REGLAMENTO Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos REGLAMENTO Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal así como 1 y 27 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos y demás ordenamientos que resulten aplicables en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el Sector.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento Interior se entenderá por:
I. Agencia: La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la Agencia;
III. Fideicomiso: El fideicomiso público a que se refiere el artículo 37 de la Ley, que se constituya en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Ley: La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
V. Regulados: Las empresas productivas del Estado, así como las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen actividades reguladas en la Ley;
VI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. Sector: El Sector Hidrocarburos definido en el artículo 3o., fracción XI de la Ley, y
VIII. Terceros: Los auditores externos, los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación, así como las personas físicas o morales que lleven a cabo actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 3. La Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo a quien originalmente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Agencia, para lo cual podrá ejercer de manera directa las atribuciones que el presente Reglamento confiere a sus unidades administrativas.
El Director Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:
I. Dirigir, administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;
II. Aportar a las autoridades competentes, los elementos técnicos sobre seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, para las políticas energética y ambiental del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en esas materias;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la Secretaría de Energía en el desarrollo de la Evaluación Estratégica del Sector;
IV. Dirigir la participación de la Agencia con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
V. Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
VI. Expedir las reglas y disposiciones de carácter general relativas a la conformación, operación e implementación de los Sistemas de Administración a cargo de los Regulados, incluyendo aquéllas que regulen a las áreas responsables de la evaluación, implementación y mejora del sistema a que se refiere el artículo 16 de la Ley;
VII. Emitir las medidas técnicas que deben incluirse en los protocolos de actuación para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente;
VIII. Emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector;
IX. Determinar la planeación estratégica y el modelo de administración por procesos de la Agencia;
X. Expedir las reglas de carácter general que establezcan las bases para que los Regulados lleven a cabo las investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos, industriales y medioambientales;
XI. Definir, y en su caso expedir los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las actividades del Sector;
XII. Promover la colaboración entre Regulados con el objetivo de optimizar el uso de recursos para la atención de contingencias, emergencias, prevención y mitigación de riesgos;
XIII. Definir las estrategias de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en relación con el cumplimiento de la normatividad y estándares de desempeño, con base en el principio de autogestión y conforme a los requisitos técnicos que para tal efecto establezca;
XIV. Emitir las reglas de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa para la realización de las actividades de captura, exploración, extracción, transporte e inyección industrial de bióxido de carbono, que se realizan con el fin de mejorar la producción de hidrocarburos, así como las normas oficiales mexicanas que correspondan en materia de protección al medio ambiente;
XV. Expedir la reglas de carácter general para la producción, transporte, almacenamiento y distribución industrial de biocombustibles, cuando estas actividades estén directamente vinculadas al proceso de mezclado o preparación de gasolinas y/o diésel, en relación con las materias de su competencia, en coordinación, en su caso, con otras autoridades competentes y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables;
XVI. Coordinar los estudios de valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos asociados a las instalaciones, actividades y operación del Sector, con base en una metodología que tome en cuenta las mejores prácticas internacionales;
XVII.Impulsar un desarrollo regional sustentable y exigir que las actividades relacionadas con el Sector se realicen, entre otras, con apego a la protección, conservación, compensación y restauración de los ecosistemas, flora y fauna silvestres, bienes y servicios ambientales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVIII. Proporcionar el apoyo técnico que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia;
XIX. Remitir al Titular de la Secretaría la información relativa a las normas oficiales mexicanas del Sector para su inclusión en el Programa Nacional de Normalización correspondiente, así como para sus suplementos;
XX. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de competencia de la Agencia y, en su caso, los acuerdos de modificación y avisos de cancelación o prórroga;
XXI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, el anteproyecto de Reglamento Interior de la Agencia;
XXII.Designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas confieran a la Agencia y que no estén previstas en este Reglamento;
XXIII. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia;
XXIV. Expedir los nombramientos de los Jefes de Unidad y Directores Generales de la Agencia;
XXV.Presentar el anteproyecto de presupuesto anual ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXVI. Autorizar y ejercer el presupuesto asignado a la Agencia;
XXVII. Presentar al Consejo Técnico el informe anual sobre las actividades de la Agencia y, una vez aprobado, publicarlo en los medios de difusión que permitan la mayor publicidad del mismo;
XXVIII. Presidir el Comité Técnico del Fideicomiso de manera directa o por conducto del Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas;
XXIX. Coordinar la operación del Fideicomiso;
XXX.Instruir al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas a aportar el saldo remanente de los ingresos excedentes propios de la Agencia al Fideicomiso, hasta por el límite previsto en el artículo 37, fracción III, de la Ley;
XXXI. Proponer al Titular de la Secretaría el Manual de Organización de la Agencia para su integración al Manual General de Organización de la Secretaría;
XXXII. Participar en las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales que lleven a cabo las dependencias del Ejecutivo Federal en las materias de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que tengan vinculación con el Sector;
XXXIII. Participar en el Consejo de Coordinación del Sector Energético;
XXXIV. Suscribir los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional en la materia de su competencia, previo dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;
XXXV. Delegar la representación legal de la Agencia y sus facultades en favor de los servidores públicos de su adscripción, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquéllas que la Ley expresamente le señale como indelegables;
XXXVI. Constituir los consejos, comités, grupos de trabajo o cualquier cuerpo colegiado que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas para el desempeño de las funciones de la Agencia; presidirlos o, en su caso, designar al servidor público que los presidirá;
XXXVII. Designar a su suplente ante los órganos colegiados en los que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la Agencia tenga intervención;
XXXVIII. Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección al Ambiente del Sector y designar al servidor público que presidirá, en su representación, los comités técnicos de normalización en las materias competencia de la Agencia;
XXXIX. Establecer los lineamientos y mecanismos de coordinación para la organización, planeación, gestión, normatividad y operación regional de la Agencia en el territorio nacional y, en su caso, establecer representaciones, fijas o itinerantes, locales o regionales, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
XL. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias se promuevan contra actos propios o de las unidades administrativas que estén adscritas;
XLI. Emitir el acuerdo administrativo interno con los lineamientos para el desarrollo de las audiencias previstas en el artículo 29 de la Ley;
XLII. Proponer al Consejo Técnico el Código de Conducta al que se sujetarán los servidores públicos de la Agencia;
XLIII. Emitir las reglas de carácter general para autorizar y acreditar a personas físicas y morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección, vigilancia, evaluación e investigación técnica;
XLIV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a las actividades de los Regulados;
XLV.Determinar los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan para la ejecución de los actos administrativos competencia de la Agencia;
XLVI. Autorizar que los Jefes de Unidad atraigan para su resolución los asuntos o procedimientos administrativos relativos al ejercicio de los actos de autoridad que competen a las Direcciones Generales
que tienen bajo su adscripción, cuando el asunto así lo amerite por sus características especiales, interés o trascendencia, actuando, en todo caso, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, y
XLVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y las que les señalen otras disposiciones jurídicas.
El Director Ejecutivo tendrá bajo su adscripción a la Unidad de Planeación, Vinculación Estratégica y Procesos; a la Unidad de Normatividad y Regulación; a la Unidad de Gestión Industrial; a la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial; a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial; a la Unidad de Asuntos Jurídicos; a la Unidad de Administración y Finanzas; a la Dirección General de Comunicación Social, y a la Dirección General de Cooperación Internacional.
ARTÍCULO 4. Para el despacho de sus asuntos, la Agencia contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección Ejecutiva;
II. Unidad de Planeación, Vinculación Estratégica y Procesos;
III. Unidad de Normatividad y Regulación;
IV. Unidad de Gestión Industrial;
V. Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial;
VI. Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial;
VII. Unidad de Asuntos Jurídicos;
VIII. Unidad de Administración y Finanzas;
IX. Dirección General de Planeación y Evaluación;
X. Dirección General de Vinculación Estratégica;
XI. Dirección General de Procesos y Tecnologías de Información;
XII. Dirección General de Regulación;
XIII. Dirección General de Normatividad de Exploración y Extracción;
XIV. Dirección General de Normatividad de Procesos Industriales, Transporte y Almacenamiento;
XV. Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales;
XVI. Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos;
XVII.Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres;
XVIII. Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento;
XIX. Dirección General de Gestión de Procesos Industriales;
XX. Dirección General de Gestión de Operación Integral;
XXI. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales;
XXII.Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos;
XXIII. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres;
XXIV. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento;
XXV.Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Procesos Industriales;
XXVI. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral;
XXVII. Dirección General de Gestión Comercial;
XXVIII. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial;
XXIX. Dirección General de lo Contencioso;
XXX.Dirección General de lo Consultivo;
XXXI. Dirección General de Recursos Financieros;
XXXII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
XXXIII. Dirección General de Capital Humano;
XXXIV. Dirección General de Comunicación Social, y
XXXV. Dirección General de Cooperación Internacional.
ARTÍCULO 5. La Agencia contará con inspectores federales, quienes tendrán las facultades para actuar en los asuntos que el Director Ejecutivo, los Jefes de Unidad o, en su caso, los Directores Generales que cuenten con atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia o, en su caso, verificación, les ordenen y comisionen, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Los inspectores federales tendrán las facultades para determinar e imponer las medidas de seguridad, de urgente aplicación, correctivas y todas aquéllas previstas en las disposiciones legales que resulten aplicables al Sector en las materias que competan a la Agencia.
La Agencia podrá auxiliarse para el ejercicio de sus funciones por el personal de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como por Terceros que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de los convenios que al efecto se celebren, sean acreditados como inspectores federales.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Consejo Técnico y el Consejo Científico de la Agencia
ARTÍCULO 6. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia cuenta con un Consejo Técnico el cual tiene las facultades previstas en la Ley.
El Consejo Técnico sesionará una vez al año de manera ordinaria y podrá sesionar de manera extraordinaria en cualquier momento a petición del Presidente, mediante convocatoria previamente emitida por el Secretario Técnico y dirigida a cada uno de sus miembros, mediante el uso de tecnologías de la información, con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha de la sesión correspondiente.
El Consejo Técnico podrá sesionar válidamente contando con un quórum de al menos siete miembros y tomará sus resoluciones mediante voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo Técnico tendrá voto de calidad. Cuando en una primera convocatoria no se alcance el quórum antes señalado, se emitirá una segunda convocatoria en los términos que señalen los lineamientos de operación del Consejo. Cuando en una primera convocatoria no se alcance el quórum antes señalado, se emitirá una segunda convocatoria en los términos que señalen los lineamientos de operación del Consejo.
La convocatoria correspondiente indicará la fecha y el lugar en que se realizará la sesión respectiva.
El Consejo Técnico funcionará conforme a los lineamientos de operación que al efecto autorice, a los que también se sujetará el desarrollo de sus sesiones.
ARTÍCULO 7. Son funciones del Secretario Técnico del Consejo Técnico las siguientes:
I. Proponer al Presidente del Consejo Técnico los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Convocar a los miembros del Consejo Técnico a las sesiones;
III. Recibir y registrar los nombramientos de los servidores públicos suplentes que, en su caso, designen los miembros titulares del Consejo Técnico;
IV. Verificar que se encuentre reunido el quórum en cada sesión y levantar un acta de cada sesión, la cual deberá ser aprobada y firmada por todos los presentes, y
V. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables o que le otorgue el Presidente del Consejo Técnico.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Secretario Técnico del Consejo Técnico se apoyará en un Prosecretario, el cual deberá ser un servidor público de la Agencia.
ARTÍCULO 8. El Director Ejecutivo se apoyará en un Comité Científico, el cual le proporcionará elementos técnicos sobre los temas específicos que por su complejidad y tecnicidad requieran el sustento de especialistas en la materia de que se trate, cuando se lo soliciten.
El Comité Científico estará integrado por cinco vocales propuestos por el Director Ejecutivo, quienes, en caso de aceptar el cargo, desempeñarán sus funciones a título personal y de forma honorífica, por lo que no podrán cobrar o recibir retribución o emolumento alguno y se guiarán para el ejercicio de sus funciones por los principios de objetividad, imparcialidad, ética, rigor científico y ausencia de conflicto de interés.
Dicho Comité funcionará conforme a los lineamientos de operación interna que, a propuesta del Director Ejecutivo, se adopten. Los lineamientos comprenderán de manera enunciativa más no limitativa:
I. Los criterios de designación y duración de sus miembros;
II. La forma en la cual se solicitará la intervención del Comité;
III. La forma y periodicidad de las sesiones, y
IV. La forma en que se adoptarán los acuerdos y la forma en que se comunicarán a la Agencia.
CAPÍTULO TERCERO
De las Jefaturas de Unidad
ARTÍCULO 9. Al frente de cada una de las unidades habrá un Jefe de Unidad, quien asumirá su dirección técnica y administrativa y será el responsable de su correcto funcionamiento y el de las unidades administrativas bajo su adscripción.
Los Jefes de Unidad serán auxiliados por los Directores Generales que les sean adscritos; así como por directores, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio y que se especifiquen en el Manual de Organización.
