, así como proponer y dar seguimiento a las estrategias comunes en materia de prevención de conflictos, conciliación y representación jurídica, en los que podrán intervenir otros organismos e instituciones gubernamentales;
VI. Hacer del conocimiento del Procurador General los criterios contradictorios que emitan las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito o las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso;
VII. Atender las quejas presentadas en contra de los servidores públicos de la Subprocuraduría a su cargo y de las unidades administrativas adscritas a ella, con motivo del ejercicio de sus funciones y turnarlas, en su caso, al Órgano Interno de Control en la Secretaría, para su sustanciación y resolución;
VIII. Elaborar y presentar las denuncias por presuntas violaciones a la legislación laboral o de seguridad social que puedan ser constitutivas de ilícitos penales, previo acuerdo con el Procurador General;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que por delegación o suplencia les correspondan;
X. Delegar sus facultades en los servidores públicos adscritos a las Subprocuradurías, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, sin perjuicio de su ejercicio directo;
XI. Coadyuvar con la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos en la elaboración del anteproyecto de Manual de Organización y Procesos de la Procuraduría, de conformidad con las normas aplicables;
XII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que les sean requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Establecer la coordinación con la Dirección de Administración para el reclutamiento, selección y nombramiento del personal, así como para la prestación del servicio social, observando las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Expedir a quien acredite interés jurídico, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; así como apoyar las acciones del Comité de Información de la Procuraduría;
XV. Participar en la elaboración de los anteproyectos del programa y presupuesto que les corresponda, así como en la verificación de su correcta y oportuna ejecución;
XVI. Proponer a la Dirección de Administración los cursos y actividades de capacitación, actualización y especialización jurídica que consideren necesarios para los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría;
XVII. Proponer al Procurador General la adecuación de la estructura organizacional de acuerdo a las necesidades de la unidad administrativa a su cargo;
XVIII. Aplicar la medida de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 Bis de la Ley;
XIX. Elaborar las denuncias a que se refiere el artículo 8, fracción XIX de este Reglamento;
XX. Coordinar sus actividades con las Delegaciones Federales del Trabajo de la Secretaría, con las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con las Procuradurías Locales de la Defensa del Trabajo y con las organizaciones de los sectores social y privado en la entidad federativa correspondiente;
XXI. Desempeñar las comisiones que el Procurador General les encomiende;
XXII. Representar al Procurador General en los actos, foros y eventos relacionados con las funciones de la Procuraduría, conforme a los lineamientos que él les señale;
XXIII. Participar en las reuniones del sector laboral federal en la circunscripción territorial que tengan asignada;
XXIV. Establecer por escrito los motivos que dan origen a la improcedencia del ejercicio de la acción o de la interposición de recursos legales o juicio de amparo;
XXV. Determinar por escrito los casos de improcedencia en la continuación de la representación en juicio de los trabajadores, sus beneficiarios o sindicatos;
XXVI. Instrumentar las labores de supervisión relacionadas con los servicios de orientación y darles seguimiento, otorgando las facilidades necesarias para tales fines;
XXVII. Proporcionar informes de los servicios otorgados o asuntos atendidos de su competencia, a las autoridades de la administración pública federal que la requiera;
XXVIII. Registrar correcta y oportunamente los datos de los servicios proporcionados en el sistema informático de la Procuraduría;
XXIX. Organizar y coordinar las actividades del servicio de medicina legal, para que se emitan los dictámenes técnicos que sirvan de sustento en los juicios laborales federales de los trabajadores y sus beneficiarios y asignarlos en aquellos asuntos en que se ofrezca la prueba pericial, así como su participación en los acuerdos o convenios firmados con las diversas dependencias en que se requiera de su conocimiento técnico;
XXX. Realizar las notificaciones correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable, y
XXXI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SUBPROCURADOR GENERAL DE CONCILIACIÓN Y DEFENSORÍA
Artículo 11. El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría tiene las facultades siguientes:
I. Elaborar y someter a la aprobación del Procurador General, las directrices generales en materia de conciliación y representación jurídica;
II. Vigilar la adecuada defensa de los intereses jurídicos de los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos;
III. Proporcionar, supervisar y evaluar la calidad en el servicio de conciliación y representación jurídica a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, bajo los principios de oportunidad, confiabilidad, honestidad, transparencia, amabilidad, eficiencia y eficacia, para que se presten con estricto apego a las disposiciones legales;
