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DOF: 31/10/2014 |
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32, 32 bis y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14, 18, 20, 21, 24, 63, 92, 99, 122, 123, 125, 126, 128 y demás aplicables de la Ley de Asociaciones Público Privadas, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., párrafo primero; 4o.; 5o.; 11, fracciones V, VI, XI y XII; 24; 26; 30, párrafo cuarto; 31; 34; 37; 38; 63, párrafos primero y tercero; 64, fracción VI; 72, fracción I; 107, fracciones VIII y IX; 108, fracción I; 111, párrafo primero; 123, párrafos segundo y tercero; 124, párrafos primero y quinto; 127, párrafo primero, y 143, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 11, con las fracciones XIII y XIV; 18, con un párrafo tercero; 45 Bis; 64, con una fracción I Bis; 68 Bis; 128 Bis, y 129, con un párrafo segundo; y se DEROGA el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue: "Artículo 2o.- Se considerará que existe una relación contractual de largo plazo, en términos del artículo 2 de la Ley, cuando la construcción de la infraestructura y la prestación de servicios en los términos a que se refiere dicho artículo, requieran la celebración de un contrato con duración mayor a tres años. ... ... Artículo 4o.- Los contratos de asociaciones público-privadas tendrán por objeto establecer los términos y condiciones para la prestación de servicios al sector público o al usuario final en los que se requiera el desarrollo de infraestructura, en los términos de la Ley y este Reglamento. La celebración de estos contratos en ningún caso tendrá como resultado la constitución de una nueva persona moral integrada por sus partes firmantes. Artículo 5o.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley, las dependencias y entidades federales a cargo de áreas estratégicas podrán participar en proyectos de asociaciones público-privadas, únicamente cuando tales proyectos tengan por objeto, de manera exclusiva, actividades que conforme a la legislación específica pueda el sector privado participar libremente o mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones. Las empresas productivas del Estado no podrán celebrar con particulares contratos de asociación público-privada para la realización de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Artículo 11.- ... I. a IV. ... V. Dependencias: Las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores coordinados en materia energética; VI. Entidades Federales: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado; VII. a X. ... XI. Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; XII. Rescisión: La finalización de un contrato de asociación público-privada por incumplimiento de alguna de las partes, cuyos efectos, términos y condiciones para llevarla a cabo, deberán estipularse en el contrato; XIII. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y XIV. Terminación Anticipada: La finalización de un contrato de asociación público-privada en términos de los artículos 123 y 124 de este Reglamento, por motivos estipulados en el contrato, distintos al incumplimiento de alguna de las partes. Artículo 18.- ... ... Los indicadores a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo, inciso h) de la Ley, se establecerán en los términos que determine la Secretaría. Artículo 24.- El análisis previsto en el artículo 14, párrafo primero, fracción IV de la Ley deberá señalar si el proyecto puede ser ejecutado, desde el punto de vista jurídico, a través de una asociación público-privada, así como determinar si es susceptible de cumplir con las disposiciones federales, de las entidades federativas y municipales, que regulan el desarrollo del proyecto. Artículo 26.- El análisis de rentabilidad social a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracción VI de la Ley, se realizará de conformidad con los lineamientos para la elaboración y presentación de análisis costo y beneficio de programas y proyectos de inversión que expida la Secretaría. Artículo 30.- ... ... ... Las dependencias y entidades federales serán las responsables exclusivas de dicho dictamen y su contenido. Artículo 31.- Los proyectos viables en los que la dependencia o entidad federal pretenda participar con recursos federales presupuestarios de los previstos en el artículo 3o., fracción I de este Reglamento, deberán presentarse a la Secretaría para los efectos de lo dispuesto en la Sección Segunda del presente Capítulo. Para ello, la dependencia o entidad federal deberá remitir a la Secretaría los análisis de rentabilidad social y de conveniencia del esquema, previstos en los artículos 26 y 29 de este Reglamento, respectivamente. También deberán remitir, para efectos meramente informativos, los análisis de inversión y aportaciones, de viabilidad económica y financiera, así como el dictamen de viabilidad, referidos en los artículos 27, 28 y 30 de este Reglamento. Los proyectos viables en los que la dependencia o entidad federal pretenda participar con recursos públicos federales no presupuestarios, con aportaciones distintas a numerario, o ambas, pero sin incluir recursos federales presupuestarios, no requerirán de las aprobaciones previstas en la sección segunda inmediata siguiente. En los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad federal podrá solicitar una opinión vinculante de la Secretaría sobre el análisis a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracción IX de la Ley. Artículo 34.