Los Jefes de Unidad tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas a las unidades administrativas de su adscripción;
II. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación del programa operativo anual y del anteproyecto de presupuesto, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a la Unidad a su cargo, conforme a la normatividad correspondiente, así como ejercer el presupuesto autorizado;
III. Dirigir, programar y coordinar las labores de las unidades administrativas de su adscripción para el cumplimiento de los lineamientos, programas y estrategias, metas y acciones establecidas para el cumplimiento del objeto de la Agencia; así como implementar en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que determine el Director Ejecutivo;
IV. Establecer mecanismos de integración, interrelación y coordinación con las demás Jefaturas de Unidad para propiciar el óptimo desarrollo de las responsabilidades competencia de la Agencia;
V. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias se promuevan contra actos de las unidades administrativas que les sean adscritas; incluidos aquéllos en los que se solicite la revocación o cancelación en los términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios competencia de la Agencia;
VII. Participar, con la unidad administrativa competente de la Agencia, en el ámbito de su competencia, la formulación del programa de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente del Sector, así como del informe anual sobre las actividades de la Agencia;
VIII. Proponer a la unidad administrativa competente de la Agencia, los anteproyectos de las reglas de carácter general y de las normas oficiales mexicanas que procedan en la materia de su competencia;
IX. Presidir, cuando sean designados para ello, los comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, en las materias competencia de la Agencia;
X. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las unidades administrativas y estructuras a su cargo y, en su caso, someterlos al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, para la gestión correspondiente ante la Secretaría y las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;
XI. Proponer el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas a su
cargo y, en su caso, someterlo a la consideración del Director Ejecutivo, por conducto del Jefe de Unidad de Administración y Finanzas;
XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que les sean señalados por delegación, encomienda o que les correspondan por suplencia;
XIII. Expedir, cuando proceda, la copia certificada de los documentos que obren en los archivos de la Unidad a su cargo, previo pago de los derechos que correspondan;
XIV. Recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción, y conceder audiencia pública a las personas que representen los intereses de los Regulados de conformidad con los lineamientos a que se refiere el artículo 29 de la Ley;
XV. Intervenir en el desarrollo, capacitación y adscripción del personal a su cargo, así como en las contrataciones que fuese necesario;
XVI. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos internamente o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVII.Proporcionar a la Unidad de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en cualquier tipo de juicio o en los de amparo en que sea designado como autoridad responsable o intervenga como quejoso o tercero perjudicado;
XVIII. Someter a consideración del Director Ejecutivo, previa aprobación de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos de convenios, acuerdos de coordinación, de colaboración administrativa, así como los convenios de concertación y demás instrumentos jurídicos en las materias de su competencia;
XIX. Ejercer todas y cada una de las atribuciones que correspondan a las direcciones generales de su adscripción;
XX. Proponer al Director Ejecutivo, a través de la unidad administrativa competente, las reglas de carácter general de su competencia;
XXI. Proponer al Director Ejecutivo, a través de la unidad administrativa competente, las reglas de carácter general que definan los requisitos y procedimientos aplicables para expedición y modificación de las autorizaciones, licencias y permisos que correspondan en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección al medio ambiente, en el ámbito de su competencia;
XXII.Proponer al Director Ejecutivo, a través de la unidad administrativa competente, las reglas de carácter general y las normas oficiales mexicanas que contengan las características y requisitos que deberán cumplirse para el cierre de las instalaciones en al ámbito de su competencia;
XXIII. Atraer, substanciar y resolver, previa autorización del Director Ejecutivo, los asuntos o procedimientos administrativos, relativos a los actos de autoridad que son competencia de las Direcciones Generales que tienen bajo su adscripción, cuando el asunto o el procedimiento administrativo lo amerite por su característica especial, interés o trascendencia, y
XXIV. Las demás que les delegue o confiera expresamente el Director Ejecutivo, así como las que le señalen otras disposiciones jurídicas.
ARTÍCULO 10. La Unidad de Planeación, Vinculación Estratégica y Procesos, tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de competencia de la Agencia:
I. Dirigir las actividades relativas a la planeación estratégica de la Agencia;
II. Integrar la información técnica sobre seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que sirva como insumo para la formulación de los programas sectoriales de la Secretaría y de la Secretaría de Energía;
III. Emitir observaciones y recomendaciones sobre las políticas públicas, planes o programas de gobierno, derivadas de la evaluación estratégica del Sector;
IV. Apoyar en el diseño y en la ejecución de las políticas que desarrolle la Secretaría en materia de planeación, en el ámbito de su competencia;
V. Impulsar un desarrollo regional sustentable para que las actividades relacionadas con el Sector se realicen, entre otras, con apego a la protección, conservación, compensación y restauración de los ecosistemas, flora y fauna silvestres, bienes y servicios ambientales, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Supervisar los estudios de valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos asociados a las instalaciones, actividades y operación del Sector, con base en una metodología que tome en cuenta las mejores prácticas internacionales;
VII. Proponer al Director Ejecutivo, conforme a su competencia, la participación de la Agencia en foros internacionales no gubernamentales, así como en los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de los que el país sea parte, así como los programas y proyectos de cooperación técnica con organismos internacionales no gubernamentales y entidades extranjeras con los que se suscriban acuerdos interinstitucionales o convenios en materias de la competencia de la Agencia;
VIII. Coordinar, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría, la integración de informes que deban presentarse por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores a organismos internacionales no gubernamentales, y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos en materia internacional que sean competencia de la Agencia, así como con organismos no gubernamentales internacionales;
IX. Promover y dar seguimiento a la negociación de recursos financieros provenientes de instituciones u organizaciones no gubernamentales, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Agencia;
X. Coordinar la integración del programa de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente del Sector, así como del informe anual sobre las actividades de la Agencia y presentarlos al Director Ejecutivo para su aprobación;
XI. Establecer directrices para conformar el programa operativo anual, integrarlo y someterlo a consideración del Director Ejecutivo;
XII. Participar en la elaboración y aplicación del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, en las materias correspondientes a la Agencia;
XIII. Participar en la elaboración y aplicación de los Programas Nacionales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados, con la información correspondiente en las materias competencia de la Agencia;
XIV. Coordinar las acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como en la concertación e inducción con los sectores social y privado para la realización de las actividades de su competencia;
XV. Promover la colaboración entre los Regulados con el objetivo de optimizar el uso de los recursos para la atención de contingencias, emergencias, prevención y mitigación de riesgos;
XVI. Promover entre los Regulados la autorregulación y certificación;
XVII.Definir las estrategias y políticas para la planeación, administración y crecimiento de la plataforma informática de la Agencia;
XVIII. Coordinar el análisis, diseño, construcción e implantación de los sistemas de información sobre las actividades del Sector que deban integrarse en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables al mismo en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente;
XIX. Establecer directrices para la implantación de sistemas de información financiera y de gestión presupuestaria, tendentes a evaluar el desempeño institucional y satisfacer requerimientos de información internos y externos al respecto;
XX. Definir estrategias y políticas internas encaminadas al desarrollo e implantación del sistema de gestión de calidad y el programa de certificación y mejora continua y administración de las bases de datos institucionales;
XXI. Conducir los mecanismos internos para obtener y mantener la certificación y gestión de calidad de los procesos, trámites y servicios que presten la Agencia;
XXII.Establecer lineamientos generales en materia de informática y telecomunicaciones, así como integrar y coordinar un programa de tecnología de información y comunicación de la Agencia;
XXIII. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, sistemas, procedimientos y estrategias, en materia de tecnología informática y de telecomunicaciones para la debida
comunicación entre los sistemas, registros y bases de datos de la Agencia y la Secretaría;
XXIV. Diseñar y establecer políticas, lineamientos y programas para mantener actualizada la infraestructura de computo, telecomunicaciones y equipos auxiliares, así como evaluar y vigilar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos de las unidades administrativas de la Agencia;
XXV.Dictaminar la adquisición, arrendamiento, instalación, operación y mantenimiento de los equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipos auxiliares y de transmisión, así como la contratación de servicios, incluyendo programas y licenciamiento, destinados a las unidades administrativas de la Agencia, de acuerdo con las políticas que en la materia se expidan;
XXVI. Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas, los programas y presupuestos anuales destinados a proporcionar los servicios informáticos y de comunicaciones, con base en los requerimientos de las unidades administrativas de la Agencia;
XXVII. Implementar, operar, controlar y coordinar, al interior de la Agencia, los procedimientos y servicios generales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, de conformidad con las políticas, criterios, lineamientos y demás normativa administrativas emitida por la Secretaría de la Función Pública en esa materia; así como integrar e instrumentar un programa de tecnología de información y comunicación de la Agencia;
XXVIII. Establecer y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos necesarios para mantener la información y servicios vía Internet e intranet, a fin de que sea confiable, precisa, segura y oportuna, con la cooperación de las unidades administrativas involucradas;
XXIX. Diseñar y vigilar las políticas, normas y procedimientos con respecto a la utilización de telefonía analógica, digital, celular, satelital, radiocomunicación y radiolocalización, red Internet, red intranet y los sistemas informáticos;
XXX.Establecer los mecanismos tecnológicos de comunicación, difusión, consulta y coordinación tanto interna como externa;
XXXI. Diseñar los mecanismos y lineamientos para la atención y seguimiento de las peticiones ciudadanas que se planteen ante la oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y la propia Agencia;
XXXII. Someter al visto bueno del Director Ejecutivo y, posteriormente, a toma de conocimiento del Consejo Técnico de la Agencia el informe anual sobre el desempeño de los Sistemas de Administración del Sector, y
XXXIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico.
La Unidad de Planeación, Vinculación Estratégica y Procesos tendrá adscritas a la Dirección General de Planeación y Evaluación, la Dirección General de Vinculación Estratégica y la Dirección General de Procesos y Tecnologías de Información.
ARTÍCULO 11. La Unidad de Normatividad y Regulación, tendrá las siguientes atribuciones en relación con las actividades del Sector:
I. Preparar el proyecto de reglas de carácter general, en coordinación con las unidades administrativas de la Agencia, para el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar, previa opinión favorable de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público;
II. Proponer los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materia de protección al medio ambiente para las actividades del Sector;
III. Dictaminar la procedencia técnica de las propuestas de anteproyectos de normas oficiales mexicanas que, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se presenten ante la Agencia;
IV. Proponer al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, los anteproyectos de modificación, cancelación o ratificación de normas oficiales mexicanas en las materias señaladas en la fracción II de este artículo, así como la prórroga de normas oficiales de emergencia expedidas en las mismas materias;
V. Coordinar la integración de la información relativa a las normas oficiales mexicanas del Sector que, en su caso, corresponda expedir a la Agencia en las materias señaladas en el artículo 6, fracción II de la Ley y que el Director Ejecutivo remita al Secretario para su inclusión en el Programa Nacional de Normalización correspondiente o, en sus suplementos;
VI. Expedir los lineamientos y procedimientos de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VII. Coordinar la integración y ejecución de los programas de mejora regulatoria a cargo de la Agencia;
VIII. Autorizar las manifestaciones de impacto regulatorio de los actos administrativos de carácter general de su competencia;
IX. Inscribir en el Registro Federal de Trámites y Servicios los relativos a las materias de seguridad industrial y seguridad operativa del Sector e incorporar las modalidades que se requieran en los trámites y servicios que en materia ambiental corresponda aplicar a la Agencia;
X. Proponer al Director Ejecutivo los proyectos de reglas de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa previstas en la Ley;
XI. Diseñar y proponer al Director Ejecutivo los lineamientos para la conformación y operación de los Sistemas de Administración con que deberán contar los Regulados, así como las reglas de carácter general para la implementación de dichos sistemas, incluyendo aquéllas que regulen a las áreas responsables de la evaluación, implementación y mejora del sistema a que se refiere el artículo 16 de la Ley;
XII. Proponer al Director Ejecutivo los proyectos de bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector;
XIII. Proponer al Director Ejecutivo las reglas de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, para el diseño y construcción, operación y mantenimiento de instalaciones destinadas al expendio al público de petrolíferos y de equipos e infraestructura para realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos, así como las normas oficiales mexicanas que correspondan en materia de protección al medio ambiente;
XIV. Proponer al Director Ejecutivo las reglas de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa para la realización de las actividades de captura, exploración, extracción, transporte e inyección industrial de bióxido de carbono, que se realizan con el fin de mejorar la producción de hidrocarburos, así como las normas oficiales mexicanas que correspondan en materia de protección al medio ambiente;
XV. Desarrollar y promover, conjuntamente con las autoridades competentes, los instrumentos normativos a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento, en materia de organismos genéticamente modificados para la remediación de sitios en donde se ubiquen instalaciones del Sector o en donde el mismo las realice sus actividades;
XVI. Diseñar y proponer al Director Ejecutivo los proyectos de criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación que actuarán en materia de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen al Sector;
XVII.Diseñar y proponer al Director Ejecutivo las medidas técnicas que deben incluirse en los protocolos de actuación para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente;
XVIII. Emitir los lineamientos y bases para llevar a cabo las investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos, industriales y medioambientales que lleve a cabo la Agencia;
XIX. Proponer al Director Ejecutivo, las reglas de carácter general que establezcan las bases para que los Regulados lleven a cabo las investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos, industriales y medioambientales;
XX. Diseñar y proponer al Director Ejecutivo los proyectos de normas y procedimientos de auditoría que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a las actividades de los Regulados o, en su caso, proponer el reconocimiento de normas o procedimientos vigentes a nivel internacional;
XXI. Expedir los criterios, términos de referencia, formatos, manuales y demás instrumentos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se requieran para la elaboración y aplicación de los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con
base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de la Ley;
XXII.Diseñar y proponer al Director Ejecutivo las reglas de carácter general para autorizar y acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la Ley, y
XXIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico.
