DOF: 31/10/2014
ESTATUTO Orgánico del Centro Nacional de Metrología

ESTATUTO Orgánico del Centro Nacional de Metrología.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Centro Nacional de Metrología.

El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en cumplimiento a la revisión integral y los cambios solicitados por la Unidad de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal dependiente de la Secretaría de la Función Pública en los oficios SSFP/408/0603/2014 y SSFP408/DGOR/0925/2014, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de octubre de 2014 y mediante acuerdo 28/2 ªExt/14, ha aprobado el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA
ÍNDICE
                                                                                                                 Artículos
Capítulo Primero.                   Disposiciones Generales                                       1 â 7
Capítulo Segundo.                  Del Patrimonio                                                    8 â 9
Capítulo Tercero.                    De la Propiedad Intelectual                                    10 â 12
Capítulo Cuarto.                     De la Estructura Orgánica                                      13 â 15
Capítulo Quinto                      Del Consejo Directivo                                           16 â 22
Capítulo Sexto.                      De la Dirección General                                        23 â 24
Capítulo Séptimo.                   De las Direcciones Generales de Área                      25 â 32
Capítulo Octavo.                    De las Direcciones de Área                                    33 â 56
Capítulo Noveno.                    De la Suplencia de los Servidores Públicos                57 - 59
Capítulo Décimo.                    Del Órgano Interno de Control                                60
Capítulo Décimo Primero.         Del Consejo Consultivo de Investigación                   61 â 62
Artículos Transitorios
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Este Estatuto tiene por objeto regular la adscripción y organización interna de las unidades administrativas del Centro Nacional de Metrología, en lo sucesivo "CENAM", así como la distribución, entre dichas unidades, de las atribuciones previstas en la Ley, las que se consignan en el presente Estatuto y en otras disposiciones legales que le otorguen competencia al CENAM.
Artículo 2. El CENAM es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, del sector coordinado por la Secretaría de Economía. El CENAM se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en sus Reglamentos respectivos, por el presente Estatuto, por la normatividad aplicable y supletoriamente por las disposiciones de derecho común.
Artículo 3. El CENAM tendrá su domicilio legal en el Estado de Querétaro, Municipio El Marqués, kilómetro 4.5 de la Carretera a Los Cués. El CENAM, previa autorización de su Consejo Directivo, podrá establecer oficinas o unidades en cualquier parte del territorio nacional, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.
Artículo 4. Para efectos de este ordenamiento se entenderá por:
I.     Ley: Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
II.    Ley de las Entidades: Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
III.    Estatuto: Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología;
IV.   Secretaría: Secretaría de Economía;
V.    CENAM, Centro o Entidad: Centro Nacional de Metrología;
VI.   Director General: Director General del Centro Nacional de Metrología;
VII.  Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 
VIII.  SI: Sistema Internacional;
IX.   Reglamento de la Ley de las Entidades: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
X.    MESURA: Programa de Asesoría Integral en Metrología;
XI.   Servicios metrológicos: Servicios realizados a solicitud de parte, que responden a una necesidad de los usuarios relacionada con aspectos de metrología. Los servicios metrológicos que ofrece el CENAM se clasifican en dos tipos generales. En primer lugar los de transferencia de tecnología, como son asesorías, capacitación, evaluación de laboratorios, ensayos de aptitud, peritajes, tercerías, participación en comités de normalización y similares. En segundo lugar el CENAM ofrece servicios para ofrecer trazabilidad de las mediciones a los patrones nacionales y sistemas de referencia, que incluyen principalmente los de calibración, medición y suministro de materiales de referencia certificados;
XII.  Sectores usuarios: Sectores productivos o de interés social con necesidades metrológicas, entre los que se encuentran: energía, manufactura (en los diferentes subsectores), comunicaciones y transportes, agricultura, minería, salud, etc.
Artículo 5. El CENAM tiene por objeto llevar a cabo funciones de alto nivel técnico en materia de Metrología, conforme a las conferidas por el artículo 30 de la Ley, y para ello podrá:
I.     Realizar y reproducir las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, a fin de establecer y mantener los patrones nacionales de medida, incluidos los materiales de referencia certificados, los cuales constituyen el origen de la trazabilidad de las mediciones en el país;
II.    Realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como intercambio de desarrollo metrológico, para avanzar en el conocimiento de los patrones nacionales de medida, los cuales incluyen a los materiales de referencia certificados, y el desarrollo de nuevos métodos de medición de referencia, que permitan atender las necesidades de medición de los sectores productivos y sociales;
III.    Efectuar la diseminación de los valores de los patrones nacionales de medición y materiales de referencia certificados mediante servicios de medición, calibración de patrones e instrumentos de medición, certificación y suministro de materiales de referencia y otras actividades metrológicas que sirvan para el mismo propósito, a fin de coadyuvar a asegurar la confiabilidad y uniformidad de las mediciones que se realizan en el país;
IV.   Apoyar las actividades de normalización y evaluación de la conformidad en el ámbito de su competencia;
V.    Formar recursos humanos a través de asesorías, capacitación o cualquier otro evento relacionado con la metrología, a fin de apoyar a los sectores industriales, técnicos y científicos;
VI.   Fortalecer el desarrollo de la metrología, mediante la celebración de convenios de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras.
Artículo 6. El CENAM desarrollará sus actividades por medio de sus unidades administrativas o a través de otras instituciones u organismos, previa celebración de los convenios o contratos correspondientes.
Artículo 7. El CENAM tendrá, además de las previstas en la Ley, las funciones siguientes:
I.     Establecer los criterios, programas y actividades para el desarrollo y consolidación de la Metrología Científica, en colaboración con la Secretaría, dentro de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;
II.    Proponer a la Secretaría los instrumentos, sistemas o métodos de medición, que materialicen las unidades de medida para obtener su autorización como patrones nacionales;
III.    Participar en comparaciones de los patrones nacionales de medición y materiales de referencia certificados, con los de otros institutos nacionales de metrología, para confirmar su equivalencia, evaluar su incertidumbre y asegurar que satisfacen las necesidades de los usuarios;
IV.   Desarrollar y certificar materiales de referencia adecuados a las necesidades de la industria nacional y conforme a los objetivos y prioridades del CENAM, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley;
V.    Promover el desarrollo y uso de materiales de referencia certificados;
VI.   Desarrollar y validar métodos analíticos para su uso en laboratorios de ensayo, a fin de realizar análisis químicos confiables y trazables a las unidades SI, o en su defecto a las unidades internacionalmente reconocidas;
 
VII.  Promover el desarrollo y uso de buenas prácticas de medición;
VIII.  Organizar y participar en ensayos de aptitud que conduzcan a mejorar el desempeño de los laboratorios metrológicos del país;
IX.   Apoyar el mejoramiento continuo de la calidad de las mediciones por medio de actividades de capacitación y actualización para el personal técnico de los laboratorios metrológicos;
X.    Realizar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico relacionados con la metrología que se consideren pertinentes o le sean expresamente solicitados, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales en materia de desarrollo industrial;
XI.   Participar en los comités de evaluación de la capacidad técnica de los laboratorios de calibración;
XII.  Promover conjuntamente con la Secretaría, el uso de la metrología en la industria, el comercio y demás sectores;
XIII.  Integrar un centro de información especializado en materia de metrología y áreas afines;
XIV. Desarrollar e instrumentar procedimientos para la utilización, mantenimiento y conservación de los patrones nacionales de medición;
XV.  Gestionar la obtención de patentes, marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad intelectual para los desarrollos generados en el CENAM;
XVI. Propiciar la formación de recursos humanos en las diferentes especialidades de la metrología, por medio de la participación y el apoyo a actividades académicas;
XVII.Promover y realizar el intercambio tecnológico y científico en materia de metrología con otros organismos e instituciones a nivel nacional e internacional;
XVIII.           Publicar y difundir por medio de artículos, monografías, publicaciones especiales, libros y cualquier otro medio, los resultados de las actividades de las investigaciones y desarrollos tecnológicos que el CENAM realice en materia de metrología;
XIX. Realizar dictámenes periciales en materia de metrología, en términos de la Ley; y
XX.  Las demás funciones que requiera para su funcionamiento, conforme a la legislación aplicable.
Todas estas funciones estarán sujetas a los presupuestos anuales que para tal efecto le autorice al CENAM, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Secretaría, como Coordinadora de Sector.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Patrimonio
Artículo 8. El Patrimonio del CENAM estará constituido, además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley, por donativos, aportaciones, legados en dinero y/o en especie, de los cuales informará a su Consejo Directivo en cuanto a su monto y aplicación, así como por los ingresos que perciba por los servicios que preste y otros bienes que reciba por actos jurídicos análogos.