IV. Representar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos de manera gratuita, sin intervención de persona alguna, ante los órganos jurisdiccionales, a efecto de ejercitar las acciones y recursos que procedan en la vía ordinaria, especial e inclusive en el juicio de amparo hasta su total terminación;
V. Vigilar que la actuación en juicio por parte de los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría, se realice con la oportunidad y eficiencia requeridas, observando las disposiciones legales y de acuerdo con las directrices generales dictadas por el Procurador General;
VI. Turnar a la Subprocuraduría General de Asuntos Foráneos los asuntos que deban tramitarse ante las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales del Poder Judicial de la Federación con residencia en las entidades federativas del país, distintas al Distrito Federal;
VII. Emitir, cuando lo estime necesario, opinión respecto de los casos en los que la Subprocuraduría General de Asesoría y Apoyo Técnico determine la procedencia de la representación jurídica a favor de los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios;
VIII. Informar al Procurador General sobre las denuncias por presuntas violaciones a la legislación laboral por parte de los patrones, para que, por su conducto, se hagan del conocimiento de la Inspección Federal del Trabajo, a fin de proceder en consecuencia;
IX. Vigilar que los servidores públicos bajo su adscripción, apliquen los lineamientos que dicte la Subprocuraduría General de Asesoría y Apoyo Técnico, así como brindarle los apoyos necesarios en la defensa de los intereses de los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos;
X. Analizar y determinar la procedencia de la representación jurídica de los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos para la continuación y seguimiento procesal de su juicio, hasta el archivo del asunto como concluido;
XI. Remitir a las autoridades competentes los asuntos en los cuales las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Distrito Federal se hayan declarado incompetentes por razón de materia o territorio para conocer y resolver del juicio;
XII. Auxiliar a la Subprocuraduría General de Asuntos Foráneos en el seguimiento de los exhortos a diligenciar en las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Distrito Federal;
XIII. Continuar con la representación jurídica de los juicios en los que se declaren incompetentes las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia fuera del Distrito Federal y se tenga la representación de ellos por conducto de las Procuradurías Federales Estatales, y
XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y el Procurador General, dentro de la esfera de sus atribuciones.
SECCIÓN TERCERA
DEL SUBPROCURADOR GENERAL DE ASESORÍA Y APOYO TÉCNICO
Artículo 12. El Subprocurador General de Asesoría y Apoyo Técnico tiene las facultades siguientes:
I. Elaborar y someter a la aprobación del Procurador General, las directrices generales en materia de orientación, asesoría y apoyo técnico;
II. Proporcionar, supervisar y evaluar la calidad en el servicio de orientación y asesoría a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, para que se presten con estricto apego a las disposiciones legales;
III. Establecer y divulgar los criterios y lineamientos emitidos al interior de la Procuraduría con la finalidad de lograr su aplicación homologada en las unidades administrativas;
IV. Analizar, compilar y distribuir a las unidades administrativas de la Procuraduría, las tesis, investigaciones y criterios de las autoridades jurisdiccionales o la doctrina que se emita en materia de derecho del trabajo y de seguridad social;
V. Someter a la aprobación del Procurador General, los proyectos que, en coordinación con las Subprocuradurías Generales, elaboren sobre denuncias de contradicción de criterios que emitan las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito o las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
VI. Coordinar el servicio de información a los usuarios, para que se preste con oportunidad, eficiencia y estricto apego a las disposiciones legales y lineamientos establecidos por las unidades administrativas responsables del estado procesal de los juicios representados por la Procuraduría;
VII. Planear y coordinar las acciones de vinculación con los sectores público, social y privado, en las materias competencia de la Procuraduría, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los lineamientos aprobados por el Procurador General;
VIII. Mantener coordinación con las unidades administrativas de la Procuraduría, para proporcionar la asesoría y el apoyo técnico necesarios, de acuerdo con las normas y lineamientos que se establezcan;
IX. Promover la difusión de los servicios que presta la Procuraduría, en coordinación con el área respectiva y la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría;
X. Coordinar el servicio de orientación y asesoría sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, que se desarrollen fuera de oficinas centrales, pero con jurisdicción en el Distrito Federal y zona conurbada;
XI. Planear y coordinar las acciones relacionadas con los servicios que preste la Procuraduría fuera de sus instalaciones, en la circunscripción del Distrito Federal y zona conurbada, y
XII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y el Procurador General, dentro de la esfera de sus atribuciones.
