DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1; la fracción XXX, el primer párrafo y los incisos b. y c. de la fracción XXXI y los párrafos segundo y cuarto del artículo 2; la fracción I del artículo 5; las fracciones I, III y IX del artículo 7; las fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII del artículo 8; las fracciones XXIV y XXIX del artículo 10; las fracciones X, XXIX y XXXIII del artículo 14; la fracción X del artículo 15; la fracción IV del artículo 16; la fracción XIII del artículo 23; las fracciones I, XVI y XVIII del artículo 24; las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 25; la fracción I del artículo 26; la fracción I, el inciso a) de la fracción II y las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 27; las fracciones I, II, VII, VIII, XIII, XVI y XXIII del artículo 29; las fracciones II, VI, VIII, XII, XIII y XVIII del artículo 30; la fracción IX del artículo 31; la fracción V del artículo 33; los incisos b., c., f. y g. de la fracción IX y las fracciones X, XXIX y XXXVIII del artículo 40 y el 41; se adiciona un inciso d. a la fracción XXXI y una fracción XXXII ambos al artículo 2; una fracción VI Bis al artículo 10; un segundo párrafo a los artículos 12, 26, 27 y 28; una fracción XXIII Bis al artículo 29; el artículo 45 Bis; un Capítulo Décimo Tercero y el artículo 89, y se deroga la fracción XVII del artículo 14, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1. ...
Para los efectos de este Reglamento se entenderá, por:
I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades descritas en el artículo 3, fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
III. Comisión: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Comisionado: Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
V. Procurador: Procurador Federal de Protección al Ambiente;
VI. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
VII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VIII. Secretario: Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 2. ...
I. a XXIX. ...
XXX.Delegaciones Federales;
XXXI. Órganos Administrativos Desconcentrados:
a. ...
b. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
c. Comisión Nacional del Agua, y
d. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
XXXII. Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional.
La Comisión Nacional del Agua y la Agencia ejercerán las atribuciones que se señalen en su propio Reglamento Interior.
...
Asimismo, la Secretaría contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de
Organización General de la Secretaría y, en su caso, en el de sus órganos administrativos desconcentrados, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
ARTÍCULO 5. ...
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades del Sector, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine el Presidente de la República, así como emitir normas, lineamientos, políticas y otras disposiciones de carácter general en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Dependencia, excepto aquellas disposiciones administrativas de carácter general y las normas oficiales mexicanas aplicables a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II. a XXXV. ...
ARTÍCULO 7. ...
I. Formular, coordinar e integrar las políticas ambientales de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, así como los programas, las acciones, las directrices y metas de planeación del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales que, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, correspondan;
II. ...
III. Formular, coordinar, conducir y evaluar, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, la política ambiental nacional en las materias de competencia del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. a VIII. ...
IX. Proponer al Secretario, con la participación que corresponda a las Subsecretarías de Fomento y Normatividad Ambiental, de Gestión para la Protección al Ambiente y los órganos administrativos desconcentrados, las políticas y lineamientos de carácter integral, que permitan realizar la planeación regional;
X. a XVIII. ...
ARTÍCULO 8. ...
I. Proponer al Secretario y coordinar la ejecución de los programas de mejora regulatoria a cargo de la Secretaría y fungir como enlace institucional ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; excepto cuando se trate de las Actividades del Sector Hidrocarburos, en cuyo caso la Agencia ejercerá las atribuciones señaladas en la presente fracción;
II. Proponer al Secretario, con la participación que corresponda a las unidades administrativas centrales y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las políticas institucionales en materia regulatoria y dictar los criterios que en materia de normalización y fomento ambiental resulten aplicables, con excepción de criterios en materia de normalización y fomento ambiental que se relacionen con Actividades del Sector Hidrocarburos;
III. Expedir, previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, con excepción de aquéllas que por disposición de ley corresponda expedir al Secretario o a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados. Del mismo modo, en las materias de su competencia expedirá, en su caso, los avisos de cancelación de las normas oficiales mexicanas o sus acuerdos modificatorios, así como los avisos de prórroga de vigencia de las normas oficiales mexicanas de emergencia, de conformidad con la legislación aplicable;
