|
DOF: 31/10/2014 |
ACUERDO General 38/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, y su transformación en ACUERDO General 38/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en la Materia, Circuito y residencia indicados, así como a la creación de su oficina de correspondencia común. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. ACUERDO GENERAL 38/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN, Y SU TRANSFORMACIÓN EN SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN LA MATERIA, CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS, ASÍ COMO A LA CREACIÓN DE SU OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la misma materia y Circuito; QUINTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de diciembre de dos mil doce aprobó la transformación del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Decimoprimer Circuito; SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país. De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado. Por otra parte, los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del País, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede. En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instalación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Decimoprimer Circuito, se favorezca la transformación de un Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, por estar instalados en la misma ciudad; SÉPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para que pueda ser transformado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Decimoprimer Circuito. La transformación del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, implica el traslado de sus magistrados y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración de los referidos magistrados con su personal. El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente; y OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para transformar un tribunal colegiado auxiliar en órgano jurisdiccional de número en la ciudad de Morelia, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente ACUERDO PRIMERO. A las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, concluye funciones el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. El Presidente del tribunal colegiado auxiliar referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos. Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional auxiliar, ahora transformado, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial. SEGUNDO. A partir del uno de noviembre de dos mil catorce, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, se transforma e inicia funciones como Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con residencia en la ciudad de Morelia, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional. Para conformar la plantilla del tribunal colegiado que inicia funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se transforma, se integre con su plaza respectiva, respetando sus derechos laborales. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, al efecto de realizar oportunamente la transformación del órgano jurisdiccional que se trata. El órgano referido tendrá la denominación, domicilio y jurisdicción territorial que se indican enseguida: ACTUAL DENOMINACION | NUEVA DENOMINACION | DOMICILIO | Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. | Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito. | Av. Camelinas número. 2150, Col. Bosques Camelinas, Morelia, Michoacán, C.P. 58290 | El nuevo órgano jurisdiccional, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que su homólogo en materia civil del decimoprimer Circuito. Ahora bien, con el inicio de funciones del órgano jurisdiccional de que se trata, el actual Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, cambia únicamente su denominación, conservando su competencia, jurisdicción territorial y domicilio. Por lo tanto, a partir del uno de noviembre de dos mil catorce, el referido tribunal colegiado se denominará Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito. TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto que precede, se crea la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con residencia en la ciudad de Morelia, Michoacán, misma que prestará servicio a los dos tribunales colegiados en dicha materia, Circuito, y sede, y operará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran. CUARTO. Durante el periodo que comprenderá del uno al treinta de noviembre de dos mil catorce, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, se remitirán al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos. Asimismo, durante el periodo señalado en el párrafo anterior, no se aplicarán las reglas de relación del citado Acuerdo General 14/2014. Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los dos Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos en términos del Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran. Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos. QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida. SEXTO. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva. Por su parte, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, deberá realizar la certificación correspondiente en los libros de gobierno, con motivo del cambio de denominación. SÉPTIMO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primero cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial. OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, en el punto SEGUNDO, apartado XI.- DECIMOPRIMER CIRCUITO número 1, así como el punto QUINTO, número 3, para quedar como sigue: "SEGUNDO. ... XI.- DECIMOPRIMER CIRCUITO: ... 1.-... Cinco tribunales colegiados especializados: uno en materia penal, dos en materias administrativa y de trabajo, y dos en materia civil, todos con residencia en Morelia. 2.-... 3.-...". ... "QUINTO. ... 1. ... 2. ... 3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; seis tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, cuatro con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y tres juzgados de Distrito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán. 4. ...". NOVENO. Se modifica el punto PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue: "PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, conformado por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; seis Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares, cuatro con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y dos con sede en Guadalajara, Jalisco y, tres Juzgados de Distrito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán. Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente: Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán: Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Los tribunales unitarios se denominarán: ... Los juzgados de distrito se denominarán: ... ...". DÉCIMO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones, así como los recursos materiales necesarios para el tribunal colegiado que cambia de denominación. DECIMOPRIMERO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. La integración del Pleno del Decimoprimer Circuito, se realizará conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. El Presidente del órgano jurisdiccional que cambia de denominación, deberá colocar los avisos respectivos en un lugar visible de la puerta de entrada, y demás que consideren necesarios del local, para conocimiento del público en general. CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. QUINTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán. EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 38/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en la materia, Circuito y residencia indicados, así como a la creación de su oficina de correspondencia común, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de octubre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|