SECCIÓN CUARTA
DEL SUBPROCURADOR GENERAL DE ASUNTOS FORÁNEOS
Artículo 13. El Subprocurador General de Asuntos Foráneos tiene las facultades siguientes:
I. Elaborar y someter a la aprobación del Procurador General, las directrices generales en materia de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica, que deben aplicarse en las Procuradurías Federales Estatales, y realizar las acciones para su difusión en las entidades federativas;
II. Coordinar las funciones de orientación, asesoría, conciliación y de representación jurídica que desarrollan las Procuradurías Federales Estatales, propiciando congruencia con las demás unidades administrativas de la Procuraduría;
III. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática de su jurisdicción, respecto de los asuntos competencia de la Procuraduría;
IV. Vigilar que la actuación en juicio por parte del personal adscrito a la Subprocuraduría, se realice con la oportunidad y eficiencia requeridas, observando las disposiciones legales y de acuerdo con las directrices generales dictadas por el Procurador General;
V. Proporcionar, supervisar y evaluar la calidad en la prestación de los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, para que se presten por conducto de los servidores públicos correspondientes, con estricto apego a las disposiciones legales;
VI. Organizar reuniones de trabajo, regionales o nacionales, de las Procuradurías Federales Estatales, para consensuar acciones que permitan mejorar el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, lo anterior siempre y cuando los recursos asignados a la Procuraduría lo permitan;
VII. Proponer al Procurador General el diseño y ejecución de nuevos proyectos y apoyos, que correspondan a la organización y funcionamiento de las Procuradurías Federales Estatales;
VIII. Turnar a la Subprocuraduría General de Conciliación y Defensoría los asuntos que por competencia deban tramitarse ante las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales del Poder Judicial de la Federación con residencia en el Distrito Federal;
IX. Instruir al personal adscrito a la Subprocuraduría el seguimiento del trámite de los juicios en que las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Distrito Federal se declaren incompetentes y se tenga la representación de ellos;
X. Remitir a las autoridades competentes los expedientes generados en la Procuraduría en los cuales las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en las distintas entidades federativas se hayan declarado incompetentes, por razón de materia;
XI. Mantener la debida coordinación con las Procuradurías Federales Estatales, para la ejecución y seguimiento de los convenios de coordinación que se celebren con otros organismos gubernamentales;
XII. Realizar a las Procuradurías Federales Estatales visitas extraordinarias y de supervisión, para verificar que se cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Organización y Procesos de la Procuraduría;
XIII. Vigilar que se apliquen los lineamientos que dicte la Subprocuraduría General de Asesoría y Apoyo Técnico;
XIV. Informar al Procurador General sobre las denuncias por presuntas violaciones a la legislación laboral por parte de los patrones, para que, por su conducto, se hagan del conocimiento de la Inspección Federal del Trabajo, a fin de proceder en consecuencia;
XV. Brindar apoyo a las Procuradurías Federales Estatales en la prestación de los servicios de orientación, asesoría, conciliación y defensoría, así como para la atención de consultas, apoyo de carácter técnico-jurídico, medicina legal, o bien en las gestiones de sus requerimientos financieros y administrativos ante la Dirección de Administración;
XVI. Fungir como enlace administrativo entre los Procuradores Federales Estatales y la Dirección de Administración;
XVII. Proponer al Procurador General las directrices y lineamientos de trabajo que permitan agilizar los procedimientos internos de atención a usuarios;
XVIII. Participar en la elaboración de los anteproyectos de planeación y presupuesto de las Procuradurías Federales Estatales;
XIX. Auxiliar a la Subprocuraduría General de Conciliación y Defensoría en el seguimiento de los exhortos a diligenciar en las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en las entidades federativas;
XX. Proponer al Procurador General la creación, modificación o cancelación de las Procuradurías Federales Estatales, y
XXI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y el Procurador General, dentro de la esfera de sus atribuciones.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE CONTROL DE PROCESOS
Artículo 14. Los Directores de Control de Procesos, tienen las atribuciones siguientes:
I. Propiciar la adecuada prestación de los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica, en coordinación con las Procuradurías Federales Estatales, en los asuntos de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los indicadores establecidos para la Procuraduría en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social;
II. Elaborar las denuncias a que se refiere el artículo 8, fracción XIX de este Reglamento;
III. Verificar que se lleve a cabo oportunamente el análisis y trámite de los acuerdos, resoluciones incidentales y sentencias constitucionales emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación que correspondan;
IV. Vigilar el trámite y seguimiento de las demandas de amparo, los recursos y medios de defensa procedentes contenidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los juicios tramitados por la Procuraduría;
V. Representar al Procurador General en los actos, foros y eventos relacionados con las funciones de la Procuraduría, conforme los lineamientos que su superior jerárquico les señale;
VI. Organizar, en coordinación con las Procuradurías Federales Estatales, las actividades que favorezcan los intereses de los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos con las Delegaciones Federales del Trabajo de la Secretaría, con las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con las Procuradurías Locales de la Defensa del Trabajo y con las organizaciones de los sectores social y privado en la entidad federativa;
VII. Expedir copias certificadas sobre los asuntos de su competencia, únicamente respecto de actuaciones propias de su cargo;
VIII. Dirigir y coordinar las actividades del personal adscrito a su dirección;
IX. Comunicar a las instancias públicas la atención proporcionada respecto de los usuarios que canalicen;
X. Proponer al Subprocurador los proyectos de convenios de coordinación, colaboración y concertación que deban celebrarse en ejercicio de sus funciones, así como los lineamientos técnicos-jurídicos en los que se homologuen los diferentes criterios de las Procuradurías Federales Estatales;
XI. Recabar e integrar los expedientes originados por las quejas presentadas en contra de los servidores públicos adscritos a su zona, con motivo del ejercicio de sus funciones y someterlos a la consideración del Subprocurador General, y
XII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, dentro de la esfera de sus atribuciones.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PROCURADORES FEDERALES ESTATALES
Artículo 15. Los Procuradores Federales Estatales, tienen las atribuciones siguientes:
I. Realizar las funciones de la Procuraduría en el ámbito territorial que se les haya asignado, por lo que deben otorgar el servicio de orientación, asesoría, conciliación y defensoría a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos de manera gratuita, siempre que lo soliciten de forma personal, sin intervención de persona alguna, con estricto apego a derecho;
II. Proporcionar, supervisar y evaluar la calidad en el servicio de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social;
III. Elaborar las denuncias a que se refiere el artículo 8, fracción XIX de este Reglamento;
IV. Elaborar el diagnóstico, análisis y estrategia de los asuntos que le correspondan en razón de su competencia;
V. Elaborar las solicitudes de valoración médica al área de la Procuraduría correspondiente, cuando así se requiera;
VI. Proponer a las partes interesadas, soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos;
VII. Aplicar medidas de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 Bis de la Ley;
VIII. Suscribir las actas, a través de las cuales se hagan constar los convenios celebrados por los trabajadores y sus contrapartes, así como vigilar su cumplimiento;
IX. Emitir, en su caso, el acuerdo de improcedencia del ejercicio de acción o la continuación de la representación jurídica a los trabajadores, sus beneficiarios o sindicatos, fundando y motivando los argumentos que se tuvo para ello;
X. Proporcionar, a sus superiores jerárquicos y a los usuarios, la información sobre el estado procesal de los juicios y asuntos que tengan a su cargo;
XI. Realizar los registros físicos y electrónicos de los asuntos que les sean turnados;
XII. Informar a su superior jerárquico inmediato sobre los estados procesales de los juicios asignados a su cargo, así como de las actividades inherentes a la Procuraduría en el ámbito de su jurisdicción;
XIII. Representar al Procurador General en los actos, foros y eventos relacionados con las funciones de la Procuraduría, conforme los lineamientos que su superior jerárquico les señale;
XIV. Organizar en colaboración con las autoridades laborales locales y federales y, en su caso, con el sector social y privado, actividades que favorezcan los intereses de los trabajadores;