IV. ...
V. Expedir lineamientos y procedimientos de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que expida, observando las disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VI. Elaborar y expedir, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, los criterios, lineamientos y procedimientos de
certificación de calidad ambiental, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se excluye el ejercicio de esta facultad cuando se trate de criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
VII. Promover, diseñar e impulsar la creación de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Se excluye el ejercicio de esta facultad cuando se trate de instrumentos de fomento ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
VIII. Evaluar las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren las distintas áreas de la Secretaría y, en su caso, apoyar a éstas en dicha elaboración, así como emitir las observaciones necesarias para garantizar que los beneficios sean mayores que los costos. Se excluye el ejercicio de esta facultad cuando se trate de manifestaciones de impacto regulatorio relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
IX. a X. ...
ARTÍCULO 10. ...
I. a VI. ...
VI Bis. Constituir el fideicomiso público al cual hace referencia el artículo 37 de la Ley de la Agencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. a XXIII. ...
XXIV. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Obra Pública, de Bienes Muebles, así como la Unidad Interna de Protección Civil, excepto en los casos en que dicha presidencia se atribuya expresamente a unidades administrativas específicas adscritas a órganos administrativos desconcentrados;
XXV. a XXVIII. ...
XXIX. Establecer los mecanismos necesarios para que las unidades administrativas de la Secretaría, cuenten con los recursos humanos y materiales que se requieran para atender lo relacionado con la materia de transparencia y acceso a la información, salvo en lo que corresponda a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XXX. a XXXI. ...
ARTÍCULO 12. ...
I. a XXVIII. ...
Las atribuciones señaladas en las fracciones I, III, IV, VII, IX, X, XI y XIII del presente artículo se ejercerán por la Agencia cuando se trate de materias, proyectos u obras relacionadas con las Actividades del Sector Hidrocarburos.
ARTÍCULO 14. ...
I. a IX. ...
X. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes, que no tengan atribución expresa para ello, para presentar denuncias penales por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a su cargo;
XI. a XVI. ...
XVII. Se deroga.
XVIII. a XXVIII. ...
XXIX. Dictaminar jurídicamente, previo a su presentación ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, los proyectos de normas oficiales mexicanas, las respuestas a los comentarios derivados de su consulta pública y las normas oficiales mexicanas definitivas que en el ámbito de su competencia expida la Secretaría, así como gestionar la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. Se excluyen del ejercicio de esta facultad las normas oficiales mexicanas o proyectos de éstas, así como las normas oficiales mexicanas de emergencia relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XXX. a XXXII. ...
XXXIII. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos
jurídicos que emita la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, cuando dicha atribución no esté asignada expresamente a otro órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
XXXIV. a XXXIX. ...
ARTÍCULO 15. ...
I. a IX. ...
X. Actuar como vocero oficial de la Secretaría, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Gobernación. Se excluye del ejercicio de esta facultad lo relativo a la información que corresponda a las Actividades del Sector Hidrocarburos o a la actuación y actividades que desarrolle la Agencia;
XI. a XVII. ...
ARTÍCULO 16. ...
I. a III. ...
IV. Participar en la celebración de acuerdos de coordinación y convenios de concertación, según corresponda, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como con organizaciones de los sectores social y privado, para promover el ejercicio de las atribuciones asignadas a la Dependencia. Se excluye del ejercicio de esta facultad la participación en la celebración de acuerdos de coordinación y convenios de concertación, cuando se trate de las materias relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
V. a XXIII. ...
ARTÍCULO 23. ...
I. a XII. ...
XIII. Coordinar las políticas y establecer los lineamientos y estrategias de actuación sobre manejo de riesgo ambiental a nivel nacional, con la participación que corresponda a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados, delegaciones federales de la Secretaría, en coordinación con otras dependencias y entidades federales y en colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, salvo en las materias que correspondan al Sector Hidrocarburos;
XIV. a XVII. ...
ARTÍCULO 24. ...