Artículo 9. El CENAM administrará su patrimonio conforme a los presupuestos y programas que apruebe anualmente su Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley.
CAPÍTULO TERCERO
De la Propiedad Intelectual
Artículo 10. Los derechos de propiedad y de explotación de invenciones o de obras desarrolladas por toda persona que por relación laboral, por prestación de servicios profesionales o por cualquier otro motivo preste un servicio para la Entidad, corresponden exclusivamente al CENAM, quien será el indicado para gestionar ante las autoridades competentes todos los trámites para la protección y registro de los derechos de propiedad industrial o intelectual.
Artículo 11. Toda persona que por relación laboral, por prestación de servicios profesionales o por cualquier otro motivo preste un servicio para la Entidad, y que desarrolle una invención o una obra, tendrá derecho a que su nombre figure como inventor o autor, según sea el caso.
Artículo 12. El CENAM determinará en cada caso, la procedencia de una compensación complementaria a favor del inventor o del autor, considerando la importancia y beneficios de la invención o de la obra, cuando la misma sea consecuencia de las actividades profesionales o por cualquier otro motivo (salvo laborales)
prestadas a favor de la Entidad o con presupuesto de ésta. En caso de que la invención o la obra desarrollada por un empleado, prestador de servicios del CENAM, o por cualquier otra persona, no fuere resultado de las actividades prestadas en favor de la Entidad o con presupuesto de ésta, se estará a lo establecido por la fracción III del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
CAPÍTULO CUARTO
De la Estructura Orgánica
Artículo 13. Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de las atribuciones que le corresponden conforme a la Ley, la Ley de las Entidades y sus respectivos Reglamentos, el CENAM contará con la siguiente estructura orgánica:
1.    Dirección General:
1.1.  Dirección de Planeación, Vinculación e Innovación;
1.2.  Dirección de Área Metrológica.
2.    Dirección General de Metrología Eléctrica:
2.1.  Dirección de Mediciones Electromagnéticas;
2.2.  Dirección de Termometría;
2.3.  Dirección de Tiempo y Frecuencia;
2.4.  Dirección de Radiofrecuencias.
3.    Dirección General de Metrología Física:
3.1.  Dirección de Vibraciones y Acústica;
3.2.  Dirección de Óptica y Radiometría.
4.    Dirección General de Metrología de Materiales:
4.1.  Dirección de Materiales de Referencia;
4.2.  Dirección de Análisis Inorgánico;
4.3.  Dirección de Análisis Orgánico.
5.    Dirección General de Metrología Mecánica:
5.1.  Dirección de Flujo y Volumen;
5.2.  Dirección de Fuerza y Presión;
5.3.  Dirección de Masa y Densidad;
5.4.  Dirección de Metrología Dimensional.
6.    Dirección General de Servicios Tecnológicos:
6.1.  Dirección de Enlace, Información y Documentación;
6.2.  Dirección de Apoyo Tecnológico;
6.3   Dirección de Informática y Comunicaciones.
7.    Dirección General de Administración y Finanzas:
7.1.  Dirección de Administración;
7.2.  Dirección de Finanzas;
7.3.  Dirección de Asuntos Jurídicos;
7.4.  Dirección de Recursos Humanos.
El CENAM contará con un Órgano Interno de Control que se regirá por lo dispuesto en el artículo 60 de este Estatuto.
Artículo 14. El CENAM contará, asimismo, con las unidades administrativas que se establezcan y aprueben por el Consejo Directivo.
Las Direcciones Generales y las Direcciones de Área estarán a cargo de un titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por Coordinadores Científicos, Metrólogos, Coordinadores, Líderes de Proyecto, Técnicos, Subdirectores de Área, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio y cuyas funciones estarán contenidas en el Manual de Organización de la Entidad.
Artículo 15. Atendiendo a las necesidades del cumplimiento de acuerdos emanados de su Consejo Directivo, el CENAM podrá constituir Comités Técnicos y Grupos de Trabajo, mismos que presentarán
propuestas a la solución de los asuntos que les sean encomendados. La integración, vigencia y disolución de estos Comités Técnicos y Grupos de Trabajo se establecerá de conformidad con los objetivos para los cuales se constituyan y la participación de los integrantes de los mismos será a título honorario.
CAPÍTULO QUINTO
Del Consejo Directivo
Artículo 16. El Consejo Directivo del CENAM es el órgano supremo de administración y estará integrado en los términos del artículo 32 de la Ley.
Artículo 17. El Consejo Directivo tendrá, además de las previstas en la Ley, la Ley de las Entidades y su Reglamento, las siguientes atribuciones indelegables:
I.     Aprobar el reglamento a que se refiere la fracción VIII del artículo 33 de la Ley;
II.    Aprobar el Manual de Organización del CENAM;
III.    Resolver los asuntos del CENAM que no estén previstos en este Estatuto;
IV.   Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 18. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias por lo menos 4 veces cada año, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, así como las extraordinarias que se requieran, en los términos previstos en los artículos 20 de la Ley de las Entidades y el 18 de su Reglamento.
Las sesiones del Consejo Directivo quedarán sujetas, además de las previstas anteriormente, a las disposiciones siguientes:
I.     Los miembros suplentes sustituirán a los miembros propietarios en cualquier sesión a la que no asista alguno de éstos, o en caso de remoción, renuncia, incapacidad legal u otro impedimento permanente o temporal que le impida al miembro propietario cumplir debidamente con sus obligaciones;
II.    El Consejo Directivo podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional en donde sea legalmente citado. La convocatoria podrá ser enviada por algún medio electrónico de comunicación, con una anticipación no menor a cinco días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 fracción II del Reglamento de la Ley de las Entidades, confirmándose con el envío del oficio entregado por mensajero o por correo. La convocatoria deberá contener la fecha, el lugar, la hora y el orden del día;
III.    De toda sesión del Consejo Directivo, su Secretario o Prosecretario, levantará un acta, que se asentará en el Libro de Actas correspondiente y será firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo. Asimismo, el Secretario o Prosecretario deberá preparar un expediente que contendrá por lo menos:
       a) Los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren presentado en la sesión; y
       b) Una copia del acta de la sesión.
       Si por cualquier motivo no se instala una sesión convocada legalmente, este hecho y sus causas se harán constar en el libro de actas, formándose un expediente de acuerdo con el primer párrafo de este inciso;
IV.   El Consejo Directivo será presidido en ausencia del Secretario de Economía, por la persona que éste designe, en calidad de Presidente Suplente.
Artículo 19. El Presidente del Consejo Directivo del CENAM, tendrá además de las previstas en la Ley o en la Ley de las Entidades y su Reglamento, las siguientes obligaciones y facultades:
I.     Representar al Consejo Directivo;
II.    Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;
III.    Convocar a los miembros del Consejo para sesionar en forma ordinaria y extraordinaria, presidir las sesiones y dirigir los debates;
IV.   Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los casos de empate con voto de calidad;
V.    Proponer la creación de Comités Técnicos y Grupos de Trabajo para su autorización por el Consejo Directivo;
VI.   Firmar, previa aprobación del Consejo Directivo, el Reglamento de Promociones a que se refiere el artículo 36 de la Ley;
VII.  Someter a aprobación del Consejo Directivo la realización de otras actividades tendentes a fortalecer
los objetivos y funciones del CENAM;
VIII.  Firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo;
IX.   Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y disposiciones legales vigentes.
Artículo 20. El Secretario del Consejo Directivo será un servidor público del Sector Economía, ajeno laboralmente al CENAM, quien será nombrado y removido libremente por el propio Consejo, a propuesta de su Presidente.