XV. Difundir y promover los servicios que presta la Procuraduría en el ámbito de su jurisdicción;
XVI. Expedir copias certificadas sobre los asuntos de su competencia, únicamente respecto de actuaciones propias de las Procuradurías Federales Estatales en las que estén adscritos;
XVII. Dirigir y coordinar las actividades del personal adscrito a su jurisdicción;
XVIII. Resguardar y vigilar el mantenimiento del activo fijo asignado a su jurisdicción;
XIX. Administrar y resguardar el fondo fijo que se ponga a su disposición para gastos inherentes a la representación foránea a su cargo, y
XX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, dentro de la esfera de sus atribuciones.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 16. El Director de Administración tiene las facultades siguientes:
I. Planear, organizar y supervisar el desarrollo de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, conforme el presupuesto autorizado y la legislación aplicable;
II. Proponer al Procurador General para su aprobación, las directrices, criterios y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, para el funcionamiento de la Procuraduría, de conformidad con la normativa aplicable;
III. Dirigir, controlar y supervisar las actividades relacionadas con el proceso de planeación, programación y presupuesto de los recursos financieros autorizados que correspondan a la Procuraduría, así como analizar y evaluar el avance financiero de las diferentes unidades administrativas de ésta, de conformidad a los lineamientos, normas legales y reglamentarias correspondientes y en cumplimiento al calendario del presupuesto autorizado;
IV. Elaborar el anteproyecto de Manual de Organización y Procesos de la Procuraduría, correspondiente a recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, para someterlo a la autorización de las instancias competentes y vigilar su actualización permanente;
V. Formular para aprobación del Procurador General, el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y presentarlo para autorización de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones generales, techos y plazos que le establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la normativa aplicable;
VI. Supervisar los sistemas y procedimientos para el oportuno y estricto control de las operaciones contables y proporcionar a la Secretaría los informes relativos a los estados financieros, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable;
VII. Coordinar la suscripción de los convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se requieran para cumplir adecuadamente las funciones encomendadas a la Procuraduría, con sujeción a la legislación y demás lineamientos expedidos en la materia;
VIII. Gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los trámites conducentes en materia de programas y proyectos de inversión, en términos de la normativa aplicable;
IX. Participar en los comités, comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo en los que en el ámbito de su competencia, intervenga con la representación que le confieran las leyes, reglamentos y otras disposiciones administrativas y aquéllos en los que sea designado por el Procurador General;
X. Autorizar las licencias con y sin goce de sueldo, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables;
XI. Turnar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, para su atención, la documentación relativa a las demandas laborales promovidas por trabajadores o extrabajadores de la Procuraduría;
XII. Ejecutar las medidas disciplinarias de carácter laboral que se impongan en términos de la normativa aplicable;
XIII. Expedir las credenciales, hojas únicas de servicios, constancias y demás documentos del personal de la Procuraduría;
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos originales o copias autorizadas que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;
XV. Proporcionar la información que tenga a su cargo, en términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, en apoyo a las acciones del Comité previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental al interior de la Procuraduría, las instancias globalizadoras, judiciales y de fiscalización;
XVI. Supervisar que las unidades administrativas de la Procuraduría ejerzan sus presupuestos autorizados conforme al calendario programado;
XVII. Operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones que en esta materia se emitan;
XVIII. Aplicar el sistema de administración de remuneraciones, prestaciones y procesos de pago, asimismo autorizar los movimientos organizacionales, incidencias, suspensiones y retenciones a los servidores públicos de la Procuraduría, y
XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y el Procurador General, dentro de la esfera de sus atribuciones.