La Unidad de Normatividad y Regulación tendrá adscritas a la Dirección General de Regulación, la Dirección General de Normatividad de Exploración y Extracción y la Dirección General de Normatividad de Procesos Industriales, Transporte y Almacenamiento.
ARTÍCULO 12. La Unidad de Gestión Industrial, será competente en las siguientes actividades del Sector: el reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, transporte, almacenamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural; el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo; el transporte y almacenamiento de petrolíferos, y el transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.
Al efecto, implementará en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que determine el Director Ejecutivo, para:
I. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental, en las siguientes materias:
a. Cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la ejecución de obras en las materias competencia de la Agencia, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
b. Integración en el Registro Forestal Nacional que opera la Secretaría la información relativa a las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que otorgue para las obras e instalaciones que se ejecuten en las materias competencia de la Agencia;
c. Evaluación del impacto ambiental para las obras y actividades del Sector previstos en el artículo 7o., fracción I de la Ley, así como los estudios de riesgo que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas, incluyendo la evaluación y resultado de los procesos de consulta pública realizados por los Regulados;
d. Actividades del Sector que se identifiquen como altamente riesgosas en instalaciones que se encuentren en operación;
e. Seguros o garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto y riesgo ambiental e informes preventivos;
f. Integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
g. Integración del Registro de Generadores de Residuos Peligrosos con la información de los generadores del Sector;
h. Inscripción de los planes de manejo que se presenten ante la Agencia;
i. Manejo de materiales y residuos peligrosos, transferencia de sitios contaminados, tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y prestación de los servicios correspondientes;
j. Integración y actualización del registro de generadores de residuos de manejo especial del Sector e inscripción de los planes de manejo correspondientes;
k. Manejo de residuos de manejo especial que generen las actividades del Sector y remediación de los sitios contaminados con dichos residuos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
l. Elaboración de los inventarios de residuos peligrosos del Sector y de sitios contaminados con éstos;
m. Liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
n. Emisiones a la atmósfera en las materias que correspondan a la Agencia, y
o. Integrar en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Agencia;
II. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad operativa para la realización de las actividades en materia de recursos convencionales, recursos no convencionales marítimos y recursos no convencionales terrestres, para:
a. El reconocimiento y exploración de hidrocarburos;
b. La exploración, perforación y extracción de hidrocarburos;
c. El tratamiento, refinación, transporte y almacenamiento de petróleo;
d. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural;
e. El transporte, almacenamiento, distribución de gas licuado de petróleo;
f. El transporte, almacenamiento, distribución de gas natural;
g. El transporte, almacenamiento, distribución de petrolíferos, y
h. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo;
III. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias y autorizaciones en materia de sistemas de administración de la seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental;
IV. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las certificaciones como auditores externos del Sector;
V. Autorizar y acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley;
VI. Aprobar la operación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen al Sector;
VII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias y autorizaciones en materia de protocolos de atención de emergencias, situaciones de riesgo crítico o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes y al medio ambiente, incluyendo los mecanismos financieros de cobertura de riesgos;
VIII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de la Ley, y
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico.
La Unidad de Gestión Industrial tendrá adscritas a la Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales; la Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos; la Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres; la Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento; la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales y la Dirección General de Gestión de Operación Integral.
ARTÍCULO 13. La Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, será competente en las siguientes actividades del Sector: el reconocimiento y exploración superficial así como la exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural; el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo; el transporte y almacenamiento de petrolíferos y el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos, producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.
Al efecto, implementará en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de
actuación, organización y operación interna que determine el Director Ejecutivo, para:
I. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente las actividades del Sector en materia de recursos convencionales, recursos no convencionales marítimos y recursos no convencionales terrestres, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
II. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan respecto del cumplimiento por parte de los Regulados de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades del Sector descritas en el primer párrafo de este artículo;
III. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, el cumplimiento de los Regulados a los Sistemas de Administración autorizados por la Agencia, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
IV. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan respecto del cumplimiento por parte de los Regulados de los permisos, licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad operativa para la realización de las actividades en materia de recursos convencionales, recursos no convencionales marítimos y recursos no convencionales terrestres, para:
a. El reconocimiento y exploración de hidrocarburos;
b. La exploración, perforación y extracción de hidrocarburos;
c. El tratamiento, refinación, transporte y almacenamiento de petróleo;
d. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural;
e. El transporte, almacenamiento, distribución de gas licuado de petróleo;
f. El transporte, almacenamiento, distribución de gas natural;
g. El transporte, almacenamiento, distribución de petrolíferos, y
h. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo;
V. Coordinar las visitas de evaluación, verificación y supervisión a los Regulados respecto de las prácticas adoptadas en las actividades del Sector descritas en este artículo en los términos previstos en el artículo 5, fracción VI de la Ley, para lo cual podrá ordenar visitas, recorridos, seguimientos geofísicos en la operación y cualquier otro acto administrativo que resulte necesario;
VI. Requerir u ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente artículo;
VII. Requerir a las unidades administrativas competentes de la Agencia la suspensión o, cuando se haya impuesto como sanción, la revocación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;
VIII. Solicitar a otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Agencia;
IX. Promover ante las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones a la población;
X. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y, en su caso, las sanciones, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar las investigaciones y determinar, en su caso, las infracciones a la normatividad ambiental en las actividades del Sector descritas en este artículo, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas
autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican;
XII. Designar o, en su caso, habilitar a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales y emitir las órdenes de visita que éstos deben efectuar;
XIII. Remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación de multas;
XIV. Instaurar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en este artículo;
XV. Vigilar el cumplimiento de los Regulados a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de la Ley;
XVI. Supervisar, en relación con las materias de su competencia, las actividades de captura, exploración, extracción, transporte e inyección industrial de bióxido de carbono, que se realizan con el fin de mejorar la producción de hidrocarburos;
XVII.Supervisar la extracción, transporte, almacenamiento y distribución industrial de biocombustibles, cuando estas actividades estén directamente vinculadas al proceso de mezclado o preparación de gasolinas o diésel, en relación con las materias de su competencia, en coordinación, en su caso, con otras autoridades competentes y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables;
XVIII. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades, así como las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Supervisar y vigilar a las personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley;
XX. Supervisar y vigilar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades del Sector descritas en este artículo;
XXI. Designar peritos a solicitud de autoridades judiciales y administrativas, quienes podrán elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;
XXII.Coordinar la participación con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
XXIII. Supervisar y vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente;
XXIV. Coordinar las investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes operativos, industriales y medioambientales;
XXV.Validar y proponer los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las actividades del Sector;
XXVI. Expedir reconocimientos o certificaciones, a quienes cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales aplicables a las actividades del Sector descritas en este artículo; así como certificaciones cuando se vaya más allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada, renovarlas y, de ser procedente, dejar sin efectos los certificados, requerir su devolución y negar su expedición o prórroga, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Coordinar la ejecución de operativos de inspección y vigilancia para lo cual podrá ordenar, en su caso, visitas; certificaciones; auditorías; revisión de escritorio o gabinete y, en general, cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable, y
XXVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le
confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico.
La Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial tendrá adscritas a la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales; la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos; la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres; la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento; la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Procesos Industriales y la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral.
ARTÍCULO 14. La Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, será competente en las siguientes actividades del Sector: la distribución y expendio al público de gas natural; la distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo, así como la distribución y expendio al público de petrolíferos. Al efecto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Director Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Normatividad y Regulación y previa opinión favorable de ésta, las reglas de carácter general para el diseño y construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones destinadas a la distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos, así como las normas oficiales mexicanas correspondientes en materia de protección ambiental;
II. Proponer al Director Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Normatividad y Regulación y previa opinión favorable de ésta, las reglas de carácter general que definan los requisitos y procedimientos aplicables para expedición y modificación de las autorizaciones, licencias y permisos que correspondan en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección al medio ambiente, para el establecimiento y operación de la distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos;
III. Proponer al Director Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Normatividad y Regulación y previa opinión favorable de ésta, las reglas de carácter general y las normas oficiales mexicanas que contengan las características y requisitos que deberán cumplirse para el cierre de las instalaciones de distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos;
IV. Implementar en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que determine el Director Ejecutivo para la expedición, modificación, suspensión, revocación o anulación, total o parcial, de los permisos, licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad para las actividades de distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos;
V. Implementar en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que determine el Director Ejecutivo para la expedición, modificación, suspensión, revocación o anulación, total o parcial, de los permisos, licencias y autorizaciones para el establecimiento y operación de la distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos, en materia de:
a. La realización de actividades altamente riesgosas del Sector;
b. El manejo de materiales y residuos peligrosos y residuos de manejo especial del Sector;
c. La remediación de sitios contaminados con los residuos señalados en el inciso anterior, así como la prestación de servicios correspondientes;
d. El cambio de uso de suelo en terrenos forestales que se solicite para las obras correspondientes a instalaciones de expendio de servicio al público de petrolíferos;
e. La evaluación de impacto ambiental de obras y actividades del Sector, incluidos los estudios de riesgo que se integren a las manifestaciones correspondientes, y
f. Las emisiones a la atmósfera que generen las obras, instalaciones y actividades del Sector;
VI. Implementar en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que determine el Director Ejecutivo para la supervisión, inspección, vigilancia y, en su caso, imposición de las sanciones que correspondan en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
VII. Implementar en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de actuación,
organización y operación interna que determine el Director Ejecutivo para la supervisión, inspección, vigilancia y, en su caso, imposición de las sanciones que correspondan respecto del cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás reglas y normas que resulten aplicables, así como los términos y condiciones contenidos en los permisos, licencias y autorizaciones otorgadas por la Agencia;
VIII. Requerir a las autoridades competentes de la Agencia la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando así se haya impuesto como sanción, y solicitar, en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;
IX. Solicitar a otras autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Agencia;
X. Coordinar ante las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, o casos de contaminación con repercusiones en la población;
XI. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades, así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Supervisar las investigaciones y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican;
XIII. Instruir la comparecencia de representantes de los Regulados;
XIV. Designar a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales y emitir las órdenes de visita que éstos deben efectuar;
XV. Remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para su resolución, las solicitudes de conmutación de las multas que imponga de manera directa cuando ejerza la facultad de atracción prevista en la fracción XXII del artículo 9 de este Reglamento;
XVI. Resolver en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en este artículo;
XVII.Implementar en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan para la autorización, la acreditación, la supervisión y la vigilancia de las personas físicas o morales que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley;
XVIII. Implementar en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan para la supervisión y vigilancia de los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en las materias a que se refiere el párrafo primero del presente artículo;
XIX. Coordinar con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, el diseño y atención de los planes nacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia;
XX. Participar, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los órganos político administrativos de este último, en la atención de contingencias y emergencias ambientales;
XXI. Validar y proponer los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las actividades del Sector, y
XXII.Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
La Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial tendrá adscritas a la Dirección General de Gestión Comercial y a la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial.
ARTÍCULO 15. La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de competencia de la Agencia:
I. Representar legalmente a la Agencia y a sus unidades administrativas así como a los servidores públicos de dichas unidades, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercitar todas las acciones jurídicas inherentes;
II. Designar, en los casos previstos en la fracción anterior, a los servidores públicos de la Agencia como delegados autorizados, para que presente promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlos en los juicios o procedimientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios en línea;
III. Representar al Director Ejecutivo, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en los términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo acreditar delegados conforme a dicho precepto;
IV. Representar a la Agencia en los asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal, cuando se trate de servidores públicos adscritos a la Agencia, formular dictámenes de demandas de cese de la relación laboral, presentar y contestar las demandas correspondientes, formular y absolver posiciones, formular desistimientos o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
V. Otorgar el perdón en materia penal ante las autoridades ministeriales o judiciales en los procedimientos correspondientes;
VI. Resolver sobre las solicitudes de conmutación de multas en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Dictaminar los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades indelegables deba emitir el Director Ejecutivo;
VIII. Resolver sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en él, así como aprobar los criterios internos de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la Agencia;
IX. Suscribir todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la Agencia sea parte, para lo cual deberá contar con la autorización expresa de los titulares de las unidades administrativas de la Agencia competentes en el tema o materia que haya sido objeto del procedimiento o juicio y a cuyo presupuesto corresponda el ingreso o erogación que resulte de la suscripción de dichos convenios;
X. Revisar y, en su caso, formular los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Agencia, a efecto de someterlos a la consideración del Director Ejecutivo, previo dictamen de procedencia;
XI. Coordinar el Comité de Información en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, que se constituya en la Agencia, en los términos de la legislación aplicable, y
XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá adscritas a la Dirección General de lo Contencioso y a la Dirección General de lo Consultivo.