- Sólo los proyectos registrados en la Cartera, que requieran aportaciones señaladas en el artículo 3o., fracción I de este Reglamento, serán presentados a la Comisión para los efectos de los artículos 21 y 24 de la Ley. Para cada proyecto de asociación público-privada nuevo o que sufra cambios de alcance en términos del artículo 122 del presente Reglamento, la dependencia o entidad federal de que se trate, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, o directamente si se trata de entidades federales no sectorizadas, deberán remitir a la Secretaría, por conducto de las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales de la misma, a más tardar el primer día hábil de mayo, una solicitud de autorización o cambio de alcance para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos que corresponda. Las autorizaciones para realizar asociaciones público-privadas no implicarán una ampliación del techo presupuestario establecido para las dependencias y entidades federales en los ejercicios fiscales subsecuentes. Asimismo, éstas deberán dar prioridad a las erogaciones derivadas de la ejecución de dichas asociaciones público-privadas dentro de su proceso de programación y presupuesto. Para efecto de analizar y, en caso de ser procedente, autorizar dichos proyectos y determinar su prelación y orden de ejecución, en términos de los artículos 21 y 24 de la Ley, las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales de la Secretaría deberán remitir a la Comisión, a más tardar el 10 de agosto, la información y documentación siguiente: I. El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, incluyendo los análisis elaborados por las dependencias o entidades federales en términos del artículo 14 de la Ley y la información citada en el artículo 15, fracción IV de la Ley; II. Las opiniones favorables emitidas por las unidades competentes de la Secretaría; III. Los montos máximos relativos a las posibilidades agregadas de gasto y financiamiento referidos en los artículos 24 de la Ley y 35 de este Reglamento, y IV. El monto definitivo de inversión previsto para el ejercicio correspondiente para cada proyecto nuevo o previamente autorizado. El dictamen de la Comisión deberá emitirse a más tardar el 22 de agosto. En el año en que el titular del Ejecutivo Federal concluya su encargo, los periodos previstos en el calendario de actividades antes referido se ajustarán por la Secretaría. Las dependencias y entidades federales presentarán anualmente a la Comisión, por conducto de las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales de la Secretaría, a más tardar el primero de marzo de cada año, un reporte para efectos informativos sobre la ejecución del proyecto de asociación público-privada, que contenga, cuando menos, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones correspondientes, avance en la ejecución, calendario, así como el monto de pagos anuales comprometidos. Artículo 37.- Sólo podrá iniciarse el procedimiento de adjudicación de un proyecto de asociación público-privada y celebrarse el contrato correspondiente, cuando se haya emitido el dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, y dicho proyecto se encuentre registrado en Cartera cuando se pretenda ejercer recursos a que se refiere el artículo 3o., fracciones I y II, de este Reglamento. Adicionalmente, si el proyecto requiere recursos federales presupuestarios, se deberá contar con la autorización de la Comisión en términos del artículo 24 de la Ley. Si los proyectos requieren recursos federales presupuestarios, las dependencias o entidades federales podrán proceder conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de iniciar el procedimiento de adjudicación y, en su caso, celebrar el contrato en forma oportuna. Artículo 38.- En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las dependencias y entidades federales deberán incluir en sus anteproyectos de presupuesto los compromisos plurianuales de gasto que, en su caso, deriven de las asociaciones público-privadas en las que participen. Dichos compromisos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual. Tratándose de proyectos de asociación público-privada que tengan el carácter de proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 39.- Derogado. Artículo 45 Bis.- Las dependencias y entidades federales deberán notificar a la Secretaría, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, tanto la solicitud de manifestación de interés, como la propuesta no solicitada a que se refieren los artículos 43 y 44 de este Reglamento. Artículo 63.