Son atribuciones del Secretario del Consejo Directivo, además de las señaladas en la Ley de las Entidades y su Reglamento, las siguientes:
I.     Proponer el contenido del orden del día de las sesiones;
II.    Revisar los proyectos de las actas de las sesiones;
III.    Asistir a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto;
IV.   Comunicar al Director General del CENAM y al Prosecretario, para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones del Consejo, informando sobre el particular al Presidente del mismo;
V.    Verificar el quórum legal en las sesiones del Consejo Directivo;
VI.   Firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo;
VII.  Certificar los documentos que se encuentren dentro del Libro de Actas y expedientes referidos en el inciso III del artículo 19 de este documento normativo;
VIII.  Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 21. El Consejo Directivo contará con un Prosecretario, quien será un servidor público del CENAM, nombrado y removido por el propio Consejo, a propuesta del Director General y tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto;
II.    Recopilar, coordinar y editar la información que deberá incluirse en los documentos de trabajo que se entreguen en cada sesión a los integrantes del Consejo Directivo, así como su envío, acompañada de la convocatoria correspondiente;
III.    Verificar que los integrantes del Consejo Directivo hayan recibido oportunamente la documentación para las sesiones del Consejo y confirmar su asistencia, así como verificar que exista "quórum" en la sesión, conforme al registro de asistencia;
IV.   Establecer y controlar la logística de las sesiones del Consejo en el lugar que se designe para tal efecto;
V.    Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlas a consideración del Secretario;
VI.   Certificar los documentos que se encuentren dentro del Libro de Actas y expedientes referidos en el inciso III del artículo 19 de este documento normativo;
VII.  Dar seguimiento e informar sobre los acuerdos que se adopten en las sesiones;
VIII.  Organizar y conservar el Libro de Actas, así como toda la documentación que deba integrarse a los expedientes que se emitan en las sesiones del Consejo;
IX.   Mantener actualizados los nombramientos de los integrantes del Consejo Directivo;
X.    Verificar que las actas de las sesiones sean ratificadas por los integrantes del Consejo;
XI.   Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 22. El órgano de vigilancia del CENAM estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, ambos designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán las atribuciones señaladas en los artículos 60 de la Ley de las Entidades, en el artículo 30 de su Reglamento, en el artículo 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.
El Comisario asistirá al Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO SEXTO
De la Dirección General
 
Artículo 23. El Director General del CENAM será designado por el Presidente de la República.
El Director General del CENAM, además de lo establecido por los artículos 36 de la Ley y 21 de la Ley de las Entidades, y cualquier otra normatividad aplicable al respecto, deberá reunir los siguientes requisitos:
I.     Ser profesionista, con reconocidos méritos y experiencia en investigación científica o desarrollo tecnológico en el campo de la metrología;
II.     Ser de reconocida calidad ética.
Artículo 24. El Director General del CENAM tendrá, además de las previstas en la Ley, la Ley de las Entidades y su Reglamento, las siguientes atribuciones:
I.     Administrar y representar al CENAM y ejercer las funciones que tenga legalmente concedidas;
II.    Proponer las políticas del CENAM al Consejo Directivo para su autorización;
III.    Autorizar programas específicos de duración indefinida o específica, para el cumplimiento de las funciones del Centro, así como crear las unidades funcionales pertinentes para atenderlos;
IV.   Realizar actos de administración y dominio, tramitar pleitos y cobranzas, expedir y suscribir títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pero para ceder, vender o gravar los bienes inmuebles que forman el patrimonio del CENAM, será necesario el acuerdo previo del Consejo Directivo, autorizándole para realizar esos actos y, en su caso, el decreto presidencial que lo autorice;
V.    Formular querellas en los casos de delitos que solamente puedan perseguirse una vez llenada esa condición, de acuerdo a la normatividad aplicable, así como otorgar el perdón extintivo de la acción penal para esta clase de delitos; también contará con las más amplias facultades en materia laboral. Podrá asimismo, revocar y sustituir el mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, dando cuenta para ello, al Consejo Directivo;
VI.   Someter a consideración del Consejo Directivo la realización de otras actividades tendentes a fortalecer los objetivos y funciones del CENAM;
VII.  Recibir reconocimientos, cargos, nombramientos, y demás preseas que se otorguen al CENAM por su labor, tanto a nivel nacional como internacional, así como cargos y nombramientos de conformidad con las políticas que se establecen en la Ley y demás disposiciones legales aplicables, previa consideración y autorización del Consejo Directivo;
VIII.  Promover y difundir los logros científicos y técnicos así como las invenciones, derechos de autor y marcas del CENAM en el ámbito nacional e internacional;
IX.   Delegar facultades y obligaciones a Directores Generales de Área y/o al personal de mando siempre y cuando dichas funciones puedan ser delegables conforme a la legislación aplicable;
X.    Certificar cualquier tipo de documento que emane de las actividades propias del CENAM y delegar esta facultad al personal de mando que sean necesario;
XI.   Determinar la información que en el ámbito de su competencia debe ser clasificada, como reservada o confidencial, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, así como resguardar, controlar y actualizar el índice de los expedientes que contengan dicha información de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
XII.  Autorizar el uso o aprovechamiento de espacios físicos por terceros en las instalaciones del CENAM;
XIII.  Promover la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, en materia de metrología, que contribuyan a la atención de las necesidades que en dicho ámbito existan en los diversos sectores usuarios del país;
XIV. Coordinar grupos de trabajo especializados en metrología para cumplir con las funciones propias del Centro y el Sistema Metrológico Nacional;
XV.  Coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo tecnológico e investigación de mercado, el análisis y la dirección de la atención efectiva de las demandas de los sectores usuarios y su relación con las capacidades del Centro, tanto en lo relativo a servicios como a proyectos de desarrollo tecnológico, y coordinar la gestión de las herramientas requeridas para satisfacer estas necesidades metrológicas internas y externas;
XVI. Realizar las funciones de planeación, vinculación e innovación requeridas por el Centro, para contribuir a fomentar la calidad, productividad y competitividad de los sectores productivos e instituciones y organizaciones usuarias, así como coordinar las actividades del Proyecto MESURA y facilitar los procesos
de generación y transferencia de conocimiento y tecnología en los servicios integrales de metrología que atiende el CENAM;
XVII.Establecer alianzas estratégicas que permitan fomentar la creación de laboratorios secundarios de calibración y de productores de materiales de referencia certificados, que contribuyan a satisfacer las necesidades de servicios existentes en la materia; y
XVIII.           Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
Para las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 59 de la Ley de las Entidades, el Director General podrá hacerse acompañar de los Directores Generales de Área a las sesiones del Consejo Directivo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De las Direcciones Generales de Área
Artículo 25. El Director General de Área Técnica del CENAM, además de lo establecido por los artículos 36 de la Ley y 58, fracción XI de la Ley de las Entidades, y cualquier otra normatividad aplicable al respecto, deberá reunir los siguientes requisitos:
I.     Ser profesionista, con experiencia en investigación científica o desarrollo tecnológico en el campo de la metrología afín al área;
II.     Haber desempeñado puestos de mando con experiencia administrativa;
III.    Ser de reconocida calidad ética.
Artículo 26. El Director General de Administración y Finanzas del CENAM, además de lo establecido por el artículo 58 fracción XI de la Ley de las Entidades, y cualquier otra normatividad aplicable al respecto, deberá reunir los siguientes requisitos:
I.     Ser profesionista y haber desempeñado puestos de mando administrativo, que acrediten experiencia en cualquiera de las áreas económicas, administrativas, contables o jurídicas;