ARTÍCULO 16. La Unidad de Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de competencia de la Agencia:
I. Establecer, operar y controlar los procedimientos, servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran la Agencia y sus unidades administrativas, de conformidad con los criterios, lineamientos, normas y políticas de las
unidades responsables de la Secretaría y de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de su competencia;
II. Gestionar por conducto de la Dirección General de Recursos Financieros la autorización, asignación y modificación del presupuesto de la Agencia;
III. Proyectar los ingresos que la Agencia obtendrá derivado del cobro de multas, derechos y aprovechamientos que deberán ser considerados en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
IV. Supervisar el proceso de inscripción del cobro de derechos y aprovechamientos en la Ley Federal de Derechos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Gestionar por conducto de la Dirección General de Recursos Financieros la recuperación de los recursos provenientes del cobro de derechos y aprovechamientos destinados a la Agencia, conforme a la normativa aplicable;
VI. Formular e integrar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia someterlo con la aprobación del Director Ejecutivo, a consideración de la Secretaría para su integración en el paquete económico que envíe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dar el seguimiento correspondiente;
VII. Difundir, entre las unidades administrativas de la Agencia, las políticas, lineamientos, directrices y criterios técnicos para la programación y presupuestación emitidos por la Secretaría de Hacienda y los que corresponda emitir, conforme a sus atribuciones, a la Oficialía Mayor de la Secretaría;
VIII. Comunicar a las unidades administrativas de la Agencia su presupuesto aprobado;
IX. Integrar y proporcionar la información que soliciten la Oficialía Mayor de la Secretaría y demás autoridades de otras dependencias competentes, respecto a la aplicación y el aprovechamiento de recursos asignados;
X. Administrar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de crédito externos, donativos y donaciones para financiar el desarrollo de los programas sustantivos de la Agencia, de conformidad con la normativa aplicable;
XI. Coordinar, dentro de su ámbito de competencia, la participación de la Agencia con dependencias y entidades del sector público, a efecto de potenciar los recursos asignados;
XII. Controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la Agencia; así como llevar a cabo la evaluación programática presupuestal, y en su caso proponer a las unidades administrativas correspondientes, las medidas correctivas respectivas;
XIII. Instrumentar las medidas de ahorro que emita la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Representar al Director Ejecutivo en el Comité Técnico del Fideicomiso; administrar, a través de la fiduciaria correspondiente, los recursos del mismo, así como administrar los recursos de fondos, mandatos o análogos a cargo de la Agencia, de conformidad con la normativa vigente;
XV. Girar instrucciones de pago con cargo al patrimonio del Fideicomiso, necesarios para cumplir con las funciones de la Agencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracción II de la Ley y con las Reglas de Operación del Fideicomiso que apruebe su Comité Técnico;
XVI. Aportar al Fideicomiso, previa instrucción del Director Ejecutivo, y hasta por el límite previsto en el artículo 37, fracción III de la Ley, los ingresos excedentes que no se encuentren debidamente devengados antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.Participar con las autoridades competentes en el diseño de los mecanismos de creación, administración, evaluación y rendición de cuentas del Fideicomiso y de los fondos que, en su caso, se constituyan para la atención de riesgos críticos y eventos mayores;
XVIII. Aprobar el proyecto de Manual de Organización, así como los manuales específicos de organización y de procedimientos de la Agencia;
XIX. Someter a consideración del Director Ejecutivo, las políticas de selección, nombramiento, contratación, adscripción y reubicación de los servidores públicos de la Agencia;
XX. Tramitar ante el Director Ejecutivo los nombramientos de los Jefes de Unidad y Directores Generales de la Agencia;
XXI. Planear, supervisar y evaluar el Programa Anual de Capacitación Técnica y Administrativa de la
Agencia;
XXII.Observar y dar cumplimiento a las normas, criterios y lineamientos emitidos por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y, en su caso, de la Oficialía Mayor de la Secretaría, relacionados con servicios personales;
XXIII. Administrar los recursos materiales de la Agencia, y dar destino final a los bienes muebles de conformidad con la normativa vigente;
Coordinar las acciones y procedimientos con el responsable inmobiliario de la Secretaría respecto de los bienes inmuebles que le sean destinados a la Agencia o que ocupe bajo cualquier otro título jurídico;
XXIV. Establecer las directrices para el registro, control y actualización del inventario de bienes asignados a la Agencia;
XXV.Establecer las políticas para la conservación, mantenimiento, y aprovechamiento de los bienes asignados a la Agencia;
XXVI. Autorizar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y de servicios relacionados con las mismas de la Agencia;
XXVII. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Agencia, así como el Comité de la Unidad Interna de Protección Civil;
XXVIII. Definir los lineamientos y criterios para efectuar las adquisiciones, contrataciones de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro de servicios generales que requieran las unidades administrativas de la Agencia;
XXIX. Autorizar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles de la Agencia, en los términos del Sistema Nacional de Protección Civil referentes a operación y desarrollo;
XXX.Iniciar los procedimientos para hacer efectivas las garantías otorgadas en los procesos de contratación, en los términos y ante las instancias que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXXI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas expresamente por el Director Ejecutivo.
La Unidad de Administración y Finanzas tendrá adscritas a la Dirección General de Recursos Financieros; la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios y a la Dirección General de Capital Humano.
CAPÍTULO CUARTO
De las Direcciones Generales
ARTÍCULO 17. Al frente de cada una de las direcciones generales habrá un Director General, quien asumirá su dirección técnica y administrativa; será el responsable de su correcto funcionamiento y será auxiliado por directores generales adjuntos, directores, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio y que se especifiquen en el Manual de Organización.
ARTÍCULO 18. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas a la Dirección General a su cargo;
II. Proponer al Jefe de la Unidad de su adscripción, los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, programas, sistemas y procedimientos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que les sean señalados por delegación, encomienda o que les correspondan por suplencia;
IV. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sean requeridos internamente o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Proponer a su superior jerárquico el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General a su cargo, así como ejercer el presupuesto autorizado;
VI. Proporcionar la información que corresponda a su Dirección General para la integración del programa de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente del Sector, así como para el informe anual sobre las actividades de la Agencia;
VII. Asesorar y asistir técnicamente, en asuntos de su competencia, a las demás unidades administrativas de la Agencia, cuando así lo requieran en el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Formular los estudios, dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados, en aquellos asuntos que sean de su competencia;
IX. Acordar con su superior jerárquico los asuntos de su competencia y mantenerlo informado con relación a los actos de autoridad que emita;
X. Expedir, previo pago de los derechos que correspondan, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Dirección General a su cargo;
XI. Proporcionar a la Unidad de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en cualquier vía jurisdiccional;
XII. Expedir las órdenes de visita y los oficios mediante los cuales se comisione al personal de su adscripción para la realización de las diligencias necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de la Dirección General a su cargo; habilitar a los servidores públicos de la Agencia y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, necesarias para la notificación, ejecución y demás actuaciones inherentes a los actos administrativos a cargo de la Agencia;
XIII. Proponer a la unidad administrativa competente, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la Dirección General a su cargo;
XIV. Proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas en las materias de su competencia y, en su caso, solicitar el dictamen de procedencia correspondiente;
XV. Autorizar permisos y licencias a los servidores públicos a su cargo, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las necesidades del servicio, así como participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad;
XVI. Requerir a los Regulados la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con Terceros, estudios, certificados, o cualquier otro documento de evaluación de la conformidad;
XVII.Autorizar expresamente a la Unidad de Asuntos Jurídicos la suscripción de todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la Agencia sea parte y cuya materia corresponda a la competencia de la Dirección General;
XVIII. Resolver los asuntos, actos administrativos y demás relativos a sus atribuciones y ejecutar los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes;
XIX. Remitir al Jefe de Unidad de su adscripción, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción XXII, de este Reglamento para que éste substancié el procedimiento y dicte la resolución correspondiente, y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 19. La Dirección General de Planeación y Evaluación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar y proponer las actividades relativas a la planeación estratégica de la Agencia;
II. Analizar o, en su caso, diseñar y proponer, en el ámbito de su competencia, los aspectos que se integrarán a las políticas de planeación regional del territorio nacional que lleve a cabo la Secretaría, así como la adopción de medidas para la ejecución de las mismas;
III. Formular observaciones y recomendaciones a las políticas públicas, planes o programas de gobierno, derivado de la evaluación estratégica del Sector, y proponer su emisión al Jefe de la Unidad a la que se encuentre adscrito;
IV. Compilar y sistematizar la información técnica sobre seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que sirva como insumo para la formulación de los programas sectoriales de la Secretaría y de la Secretaría de Energía;
V. Proponer esquemas para impulsar un desarrollo regional sustentable para que las actividades relacionadas con el Sector se realicen, entre otras, con apego a la protección, conservación, compensación y restauración de los ecosistemas, flora y fauna silvestres, bienes y servicios ambientales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, las directrices para conformar el programa operativo anual y coordinar su integración;
VII. Integrar el programa de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente del Sector, así como el informe anual sobre las actividades de la Agencia y someterlos a la consideración del Jefe de Unidad de su adscripción;
VIII. Evaluar, someter a la consideración del Jefe de la Unidad de su adscripción y publicar el desempeño del Sector en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental;
IX. Elaborar el informe anual sobre el desempeño de los Sistemas de Administración de los Regulados;
X. Realizar estudios de valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos asociados a las instalaciones, actividades y operación del Sector, con base en una metodología que tome en cuenta las mejores prácticas internacionales;
XI. Dirigir el análisis, diseño, construcción e implantación de los sistemas de información sobre las actividades del Sector que deban integrarse en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables al mismo en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente;
XII. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción directrices para la implantación de sistemas de información financiera y de gestión presupuestaria, tendentes a evaluar el desempeño institucional y satisfacer requerimientos de información internos y externos al respecto;
XIII. Proponer al Jefe de la Unidad de su adscripción estrategias y políticas internas encaminadas al desarrollo e implantación del sistema de gestión de calidad y el programa de certificación y mejora continua y administración de las bases de datos institucionales;
XIV. Elaborar el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos;
XV. Elaborar, en las materias competencia de la Agencia, y verificar la aplicación de los Programas Nacionales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados, y
XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 20. La Dirección General de Vinculación Estratégica, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer los mecanismos de coordinación de acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como en la concertación e inducción con los sectores social y privado para la realización de las actividades de su competencia;
II. Proponer, conforme a su competencia, al Jefe de Unidad de su adscripción, la participación de la Agencia en foros internacionales, así como los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que el país sea parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales no gubernamentales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en las materias que competan a la Agencia;
III. Proponer los mecanismos de promoción para la colaboración entre los Regulados con el objetivo de optimizar el uso de los recursos para la atención de contingencias, emergencias, prevención y mitigación de riesgos;
IV. Identificar y, en su caso, proponer a los actores con los cuales se negociarán recursos financieros provenientes de agencias, instituciones u organizaciones de cooperación no gubernamentales, a excepción de los organismos financieros internacionales, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Agencia;
V. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, las políticas de promoción internacional de la Agencia relativas a la capacitación, desarrollo tecnológico y científico, y coordinar las actividades de intercambio y cooperación económica, científica y tecnológica de la misma;
VI. Elaborar e integrar, los informes que deban presentarse por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores a organismos internacionales, y la celebración de reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos con organizaciones e instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales que sean competencia de la Agencia, así como con representaciones extranjeras y organismos no gubernamentales internacionales;
VII. Asesorar a las unidades administrativas de la Agencia, en materia de asuntos internacionales relacionados con organismos no gubernamentales, así como analizar, evaluar y, en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación internacional no gubernamentales que éstos le presenten;
VIII. Coordinar el proceso de consulta pública en torno a los proyectos que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Diseñar e instrumentar los mecanismos y lineamientos para la atención y seguimiento de las peticiones ciudadanas que se planteen ante la oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y la propia Agencia;
X. Realizar acciones de promoción y fomento para la autorregulación y certificación de las empresas;
XI. Establecer los mecanismos de comunicación, difusión y consulta tanto interna como externa;
XII. Fungir como Unidad de Enlace, en los términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 21. La Dirección General de Procesos y Tecnologías de Información, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer las estrategias y políticas para la planeación, administración y crecimiento de la plataforma informática de la Agencia;
II. Coordinar la recopilación, sistematización y entrega a la Secretaría de la información que corresponda a las materias competencia de la Agencia para la integración y actualización de los inventarios de fuentes y emisiones de contaminantes que lleva la Secretaría;
III. Coordinar la entrega de la información en materia de competencia de la Agencia para los registros, inventarios y demás mecanismos de control y seguimiento a cargo de la Secretaría;
IV. Definir y establecer los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar la información al público;
V. Definir y establecer los sistemas para la operación de la separata de la Gaceta Ecológica en el sitio web de la Agencia, en coordinación con la Secretaría;
VI. Proponer las estrategias y políticas encaminadas al desarrollo e implantación del sistema de gestión de calidad, del programa de certificación y mejora continua, y de administración de las bases de datos institucionales;
VII. Instrumentar y dar seguimiento a los mecanismos internos para obtener y mantener la certificación y gestión de calidad de los procesos, trámites y servicios que presten la Agencia;
VIII. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los lineamientos generales en materia de informática y telecomunicaciones, así como instrumentar y dar seguimiento al programa de tecnología de información y comunicación de la Agencia;
IX. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los sistemas, procedimientos y estrategias, en materia de tecnología informática y de telecomunicaciones para la debida comunicación entre los sistemas, registros y bases de datos de la Agencia y la Secretaría;
X. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción políticas, lineamientos y programas para mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares, así como evaluar y vigilar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos de las unidades administrativas de la Agencia;
XI. Analizar, y en su caso, proponer el dictamen que corresponda respecto a la adquisición, arrendamiento, instalación, operación y mantenimiento de los equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipos auxiliares y de transmisión, así como la contratación de servicios, incluyendo programas y licenciamiento, destinados a las unidades administrativas de la Agencia, de acuerdo con las políticas que en la materia se expidan;
XII. Vigilar el cumplimiento de las políticas y programas de seguridad en los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, y en los sitios de Internet e intranet de la Agencia;
XIII. Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos necesarios para mantener la información y servicios vía Internet e intranet, a fin de que sea confiable, precisa, segura y oportuna, con la cooperación de las unidades administrativas involucradas;
XIV. Proponer y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos con respecto a la utilización de telefonía analógica, digital, celular, satelital, radiocomunicación y radiolocalización, red Internet, red intranet y los sistemas informáticos;
XV. Proponer los mecanismos tecnológicos de comunicación, difusión, consulta y coordinación tanto interna como externa;
XVI. Aplicar los mecanismos y lineamientos y coordinar su aplicación por parte de las unidades administrativas de la Agencia, atención y seguimiento de las peticiones ciudadanas que se planteen ante la oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y la propia Agencia, y
XVII.Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 22. La Dirección General de Regulación tendrá las siguientes atribuciones en al ámbito de las actividades del Sector:
I. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los proyectos de reglas de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa previstas en la Ley;
II. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los proyectos de bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector;
III. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción los lineamientos para la conformación y operación de los Sistemas de Administración con que deberán contar los Regulados, así como las reglas de carácter general para la implementación de dichos sistemas, incluyendo aquéllas que regulen a las áreas responsables de la evaluación, implementación y mejora del sistema a que se refiere el artículo 16 de la Ley;
IV. Presentar al Jefe de Unidad de su adscripción el proyecto de medidas técnicas que, en su caso, deben incluirse en los protocolos de actuación para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente;
V. Promover la colaboración entre los Regulados con el objetivo de optimizar el uso de los recursos para la atención de contingencias, emergencias, prevención y mitigación de riesgos;
VI. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, las reglas de carácter general que establezcan las bases para que los Regulados lleven a cabo las investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos, industriales y medioambientales;
VII. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los lineamientos para llevar a cabo las investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos, industriales y medioambientales que lleve a cabo la Agencia;
VIII. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, las reglas de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, para la realización de las actividades de captura, exploración, extracción, transporte e inyección industrial de bióxido de carbono, que se realizan con el fin de mejorar la producción de hidrocarburos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de protección al medio ambiente;
IX. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción las reglas de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, para el diseño y construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones destinadas al expendio al público de petrolíferos y de equipos e infraestructura para realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos, así como las normas oficiales mexicanas que correspondan en materia de protección al medio ambiente;
X. Presentar al Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de normas y procedimientos de auditoría que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a las actividades de los Regulados o, en su caso, identificar las normas o procedimientos vigentes a nivel internacional que pueden ser objeto de reconocimiento por parte de la Agencia;
XI. Elaborar las manifestaciones de impacto regulatorio de los actos administrativos de carácter general de su competencia;
XII. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los criterios, términos de referencia, formatos, manuales y demás instrumentos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se requieran para la elaboración de y aplicación de los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de la Ley, y
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 23. La Dirección General de Normatividad de Exploración y Extracción, tendrá las siguientes atribuciones en materia de reconocimiento y exploración superficial; exploración y extracción de hidrocarburos; tratamiento del petróleo; enajenación y comercialización de petróleo y actividades conexas:
I. Elaborar y proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para las actividades de su competencia;
II. Revisar y, en su caso, proponer el dictamen correspondiente al Jefe de Unidad de su adscripción, respecto de la procedencia técnica de las propuestas de anteproyectos de normas oficiales mexicanas que, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se presenten ante la Agencia;
III. Elaborar y proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los anteproyectos de modificación, cancelación o ratificación de normas oficiales mexicanas en las materias señaladas en el primer párrafo de este artículo, así como la prórroga de normas oficiales de emergencia expedidas en las mismas materias;
IV. Integrar la información relativa a las normas oficiales mexicanas del Sector que, en su caso, corresponda expedir en las materias señaladas en el artículo 6, fracción II de la Ley, que se propongan al Director Ejecutivo para que se remitan al Secretario para su inclusión en el Programa Nacional de Normalización correspondiente y sus suplementos;
V. Elaborar las manifestaciones de impacto regulatorio de los instrumentos normativos señalados en el primer párrafo de este artículo;
VI. Integrar la información que su superior jerárquico inscribirá en el Registro Federal de Trámites y Servicios los relativos a las materias de seguridad industrial y seguridad operativa del Sector e incorporar las modalidades que se requieran en los trámites y servicios que en materia ambiental corresponda aplicar a la Agencia;
VII. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los lineamientos y procedimientos de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VIII. Presentar al Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de normas y procedimientos de auditoría que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a las actividades de los Regulados o, en su caso, identificar las normas o procedimientos vigentes a nivel internacional que pueden ser objeto de reconocimiento por parte de la Agencia;
IX. Elaborar y proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los proyectos de los instrumentos normativos a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento, en materia de organismos genéticamente modificados para la remediación de sitios en donde se ubiquen instalaciones del Sector o en donde se realicen las actividades señaladas en el primer párrafo de este artículo;
X. Presentar al Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación que actuarán en materia de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen al Sector, en las materias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y
XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 24. La Dirección General de Normatividad de Procesos Industriales, Transporte y Almacenamiento, tendrá las siguientes atribuciones en materia de refinación de petróleo; transporte y almacenamiento de petróleo; compresión y descompresión, licuefacción y regasificación de gas natural; transporte y almacenamiento de gas natural, gas licuado de petróleo y petrolíferos; transporte por ducto y almacenamiento de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y refinación del petróleo y actividades conexas:
I. Elaborar y proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para las actividades de su competencia;
II. Revisar y, en su caso, proponer al Jefe de Unidad de su adscripción el dictamen que corresponda
respecto de la procedencia técnica de las propuestas de anteproyectos de normas oficiales mexicanas que, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se presenten ante la Agencia;
III. Elaborar y proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los anteproyectos de modificación, cancelación o ratificación de normas oficiales mexicanas en las materias señaladas en el primer párrafo de este artículo, así como la prórroga de normas oficiales de emergencia expedidas en las mismas materias;
IV. Integrar la información relativa a las normas oficiales mexicanas del Sector que, en su caso, corresponda expedir en las materias señaladas en el artículo 6, fracción II de la Ley, que se propongan al Director Ejecutivo para que se remitan al Secretario para su inclusión en el Programa Nacional de Normalización correspondiente y sus suplementos;
V. Elaborar las manifestaciones de impacto regulatorio de los instrumentos normativos señalados en el primer párrafo de este artículo;
VI. Integrar la información que su superior jerárquico inscribirá en el Registro Federal de Trámites y Servicios relativa a las materias de seguridad industrial y seguridad operativa del Sector e incorporar las modalidades que se requieran en los trámites y servicios que en materia ambiental corresponda aplicar a la Agencia;
VII. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los lineamientos y procedimientos de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VIII. Presentar al Jefe de Unidad de su adscripción el proyecto de reglas de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, que contengan las características y requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en obtener la certificación como auditores externos del Sector, así como el procedimiento para llevar a cabo dicha certificación y las causas, requisitos y procedimientos aplicables para la anulación, revocación o cancelación de dichas certificaciones;
IX. Presentar al Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación que actuarán en materia de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen al Sector, en las materias a que se refiere el primer párrafo del presente artículo;
X. Elaborar y proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los proyectos de los instrumentos normativos a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento, en materia de organismos genéticamente modificados para la remediación de sitios en donde se ubiquen instalaciones del Sector o en las que se realicen las actividades señaladas en el primer párrafo de este artículo, y
XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 25. La Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales, tendrá competencia en materia de reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos, y exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento de petróleo y actividades conexas, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad operativa para las actividades en materia de recursos convencionales;
II. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental para las obras y actividades del Sector y los estudios de riesgo que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas;
III. Evaluar y emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se presenten para las obras y actividades del Sector;
IV. Requerir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
V. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de actividades del Sector que se identifiquen como altamente riesgosas en instalaciones que se encuentren en operación;
VI. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar, en las materias competencia de la Agencia, los programas y propuestas de remediación de sitios contaminados y, en su caso, aprobarlas;
VIII. Elaborar los inventarios de residuos peligrosos del Sector y de sitios contaminados con éstos y remitirlos a la Secretaría para su integración en los inventarios que ésta elabore;
IX. Participar en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
X. Recibir y, en su caso, integrar al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la información de los generadores del Sector; inscribir los planes de manejo que se presenten ante la Agencia y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones que correspondan;
XI. Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros competencia de la Agencia para la realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y residuos peligrosos, la transferencia de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Integrar y actualizar el registro de generadores de residuos de manejo especial del Sector; inscribir los planes de manejo correspondientes;
XIII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones para el manejo de residuos de manejo especial que generen las actividades del Sector, así como la remediación de los sitios contaminados con dichos residuos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Integrar al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Agencia, así como aplicar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo la cédula de operación anual, que establezca la Secretaría;
XV. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones, licencias y permisos en materia de emisiones a la atmósfera en las materias que correspondan a la Agencia;
XVI. Expedir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XVII.Emitir el dictamen de bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría para biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XVIII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de la Ley;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan al ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 26. La Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos, tendrá las siguientes atribuciones en materia de reconocimiento y exploración superficial, y exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento de petróleo y actividades conexas:
I. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad operativa para la realización de las actividades en materia de recursos no convencionales marítimos;
II. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental para las obras y actividades del Sector y los estudios de riesgo que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas;
III. Evaluar y emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se presenten para las obras y actividades del Sector;
IV. Requerir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
V. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de actividades del Sector que se identifiquen como altamente riesgosas en instalaciones que se encuentren en operación;
VI. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar, en las materias competencia de la Agencia, los programas y propuestas de remediación de sitios contaminados y, en su caso, aprobarlas;
VIII. Elaborar los inventarios de residuos peligrosos del Sector y de sitios contaminados con éstos y remitirlos a la Secretaría para su integración en los inventarios que ésta elabore;
IX. Participar en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
X. Recibir y, en su caso, integrar al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la información de los generadores del Sector; inscribir los planes de manejo que se presenten ante la Agencia y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones que correspondan;
XI. Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros para la realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y residuos peligrosos, la transferencia de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Integrar y actualizar el registro de generadores de residuos de manejo especial del Sector; inscribir los planes de manejo correspondientes;
XIII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones para el manejo de residuos de manejo especial que generen las actividades del Sector, así como la remediación de los sitios contaminados con dichos residuos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Integrar al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Agencia, así como aplicar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo la cédula de operación anual, que establezca la Secretaría;
XV. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones, licencias y permisos en materia de emisiones a la atmósfera en las materias que correspondan a la Agencia;
XVI. Expedir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XVII.Emitir el dictamen de bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría para biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XVIII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de la Ley;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan al ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 27. La Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres tendrá las siguientes atribuciones en materia de reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos, y exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento de petróleo y actividades conexas:
I. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad operativa para la realización de las actividades en materia de recursos no convencionales terrestres;
II. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental para las obras y actividades del Sector y los estudios de riesgo que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas;
III. Evaluar y emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se presenten para las obras y actividades del Sector;
IV. Requerir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
V. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de actividades del Sector que se identifiquen como altamente riesgosas en instalaciones que se encuentren en operación;
VI. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar, en las materias competencia de la Agencia, los programas y propuestas de remediación de sitios contaminados y, en su caso, aprobarlas;
VIII. Elaborar los inventarios de residuos peligrosos del Sector y de sitios contaminados con éstos y remitirlos a la Secretaría para su integración en los inventarios que ésta elabore;
IX. Participar en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
X. Recibir y, en su caso, integrar al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la información de los generadores del Sector; inscribir los planes de manejo que se presenten ante la Agencia y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones que correspondan;
XI. Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros para la realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y residuos peligrosos, la transferencia de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Integrar y actualizar el registro de generadores de residuos de manejo especial del Sector; inscribir los planes de manejo correspondientes;
XIII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones para el manejo de residuos de manejo especial que generen las actividades del Sector, así como la remediación de los sitios contaminados con dichos residuos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Integrar al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Agencia, así como aplicar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo la cédula de operación anual, que establezca la Secretaría;
XV. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones, licencias y permisos en materia de emisiones a la atmósfera en las materias que correspondan a la Agencia;
XVI. Expedir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XVII.Emitir el dictamen de bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría para biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XVIII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de la Ley;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan al ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 28. La Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento tendrá competencia en materia de transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, transporte, almacenamiento, compresión y descompresión de gas natural; el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo; el transporte y almacenamiento de petrolíferos, y el transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo; enajenación, comercialización y actividades conexas, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad operativa en las materias señaladas;
II. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental para las obras y actividades del Sector y los estudios de riesgo que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas;
III. Evaluar y emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se presenten para las obras y actividades del Sector;
IV. Requerir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
V. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de actividades del Sector que se identifiquen como altamente riesgosas en instalaciones que se encuentren en operación;
VI. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar, en las materias competencia de la Agencia, los programas y propuestas de remediación de sitios contaminados y, en su caso, aprobarlas;
VIII. Elaborar los inventarios de residuos peligrosos del Sector y de sitios contaminados con éstos y remitirlos a la Secretaría para su integración en los inventarios que ésta elabore;
IX. Participar en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
X. Recibir y, en su caso, integrar al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la información de los generadores del Sector; inscribir los planes de manejo que se presenten ante la Agencia y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones que correspondan;