CAPÍTULO V
DE LAS FACULTADES DEL COORDINADOR DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS
Artículo 17. El Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos tiene las facultades siguientes:
I. Coordinar el proceso de planeación institucional a corto, mediano y largo plazo, así como participar con las unidades administrativas competentes en la definición de objetivos, metas, estrategias y líneas de acción institucional, congruentes al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de la Secretaría;
II. Coordinar con las Subprocuradurías Generales y la Dirección de Administración, la elaboración de los planes y programas de trabajo institucionales;
III. Proponer al Procurador General los proyectos estratégicos, de mejora y de inversión para cumplir los objetivos y metas institucionales;
IV. Desarrollar y entregar a las unidades administrativas, los proyectos estratégicos, de mejora y de inversión aprobados por el Procurador General para su ejecución;
V. Realizar los estudios y análisis pertinentes de planeación, programación, control y evaluación del desempeño institucional, que permitan lograr las metas que se fijen;
VI. Coordinar la elaboración e integración de los informes institucionales periódicos o especiales y proporcionar la información que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante los cuales se señalen los niveles de cumplimiento de los planes y programas de trabajo;
VII. Elaborar la estadística institucional relacionada con la atención y resolución de conflictos laborales individuales de competencia federal, bajo las clasificaciones ordenadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y por la Secretaría, y difundirla en los medios que establezca la normativa y lineamientos aplicables y de acuerdo a las instrucciones del Procurador General;
VIII. Coordinar la elaboración del anteproyecto de Manual de Organización y Procesos de la Procuraduría y someterlo a la consideración y, en su caso, a la aprobación del Secretario, así como vigilar su actualización permanente;
IX. Establecer los mecanismos administrativos, técnicos y tecnológicos que generen información para la toma de decisiones de las unidades administrativas de la Procuraduría;
X. Representar a la Procuraduría en los órganos, comités y grupos de trabajo en general, vinculados a la planeación y proyección de trabajos institucionales;
XI. Planear, diseñar y establecer las estrategias y programas para la implantación de la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y sistemas de información que requiera la Procuraduría, de acuerdo con la normativa aplicable y en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Secretaría;
XII. Proporcionar asesoría, soporte técnico y capacitación en materia de tecnologías de la información y de seguridad de la información y comunicaciones a las unidades administrativas de la Procuraduría;
XIII. Realizar la valoración interna para determinar el nivel de cumplimiento de los fines y propósitos institucionales y poder informar a los órganos de control, vigilancia y evaluación especializados, cuando así lo requieran;
XIV. Coordinar las evaluaciones externas que sean aplicables a los programas sociales a cargo de la Procuraduría, a fin de que se cumplan con los fines y propósitos institucionales;
XV. Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría en el ámbito de sus atribuciones la información que requieran para su adecuado funcionamiento;
XVI. Proporcionar información al área correspondiente de la Procuraduría, relacionada con las solicitudes de información, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normativa aplicable;
XVII. Expedir copias certificadas de los documentos originales o copias autorizadas que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia, y
XVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y el Procurador General, dentro de la esfera de sus atribuciones.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO
Artículo 18. La Procuraduría tendrá un Comité Técnico Consultivo, integrado de la manera siguiente:
I. Por el Secretario, el titular de la Subsecretaría del Trabajo y el Procurador General, quienes podrán designar a sus respectivos suplentes;
II. Por los Subprocuradores Generales, el Director de Administración y el Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos, y
III. Por seis representantes de las organizaciones de trabajadores y académicos de derecho del trabajo, invitados por el Secretario. Los cargos de representantes ante el Comité Técnico Consultivo tendrán el carácter de honoríficos, por lo que una vez aceptada la invitación, no percibirán emolumento alguno por el desempeño de su cargo.
El Comité Técnico Consultivo, cuando lo estime conveniente, podrá invitar a las sesiones de éste, con voz pero sin voto, a personas o representantes de instituciones que se consideren expertas en los temas señalados en el orden del día de que se trate.
Artículo 19. Con el propósito de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines de la Procuraduría, el Comité Técnico Consultivo tendrá las funciones siguientes:
I. Analizar y definir las políticas establecidas en materia de procuración de la defensa del trabajo, a fin de mejorar el desempeño de la Procuraduría;
II. Sugerir las medidas pertinentes para la optimización de los servicios que presta la Procuraduría;
III. Establecer sus reglas de operación, y
IV. Las demás que le encomiende el Secretario.
Artículo 20. El Comité Técnico Consultivo sesionará cuando así lo determine el Secretario o en casos extraordinarios.
Las sesiones serán presididas por el Secretario, o por el servidor público que él designe, y se llevarán a cabo en la forma y términos que se establezcan en sus reglas de operación.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS
Artículo 21. La atención a los usuarios deberá proporcionarse en un ámbito de legalidad, por lo que a la Procuraduría corresponde establecer los criterios, mecanismos e instrumentos necesarios para garantizar un servicio gratuito, confiable y expedito, con un trato honesto y amable.