II.    Ser de reconocida calidad ética.
Artículo 27. Son atribuciones de la Dirección General de Metrología Eléctrica, las siguientes:
I.     Determinar las referencias metrológicas a establecer, mejorar y mantener en las diferentes especialidades de las áreas de Mediciones Electromagnéticas, Termometría, Tiempo y Frecuencia y Radiofrecuencias, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.    Establecer líneas de acción que aseguren la confiabilidad de los servicios metrológicos ofrecidos a los sectores usuarios en las diferentes especialidades de las áreas de Mediciones Electromagnéticas, Termometría, Tiempo y Frecuencia y Radiofrecuencias, para lograr el reconocimiento y aceptación a nivel nacional e internacional;
III.    Determinar líneas de acción para diseminar la trazabilidad de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acordadas internacionalmente, e impulsar la creación de laboratorios secundarios de calibración y ensayo en las diferentes especialidades de las áreas de Mediciones Electromagnéticas, Termometría, Tiempo y Frecuencia y Radiofrecuencias, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
IV.   Coordinar el desarrollo de programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición en las diferentes especialidades de las áreas de Mediciones Electromagnéticas, Termometría, Tiempo y Frecuencia y Radiofrecuencias;
V.    Determinar, en coordinación con la Secretaría de Economía, líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en las diferentes especialidades de las áreas de Mediciones Electromagnéticas, Termometría, Tiempo y Frecuencia y Radiofrecuencias, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
VI.   Promover la cultura y las buenas prácticas metrológicas en las diferentes especialidades de las áreas de Mediciones Electromagnéticas, Termometría, Tiempo y Frecuencia y Radiofrecuencias, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Determinar y coordinar grupos de trabajo especializados en metrología eléctrica en las diferentes especialidades de las áreas de Mediciones Electromagnéticas, Termometría, Tiempo y Frecuencia y
Radiofrecuencias, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VIII.  Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en las diferentes especialidades de las áreas de Mediciones Electromagnéticas, Termometría, Tiempo y Frecuencia y Radiofrecuencias, para fortalecer las capacidades de medición a cargo de la Dirección General de Metrología Eléctrica;
IX.   Establecer acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países en las diferentes especialidades de las áreas de Mediciones Electromagnéticas, Termometría, Tiempo y Frecuencia y Radiofrecuencias, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
X.    Determinar los mecanismos de difusión de los logros científicos y técnicos en las diferentes especialidades de las áreas de Mediciones Electromagnéticas, Termometría, Tiempo y Frecuencia y Radiofrecuencias, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
XI.   Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en las diferentes especialidades de las áreas de Mediciones Electromagnéticas, Termometría, Tiempo y Frecuencia y Radiofrecuencias, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios;
XII.  Representar a la Entidad ante instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, a fin de dar certeza legal a los actos jurídicos y administrativos que se lleven a cabo con los mismos.
Para el ejercicio de sus atribuciones, además de los Directores de Área se auxiliará de Coordinadores Científicos, Coordinadores y demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio y cuyas funciones estarán contenidas en el Manual de Organización de la Entidad.
Artículo 28. Son atribuciones de la Dirección General de Metrología Física, las siguientes:
I.     Determinar las referencias metrológicas a establecer, mejorar y mantener en las diferentes especialidades de las áreas de Vibraciones y Acústica y Óptica y Radiometría, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.    Establecer las líneas de acción que aseguren la confiabilidad de los servicios metrológicos ofrecidos a los sectores usuarios en las diferentes especialidades de las áreas de Vibraciones y Acústica y Óptica y Radiometría, para lograr el reconocimiento y aceptación a nivel nacional e internacional;
III.    Determinar las líneas de acción para diseminar la trazabilidad de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acordadas internacionalmente, e impulsar la creación de laboratorios secundarios de calibración y ensayo en las diferentes especialidades de las áreas de Vibraciones y Acústica y Óptica y Radiometría, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
IV.   Coordinar el desarrollo de programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición en las diferentes especialidades de las áreas de Vibraciones y Acústica y Óptica y Radiometría;
V.    Determinar, en coordinación con la Secretaría de Economía, líneas de acciones de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en las diferentes especialidades de las áreas de Vibraciones y Acústica y Óptica y Radiometría, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
VI.   Promover la cultura y las buenas prácticas metrológicas en las diferentes especialidades de las áreas de Vibraciones y Acústica y Óptica y Radiometría, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Determinar y coordinar grupos de trabajo especializados en metrología física en las diferentes especialidades de las áreas de Vibraciones y Acústica y Óptica y Radiometría, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VIII.  Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en las diferentes especialidades de las áreas de Vibraciones y Acústica y Óptica y Radiometría, para fortalecer las capacidades de medición a cargo de la Dirección General de Metrología Física;
IX.   Establecer acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países en las diferentes especialidades de las áreas de Vibraciones y Acústica y Óptica y Radiometría, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
X.    Determinar los mecanismos de difusión de los logros científicos y técnicos en las diferentes especialidades de las áreas de Vibraciones y Acústica y Óptica y Radiometría, para promover el
conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
XI.   Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en las diferentes especialidades de las áreas de Vibraciones y Acústica y Óptica y Radiometría, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios;
XII.  Representar a la Entidad ante instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, a fin de dar certeza legal a los actos jurídicos y administrativos que se lleven a cabo con los mismos.
Para el ejercicio de sus atribuciones, además de los Directores de Área se auxiliará de Coordinadores Científicos, Coordinadores y demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio y cuyas funciones estarán contenidas en el Manual de Organización de la Entidad.
Artículo 29. Son atribuciones de la Dirección General de Metrología de Materiales, las siguientes:
I.     Determinar las referencias metrológicas a establecer, mejorar y mantener en las diferentes especialidades de las áreas de Materiales de Referencia, Análisis Inorgánico y Análisis Orgánico, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.    Establecer líneas de acción que aseguren la confiabilidad de los servicios metrológicos ofrecidos a los sectores usuarios en las diferentes especialidades de las áreas de Materiales de Referencia, Análisis Inorgánico y Análisis Orgánico, para lograr el reconocimiento y aceptación a nivel nacional e internacional;
III.    Determinar las líneas de acción para diseminar la trazabilidad de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acordadas internacionalmente, e impulsar la creación de laboratorios secundarios de calibración y ensayo en las diferentes especialidades de las áreas de Materiales de Referencia, Análisis Inorgánico y Análisis Orgánico, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
IV.   Coordinar el desarrollo de programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica para mejorar las capacidades de medición en las diferentes especialidades de las áreas de Materiales de Referencia, Análisis Inorgánico y Análisis Orgánico;
V.    Determinar, en coordinación con la Secretaría de Economía, líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en las diferentes especialidades de las áreas de Materiales de Referencia, Análisis Inorgánico y Análisis Orgánico, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
VI.   Promover la cultura y las buenas prácticas metrológicas en las diferentes especialidades de las áreas de Materiales de Referencia, Análisis Inorgánico y Análisis Orgánico, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Determinar y coordinar grupos de trabajo especializados en metrología de materiales en las diferentes especialidades de las áreas de Materiales de Referencia, Análisis Inorgánico y Análisis Orgánico, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VIII.  Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en las diferentes especialidades de las áreas de Materiales de Referencia, Análisis Inorgánico y Análisis Orgánico, para fortalecer las capacidades de medición a cargo de la Dirección General de Metrología de Materiales;
IX.   Establecer acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países en las diferentes especialidades de las áreas de Materiales de Referencia, Análisis Inorgánico y Análisis Orgánico, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
X.    Determinar los mecanismos de difusión de los logros científicos y técnicos en las diferentes especialidades de las áreas de Materiales de Referencia, Análisis Inorgánico y Análisis Orgánico, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
XI.   Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en las diferentes especialidades de las áreas de Materiales de Referencia, Análisis Inorgánico y Análisis Orgánico, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios;
XII.  Representar a la Entidad ante instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, a fin de dar certeza legal a los actos jurídicos y administrativos que se lleven a cabo con los mismos.
 
Para el ejercicio de sus atribuciones, además de los Directores de Área se auxiliará de Coordinadores Científicos, Coordinadores y demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio y cuyas funciones estarán contenidas en el Manual de Organización de la Entidad.