- El testigo social será designado por la Función Pública, conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las normas que de ésta derivan. ... La convocante contratará al testigo social mediante adjudicación directa, en términos del artículo 20 de la Ley. Artículo 64.- ... I. ... I Bis. Podrá proponer a la convocante, las sugerencias que promuevan la imparcialidad y transparencia en el procedimiento; II. a V. ... VI. Elaborará un informe final sobre el procedimiento del Concurso, que deberá presentarse a la convocante en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el Concurso, y publicarse en CompraNet durante los tres meses posteriores a la fecha de su presentación. El informe final del testigo social deberá contener los datos generales del Concurso, la descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante el procedimiento, en su caso, las sugerencias que hubiere realizado, y sus conclusiones sobre el apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Este informe será meramente declarativo, sin efecto jurídico alguno sobre el Concurso, ni implica liberación de cualquier responsabilidad por alguna eventual irregularidad. Artículo 68 Bis.- Las bases del Concurso y los contratos que, en su caso, se celebren, deberán guardar congruencia con la información y resultados de los análisis a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracciones I a IX de la Ley. Artículo 72.- ... I. Implicará la revisión de los documentos sobre la comprobación de la legal existencia y capacidad jurídica, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera, de los concursantes; personalidad de los representantes; el otorgamiento de garantías; así como de cualquier otro aspecto que, de conocerse y hacerse público, no dé lugar a competencia desleal ni a condiciones contrarias a los principios del artículo 38 de la Ley. ... II. a IV. ... ... Artículo 107.- ... I. a VII. ... VIII. Las causas de Terminación Anticipada previstas en el artículo 123 de este Reglamento; IX. Los conceptos o reembolsos de inversiones que deban pagarse al desarrollador en caso de Rescisión o Terminación Anticipada, sin perjuicio de las penas convencionales que correspondan en caso de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones; X. a XII. ... Artículo 108.- ... I. La condición suspensiva a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; II. a V. ... Artículo 111.- En términos del artículo 99 de la Ley, el monto de cobertura de las garantías que el desarrollador otorgue no deberá exceder, en su conjunto, los límites siguientes: I. a II. ... ... Artículo 123.- ... También podrán convenirse las demás causas de Terminación Anticipada que, de conformidad con el proyecto, resulten procedentes. En todos los casos, la Terminación Anticipada deberá sustentarse mediante dictamen de la dependencia o entidad contratante, que precise las razones y causas justificadas que le den origen. Artículo 124.- En caso de Terminación Anticipada, por causas ajenas al desarrollador en términos del artículo anterior, éste tendrá derecho a recibir el reembolso de gastos e inversiones, que demuestre haber realizado, no recuperables, pendientes de amortización. ... ... ... El desarrollador tendrá derecho a reembolso en caso de Terminación Anticipada por razones de su propio interés, sólo en los casos que se hubieren pactado expresamente en el contrato. Artículo 127.- En caso de propuestas no solicitadas, presentadas en términos de lo dispuesto en el Capítulo Tercero de la Ley, el expediente incluirá los documentos siguientes: I. a V. ... Artículo 128 Bis.- Las dependencias y entidades federales que cuenten con asociaciones público-privadas con recursos federales presupuestarios, deberán reportar a la Secretaría el seguimiento del ejercicio del gasto de inversión, de conformidad con los lineamientos que esta última emita. Artículo 129.- ... La supervisión, verificación y vigilancia de los proyectos de asociación público-privada que realicen las empresas productivas del Estado, así como los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que, en su caso, deriven de los mismos, se regularán según lo previsto en las leyes específicas de dichas empresas y la Ley, en lo que no se oponga a éstas. Artículo 143.- Con las limitaciones señaladas en el artículo 139, párrafo tercero, de la Ley, las partes de un contrato de asociación público-privada podrán convenir un procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato, particularmente sobre las causales de Rescisión previstas en el artículo 122, fracciones I y II, de la Ley, así como las acordadas entre las partes. ..." TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- En tanto entre en vigor la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República en términos del artículo transitorio Décimo Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, la Procuraduría General de la República se sujetará a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas aplicables a las dependencias. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
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