I. Diseñar, coordinar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades del sector primario en la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, caza, pesca y bioseguridad de organismos genéticamente modificados, a fin de impulsar el aprovechamiento, conservación y restauración de suelos y aguas, así como de los recursos naturales renovables en ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos, y de preservar la biodiversidad y los recursos genéticos, con excepción de la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados que se utilicen en la remediación de sitios en donde se ubiquen instalaciones en las que se realicen o hayan realizado Actividades del Sector Hidrocarburos;
II. a XV. ...
XVI. Desarrollar y promover, conjuntamente con las autoridades competentes, los instrumentos normativos y de fomento a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento; con excepción de los relativos a los organismos genéticamente modificados que se utilicen en la remediación de sitios en donde se ubiquen instalaciones en las que se realicen o hayan realizado actividades del Sector Hidrocarburos;
XVII. ...
XVIII. Proponer, diseñar y promover mecanismos para el manejo, aprovechamiento sustentable y conservación de la calidad del agua superficial y subterránea, que incorporen tecnologías para el tratamiento de las aguas residuales y de su reúso; siempre que esa atribución no esté conferida de manera expresa o implícitamente a otras unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIX. a XX. ...
ARTÍCULO 25. ...
I. Identificar las causas y efectos de los problemas ambientales de las actividades de los sectores industrial y del consumo, excepto las que se relacionen con las Actividades del Sector Hidrocarburos, a través del diagnóstico, análisis, estudios e investigaciones, con la participación de las correspondientes unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado;
II. Proponer a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, los objetivos y estrategias de regulación, normatividad y fomento, respecto de los impactos de las actividades de producción y consumo, en la contaminación de la atmósfera por fuentes fijas y fuentes móviles nuevas, así como respecto de la generación de residuos peligrosos y la operación de las actividades consideradas como altamente riesgosas, con excepción de las relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría. Asimismo, diseñar programas de mejora regulatoria y elaborar los reportes de avance de los mismos, respecto de los sectores de su competencia;
III. Impulsar la integración de un sistema normativo y de fomento ambiental respecto de las actividades de los sectores de su competencia, para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, en el que participen los gobiernos federal, estatal, municipal o, en su caso, del Distrito Federal así como proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría, las reformas jurídicas para tal efecto;
IV. Evaluar los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
V. Diseñar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento y normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, respecto de la contaminación al suelo, al agua y a la atmósfera, visual, térmica, lumínica, sonora, vibraciones y de olores, de los residuos peligrosos, y del riesgo ambiental, que generen las actividades de los sectores de la industria de la transformación y el consumo, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
VI. a XII. ...
ARTÍCULO 26. ...
I. Diseñar, coordinar, promover y, en su caso, implementar o realizar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los instrumentos de fomento y la normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, así como la calidad del medio ambiente; prevenir y mitigar los efectos del cambio climático generados por los gases de efecto invernadero respecto de la contaminación a la atmósfera, al agua y al suelo, visual, lumínica, térmica, sonora, vibraciones y de olores, así como de los residuos sólidos, que generen las actividades de los sectores del desarrollo urbano, el transporte, los servicios y el turismo, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II. a XXXIII. ...
Las atribuciones contenidas en las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXIX y XXX del presente artículo se ejercerán por la Agencia en términos de su Reglamento Interior, cuando se trate de residuos peligrosos y de manejo especial generados por las actividades del Sector Hidrocarburos.
ARTÍCULO 27. ...
I. Diseñar y promover en el ámbito de la competencia de la Secretaría, los instrumentos de fomento y de normatividad para prevenir, controlar y remediar la contaminación proveniente de cualquier tipo de fuente y energía al aire, al agua y al suelo, que generen los sectores de su competencia;
II. ...
a) Determinar las causas y efectos de los problemas ambientales generados por los sectores de su competencia, respecto del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables, y
b) ...