Artículo 30. Son atribuciones de la Dirección General de Metrología Mecánica, las siguientes:
I.     Determinar las referencias metrológicas a establecer, mejorar y mantener en las diferentes especialidades de las áreas de Flujo y Volumen, Fuerza y Presión, Masa y Densidad y Metrología Dimensional, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.    Establecer líneas de acción que aseguren la confiabilidad de los servicios metrológicos ofrecidos a los sectores usuarios en las diferentes especialidades de las áreas de Flujo y Volumen, Fuerza y Presión, Masa y Densidad y Metrología Dimensional, para lograr el reconocimiento y aceptación a nivel nacional e internacional;
III.    Determinar líneas de acción para diseminar la trazabilidad de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acordadas internacionalmente, e impulsar la creación de laboratorios secundarios de calibración y ensayo en las diferentes especialidades de las áreas de Flujo y Volumen, Fuerza y Presión, Masa y Densidad y Metrología Dimensional, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
IV.   Coordinar el desarrollo de programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición en las diferentes especialidades de las áreas de Flujo y Volumen, Fuerza y Presión, Masa y Densidad y Metrología Dimensional;
V.    Determinar, en coordinación con la Secretaría de Economía, líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en las diferentes especialidades de las áreas de Flujo y Volumen, Fuerza y Presión, Masa y Densidad y Metrología Dimensional, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
VI.   Promover la cultura y las buenas prácticas metrológicas en las diferentes especialidades de las áreas de Flujo y Volumen, Fuerza y Presión, Masa y Densidad y Metrología Dimensional, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Determinar y coordinar grupos de trabajo especializados en metrología mecánica en las diferentes especialidades de las áreas de Flujo y Volumen, Fuerza y Presión, Masa y Densidad y Metrología Dimensional, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VIII.  Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en las diferentes especialidades de las áreas de Flujo y Volumen, Fuerza y Presión, Masa y Densidad y Metrología Dimensional, para fortalecer las capacidades de medición a cargo de la Dirección General de Metrología Mecánica;
IX.   Establecer acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países en las diferentes especialidades de las áreas de Flujo y Volumen, Fuerza y Presión, Masa y Densidad y Metrología Dimensional, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
X.    Determinar los mecanismos de difusión de los logros científicos y técnicos en las diferentes especialidades de las áreas de Flujo y Volumen, Fuerza y Presión, Masa y Densidad y Metrología Dimensional, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
XI.   Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en las diferentes especialidades de las áreas de Flujo y Volumen, Fuerza y Presión, Masa y Densidad y Metrología Dimensional, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios;
XII.  Representar a la Entidad ante instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, a fin de dar certeza legal a los actos jurídicos y administrativos que se lleven a cabo con los mismos.
Para el ejercicio de sus atribuciones, además de los Directores de Área se auxiliará de Coordinadores Científicos, Coordinadores y demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio y cuyas funciones estarán contenidas en el Manual de Organización de la Entidad.
Artículo 31. Son atribuciones de la Dirección General de Servicios Tecnológicos:
I.     Coordinar los servicios que ofrece el CENAM en materia de metrología, mantener estadísticas sobre éstos y establecer la comunicación entre los clientes, las Direcciones de Áreas de Metrología y la Dirección General de Administración y Finanzas;
II.    Estructurar y poner en funcionamiento un Centro de Información que dé servicio a las diferentes
áreas del CENAM, así como a la industria, los centros de investigación y demás instituciones interesadas en los avances tecnológicos de la metrología;
III.    Mantener actualizada la infraestructura de los sistemas de comunicación electrónica; mantener y dar soporte a los servicios de la red, los programas y equipos de cómputo de aplicación general y, establecer las políticas para promover el mejor uso y aprovechamiento de los recursos informáticos del CENAM;
IV.   Brindar apoyo tecnológico a las Direcciones de Área de Metrología del CENAM para el desarrollo de las actividades de los laboratorios;
V.    Brindar servicio de evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional que correspondan al ámbito de su competencia, para colaborar en actividades de normalización y acreditación;
VII.  Negociar convenios, acuerdos y demás instrumentos de intercambio científico y tecnológico y coordinar las acciones derivadas de los mismos;
VIII.  Proponer a la Dirección General las políticas institucionales sobre precios, descuentos y pagos por los servicios metrológicos ofrecidos por el CENAM;
IX.   Coordinar la atención de las solicitudes de información que los ciudadanos realicen al CENAM;
X.    Coordinar el Sistema de Gestión de la Calidad del CENAM.
Para el ejercicio de sus atribuciones, además de los Directores de Área se auxiliará de los demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio y cuyas funciones estarán contenidas en el Manual de Organización de la Entidad.
Artículo 32. Son atribuciones de la Dirección General de Administración y Finanzas:
I.     Asegurar la aplicación de las disposiciones de la Administración Pública, emitidas por el Ejecutivo Federal a través de las dependencias globalizadoras;
II.    Coordinar la integración del presupuesto del Centro, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia;
III.    Controlar contable y presupuestalmente el ejercicio del gasto de la Entidad;
IV.   Asegurar que la Entidad cuente con la información y servicios en materia de recursos humanos, financieros, jurídicos y administrativos que requieran las diferentes áreas del Centro u otras instancias, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos institucionales;
V.    Coordinar el Sistema de Desarrollo Profesional "SIDEPRO" de la Entidad;
VI.   Proponer al Director General del CENAM las políticas aplicables en el ámbito de su competencia;
VII.  Implementar los programas gubernamentales en que participe la Dirección General de Administración y Finanzas;
VIII.  Coordinar la organización y conservación del acervo documental de la Entidad, conforme a las disposiciones legales aplicables;
IX.   Representar legalmente al CENAM ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal o persona física o moral, como resultado de las atribuciones que le han sido conferidas en este Estatuto.
Para el ejercicio de sus atribuciones, además de los Directores de Área se auxiliará de los demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio y cuyas funciones estarán contenidas en el Manual de Organización de la Entidad.
CAPÍTULO OCTAVO
De las Direcciones de Área
Artículo 33. Para ser Director de las Áreas de Metrología; de Planeación, Vinculación e Innovación; o de Servicios Tecnológicos, además de lo establecido por los artículos 36 de la Ley y 58 fracción XI de la Ley de las Entidades, y cualquier otra normatividad aplicable al respecto, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.     Ser profesionista, con experiencia en investigación científica o desarrollo tecnológico en el campo de la metrología afín al área;
II.     Por cuanto corresponde al área de Servicios Tecnológicos y a la de Planeación, Vinculación e Innovación, contar con experiencia administrativa;
III.    Ser de reconocida calidad ética.
Artículo 34. La Dirección de Planeación, Vinculación e Innovación tendrá las siguientes atribuciones:
 
I.     Planear y asegurar las estrategias, procesos, procedimientos, herramientas, medios y sistemas de apoyo requeridos para la realización de los proyectos, a fin de dar respuesta oportuna a las necesidades metrológicas de los sectores usuarios;
II.    Planear, coordinar y establecer actividades de prospectiva y vigilancia tecnológica de los sectores productivos a nivel nacional e internacional, para facilitar la planeación del grupo y en su oportunidad de otras áreas del Centro;
III.    Coordinar la realización de las actividades científicas y técnicas necesarias, para cumplir con los servicios y proyectos contratados por los sectores usuarios;
IV.   Participar en reuniones con diversos organismos relacionados con la metrología de acuerdo a la designación respectiva, para contribuir con sus aportaciones al desarrollo de la misma;
V.    Establecer los eventos de difusión y promoción de las capacidades de medición del Centro a los diversos sectores productivos del país y del extranjero, para la identificación y posible ejecución de proyectos en el ámbito metrológico;
VI.   Coordinar la vinculación con sectores productivos, organismos, centros e instituciones para conocer las necesidades metrológicas de las mismas, así como sus capacidades;
VII.  Establecer acciones de colaboración con organismos, centros, instituciones y empresas relacionadas con la metrología, normalización y acreditación, para generar oportunidades y mejoras en los campos de interés;
VIII.  Facilitar información a las áreas técnicas del CENAM respecto a las tendencias tecnológicas de los sectores usuarios, para propiciar nuevos desarrollos tecnológicos, mejorar las capacidades de medición y dar respuesta a las necesidades metrológicas futuras;
IX.   Coordinar las actividades relacionadas con la aplicación de las herramientas, medios y sistemas de apoyo requeridos para la transferencia y generación de conocimientos metrológicos;
X.    Coordinar la elaboración de documentos para la promoción y difusión de los logros científicos y técnicos obtenidos como resultado de las asesorías metrológicas brindadas a los sectores usuarios;
XI.   Asegurar que se lleve a cabo la revisión del contenido técnico-científico de los documentos generados en las asesorías, para verificar que cumplan con los requisitos establecidos en el Sistema de Calidad;
XII.  Firmar los documentos técnicos del servicio, de acuerdo a su competencia, para aprobar la información contenida en el mismo;
XIII.  Coordinar la integración de los informes necesarios para dar cuenta del avance de los proyectos de los sectores usuarios.
