DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción II de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 95 de la Ley de Hidrocarburos y 1o., 2o. y 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 73 y se adicionan un párrafo segundo al artículo 1, las fracciones II Bis y II Ter al artículo 2, y un Título Tercero Bis denominado "Residuos Provenientes del Sector Hidrocarburos" con un artículo 34 Bis, todos del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente ordenamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de las obras, instalaciones o actividades de dicho sector y, cuando se trate de actividades distintas a dicho sector, la Secretaría ejercerá la atribuciones correspondientes a través de las unidades administrativas que defina su reglamento interior.
Artículo 2.- ...
I. a II. ...
II Bis. Actividades del Sector Hidrocarburos, las actividades definidas como tales en el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II Ter. Agencia, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
III. a XX. ...
TÍTULO TERCERO BIS
RESIDUOS PROVENIENTES DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Artículo 34 Bis.- En términos del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos son de competencia federal los residuos generados en las Actividades del Sector Hidrocarburos.
Los residuos peligrosos que se generen en las actividades señaladas en el párrafo anterior se sujetarán a lo previsto en el presente Reglamento. Los residuos de manejo especial se sujetarán a las reglas y disposiciones de carácter general que para tal efecto expida la Agencia.
Artículo 73.- ...
I. Se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de junio de cada año, debiendo reportarse la información relativa al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior;
II. a V. ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 2 de marzo de 2015.
Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, las facultades que corresponde ejercer a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o a cualquier otra unidad administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contenida en normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, acuerdos, convocatorias o cualquier otra disposición administrativa que deriven del presente Reglamento, respecto de las instalaciones o actividades previstas en las fracciones VII y XI del artículo 3 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, serán ejercidas por dicha Agencia.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,