III. Coordinar y concertar con instituciones de investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas sobre la problemática ambiental que se genera o puede generarse por las actividades que desarrollan los sectores de su competencia;
IV. Diseñar normas, criterios e instrumentos de fomento que apoyen la adopción de tecnologías
ambientalmente sustentables e inocuas en las actividades de los sectores de su competencia;
V. Dictaminar los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que se generen en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como opinar sobre los que se generen en otras dependencias federales respecto de las actividades que efectúan los sectores de su competencia;
VI. Promover ante las instancias competentes la elaboración y modificación de disposiciones jurídicas y administrativas para lograr objetivos de regulación, normatividad y fomento de desarrollo sustentable en los sectores de su competencia, así como respecto del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y de la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
VII. Impulsar el establecimiento de un sistema normativo y de fomento ambiental respecto a las actividades efectuadas por los sectores de su competencia, así como del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y de la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecten los recursos naturales y los ecosistemas, en el que participen los gobiernos federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, así como promover las modificaciones jurídicas necesarias para tal efecto;
VIII. Diseñar instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico y jurídico para promover el desarrollo sustentable de los sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
IX. Diseñar criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de programas y proyectos de desarrollo sustentable de los sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas e impulsar su aplicación con las entidades federativas y municipios;
X. Participar en consejos consultivos, comités y otros grupos colegiados para la elaboración de instrumentos de fomento y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable de los sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores que afecte los recursos naturales y los ecosistemas; asimismo, coordinar los grupos de trabajo respectivos;
XI. Promover la participación de los responsables de las industrias de los sectores de su competencia, en el diseño e instrumentación de normas y programas de fomento ambiental y desarrollo sustentable aplicables a los sectores de energía y actividades extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y a la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
XII. Impulsar la difusión, capacitación y adiestramiento de los encargados de la aplicación y certificación de los instrumentos normativos y de fomento ambiental, para el desarrollo sustentable de los sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, con criterios de industria limpia, sistemas de administración ambiental, mecanismos de prevención de riesgos y convenios de autorregulación;
XIII. Elaborar y suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación, respecto de la elaboración y modificación de normas e instrumentos de fomento ambiental respecto de los sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales o del Distrito Federal correspondientes;
XIV. Promover, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, para apoyar el desarrollo sustentable de los sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, en su caso, bajo las políticas y lineamientos que emita la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XV. Proponer, ante las autoridades competentes, la expedición de declaratorias y programas para el desarrollo sustentable de los sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento racional y
sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Organizar y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la celebración de congresos, ferias, seminarios, foros, exposiciones, certámenes nacionales e internacionales que fomenten la cultura del desarrollo sustentable de los sectores de su competencia, así como del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
XVII.Evaluar los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de los sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
XVIII. a XXIII. ...
XXIV. Promover la inversión para la prevención, remediación y control de la contaminación generada por las actividades efectuadas por los sectores de su competencia;
XXV.Proponer a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental la participación de la Secretaría en los paneles de negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y en los de otros instrumentos internacionales en los que se involucre a las actividades que efectúan los sectores de su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XXVI. Promover el cumplimiento de los compromisos que sobre normatividad y fomento ambiental en los sectores de su competencia, establezcan las dependencias y organismos del Gobierno Federal en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXVII. a XXVIII. ...
Para los efectos de este artículo, los sectores que son competencia de la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas son todos aquéllos que efectúan actividades relacionadas con la producción de energía y con actividades extractivas, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos.
ARTÍCULO 28. ...
I. a XX. ...
Las atribuciones contenidas en el presente artículo no son de la competencia de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental cuando se trate de proyectos, obras o actividades del Sector Hidrocarburos, cuyos trámites, gestión, regulación, supervisión y demás actos administrativos corresponden a la Agencia, conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
ARTÍCULO 29. ...
I. Aplicar la política general sobre materiales y residuos peligrosos, la remediación de sitios contaminados por los mismos y la realización de actividades altamente riesgosas, así como participar en su formulación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, salvo cuando se trate de residuos generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos y la remediación de sitios donde se ubiquen las instalaciones en las que se realicen o hayan realizado las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II. Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, autorizaciones y registros para la realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y residuos peligrosos, la transferencia de la propiedad de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Se excluyen del ejercicio de esta facultad las actividades señaladas en esta fracción cuando las mismas correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