Artículo 35. La Dirección de Área Metrológica, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el ámbito de competencia de la Dirección de Área Metrológica;
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Área Metrológica;
III.    Proponer los servicios de la Dirección de Área Metrológica y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad de la Dirección de Área Metrológica;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en el ámbito de competencia de la Dirección de Área Metrológica, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia de la Dirección de Área Metrológica, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Área Metrológica, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que correspondan a la Dirección de Área Metrológica, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el ámbito de competencia de la Dirección de Área Metrológica, para fortalecer las capacidades de medición;
 
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en metrología, para para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el ámbito de competencia de la Dirección de Área Metrológica, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Área Metrológica;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el ámbito de competencia de la Dirección de Área Metrológica, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 36. La Dirección de Mediciones Electromagnéticas, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Mediciones Electromagnéticas, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Mediciones Electromagnéticas;
III.    Proponer los servicios del área de Mediciones Electromagnéticas y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Mediciones Electromagnéticas;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Mediciones Electromagnéticas, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Mediciones Electromagnéticas, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Mediciones Electromagnéticas, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que correspondan al área de Mediciones Electromagnéticas, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Mediciones Electromagnéticas, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Mediciones Electromagnéticas, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Mediciones Electromagnéticas, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Mediciones Electromagnéticas;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Mediciones Electromagnéticas, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Mediciones Electromagnéticas, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 37. La Dirección de Termometría, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Termometría, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
 
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Termometría;
III.    Proponer los servicios del área de Termometría y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Termometría;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Termometría, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Termometría, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Termometría, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que correspondan al área de Termometría, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Termometría, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Termometría, para atender la necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Termometría, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Termometría;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Termometría, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Termometría, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 38. La Dirección de Tiempo y Frecuencia, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Tiempo y Frecuencia, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Tiempo y Frecuencia;
III.    Proponer los servicios del área de Tiempo y Frecuencia y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Tiempo y Frecuencia;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Tiempo y Frecuencia, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Tiempo y Frecuencia, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Tiempo y Frecuencia, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que correspondan al área de Tiempo y Frecuencia, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Tiempo y Frecuencia, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Tiempo y Frecuencia, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización,
acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Tiempo y Frecuencia, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Tiempo y Frecuencia;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Tiempo y Frecuencia, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Tiempo y Frecuencia, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 39. La Dirección de Radiofrecuencias, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Radiofrecuencias, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Radiofrecuencias;
III.    Proponer los servicios del área de Radiofrecuencias y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Radiofrecuencias;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Radiofrecuencias, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Radiofrecuencias, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Radiofrecuencias, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que correspondan al área de Radiofrecuencias, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Radiofrecuencias, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Radiofrecuencias, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Radiofrecuencias, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Radiofrecuencias;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Radiofrecuencias, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Radiofrecuencias, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 40. La Dirección de Vibraciones y Acústica, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Vibraciones y Acústica, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Vibraciones y Acústica;
III.    Proponer los servicios del área de Vibraciones y Acústica y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Vibraciones y Acústica;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Vibraciones y Acústica, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
 
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Vibraciones y Acústica, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Vibraciones y Acústica, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que correspondan al área de Vibraciones y Acústica, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Vibraciones y Acústica, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Vibraciones y Acústica, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Vibraciones y Acústica, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Vibraciones y Acústica;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Vibraciones y Acústica, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Vibraciones y Acústica, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 41. La Dirección de Óptica y Radiometría, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Óptica y Radiometría, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Óptica y Radiometría;
III.    Proponer los servicios del área de Óptica y Radiometría y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Óptica y Radiometría;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Óptica y Radiometría, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Óptica y Radiometría, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Óptica y Radiometría, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que corresponden al área de Óptica y Radiometría, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Óptica y Radiometría, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Óptica y Radiometría, para atender las necesidades metrológicas de los sectores y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Óptica y Radiometría, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Óptica y Radiometría;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Óptica y Radiometría, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y
empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Óptica y Radiometría, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 42. La Dirección de Materiales de Referencia, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Materiales de Referencia, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.     Elaborar los planes, programas actividades y presupuestos de la Dirección de Materiales de Referencia;
III.    Proponer los servicios del área de Materiales de Referencia y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Materiales de Referencia;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Materiales de Referencia, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Materiales de Referencia, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Materiales de Referencia, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que correspondan al área de Materiales de Referencia, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Materiales de Referencia, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Materiales de Referencia, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Materiales de Referencia, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Materiales de Referencia;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Materiales de Referencia, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Materiales de Referencia, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 43. La Dirección de Análisis Inorgánico, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Análisis Inorgánico, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Análisis Inorgánico;
III.    Proponer los servicios del área de Análisis Inorgánico y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Análisis Inorgánico;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Análisis Inorgánico, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Análisis Inorgánico, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Análisis Inorgánico, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países
que correspondan al área de Análisis Inorgánico, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Análisis Inorgánico, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Análisis Inorgánico, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Análisis Inorgánico, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Análisis Inorgánico;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Análisis Inorgánico, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Análisis Inorgánico, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 44. La Dirección de Análisis Orgánico, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Análisis Orgánico, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Análisis Orgánico;
III.    Proponer los servicios del área de Análisis Orgánico y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Análisis Orgánico;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Análisis Orgánico, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Análisis Orgánico, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Análisis Orgánico, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que correspondan al área de Análisis Orgánico, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Análisis Orgánico, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Análisis Orgánico, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Análisis Orgánico, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Análisis Orgánico;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Análisis Orgánico, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Análisis Orgánico, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 45. La Dirección de Flujo y Volumen, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Flujo y Volumen, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Flujo y Volumen;
III.    Proponer los servicios del área de Flujo y Volumen y sus precios, de conformidad con las políticas
autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Flujo y Volumen;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Flujo y Volumen, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Flujo y Volumen, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Flujo y Volumen, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que correspondan al área de Flujo y Volumen, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Flujo y Volumen, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Flujo y Volumen, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Flujo y Volumen, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Flujo y Volumen;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Flujo y Volumen, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Flujo y Volumen, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 46. La Dirección de Fuerza y Presión, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Fuerza y Presión, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Fuerza y Presión;
III.    Proponer los servicios del área de Fuerza y Presión y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Fuerza y Presión;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Fuerza y Presión, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Fuerza y Presión, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Fuerza y Presión, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que correspondan al área de Fuerza y Presión, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Fuerza y Presión, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Fuerza y Presión, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Fuerza y Presión, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Fuerza y Presión;
 
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Fuerza y Presión, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Fuerza y Presión, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 47. La Dirección de Masa y Densidad, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Masa y Densidad, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Masa y Densidad;
III.    Proponer los servicios del área de Masa y Densidad y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Masa y Densidad;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Masa y Densidad, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Masa y Densidad, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Masa y Densidad, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que correspondan al área de Masa y Densidad, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Masa y Densidad, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Masa y Densidad, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Masa y Densidad, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Masa y Densidad;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Masa y Densidad, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Masa y Densidad, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 48. La Dirección de Metrología Dimensional, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Establecer, mejorar y mantener las referencias metrológicas en el área de Metrología Dimensional, para asegurar las capacidades de medición de los laboratorios;
II.     Elaborar los planes, programas y presupuestos de la Dirección de Metrología Dimensional;
III.    Proponer los servicios del área de Metrología Dimensional y sus precios, de conformidad con las políticas autorizadas y la normatividad aplicable, para dar atención a las necesidades de los sectores usuarios;
IV.   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos o documentación relacionada con las mediciones bajo la responsabilidad del área de Metrología Dimensional;
V.    Proporcionar los servicios metrológicos en materia de Metrología Dimensional, para satisfacer las necesidades de los sectores usuarios;
VI.   Participar en evaluaciones de laboratorios secundarios en el ámbito de competencia del área de Metrología Dimensional, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
VII.  Difundir los logros científicos y técnicos de la Dirección de Metrología Dimensional, para promover el conocimiento de la metrología en los sectores usuarios;
 
VIII.  Desarrollar acciones de colaboración con organismos de metrología internacionales y de otros países que correspondan al área de Metrología Dimensional, para lograr la aceptación del nivel metrológico del país;
IX.   Participar en reuniones técnico científicas o de vinculación interinstitucional en el área de Metrología Dimensional, para fortalecer las capacidades de medición;
X.    Participar en grupos de trabajo especializados en el área de Metrología Dimensional, para atender las necesidades metrológicas de los sectores usuarios y fortalecer el Sistema Metrológico Nacional;
XI.   Desarrollar las líneas de acción de colaboración y apoyo técnico en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad en el área de Metrología Dimensional, para fortalecer el Sistema Metrológico Nacional y contribuir al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial del país;
XII.  Desarrollar programas y proyectos de innovación y de investigación científica y tecnológica, para mejorar las capacidades de medición a cargo de la Dirección de Metrología Dimensional;
XIII.  Desarrollar las acciones de promoción de la cultura y las buenas prácticas metrológicas en materia de Metrología Dimensional, para consolidar el Sistema Metrológico Nacional;
XIV. Participar en proyectos de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas, tanto nacionales como extranjeras, en el área de Metrología Dimensional, para lograr una mayor difusión y atención de las necesidades metrológicas de los sectores usuarios.
