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DOF: 31/10/2014 |
ACUERDO General 42/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residenc ACUERDO General 42/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales del Circuito y sede indicados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. ACUERDO GENERAL 42/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL CIRCUITO Y SEDE INDICADOS. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Unitarios, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en el referido Circuito; QUINTO. En atención a lo señalado en los considerandos anteriores y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 Constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de diciembre de dos mil doce, autorizó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León; SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para el inicio de funciones del órgano jurisdiccional de que se trata, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento. En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente ACUERDO PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, tendrá su residencia en Monterrey, Nuevo León, y su competencia y jurisdicción territorial será la misma que la de los actuales Tribunales Unitarios del Circuito y residencia mencionados. El domicilio del Tribunal Unitario antes citado, es el ubicado en Avenida La Chimenea número 201, Fraccionamiento Céntrika Segundo Sector, código postal 64550, Monterrey, Nuevo León. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el mismo. SEGUNDO. El Tercer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito con sede en Monterrey, Nuevo León, iniciará funciones el uno de noviembre de dos mil catorce, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional. TERCERO. Los actuales Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas. CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto SEGUNDO del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, prestará servicio además al órgano jurisdiccional de nueva creación. Los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común, del uno al veintidós de noviembre de dos mil catorce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Tercer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito con sede en Monterrey, Nuevo León. Asimismo los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga el antecedente, conforme a los supuestos de relación establecidos en el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre todos los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos en términos del Acuerdo General 14/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran. Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto. QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, los titulares de los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito con sede en Monterrey, Nuevo León, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida, dentro de los cinco días hábiles siguientes. SEXTO. De igual forma el titular del nuevo tribunal unitario deberá levantar por duplicado un acta administrativa de inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva. El titular de dicho órgano, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, y se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial. SÉPTIMO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, en el punto SEGUNDO, apartado IV. CUARTO CIRCUITO, inciso 2, para quedar como sigue: "SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan: ... IV. CUARTO CIRCUITO: ... 2. Tres tribunales unitarios con residencia en Monterrey. 3. ...". OCTAVO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. NOVENO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para resolver cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 42/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales del Circuito y sede indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de octubre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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