Para el ejercicio de sus facultades y funciones la Procuraduría contará con un Manual de Organización y Procesos, el cual describirá los procesos y procedimientos de atención a los usuarios, que permitan garantizar a éstos el recibir los servicios que brinda la Procuraduría, además deberá contener el catálogo de puestos y atribuciones correspondientes. En cuanto a la calidad en los servicios, se establecerán los mecanismos competentes y suficientes para efectuar la medición del grado de satisfacción de la ciudadanía, conforme a los parámetros establecidos por la Administración Pública Federal. El manual deberá mantenerse actualizado permanentemente.
Artículo 22. Las copias certificadas que expidan las unidades administrativas a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, se otorgarán en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA
Artículo 23. La Procuraduría proporcionará orientación y asesoría gratuita a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como los procedimientos y órganos competentes ante los cuales acudir para hacerlos valer, a fin de prevenir o resolver conflictos laborales.
Artículo 24. La orientación es el servicio que se proporciona al usuario para determinar, según la materia, la autoridad correspondiente para conocer del asunto, así como la localización geográfica de ésta. Para la prestación del servicio, la Procuraduría se apoyará de los medios físicos, digitales y personalizados a su alcance, que favorezcan el contacto del usuario con la autoridad respectiva.
Artículo 25. La asesoría es el servicio personal que se otorga al usuario, de forma escrita o verbal, cuando éste expone un conflicto laboral, en materia federal, que requiere el análisis de las causas, situaciones particulares y elementos probatorios del asunto, a fin de determinar la acción que se puede ejercitar, en caso de proceder.
Artículo 26. Si el servidor público responsable, después de efectuar el estudio de un asunto, llega a la conclusión de que no existen elementos técnico-jurídicos para el ejercicio de acción legal alguna, lo hará saber por escrito a la persona interesada, expresando la motivación y fundamentación que tuvo para ello.
SECCIÓN TERCERA
DE LA CONCILIACIÓN
Artículo 27. El servicio de conciliación consiste en procurar resolver, a través de juntas de avenimiento o conciliatorias, los conflictos entre patrones y trabajadores y demás sujetos de la relación laboral o conflictos derivados de la misma, a efecto de preservar los derechos que la Ley consagra en favor de los trabajadores, para evitar juicios ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Artículo 28. Cuando se estime conveniente y de no existir riesgo alguno con respecto a la prescripción de la acción, la Procuraduría por sí, o a solicitud de los trabajadores, sus beneficiarios o sindicatos, podrá citar a patrones, trabajadores y representantes sindicales, para celebrar juntas de avenimiento o conciliatorias con el objeto de solucionar sus conflictos, con el apercibimiento que, de no comparecer a éstas, se les podrá aplicar la medida de apremio que a cada una de las partes le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 Bis de la Ley.
Las citas para realizar la conciliación se harán con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas al momento en que deba llevarse a cabo la diligencia, asimismo las notificaciones deberán efectuarse de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 29. Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición para conciliar, sin responsabilidad para la Procuraduría, salvo que en el término de diez días hábiles acredite que tuvo causa justificada para no comparecer y exista tiempo suficiente para llevar a cabo la conciliación.
Artículo 30. El servidor público responsable de la conciliación podrá proponer soluciones para el arreglo del conflicto, atendiendo a los planteamientos y razonamientos que expongan las partes, y levantará acta autorizada en la que hará constar los resultados obtenidos. De no lograr avenir a las partes en conflicto, se procederá a ejercitar la acción correspondiente.
Artículo 31. Las actas de los convenios celebrados en la Procuraduría deberán estar firmadas por quienes intervengan en ellas y, en caso necesario, se ratificarán ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DEFENSORÍA
Artículo 32. El servicio de defensoría consiste en representar y patrocinar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos cuando éstos así lo soliciten, ante los órganos jurisdiccionales, tanto ordinarios como del juicio de amparo, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social.
Una vez otorgado el poder de representación, la Procuraduría podrá ejercer éste de forma conjunta, separada o indistintamente por cualquiera de los Procuradores durante la sustanciación del juicio laboral o de amparo.