III. a VI. ...
VII. Desarrollar los criterios técnicos para el manejo de materiales y residuos peligrosos, así como la prevención y control de la contaminación del suelo por materiales y residuos peligrosos, con excepción de
los materiales y residuos que se generen por Actividades del Sector Hidrocarburos;
VIII. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de actividades altamente riesgosas en operación, analizar, y participar en la evaluación de los estudios de riesgo que se presenten con las manifestaciones de impacto ambiental e informes preventivos de nuevos proyectos, así como expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente la aprobación de los programas para la prevención de accidentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los estudios y programas que correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
IX. a XII. ...
XIII. Dar cumplimiento a los compromisos y proyectos internacionales relacionados con el manejo sustentable de materiales y residuos peligrosos, salvo que se trate de materiales o residuos peligrosos provenientes de Actividades del Sector Hidrocarburos;
XIV. a XV. ...
XVI. Evaluar las acciones para la remediación de sitios contaminados que se propongan en los programas respectivos y, en su caso, determinar las acciones de remediación que procedan, salvo que se trate de acciones de remediación de sitios en donde se ubiquen instalaciones en las que se realicen o hayan realizado Actividades del Sector Hidrocarburos;
XVII. a XXII. ...
XXIII. Integrar y actualizar el registro de generadores de residuos peligrosos, salvo que se trate de residuos peligrosos generados por Actividades del Sector Hidrocarburos, en cuyo caso, la Agencia integrará y actualizará el registro correspondiente y, en su caso, se coordinará con esta Dirección General para la actualización de la información que ésta requiera;
XXIII Bis. Registrar los planes de manejo de residuos peligrosos que se presenten ante la Secretaría y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones respecto de aquéllos que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban someterse a la consideración de esta Dependencia, excepto cuando los planes de manejo correspondan a los residuos peligrosos generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XXIV. a XXVI. ...
ARTÍCULO 30. ...
I. ...
II. Expedir las autorizaciones en materia de emisiones a la atmósfera, así como las licencias, permisos o constancias en las materias de su competencia, resolver sobre su actualización o modificación y suscribir todos los actos de autoridad de competencia federal en materia de atmósfera, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como suspenderlas, revocarlas o cancelarlas en cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales. Se excluyen del ejercicio de esta facultad las emisiones generadas por Actividades del Sector Hidrocarburos o en las instalaciones de dichos sectores;
III. a V. ...
VI. Llevar a cabo la gestión en la prevención y control de la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica provenientes de fuentes fijas y móviles de competencia federal, excepto cuando ésta se produzca por las Actividades del Sector Hidrocarburos o en las instalaciones de dicho sector;
VII. ...
VIII. Participar en la definición y aplicación de políticas, estrategias e instrumentos en materia de prevención y control de la contaminación al aire generada por emisiones proveniente de las fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal, excepto cuando se trate de contaminación producida por Actividades del Sector Hidrocarburos o en las instalaciones de dicho sector;
IX. a XI. ...
XII. Participar en coordinación con las autoridades locales en el diseño, establecimiento y actualización de los programas de contingencias ambientales atmosféricas, y dictaminar la inclusión o exención de las fuentes fijas de jurisdicción federal en dichos programas, con la intervención que, en su caso, corresponda a la Agencia respecto de aquellas fuentes fijas en donde se desarrollen Actividades del Sector Hidrocarburos;
XIII. Representar a la Secretaría y participar en la formulación de compromisos y proyectos internacionales relacionados con el manejo sustentable de cuencas atmosféricas, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría competentes, así como ejecutar las acciones que le competan derivadas de los acuerdos establecidos;
XIV. a XVII. ...
XVIII. Participar y, en su caso, coordinar el diseño e instrumentación de estrategias integrales de gestión de la calidad del aire y su relación con la agenda nacional de energía y los programas de transporte y desarrollo urbano, entre otros, representando a la Secretaría en las diferentes actividades regionales y metropolitanas relacionadas con el manejo sustentable de las cuencas atmosféricas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia respecto de las emisiones del Sector Hidrocarburos;
XIX. a XXXII. ...
ARTÍCULO 31. ...
I. a VIII. ...
IX. Otorgar, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras, acciones y servicios en los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda ejercer a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
X. a XXIX. ...
ARTÍCULO 33. ...
