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DOF: 31/10/2014
ACUERDO General 40/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, la jurisdicción territorial, el domicilio y la fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con

ACUERDO General 40/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, la jurisdicción territorial, el domicilio y la fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la Materia, la entidad y la sede mencionadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 40/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL, EL DOMICILIO Y LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA MATERIA, LA ENTIDAD Y LA SEDE MENCIONADAS.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El párrafo sexto del artículo 94 constitucional y los artículos 81, fracciones VI y XXIV y 144, párrafo segundo, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que el Consejo de la Judicatura Federal tiene atribuciones para determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio nacional, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; esto último, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado el tres de febrero de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión nueve de abril de dos mil catorce, aprobó la creación de un juzgado de distrito en materia civil en el estado de Jalisco.
En consecuencia, con fundamento en los artículos invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, residirá en Zapopan y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito de la misma materia, que actualmente funcionan en esa entidad federativa.
El domicilio de dicho juzgado es el ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, código postal 45010. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el mismo.
SEGUNDO. El Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, iniciará funciones el uno de noviembre de dos mil catorce, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
TERCERO. Los actuales juzgados de Distrito en materia civil en el estado de Jalisco, conservarán la denominación, la competencia y la jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO, la oficina de correspondencia común de los
juzgados de Distrito en materia civil en el estado de Jalisco, también lo será del nuevo órgano jurisdiccional.
Del uno al catorce de noviembre de dos mil catorce, los juzgados primero al sexto de Distrito en materia civil en el estado de Jalisco quedarán excluidos del turno de asuntos que se presenten en días y horas hábiles, los cuales se remitirán al juzgado de nueva creación.
Durante ese plazo, los asuntos urgentes que se llegaren a presentar en días y horas inhábiles se turnaran conforme al Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos se distribuirán entre todos los juzgados de Distrito en materia civil en el estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, de acuerdo al sistema computarizado.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para que, previo estudio de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, acuerde la conclusión anticipada o la prórroga del plazo de exclusión.
QUINTO. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno, las y los titulares de los juzgados de Distrito en materia civil en el estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, presentarán un informe de productividad a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
SEXTO. Los periodos de guardia para la recepción de los asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles tendrán un orden consecutivo y durarán siete días naturales: de lunes a domingo.
El actual rol de guardias continuará vigente hasta el dieciséis de noviembre de dos mil catorce, el cual se modifica para incorporar al juzgado de nueva creación, para quedar como sigue:
SEMANA DE GUARDIA PARA LA RECEPCIÓN DE ASUNTOS DE NUEVO INGRESO EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN
Del 17 al 23 de noviembre de 2014
Juzgado séptimo
Del 24 al 30 de noviembre de 2014
Juzgado primero
Del 1 al 7 de diciembre de 2014
Juzgado segundo
Del 8 al 14 de diciembre de 2014
Juzgado tercero
Del 15 al 21 de diciembre de 2014
Juzgado cuarto
Del 22 al 28 de diciembre de 2014
Juzgado quinto
Del 29 de diciembre de 2014 al 4 de enero de 2015
Juzgado sexto
Del 5 al 11 de enero de 2015
Juzgado séptimo
 
El juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar sobre las demandas recibidas a la oficina de correspondencia común que les presta servicio, a fin de que, cuando ésta reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
SÉPTIMO. El órgano jurisdiccional de nueva creación remitirá dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
De igual forma, su titular levantará por duplicado un acta administrativa de inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, a quien le remitirá un ejemplar del acta.
OCTAVO. Su titular, con asistencia de una secretaria o secretario, autorizará el uso de los libros de gobierno que correspondan, en los que previa certificación, se registrarán los asuntos de manera progresiva, comenzando su propia numeración, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto SEGUNDO, fracción III. TERCER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
III. TERCER CIRCUITO:
1.    ...
 
2.    ...
3.    Treinta juzgados de Distrito especializados: seis de amparo en materia penal, ocho en materias administrativa y de trabajo y siete en materia civil, todos ellos con residencia en el municipio de Zapopan; y nueve de procesos penales federales con residencia en Puente Grande.
4.    ...".
DÉCIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones, están facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales incorporará, de inmediato, el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la coordinación de los juzgados de Distrito en materia civil en el estado de Jalisco enviará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia el rol de guardias de dichos juzgados para su actualización y publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a la secuencia establecida en el punto SEXTO del presente acuerdo.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 40/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, la jurisdicción territorial, el domicilio y la fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia, la entidad y la sede mencionadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de octubre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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