XI. Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros para la realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y residuos peligrosos, la transferencia de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Integrar y actualizar el registro de generadores de residuos de manejo especial del Sector; inscribir los planes de manejo correspondientes;
XIII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones para el manejo de residuos de manejo especial que generen las actividades del Sector, así como la remediación de los sitios contaminados con dichos residuos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Integrar al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Agencia, así como aplicar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo la cédula de operación anual, que establezca la Secretaría;
XV. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones, licencias y permisos en materia de emisiones a la atmósfera en las materias que correspondan a la Agencia;
XVI. Expedir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en sitios donde
se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XVII.Emitir el dictamen de bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría para biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XVIII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de la Ley;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan al ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 29. La Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, tendrá competencia en materia de refinación de petróleo y procesamiento, licuefacción y regasificación de gas natural y actividades conexas, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad operativa en las materias señaladas;
II. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental para las obras y actividades del Sector y los estudios de riesgo que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas;
III. Evaluar y emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se presenten para las obras y actividades del Sector;
IV. Requerir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
V. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de actividades del Sector que se identifiquen como altamente riesgosas en instalaciones que se encuentren en operación;
VI. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar, en las materias competencia de la Agencia, los programas y propuestas de remediación de sitios contaminados y, en su caso, aprobarlas;
VIII. Elaborar los inventarios de residuos peligrosos del Sector y de sitios contaminados con éstos y remitirlos a la Secretaría para su integración en los inventarios que ésta elabore;
IX. Participar en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
X. Recibir y, en su caso, integrar al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la información de los generadores del Sector; inscribir los planes de manejo que se presenten ante la Agencia y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones que correspondan;
XI. Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros para la realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y residuos peligrosos, la transferencia de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Integrar y actualizar el registro de generadores de residuos de manejo especial del Sector; inscribir los planes de manejo correspondientes;
XIII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones para el manejo de residuos de manejo especial que generen las actividades del Sector, así como la remediación de los sitios contaminados con dichos residuos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Integrar al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones
al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Agencia, así como aplicar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo la cédula de operación anual, que establezca la Secretaría;
XV. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones, licencias y permisos en materia de emisiones a la atmósfera en las materias que correspondan a la Agencia;
XVI. Expedir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XVII.Emitir el dictamen de bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría para biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XVIII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de la Ley;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan al ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 30. La Dirección General de Gestión de Operación Integral, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Autorizar, por excepción, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la ejecución de obras e instalaciones en las materias competencia de la Agencia;
II. Integrar en el Registro Forestal Nacional que opera la Secretaría la información relativa a las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que otorgue para las obras e instalaciones que se ejecuten en las materias competencia de la Secretaría;
III. Aprobar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen al Sector;
IV. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las certificaciones como auditores externos del Sector;
V. Otorgar, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias y autorizaciones en materia de protocolos de atención de emergencias, situaciones de riesgo crítico o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes y al medio ambiente, incluyendo los mecanismos financieros de cobertura de riesgos;
VI. Autorizar y acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la Ley;
VII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones de los Sistemas de Administración que propongan los Regulados en términos de la Ley;
VIII. Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan al ejercicio de sus atribuciones, y
IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 31. La Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales, tendrá competencia en materia de reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos, y exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento de petróleo y actividades conexas, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de
emergencia en las actividades del Sector;
II. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de seguridad industrial y seguridad operativa las actividades del Sector señaladas en el primer párrafo del presente artículo, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
III. Supervisar y vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente; así como coordinar su implementación con las unidades administrativas de la Agencia, los Regulados y, en su caso, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
IV. Supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de las disposiciones jurídicas aplicables al Sector; así como los términos y condiciones contenidos en los permisos, licencias y autorizaciones relativos a la seguridad industrial y seguridad operativa otorgados por la Agencia respecto de recursos convencionales.
V. Para los efectos de la presente fracción, podrá ordenar visitas, certificaciones, auditorías, revisión de escritorio o gabinete y, en general cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable;
VI. Evaluar, verificar y supervisar a los Regulados respecto de las prácticas adoptadas en las actividades del Sector, en los términos previstos en el artículo 5, fracción VI de la Ley, para lo cual podrá ordenar visitas, recorridos, seguimientos geofísicos en la operación y cualquier otro acto administrativo que resulte necesario;
VII. Requerir u ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente artículo;
VIII. Requerir a las unidades administrativas competentes de la Agencia la suspensión o, cuando se haya impuesto como sanción, la revocación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;
IX. Solicitar a otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Agencia;
X. Promover ante las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones a la población;
XI. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y, en su caso, las sanciones, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Investigar y, en su caso, determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las actividades del Sector, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican;
XIII. Participar, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los órganos político administrativos de este último, en la atención de contingencias y emergencias ambientales;
XIV. Designar o en su caso, habilitar a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales;
XV. Remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación de multas;
XVI. Ejecutar las resoluciones que dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII.Instaurar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en la fracción II de este artículo;
XVIII. Ejecutar los operativos de inspección y vigilancia, así como las visitas; certificaciones; auditorías; revisión de escritorio o gabinete y, en general, cualquier actuación o diligencia que le sea ordenado por el Jefe de Unidad de su adscripción;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 32. La Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos, tendrá competencia en materia de reconocimiento y exploración superficial, y exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento de petróleo y actividades conexas, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
II. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de seguridad industrial y seguridad operativa las actividades del Sector señaladas en el primer párrafo del presente artículo, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
III. Supervisar y vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en las materias de su competencia; así como coordinar su implementación con las unidades administrativas de la Agencia, los Regulados y, en su caso, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
IV. Supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de las disposiciones jurídicas aplicables al Sector; así como los términos y condiciones contenidos en los permisos, licencias y autorizaciones relativos a la seguridad industrial y seguridad operativa otorgados por la Agencia respecto de recursos no convencionales marítimos.
V. Para los efectos previstos en la presente fracción, podrá ordenar visitas, certificaciones, auditorías, revisión de escritorio o gabinete y, en general cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable;
VI. Evaluar, verificar y supervisar a los Regulados respecto de las prácticas adoptadas en las actividades del Sector, en los términos previstos en el artículo 5, fracción VI de la Ley, para lo cual podrá ordenar visitas, recorridos, seguimientos geofísicos en la operación y cualquier otro acto administrativo que resulte necesario;
VII. Requerir u ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente artículo;
VIII. Requerir a las unidades administrativas competentes de la Agencia la suspensión o, cuando se haya impuesto como sanción, la revocación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;
IX. Solicitar a otras autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Agencia;
X. Promover ante las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones;
XI. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y, en su caso, las sanciones, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Investigar y, en su caso, determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las actividades del Sector, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican;
XIII. Participar, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los órganos político administrativos de este último, en la atención de contingencias y emergencias ambientales;
XIV. Designar o en su caso, habilitar a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales;
XV. Remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación de multas;
XVI. Ejecutar las resoluciones que dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII.Instaurar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en la fracción II de este artículo;
XVIII. Ejecutar los operativos de inspección y vigilancia, así como las visitas; certificaciones; auditorías; revisión de escritorio o gabinete y, en general, cualquier actuación o diligencia que le sea ordenado por el Jefe de Unidad de su adscripción;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 33. La Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres, tendrá competencia en materia de reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos, y exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento de petróleo y actividades conexas, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
II. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de seguridad industrial y seguridad operativa de la actividades señaladas en el primer párrafo de este artículo, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
III. Supervisar y vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en las materias de su competencia; así como coordinar su implementación con las unidades administrativas de la Agencia, los Regulados y, en su caso, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
IV. Supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de las disposiciones jurídicas aplicables al Sector; así como los términos y condiciones contenidos en los permisos, licencias y autorizaciones relativos a la seguridad industrial y seguridad operativa otorgados por la Agencia respecto de recursos no convencionales terrestres.
V. Para los efectos previstos en la presente fracción, podrá ordenar visitas, certificaciones, auditorías,
revisión de escritorio o gabinete y, en general cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable;
VI. Evaluar, verificar y supervisar a los Regulados respecto de las prácticas adoptadas en las actividades del Sector, en los términos previstos en el artículo 5, fracción VI de la Ley, para lo cual podrá ordenar visitas, recorridos, seguimientos geofísicos en la operación y cualquier otro acto administrativo que resulte necesario;
VII. Requerir u ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente artículo;
VIII. Requerir a las unidades administrativas competentes de la Agencia la suspensión o, cuando se haya impuesto como sanción, la revocación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;
IX. Solicitar a otras autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Agencia;
X. Promover ante las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones para la población;
XI. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y, en su caso, las sanciones, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Investigar y, en su caso, determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las actividades del Sector, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican;
XIII. Participar, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los órganos político administrativos de este último, en la atención de contingencias y emergencias ambientales;
XIV. Designar o en su caso, habilitar a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales;
XV. Remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación de multas;
XVI. Ejecutar las resoluciones que dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII.Instaurar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en el primer párrafo de este artículo;
XVIII. Ejecutar los operativos de inspección y vigilancia, así como las visitas; certificaciones; auditorías; revisión de escritorio o gabinete y, en general, cualquier actuación o diligencia que le sea ordenado por el Jefe de Unidad de su adscripción;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 34. La Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento, tendrá competencia en materia de transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, transporte, almacenamiento, compresión y descompresión de gas natural; el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo; el transporte y almacenamiento de petrolíferos, y el transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del
procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo; enajenación, comercialización y actividades conexas, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
II. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, las infracciones a las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades del Sector en las materias señaladas en el primer párrafo del presente artículo, incluyendo las que apliquen para las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, para el control integral de los residuos y para las emisiones a la atmósfera;
III. Supervisar y vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en las materias de su competencia; así como coordinar su implementación con las unidades administrativas de la Agencia, los Regulados y, en su caso, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
IV. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de su competencia; así como el cumplimiento de los términos y condiciones contenidos en los permisos, licencias y autorizaciones relativas a la seguridad industrial y seguridad operativa y protección del medio ambiente.
V. Para los efectos previstos en la presente fracción, podrá ordenar visitas, certificaciones, auditorías, revisión de escritorio o gabinete y, en general cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable;
VI. Requerir u ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente artículo;
VII. Requerir a las autoridades competentes de la Agencia la suspensión o, cuando se haya impuesto como sanción, la revocación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;
VIII. Solicitar a otras autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Agencia;
IX. Promover ante las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones a la población;
X. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las actividades del Sector, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican;
XII. Participar, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los órganos político administrativos de este último, en la atención de contingencias y emergencias ambientales;
XIII. Designar a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales;
XIV. Supervisar y vigilar a la personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley;
XV. Remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación de
multas;
XVI. Ejecutar las resoluciones que dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII.Instaurar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en este artículo;
XVIII. Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al ejercicio de sus atribuciones, y
XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 35. La Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Procesos Industriales, tendrá competencia en materia de refinación de petróleo y procesamiento, licuefacción y regasificación de gas natural y actividades conexas, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
II. Supervisar y vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente; así como coordinar su implementación con las unidades administrativas de la Agencia, los Regulados y, en su caso, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
III. Supervisar y vigilar a la personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley;
IV. Dirigir las investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes operativos, industriales y medioambientales;
V. Supervisar los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en relación con el cumplimiento de la normatividad y estándares de desempeño, con base en el principio de autogestión y conforme a los requisitos técnicos que para tal efecto establezcan y autoricen la unidades administrativas competentes de la Agencia;
VI. Supervisar y vigilar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades del Sector descritas en este artículo;
VII. Realizar visitas de evaluación, verificación y supervisión de la actuación de Terceros, así como el cumplimiento que los mismos den a las disposiciones jurídicas aplicables a los procedimientos en que éstos intervengan, incluidos los relativos a las auditorías previstas en la Ley;
VIII. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de su competencia; así como el cumplimiento de los términos y condiciones contenidos en los permisos, licencias y autorizaciones relativas a la seguridad industrial y seguridad operativa y protección del medio ambiente.