Artículo 33. La Procuraduría, en representación de los interesados, podrá interponer demandas de amparo en contra de las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales laborales y, en su caso, seguir el juicio hasta que se dicte sentencia y la misma cause ejecutoria, continuando con la representación hasta el archivo del expediente como asunto concluido.
Artículo 34. La Procuraduría podrá asesorar o representar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, en los juicios de amparo en que sean señalados como terceros.
Artículo 35. Si el servidor público efectúa el estudio de un asunto y llega a la conclusión de que no existen elementos técnico-jurídicos para el ejercicio de acción legal alguna, incluyendo el juicio de amparo, lo hará saber por escrito a la persona interesada, en el que expresará las razones que tuvo para ello, lo que dará lugar a que la Procuraduría no intente algún tipo de acción.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS EXCLUYENTES DEL SERVICIO
Artículo 36. La Procuraduría tiene la facultad para determinar la improcedencia de brindar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos los servicios de orientación, asesoría, conciliación o representación jurídica, o bien, para cesar la prestación de dichos servicios, cuando:
I. Manifiesten tácita o expresamente no tener interés en continuar con el servicio;
II. Incurran en falsedad en los datos que proporcionen para obtener el servicio;
III. Cometan por sí o interpósita persona, sea un familiar o un tercero, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos o cualquier acto que pueda constituir un delito en contra del personal o de los bienes de la Procuraduría;
IV. Asistan a la prestación del servicio bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o enervantes;
V. No asistan en dos o más ocasiones cuando la Procuraduría los cite durante el procedimiento de asesoría, medicina legal o dentro del desarrollo del juicio;
VI. Se nieguen a proporcionar información o elementos probatorios para sustentar la acción que se pretenda ejercer;
VII. Autoricen la intervención de otro u otros abogados particulares;
VIII. Revoque el poder originalmente conferido y pretenda con posterioridad ser representado nuevamente en el mismo asunto por la Procuraduría;
IX. Desatiendan las indicaciones que les sean dadas por la Procuraduría o promuevan dentro del juicio de manera personal o por conducto de un tercero o autorizado ajeno a la Institución;
X. De las constancias procesales se desprenda que se encuentra debidamente representado o que no existen elementos para la procedencia de su acción;
XI. Existan intereses contradictorios entre usuarios que pretendan los mismos derechos, y
XII. Exista causa de impedimento del Procurador Federal Estatal, en términos del Capítulo IX de este Reglamento y no se cuente con otro en la localidad.
Artículo 37. Para determinar la improcedencia o el cese de los servicios indicados en el artículo anterior, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
I. El servidor público a cargo del asunto hará constar mediante acuerdo la causal que motive el impedimento o el cese del servicio y los argumentos que motiven esta determinación, y
II. El acuerdo citado en la fracción anterior se notificará personalmente al interesado y, en su caso, también a la Junta Laboral o Tribunal Judicial respectivo.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 38. En los casos de ausencia del Procurador General, sus facultades, serán ejercidas por el Subprocurador General de Conciliación y Defensoría, Subprocurador General de Asesoría y Apoyo Técnico, Subprocurador General de Asuntos Foráneos, por el Director de Administración o el Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos, en este orden de prelación.
En caso de ausencia de los titulares de las unidades administrativas indicadas en las fracciones II a VI del artículo 4 de este Reglamento, éstos serán suplidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, de acuerdo a su competencia.
CAPÍTULO IX
DE LOS IMPEDIMENTOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 39. Son causas de impedimento para la actuación de los servidores públicos de la Procuraduría las siguientes:
I. Que el asunto sea de interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
II. Tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes en conflicto, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento;
III. Exista amistad o enemistad manifiesta que se haga patente, mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público, con cualquiera de las personas mencionadas en la fracción anterior;
IV. Intervenga como testigo en el asunto de que se trata;
V. Tenga relación de servicio, sea cual fuera su naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto, y
VI. Por cualquier otra causa prevista en la Ley.
Artículo 40. Los servidores públicos de la Procuraduría serán sujetos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás preceptos legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
TERCERO.- Continuarán en vigor las disposiciones administrativas vigentes, en lo que no se opongan al presente Reglamento.
CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, se atenderán por las unidades administrativas hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso
Navarrete Prida.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|