Artículo 49. La Dirección de Enlace, Información y Documentación tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Coordinar la prestación de los servicios de capacitación, asesorías, servicios metrológicos, ensayos de aptitud y evaluaciones técnicas de laboratorios, entre otros, así como establecer la comunicación entre los clientes y las áreas del CENAM;
II.    Proponer, con el consenso de la Dirección General de Servicios Tecnológicos, las políticas, lineamientos y procedimientos que regulen las actividades de los servicios de enlace, información y documentación ofrecidos por la Dirección, para garantizar la prestación de servicios de calidad;
III.    Proponer la participación del CENAM en eventos, exhibiciones y exposiciones industriales, con el fin de promover y difundir los servicios del CENAM;
IV.   Coordinar los programas y proyectos de difusión de las actividades del Centro, para promover la cultura metrológica en el país;
V.    Coordinar el seguimiento a las actividades de colaboración del CENAM con otros organismos, para coadyuvar a su realización exitosa;
VI.   Asegurar que se reporten las actividades de cooperación técnica internacional, para dar cumplimiento a la normatividad vigente;
VII.  Administrar el acervo bibliográfico de la Entidad y coordinar la prestación de servicios bibliotecarios, a fin de satisfacer las necesidades de información de los usuarios.
Artículo 50. La Dirección de Apoyo Tecnológico tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Administrar los recursos asignados a la Dirección de Apoyo Tecnológico, para mantener en condiciones óptimas de operación la infraestructura tecnológica de soporte, así como proponer el uso de nuevas tecnologías, para mantener el nivel de vanguardia tecnológica requerido por la Entidad;
II.    Proponer, con el consenso de la Dirección General de Servicios Tecnológicos, las políticas, lineamientos y procedimientos que regulen las actividades de los servicios de apoyo tecnológico ofrecidos por la Dirección, para garantizar la prestación de servicios de calidad;
III.    Coordinar la prestación de servicios de instrumentación y automatización electrónica y la manufactura de componentes mecánicos (metálicos y no metálicos), para brindar apoyo tecnológico a las diferentes áreas del CENAM;
IV.   Determinar la realización de nuevos servicios de apoyo tecnológico, para satisfacer las necesidades de los usuarios;
V.    Evaluar las propuestas de normas de componentes electrónicos y tecnologías de información en instrumentos de medición, para conocer los requerimientos de servicios que tendrán los usuarios al aplicar dichas normas y contribuir al fortalecimiento del Sistema Metrológico Nacional;
VI.   Proporcionar el servicio de evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas, con apego a
los estándares de servicio y a la política de calidad del CENAM.
Artículo 51. La Dirección de Informática y Comunicaciones tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Desarrollar los sistemas informáticos y las bases de datos, para soportar los servicios prestados por las Subdirecciones de Comunicaciones e Informática;
II.    Mantener y resguardar las bases de datos, para garantizar la disponibilidad de la información que se maneja en la Institución;
III.    Analizar las tecnologías de la información y de comunicaciones para evaluar su aplicación en los servicios de las Subdirecciones de Comunicaciones e Informática, así como proponer el uso de nuevas tecnologías, para mantener el nivel de vanguardia tecnológica requerido por la Entidad;
IV.   Administrar la tecnología de desarrollo informático, para su aplicación a sistemas que eficienten la operación del CENAM;
V.    Proporcionar servicios de soporte técnico, telecomunicaciones, cómputo y desarrollo de sistemas informáticos requeridos por las áreas del CENAM;
VI.   Proponer al Director General de Área el Programa Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicación (PETIC), en función de los objetivos estratégicos del CENAM.
Artículo 52. Los Directores de las Áreas Administrativa, Financiera, Jurídica y Recursos Humanos, además de lo establecido por el artículo 58 fracción XI de la Ley de las Entidades, y cualquier otra normatividad aplicable al respecto, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.     Ser profesionista con nivel académico de licenciatura;
II.     Haber desempeñado puestos de mando, que acrediten experiencia en el campo del área requerida;
III.    Ser de reconocida solvencia ética.
Artículo 53. La Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Adquirirlos bienes, materiales y servicios requeridos por las distintas áreas del CENAM, para el cumplimiento de sus objetivos;
II.    Proporcionar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles, con el objetivo de conservar la infraestructura de la Entidad en condiciones óptimas de operación;
III.    Proporcionar los servicios generales y recursos materiales que requiera la Entidad para el desarrollo de las funciones, a fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales;
IV.   Asegurar que las áreas del CENAM cuenten con la infraestructura requerida para el desarrollo de sus funciones, a fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales;
V.    Proponer, con el consenso de la Dirección General de Administración y Finanzas, las políticas, lineamientos y procedimientos que regulen las actividades para la administración de adquisiciones, recursos materiales, servicios generales, obra pública y mantenimiento, promoviendo las estrategias más adecuadas para su máximo aprovechamiento;
VI.   Celebrar los contratos y convenios relacionados con obra pública, adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento y los servicios en general de la Entidad;
VII.  Proponer acciones y proyectos que permitan mejorar la infraestructura de la Entidad, con base en los requerimientos y necesidades de las áreas del CENAM;
VIII.  Firmar la documentación que se genere en el ámbito de su competencia, verificando que ésta se apegue a la normatividad vigente aplicable;
IX.   Coordinar la integración de los informes que requieran las dependencias globalizadoras o instancias fiscalizadoras;
X.    Generar la documentación para pago de los servicios o contratos celebrados por las Subdirecciones adscritas a la Dirección de Administración, verificando que la misma cuente con los soportes documentales y requisitos establecidos en la normatividad aplicable;
XI.   Participar en comités, reuniones internas y externas, para atender asuntos relacionados con el ámbito de su competencia.