I. a IV. ...
V. Autorizar, suspender, revocar, anular y nulificar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, siempre que lo soliciten entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción del cambio de uso de suelo en terrenos forestales que se solicite para la realización de obras o actividades del Sector Hidrocarburos;
VI. a XXX. ...
ARTÍCULO 40. ...
I. a VIII. ...
IX. ...
a. ...
b. Manifiestos y documentación de manejo de materiales y residuos peligrosos, con excepción de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
c. Informes preventivos; manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular, con excepción de aquéllas que el presente Reglamento atribuye a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental o que correspondan a la Agencia en términos de su Reglamento Interior; autorizaciones en materia de atmósfera; licencias de funcionamiento; licencias ambientales únicas respecto de obras y actividades públicas y privadas, con excepción de aquéllas que corresponden a las Actividades del Sector Hidrocarburos, así como a los tratadores de residuos peligrosos;
d. ...
e. ...
f. Recolección, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos, así como los biológicos-infecciosos, con excepción de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
g. Prestación de servicios a terceros para el almacenamiento de residuos peligrosos, incluyendo los biológico-infecciosos, con excepción de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
h. a k. ...
X. Integrar y actualizar los inventarios de recursos naturales y fuentes contaminantes, así como realizar
los monitoreos correspondientes, salvo que se trate de fuentes que correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XI. a XXVIII. ...
XXIX. Autorizar, suspender, revocar y nulificar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, siempre que sea solicitado por particulares, con excepción de los solicitados para las obras y las Actividades del Sector Hidrocarburos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. a XXXVII. ...
XXXVIII. Recibir, revisar y dar el trámite que corresponda a la Cédula de Operación Anual de los sujetos obligados y establecimientos sujetos a reporte, en la circunscripción territorial de la Delegación, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, excepto las que corresponda presentar a los sujetos y establecimientos que realicen actividades del Sector Hidrocarburos, y
XXXIX. ...
...
...
ARTÍCULO 41. La Secretaría, para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, contará con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El titular de la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, los actos y resoluciones dictadas por los titulares de los órganos desconcentrados, salvo que los reglamentos interiores correspondientes atribuyan dicha facultad a los propios titulares de dichos órganos.
ARTÍCULO 45 Bis. Las atribuciones que en el presente Capítulo se otorgan a la Procuraduría, al Procurador, a los Subprocuradores, a los Directores Generales, así como a las unidades administrativas señaladas en el artículo siguiente, no aplicarán en las materias, obras o actividades del Sector Hidrocarburos.
Corresponde a la Agencia, en términos de su Reglamento Interior, la realización de todos los actos y procedimientos administrativos de verificación, inspección, vigilancia y sanción y todos los demás previstos en el presente Capítulo, que correspondan a dicho Sector, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Procuraduría conservará las atribuciones señaladas en el artículo 60 del presente Capítulo, respecto a los movimientos transfronterizos de materiales o residuos peligrosos, así como en materia de organismos genéticamente modificados, salvo los que tengan como finalidad la remediación de los sitios contaminados en donde se realicen o pretendan realizar actividades del Sector Hidrocarburos.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 89. La Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional, se adscribirá directamente al Secretario y estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer al Secretario las políticas para la atención de la problemática ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o metropolitanas; y ejecutar las que éste apruebe;
II. Formular y ejecutar los criterios y acciones de vinculación y coordinación con las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para la atención de la problemática ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o metropolitanas;
III. Actuar como enlace e instancia operativa de vinculación y coordinación integral de la Secretaría, cuando ésta actúe como representante del Gobierno Federal, ante gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
IV. Identificar y proponer al Secretario la participación y coordinación que la Secretaría requiera establecer con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos
de las entidades federativas, para la atención de asuntos que afecten las zonas conurbadas y áreas metropolitanas que repercutan en el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
V. Diseñar y ejecutar los mecanismos de coordinación correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la planeación nacional en materia de prevención y control de la contaminación urbana, particularmente la que se genera en zonas metropolitanas;
VI. Participar en la definición de criterios y lineamientos de vinculación y coordinación para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas a fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas;
VII. Proponer al Secretario y, en su caso, establecer y ejecutar las acciones de coordinación y comunicación correspondiente con las autoridades de las entidades federativas para evaluar los índices de la calidad del aire en las zonas metropolitanas de las entidades federativas con mayor contaminación ambiental;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos que adopte la Secretaría con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, de los municipios o, en su caso, de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, relativos a la atención de la problemática ambiental en las zonas metropolitanas que involucren el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, así como supervisar el cumplimiento de dichos acuerdos;
IX. Diseñar, proponer al Secretario, coordinar la integración de la agenda ambiental a través de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración intra-institucional e inter-institucional con las dependencias y entidades de las Administración Pública Federal, Estatal, Municipal del Distrito Federal, para la atención de problemáticas específicas que requieran de la actuación concurrente de todos los órdenes de gobierno, cuando éstos involucren la protección a la salud y los bienes de las personas.