IX. Para los efectos previstos en la presente fracción, podrá ordenar visitas, certificaciones, auditorías, revisión de escritorio o gabinete y, en general cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable;
X. Requerir u ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente artículo;
XI. Requerir a las autoridades competentes de la Agencia la suspensión o, cuando se haya impuesto como sanción, la revocación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;
XII. Solicitar a otras autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la
revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Agencia;
XIII. Promover ante las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones a la población;
XIV. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las actividades del Sector, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican;
XVI. Participar, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los órganos político administrativos de este último, en la atención de contingencias y emergencias ambientales;
XVII.Designar a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales;
XVIII. Remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación de multas;
XIX. Ejecutar las resoluciones que dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XX. Instaurar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en este artículo;
XXI. Designar peritos a solicitud de autoridades judiciales y administrativas, quienes podrán elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;
XXII.Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al ejercicio de sus atribuciones, y
XXIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 36. La Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
II. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, el cumplimiento de los Regulados a los Sistemas de Administración autorizados por la Agencia, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
III. Supervisar y vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente; así como coordinar su implementación con las unidades administrativas de la Agencia, los Regulados y, en su caso, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
IV. Supervisar y vigilar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades del Sector descritas en este artículo;
V. Supervisar y vigilar a la personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley;
VI. Supervisar y vigilar a las personas físicas o morales que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia;
VII. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan respecto del cumplimiento por parte de los Regulados a las disposiciones jurídicas aplicables al Sector, así como el cumplimiento de las autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, para lo cual podrá ordenar visitas, certificaciones, auditorías, revisión de escritorio o gabinete y, en general cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable;
VIII. Requerir u ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente artículo;
IX. Designar a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales;
X. Remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación de multas;
XI. Ejecutar las resoluciones que dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XII. Elaborar y supervisar los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las actividades del Sector;
XIII. Supervisar, en relación con las materias de su competencia, las actividades de captura, exploración, extracción, transporte e inyección industrial de bióxido de carbono, que se realizan con el fin de mejorar la producción de hidrocarburos;
XIV. Supervisar la extracción, transporte, almacenamiento y distribución industrial de biocombustibles, cuando estas actividades estén directamente vinculadas al proceso de mezclado o preparación de gasolinas y/o diésel, en relación con las materias de su competencia, en coordinación, en su caso, con otras autoridades competentes y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables;
XV. Designar peritos a solicitud de autoridades judiciales y administrativas, quienes podrán elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;
XVI. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y, en su caso, las sanciones, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.Instaurar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en este artículo;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de los Regulados a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último bajo principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de la Ley;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 37. La Dirección General de Gestión Comercial, tendrá competencia en materia de distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y proponer al Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de reglas de carácter general para el diseño y construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones destinadas a la distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos;
II. Formular y proponer al Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de reglas de carácter general que definan los requisitos y procedimientos aplicables para expedición y modificación de las
autorizaciones, licencias y permisos que correspondan en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección al medio ambiente, para el establecimiento y operación de la distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos;
III. Formular y proponer al Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de reglas de carácter general y las normas oficiales mexicanas que contengan las características y requisitos que deberán cumplirse para el cierre de las instalaciones de distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos;
IV. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad operativa en las materias de su competencia;
V. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental para las obras y actividades del Sector y los estudios de riesgo que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas;
VI. Evaluar y emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se presenten para las obras y actividades en las materias de su competencia;
VII. Requerir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental que otorgue en las materias de su competencia;
VIII. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de actividades del Sector en las materias de su competencia que se identifiquen como altamente riesgosas en instalaciones que se encuentren en operación;
IX. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector, en las materias de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Evaluar, en las materias de su competencia, los programas y propuestas de remediación de sitios contaminados y, en su caso, aprobarlas;
XI. Elaborar los inventarios de residuos peligrosos en las materias de su competencia y de sitios contaminados con éstos y remitirlos a la Secretaría para su integración en los inventarios que ésta elabore;
XII. Participar en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
XIII. Recibir y, en su caso, integrar al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la información de los generadores; inscribir los planes de manejo que se presenten que correspondan a las materias de su competencia y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones que correspondan;
XIV. Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros para la realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y residuos peligrosos, la transferencia de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en las materias de su competencia;
XV. Integrar y actualizar, con la información que corresponda a las materias de su competencia, el registro de generadores de residuos de manejo especial del Sector; inscribir los planes de manejo correspondientes;
XVI. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones para el manejo de residuos de manejo especial que generen las actividades que correspondan a las materias de su competencia, así como la remediación de los sitios contaminados con dichos residuos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.Integrar al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos en las materias de su competencia, así como aplicar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo la cédula de operación anual, que establezca la Secretaría;
XVIII. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones, licencias y permisos en materia de emisiones a la atmósfera en las materias que correspondan a su competencia;
XIX. Expedir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones en las materias de su competencia o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XX. Emitir el dictamen de bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría para biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector que correspondan a su competencia o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XXI. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de la Ley;
XXII.Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al ejercicio de sus atribuciones, y
XXIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 38. La Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial tendrá competencia en materia de distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos:
I. Participar con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia;
II. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector en las materias señaladas en el primer párrafo del presente artículo, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
III. Supervisar y vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente; así como coordinar su implementación con las unidades administrativas de la Agencia, los Regulados y, en su caso, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
IV. Supervisar, inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan respecto del cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás reglas y normas que resulten aplicables, así como los términos y condiciones contenidos en los permisos, licencias y autorizaciones otorgadas por la Agencia;
V. Requerir a las unidades administrativas competentes de la Agencia la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando así se haya impuesto como sanción, y solicitar, en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;
VI. Solicitar a otras autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Agencia;
VII. Promover ante las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, o casos de contaminación con repercusiones en la población;
VIII. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades, así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Inspeccionar, investigar y, en su caso, determinar las infracciones a la normatividad ambiental, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o
algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican;
X. Participar, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los órganos político administrativos de este último, en la atención de contingencias y emergencias ambientales;
XI. Instruir la comparecencia de representantes de los Regulados;
XII. Designar o en su caso, habilitar a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales y emitir las órdenes de visita que éstos deben efectuar;
XIII. Autorizar y acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la Ley;
XIV. Remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para su resolución, las solicitudes de conmutación de multas;
XV. Instaurar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en este artículo;
XVI. Elaborar y supervisar los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las actividades del Sector;
XVII.Ejecutar las resoluciones que dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Ejecutar, los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al ejercicio de sus atribuciones, y
XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 39. La Dirección General de lo Contencioso, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios, incluidos los juicios en línea, y procedimientos señalados en el presente artículo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar todos aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Requerir a las unidades administrativas de la Agencia toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean designadas como autoridad responsable o intervengan como quejoso o tercero perjudicado;
III. Designar, en los casos previstos en la fracción anterior, a los servidores públicos de la Agencia como delegados autorizados, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlos en los juicios o procedimientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; así como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios en línea;
IV. Elaborar los informes previos y justificados que sean requeridos por los órganos jurisdiccionales en los juicios de amparo, en los casos en que sean señalados como autoridad responsable el Director Ejecutivo o cualquier otro servidor público de la Agencia;
V. Recibir, atender e investigar las denuncias populares que se presenten en las materias competencia de la Agencia y, en su caso, realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de la denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;
VI. Denunciar o querellarse ante el ministerio público respecto de los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de los delitos en las materias competencia de la Agencia o en contra de los bienes que le hayan sido asignados a ésta;
VII. Solicitar se le reconozca la coadyuvancia ante el ministerio público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal; así como proporcionar todos los datos o elementos de prueba con que cuente para la procedencia y monto de la reparación del daño;
VIII. Solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en las materias competencia de la Agencia, el ejercicio de la acción colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles así como la de responsabilidad ambiental prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
IX. Substanciar los recursos administrativos presentados en contra de las unidades administrativas de la Agencia, previa consulta de la unidad correspondiente y someter a consideración del respectivo superior jerárquico, la resolución que proceda;
X. Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en sus archivos o de la oficina del Director Ejecutivo, y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas expresamente por su superior jerárquico o por el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 40. La Dirección General de lo Consultivo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como órgano de consulta interna de las unidades administrativas, en los asuntos que sean materia de la competencia de la Agencia;
II. Dictaminar los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación, colaboración, concertación, y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Director Ejecutivo, así como aquellos que pretendan celebrar las unidades administrativas de la Agencia;
III. Revisar los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como los anteproyectos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y reglas de carácter general que, en caso de ser expedidos, regirán el Sector Hidrocarburos; lo anterior cuando lo soliciten las unidades administrativas de la Agencia y, en su caso, proponer dichos anteproyectos y proyectos a su superior jerárquico;
IV. Organizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la Agencia, coordinándose, en su caso, con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
V. Validar los proyectos de recomendaciones para el cumplimiento de la legislación ambiental, dirigidas a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, que serán sometidas a consideración del Director Ejecutivo;
VI. Compilar el marco normativo que regule el ejercicio de las atribuciones de la Agencia;
VII. Auxiliar a las unidades administrativas de la Agencia, en la realización de licitaciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Instruir, a petición de las unidades administrativas de la Agencia, el procedimiento de rescisión administrativa de los contratos y convenios, así como proponer la resolución correspondiente;
IX. Solicitar a la Dirección General de Administración y Finanzas la tramitación de los procedimientos para hacer efectivas las garantías de los Regulados en los casos y ante las instancias que prevean las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos jurídicos que emita la Agencia;
XI. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de resolución sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en él;
XII. Resolver sobre las solicitudes de conmutación de multas en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en sus archivos o de la oficina del Director Ejecutivo, y
XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 41. La Dirección General de Recursos Financieros, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, aplicar y dar seguimiento a los procedimientos, servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros que requiera la Agencia y sus unidades administrativas, de conformidad con los criterios, lineamientos, normas, políticas que emitan las unidades responsables de la Secretaría y de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de su competencia;
II. Integrar la información y realizar las acciones relativas a la gestión para la autorización, asignación y
modificación del presupuesto de la Agencia;
III. Elaborar la proyección de los ingresos que la Agencia obtendrá derivado del cobro de multas, derechos y aprovechamientos que deberán ser considerados en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
IV. Ejecutar el proceso de inscripción del cobro de derechos y aprovechamientos en la Ley Federal de Derechos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Gestionar la recuperación de los recursos provenientes del cobro de derechos y aprovechamientos destinados a la Agencia, conforme a la normativa aplicable;
VI. Requerir a las unidades administrativas de la Agencia toda la información necesaria, elaborar y proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y ejecutar todas las acciones tendentes a dar el seguimiento correspondiente;
VII. Elaborar y proponer los mecanismos para la difusión, entre las unidades administrativas de la Agencia, las políticas, lineamientos, directrices y criterios técnicos en materia de programación y presupuestación emitidos por las autoridades competentes;
VIII. Integrar la información necesaria para comunicar el presupuesto aprobado que les corresponda a las unidades administrativas que integren la Agencia y llevar a cabo el seguimiento correspondiente;
IX. Requerir a las unidades administrativas de la Agencia y coordinarlas para la integración de la información que soliciten la Oficialía Mayor y demás dependencias competentes, respecto a la aplicación y el aprovechamiento de recursos asignados y dar el seguimiento correspondiente a las observaciones que se formulen;
X. Coordinar a las unidades administrativas de la Agencia en la aplicación de los recursos provenientes de crédito externos, donativos y donaciones para financiar el desarrollo de los programas sustantivos de la Agencia, de conformidad con la normativa aplicable, y dar el seguimiento correspondiente;
XI. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos que sean sujetos de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
XII. Elaborar propuestas para potenciar los recursos asignados a la Agencia con dependencias y entidades del sector público;
XIII. Supervisar e integrar la información para la evaluación del ejercicio presupuestal de la Agencia; así como para llevar a cabo la evaluación programática presupuestal, y dar seguimiento a las medidas correctivas que se propongan a las unidades administrativas correspondientes;