Artículo 54. La Dirección de Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Administrar los recursos financieros autorizados a la Entidad para su óptima utilización;
 
II.    Coordinar el proceso de planeación programática-presupuestal de la Entidad, así como asegurar que las diferentes áreas del CENAM cuenten con la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de sus objetivos;
III.    Asegurar que la información contable y fiscal cumpla con las normas y disposiciones financieras que permitan la toma de decisiones;
IV.   Coordinar el Sistema Integral de Información ante el Comité Técnico de Información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.    Controlar y dar seguimiento a los proyectos específicos financiados con recursos externos;
VI.   Proponer, con el consenso de la Dirección General de Administración y Finanzas, las políticas, lineamientos y procedimientos que regulen las actividades para la programación presupuestal, la administración de los recursos financieros y el registro contable-presupuestal, promoviendo las estrategias más adecuadas para su máximo aprovechamiento;
VII.  Firmar la documentación que se genere en el ámbito de su competencia, verificando que ésta se apegue a la normatividad vigente aplicable;
VIII.  Coordinar la integración de los informes financieros que requieran las dependencias globalizadoras;
IX.   Asegurar que el desarrollo de los pagos, cobros e inversiones financieras se realicen en cumplimiento a las disposiciones normativas establecidas para tal efecto;
X.    Participar en comités, reuniones internas y externas para atender asuntos relacionados con el ámbito de su competencia;
XI.   Generar la documentación para pago elaborada por las Subdirecciones adscritas a la Dirección de Finanzas, verificando que la misma cuente con los soportes documentales y requisitos establecidos en la normatividad aplicable;
XII.  Coordinar la integración de los informes que requieran las dependencias globalizadoras o instancias fiscalizadoras.
Artículo 55. La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Representar al CENAM en los juicios y procedimientos en los que éste es parte, para la defensa de sus intereses;
II.    Establecer la estrategia jurídica en los juicios y procedimientos de los que sea parte el CENAM, para hacer valer los derechos sustantivos y procesales de la Entidad;
III.    Validar jurídicamente los contratos y convenios que celebre el CENAM, para que tengan una certeza jurídica;
IV.   Coordinar el proceso sobre derechos de propiedad intelectual generados por la Entidad, para su registro y mantenimiento;
V.    Asesorar jurídicamente al personal del CENAM cuando así lo requiera, para dar soporte legal en el cumplimiento de sus funciones;
VI.   Coordinar las gestiones de cobro judicial o extra judicial por adeudos por concepto de servicios que presta la Entidad, en coordinación con las áreas competentes, con objeto de evitar la cartera vencida por mora;
VII.  Participar en comités, reuniones internas y externas para atender asuntos relacionados con el ámbito de su competencia;
VIII.  Generar la documentación para pago de las actividades de su competencia, verificando que la misma cuente con los soportes documentales y requisitos establecidos en la normatividad aplicable;
IX.   Coordinar la integración de los informes que requieran las dependencias globalizadoras o instancias fiscalizadoras.
Artículo 56. La Dirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Coordinar el proceso de planeación programática-presupuestal en materia de servicios personales, para asegurar que la Entidad cuente con los recursos financieros necesarios para cubrir las remuneraciones y prestaciones al personal;
II.    Asegurar el registro y modificación de estructuras y plantilla del personal, a fin de que las áreas cuenten con el capital humano que les permita cumplir con los objetivos institucionales, así como el registro de los tabuladores;
 
III.    Determinar los mecanismos para llevar a cabo el ingreso de personal y prestadores de servicios por honorarios, así como la inducción, competencia, desarrollo y capacitación del personal, a fin de satisfacer las necesidades de la Entidad y contribuir al logro de los objetivos estratégicos;
IV.   Celebrar los contratos y convenios relacionados con la contratación de personal y de prestadores de servicios, a fin de que las áreas cuenten con el capital humano necesario para cumplir con sus objetivos;
V.    Coordinar el trámite de registro de contratos de honorarios asimilados a salarios de acuerdo a la normatividad vigente, a fin de que se atiendan los proyectos asignados a las áreas que integran el Centro;
VI.   Determinar los mecanismos para llevar a cabo el pago de la nómina del personal de estructura y prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, y el entero de cuotas, aportaciones e impuestos, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable y a los plazos y tiempos necesarios para su trámite;
VII.  Administrar el Sistema de Desarrollo Profesional (SIDEPRO), así como la presentación de su seguimiento a los comités correspondientes, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos y normatividad vigente aplicable;
VIII.  Gestionar ante las instancias correspondientes las prestaciones económicas, en especie, de seguridad social y de seguros autorizadas a cada puesto;
IX.   Proponer, con el consenso de la Dirección General de Administración y Finanzas, las políticas, lineamientos y procedimientos que regulen las actividades para la administración de los Recursos Humanos, promoviendo las estrategias más adecuadas para su máximo aprovechamiento;
X.    Coordinar la integración de los informes que requieran las dependencias globalizadoras o instancias fiscalizadoras;
XI.   Participar en comités, reuniones internas y externas para atender asuntos relacionados con el ámbito de su competencia;
XII.  Generar la documentación para pago de las actividades de su competencia, verificando que la misma cuente con los soportes documentales y requisitos establecidos en la normatividad aplicable;
XIII.  Firmar la documentación que se genere en el ámbito de su competencia, verificando que ésta se apegue a la normatividad vigente aplicable.
CAPÍTULO NOVENO
De la suplencia de los servidores públicos
Artículo 57. Las ausencias temporales del Director General del CENAM serán suplidas por el Director General de Administración y Finanzas, Director General de Metrología Mecánica, Director General de Metrología Eléctrica, Director General de Servicios Tecnológicos, Director General de Metrología Física y Director General de Metrología de Materiales, en el orden indicado.
Artículo 58. Las ausencias temporales de los Directores Generales de Área serán cubiertas por los titulares de las unidades administrativas que les sean adscritas, o, en su caso, por el servidor público que éstos designen.
Artículo 59. Las ausencias temporales de los Directores de Área serán cubiertas por el servidor público que éstos designen.
CAPÍTULO DÉCIMO
Del Órgano Interno de Control
Artículo 60. Los titulares del Órgano Interno de Control, así como de las Áreas de Quejas y Responsabilidades, de Auditoría Interna, serán nombrados por el Secretario de la Función Pública en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; siendo que el Titular del Órgano Interno de Control dependerá funcional y jerárquicamente del Secretario de la Función Pública y los Titulares de Área dependerán funcional y jerárquicamente del Titular del Órgano Interno de Control, quienes en el ámbito de sus respectivas atribuciones ejercerán las facultades conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de dicha Secretaría.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Del Consejo Consultivo de Investigación
Artículo 61. Se integrará un Consejo Consultivo de Investigación, con el objeto de asesorar al Director General y demás autoridades del CENAM en los programas de investigación científica, desarrollo experimental e investigación tecnológica relacionados con la metrología y promover la coordinación en estos
campos entre el CENAM, las instituciones de investigación del país y la industria nacional.
Artículo 62. El Consejo Consultivo de Investigación se formará a invitación del Director General del CENAM, previa consulta con el Presidente del Consejo Directivo, con representantes de las instituciones de enseñanza superior y de investigación, un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los representantes que designen las Confederaciones y Cámaras industriales en las áreas de la Metrología, así como con personas idóneas a la actividad del CENAM.
El Consejo Consultivo de Investigación se constituirá y funcionará en los términos que se establezcan en sus Bases de Operación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el presente Estatuto por el Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor el día siguiente de que se apruebe y registre la estructura orgánica del Centro Nacional de Metrología por la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, quedará abrogado el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1o. de octubre de 2008, así como sus modificaciones y cualquier disposición administrativa que se oponga al presente.
La Prosecretaria del Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología CERTIFICA: Que en la 2a. Sesión Extraordinaria de dicho cuerpo colegiado, celebrada el 13 trece de octubre de 2014 dos mil catorce, se tomó el siguiente: Acuerdo 28/2 ªExt/14. Con fundamento en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, este H. Consejo Directivo aprueba el "Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología", el cual contempla la revisión integral y los cambios solicitados por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, mediante oficios Nos. SSFP/408/0603/2014 y SSFP/408/DGOR/0925/2014. Doy fe.- México, D.F., a 20 de octubre de 2014.- La Prosecretaria del Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología, Diana Lucia de León Hernández. Rúbrica.
(R.- 400703)
 

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