X. Diseñar, proponer al Secretario y coordinar los mecanismos de monitoreo, evaluación y actualización de la agenda ambiental señalada en la fracción anterior;
XI. Proponer y asesorar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que forman parte de una zona metropolitana en la adecuación y homologación de la normatividad en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XII. Identificar los instrumentos jurídicos aplicables por las autoridades federales, estatales y municipales, conforme a sus respectivas competencias, para regular actividades en zonas urbanas y metropolitanas que afecten o puedan afectar el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas y que requieran de adecuación, armonización u homologación y proponer al Secretario las acciones de coordinación, cooperación y colaboración correspondientes;
XIII. Proponer, a las instancias estatales y del Distrito Federal que correspondan, opiniones sobre la legislación ambiental para armonizar la regulación en materia de protección del medio ambiente;
XIV. Formular y, en su caso, proponer criterios para la elaboración de normatividad orientada a atender la problemática ambiental de las ciudades, zonas conurbadas o áreas metropolitanas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales;
XV. Recomendar a las autoridades correspondientes de las entidades federativas o de los municipios, los mecanismos, esquemas o acciones para la implementación y seguimiento de políticas, programas, proyectos y acciones, para la atención de áreas que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana y que se requieran para la protección del medio ambiente, la preservación o restauración del equilibrio ecológico;
XVI. Coordinar la elaboración de estudios para promover el desarrollo sustentable de las ciudades, zonas metropolitanas o áreas conurbadas y someterlos a consideración del Secretario o, en su caso, de las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno;
XVII.Conducir la integración de la información que se genere de los estudios en materia de contaminación, que se realicen en las zonas urbanas con mayores índices de contaminación;
XVIII. Participar en los estudios de evaluación de las tecnologías tendentes al control de la contaminación generada por las fuentes móviles y valorar su aplicación en las entidades federativas con mayores índices de contaminación;
XIX. Asesorar técnica y jurídicamente en la elaboración de convenios y contratos necesarios para el diseño, instrumentación y desarrollo de los mecanismos de coordinación entre las entidades federativas y
municipios que cuenten con zonas metropolitanas;
XX. Conducir y, en su caso, llevar a cabo las negociaciones para la instrumentación de políticas, criterios o acciones que la Secretaría acuerde con las autoridades ambientales de las entidades federativas para la prevención, atención y control de la contaminación urbana, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y Dependencias de la Administración Pública Federal;
XXI. Identificar y atender las sugerencias, recomendaciones, opiniones y, en su caso, posicionamientos de las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana; respecto a las recomendaciones planteadas en los términos de la fracción XIV del presente artículo;
XXII.Asesorar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana en los temas jurídicos, técnicos y económicos en materia de contaminación urbana;
XXIII. Analizar, con la intervención que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, la procedencia de la implementación y diseño de políticas públicas que se propongan en las zonas metropolitanas, en materia ambiental y de cambio climático;
XXIV. Identificar y, en su caso, ejecutar y dar seguimiento, en coordinación con las entidades federativas, a los estudios tendentes al mejoramiento del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que contribuyen a controlar los efectos del deterioro de los elementos que integran al sistema ecológico de las zonas metropolitanas;
XXV.Conducir, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, la aplicación de estrategias que contribuyan a prevenir y, en su caso, coordinar los protocolos de acciones tendentes a atender a las contingencias que se presenten en materia de medio ambiente, en zonas metropolitanas y áreas conurbadas;
XXVI. Intervenir y, en su caso, dirigir la difusión de programas, proyectos y acciones en materia de calidad del aire de las ciudades o zonas metropolitanas con mayor índice de contaminación, incluida la que generen sus parques vehiculares;
XXVII. Atender la vinculación con las comisiones e instancias metropolitanas en materia de contaminación urbana;
XXVIII. Recabar la información que requiera el Secretario para el seguimiento de los acuerdos que en materia de contaminación urbana que se instrumenten con las entidades federativas o municipios que cuenten con zonas metropolitanas;