XIV. Aplicar y supervisar la aplicación de las medidas de ahorro que emita la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se instrumenten en las unidades administrativas de la Agencia;
XV. Integrar la información, elaborar, realizar, proponer al Jefe de Unidad de su adscripción y, en su caso, ejecutar todas las acciones, mecanismos e instrumentos necesarios para la administración de los recursos depositados en el Fideicomiso, con la participación que corresponda a la fiduciaria correspondiente; así como en fondos, mandatos o análogos de conformidad con la normativa vigente;
XVI. Participar, con las autoridades competentes, en el diseño de los mecanismos de creación, administración, evaluación y rendición de cuentas de los fondos que, en su caso, se constituyan para la atención de riesgos críticos y eventos mayores, con la intervención que corresponda a la Oficialía Mayor de la Secretaría;
XVII.Fungir como enlace ante los organismos fiscalizadores y coordinar la atención a las auditorías correspondientes, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
Artículo 42. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y proponer las acciones, mecanismos e instrumentos necesarios para la administración de los recursos materiales de la Agencia; así como identificar y proponer el destino final de los bienes muebles de conformidad con la normatividad vigente;
II. Ejecutar todas las acciones y procedimientos que correspondan al responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que le sean destinados a la Agencia o que ocupe bajo cualquier otro título jurídico;
III. Registrar, controlar y actualizar los inventarios asignados a la Agencia;
IV. Conservar, mantener y vigilar el óptimo aprovechamiento de los bienes asignados a la Agencia, así como formular y aplicar los esquemas y estrategias para tal efecto;
V. Integrar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y de servicios relacionados con las mismas de la Agencia;
VI. Efectuar las adquisiciones, contrataciones de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro de servicios generales que requieran las unidades administrativas de la Agencia; así como gestionar los pagos correspondientes;
VII. Celebrar los contratos, convenios y demás instrumentos consensuales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios relacionados con los mismos y demás necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Agencia;
VIII. Proponer el proyecto de Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles de la Agencia, en los términos del Sistema Nacional de Protección Civil, aplicarlo y supervisar su cumplimiento;
IX. Sistematizar y fungir como encargado del archivo documental de la Agencia;
X. Coordinar el funcionamiento de los archivos de la Agencia, así como asegurar la disponibilidad, localización, integridad y conservación de los mismos;
XI. Proponer el inicio y sustanciar los procedimientos para hacer efectivas las garantías otorgadas en los procesos de contratación, en los términos y ante las instancias que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y
XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 43. La Dirección General de Capital Humano, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Evaluar y en su caso, proponer la modificación de la estructura organizacional de la Agencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Dirigir la descripción, elaboración de perfiles y valuación de puestos del personal de la Agencia;
III. Identificar y proponer los mecanismos de desarrollo de capacidades técnicas en el personal adscrito a la Agencia, además de generar y conservar los archivos documentales en materia organizacional, en apego a las disposiciones jurídicas;
IV. Dirigir el proceso de planeación de los recursos humanos para la administración de personal para la integración del anteproyecto de presupuesto;
V. Integrar y validar el proyecto de Manual de Organización de la Agencia, así como los manuales específicos de organización y de procedimientos de la Agencia; y someterlo a la aprobación del Jefe de Unidad de su adscripción;
VI. Diseñar y aplicar los procesos de reclutamiento, selección e ingreso, así como cambios de adscripción o de puesto del personal de la Agencia;
VII. Analizar y en su caso realizar las contrataciones de personal en plazas eventuales que soliciten las unidades administrativas, observando las disposiciones jurídicas;
VIII. Analizar, supervisar y controlar la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios observando las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Vigilar que el gasto por servicios personales se ejerza con eficiencia, economía, eficacia y transparencia calidad de la administración de la Agencia, con objeto de aportar estos elementos al informe de la cuenta de la hacienda pública;
X. Controlar la existencia y disponibilidad de plazas o puestos vacantes en la Agencia;
XI. Tramitar las contrataciones, promociones y transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Agencia;
XII. Expedir los nombramientos del personal de la Agencia, con excepción de los que competa al Director Ejecutivo en los términos de este Reglamento;
XIII. Autorizar los movimientos del personal y las comisiones del mismo, imponer las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en las disposiciones jurídicas aplicables y, a solicitud
del titular de la unidad administrativa responsable, resolver los casos de terminación del nombramiento;
XIV. Proponer el Programa Anual de Capacitación Técnica y Administrativa de la Agencia, al Jefe de Unidad de su adscripción;
XV. Coordinar con la Dirección General de Procesos y Tecnologías de Información el diagnóstico de necesidades de apoyo informático necesario para el personal de la Agencia;
XVI. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, la celebración de convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos y privados en materia de capital humano;
XVII.Diseñar y proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, el modelo de evaluación por resultados aplicable al personal de la Agencia;
XVIII. Dirigir la aplicación anual de encuestas de clima y cultura organizacional a los servidores públicos de la Agencia;
XIX. Vigilar que los servidores públicos cumplan con lo estipulado en el artículo 80, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XX. Diseñar y operar el proceso de movimientos de personal que incidan en el registro y control de las plantillas del personal, nómina y analítico de plazas de la Agencia;
XXI. Sancionar el pago de sueldos, salarios, prestaciones y percepciones establecidas en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
XXII.Establecer los mecanismos para el control de asistencia e incidencias, para en su caso, aplicar el descuento correspondiente; así como las licencias, periodos vacacionales, días de descanso obligatorios o requerimientos propios de la Agencia;
XXIII. Supervisar el trámite de altas, bajas, incidencias y movimientos de personal, mediante el sistema electrónico correspondiente;
XXIV. Disponer para el personal de la Agencia la identificación oficial, refrendo o reposición, a partir de su alta, cambio de adscripción o puesto, con el propósito de acreditar y respaldar el ejercicio de sus funciones, derechos y obligaciones como servidor público, así como disponer la difusión a los trabajadores, referente a las prestaciones a que tienen derecho;
XXV.Emitir las constancias de empleo, hojas de servicio, inscripción al servicio médico, asesoría en la gestión de préstamos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y disfrute de prestaciones, con base en el historial del servidor público y documentación comprobatoria disponible;
XXVI. Emitir el dictamen de compatibilidad al personal de la Agencia que así lo requiera;
XXVII. Participar en la Comisión de Higiene y Seguridad, y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
XXVIII. Emitir las credenciales de los inspectores federales de la Agencia;
XXIX. Observar y dar cumplimiento a las normas, criterios y lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor relacionados con servicios personales;
XXX.Establecer un sistema de estímulos y recompensas para el personal en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y gestionar su autorización;
XXXI. Proporcionar la información, documentación y elementos necesarios a la Unidad de Asuntos Jurídicos para la atención de conflictos que se susciten en materia laboral, y
XXXII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 44. La Dirección General de Comunicación Social, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como vocero del Director Ejecutivo y de la Agencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Gobernación;
II. Diseñar y ejecutar la estrategia de comunicación de la Agencia, conforme a los lineamientos establecidos en la materia por la Secretaría y la Secretaría de Gobernación;
III. Elaborar, dirigir y evaluar los programas y actividades de información, difusión y divulgación de las
actividades de interés general de la Agencia, en los medios más apropiados, ya sea nacionales como extranjeros;
IV. Organizar y supervisar entrevistas con medios y conferencias de prensa del Director Ejecutivo o de otros servidores públicos de la Agencia;
V. Redactar y emitir todo tipo de comunicados y en general cuidar la presencia oportuna de la Agencia en medios de comunicación;
VI. Coordinar, diseñar y supervisar el contenido de las publicaciones en el sitio web oficial de la Agencia;
VII. Recopilar, analizar y evaluar la información relativa a la Agencia que hayan difundido medios de comunicación nacionales y extranjeros, así como llevar a cabo estudios de opinión en las materias competencia de la Agencia para enriquecer la estrategia de comunicación de la Agencia y vigilar su imagen pública;
VIII. Conducir las relaciones con los medios de comunicación, así como intervenir en la contratación y supervisión de dichos medios cuando se requiera;
IX. Dirigir las relaciones públicas del Director Ejecutivo;
X. Organizar y coordinar, conjuntamente con otras unidades administrativas de la Secretaría o dependencias de la Administración Pública Federal, los eventos en que participe el Director Ejecutivo;
XI. Definir criterios para el diseño y uso adecuado de la imagen institucional de la Agencia en instrumentos de comunicación externa e interna, así como en actividades de relaciones públicas de la Agencia;
XII. Planear, establecer y supervisar la ejecución de herramientas de comunicación interna en la Agencia, que asegure un flujo de información oportuna y relevante entre su personal;
XIII. Establecer y verificar la aplicación de los lineamientos para la producción de materiales impresos y audiovisuales elaborados por unidades administrativas de la Agencia, así como autorizar y coordinar su edición, impresión, grabación y difusión, observando las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Planear en conjunto con las unidades administrativas correspondientes y en particular con la Unidad de Planeación, Regulación y Procesos y la Unidad de Administración y Finanzas, el programa anual de comunicación social de la Agencia, incluyendo previsiones de publicaciones, de conformidad con la estrategia de Comunicación Social de la Agencia;
XV. Coordinar con las unidades de comunicación social de la Secretaría, así como de las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, la divulgación, edición, publicación y publicidad de materiales emitidos por la Agencia, así como concertar y promover éstos ante los sectores adecuados y el público en general, y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas expresamente por el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 45. La Dirección General de Cooperación Internacional, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Director Ejecutivo, para su aprobación, con el apoyo de las unidades administrativas de la Agencia, la política general de la Agencia en materia internacional, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores y de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento y la Ley sobre la Celebración de Tratados y en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría;
II. Ser el conducto formal de la Agencia para la aprobación de programas internacionales, la definición de posiciones en eventos y foros internacionales; la suscripción, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdos con entidades extranjeras gubernamentales y organismos internacionales;
III. Formular, en coordinación con la Secretaría, el capítulo en materia de asuntos internacionales de la Agencia, para la integración del programa sectorial, darle seguimiento y evaluar su ejecución;
IV. Promover y dar seguimiento a la negociación de recursos financieros provenientes de agencias, instituciones u organizaciones de cooperación, a excepción de los organismos financieros internacionales, con la participación que corresponda de la Secretaría;
V. Coordinar y supervisar las políticas de la Agencia en materia internacional, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la misma;
VI. Coordinar la integración de los informes que deban presentarse por conducto de la Secretaría de
Relaciones Exteriores a organismos internacionales, y la celebración de reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos que sean competencia de la Agencia;
VII. Asesorar a las unidades administrativas de la Agencia, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia de asuntos internacionales, así como analizar, evaluar y, en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación internacional que éstos le presenten;
VIII. Promover, organizar y coordinar la participación de la Secretaría, en eventos o foros de carácter internacional, relacionados con las materias competencia de la Agencia, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría y con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IX. Proponer al Director Ejecutivo, para su aprobación, la designación de los servidores públicos que deban participar en foros y reuniones internacionales de interés para la Agencia, así como los lineamientos formulados bajo la coordinación de la unidad administrativa competente de la Secretaría y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con base en los cuales deberán regir su participación;
X. Constituirse como depositario y custodio de acuerdos interinstitucionales en que la Agencia sea parte, de conformidad con la legislación aplicable;
XI. Coordinar la negociación de instrumentos jurídicos internacionales, reuniones y talleres de trabajo de los tratados que correspondan a las materias competencia de la Agencia, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas expresamente por el Director Ejecutivo.
CAPÍTULO QUINTO
De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Agencia
ARTÍCULO 46. Las ausencias del Director Ejecutivo serán suplidas por el Jefe de Unidad de Planeación, Vinculación Estratégica y Procesos, el Jefe de Unidad de Gestión Industrial, el Jefe de Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y el Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, en el orden mencionado.
ARTÍCULO 47. Las ausencias de los Jefes de Unidad serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior de su adscripción conforme a las materias de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 48. Las ausencias de los Directores Generales serán suplidas por los servidores públicos que para tal efecto designen o, en su defecto, por el servidor público que designe el Jefe de Unidad a la que estén adscritos.
CAPÍTULO SEXTO
Del Órgano Interno de Control
ARTÍCULO 49. La Agencia contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual habrá un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades del propio Órgano Interno de Control, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, a que se refiere este Reglamento, contarán con el apoyo que sea necesario por parte de la Agencia, según corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día dos de marzo de dos mil quince.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento Interior.
TERCERO. Hasta en tanto la Cámara de Diputados realice las previsiones necesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, la operación de la Agencia, se cubrirá con recursos del presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones y gestiones necesarias para la implementación del presente Reglamento.
CUARTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, proporcionarán a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos el apoyo técnico y operativo en los procedimientos administrativos a su cargo, en términos de las bases de coordinación y convenios de colaboración que al efecto se establezcan.
QUINTO. A partir de la publicación del presente Decreto, el Director Ejecutivo de la Agencia realizará las gestiones necesarias ante la Comisión Nacional de Normalización para la creación, integración y reconocimiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector.
A la entrada en vigor del presente Decreto, los Comités Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales dejarán de tener competencia respecto de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, respectivamente, que tengan por objeto regular las obras y actividades del Sector.
La Unidad Administrativa competente de la Secretaría deberá remitir a la Agencia en un plazo no mayor a quince días hábiles los expedientes respectivos para que proceda conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
SEXTO. La Secretaría y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en auxilio de dicho órgano administrativo desconcentrado, ejecutarán todas las actuaciones o diligencias que la Agencia ordene y que resulten necesarias para garantizar la continuidad de los procedimientos administrativos relativos a los trámites que se le transfieren, así como y al ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia que asume por virtud del presente Decreto.
Los recursos financieros que la Secretaría y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente requieran en cumplimiento a lo previsto en el presente artículo se ejercerán con cargo al presupuesto autorizado para la Agencia.
SÉPTIMO. A la entrada en vigor del presente Decreto el Comité Científico se integrará con las personas que el Director Ejecutivo invite a participar como miembros y quienes, por única ocasión, al aceptar la propuesta durarán en dicho encargo por el período que se establezca en la invitación correspondiente.
En la sesión de instalación del Comité Científico el Director Ejecutivo de la Agencia designará, de entre las personas que hayan aceptado el encargo de miembros del Comité Científico, a quien lo presidirá.
La subsecuente integración del Comité Científico se realizará conforme a sus lineamientos de operación interna.
OCTAVO. El artículo 49 del presente Reglamento Interior entrará en vigor una vez que se cuente con el presupuesto autorizado para su operación y sean nombrados los servidores públicos que ocuparán la titularidad y las áreas del Órgano Interno de Control.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá sus facultades en relación con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en términos del artículo 88 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos hará las gestiones necesarias conforme a las disposiciones jurídicas aplicables para que se autoricen los recursos presupuestarios necesarios para la operación del Órgano Interno de Control y proceder al nombramiento de los servidores públicos del mismo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
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