XXIX. Elaborar y revisar las convocatorias, actas, minutas, acuerdos y demás documentos que generen los órganos colegiados en los que participe el Secretario y cuyo objeto sea atender temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas; así como fungir como coordinador de dichos órganos colegiados cuando el Secretario los presida;
XXX.Analizar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales en materia de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, que se generen en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales que cuenten con zonas conurbadas y metropolitanas;
XXXI. Identificar y contactar con instituciones de investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, para la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas sobre la problemática ambiental del desarrollo urbano, incluidas las causadas por la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, en las entidades federativas, municipios y delegaciones que formen parte de zonas metropolitanas;
XXXII. Proponer al Secretario y, en su caso, promover la homologación normativa en las políticas de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, que generen las actividades en zonas urbanas y metropolitanas, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;
XXXIII. Detectar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos que generen las actividades urbanas, con la participación que corresponda de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales que integren zonas metropolitanas, así como de los sectores social y privado;
XXXIV. Identificar la participación de los responsables de la infraestructura urbana en el diseño e instrumentación de normas y programas de fomento ambiental y desarrollo urbano sustentable, así como del manejo de residuos urbanos;
XXXV. Participar en la formulación o, en su caso, formular propuestas de convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos o de manejo especial, principalmente generados en actividades urbanas, a fin de lograr un desarrollo sustentable en las ciudades y zonas metropolitanas;
XXXVI. Apoyar en el desarrollo de criterios y lineamientos para el diseño de programas y proyectos en zonas metropolitanas y áreas conurbadas, en los que se solicite la opinión o intervención de la Secretaría, para prevenir y controlar la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos;
XXXVII. Estudiar y proponer instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, destinados a disminuir los costos ambientales y articular las decisiones económicas y ambientales de los sectores productivos de las entidades federativas en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, y sus entidades sectorizadas, así como con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XXXVIII. Identificar los determinantes y efectos económicos del cumplimiento de la normatividad ambiental, en coordinación con las unidades administrativas del sector medio ambiente y las entidades federativas;
XXXIX. Coordinar estudios en las entidades federativas relacionados con el análisis de cuentas económico-ambientales, a partir de la evaluación de gastos incurridos en el cuidado ambiental y la estimación del desgaste del capital natural;
XL. Analizar estudios en las entidades federativas relacionados con el análisis de cuentas económico-ambientales, a partir de la evaluación de gastos incurridos en el cuidado ambiental y la estimación del desgaste del capital natural;
XLI. Desarrollar los instrumentos necesarios para realizar el diseño de la normatividad que regule y controle las fuentes móviles que se encuentren en las zonas urbanas;
XLII. Valorar y formular proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas;
XLIII. Integrar la información que se genere de los estudios en materia de contaminación que se realicen en las zonas urbanas para la estimación de demanda, aforos vehiculares, encuestas origen-destino y líneas base; para los sistemas integrados de transporte; para los programas integrales de movilidad urbana sustentable y, en su caso, asesorar en su implementación; así como promover los esquemas financieros para asegurar la viabilidad técnica y financiera de los servicios de movilidad en las zonas metropolitanas;
XLIV. Elaborar, revisar y dar seguimiento a los programas, proyectos y estudios en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, de transporte y movilidad y de protección del equilibrio ecológico en general vinculados con zonas urbanas y metropolitanas;
XLV.Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XLVI. Integrar al archivo los documentos que se generen de la participación del Secretario en órganos colegiados vinculados con temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas; y, expedir, cuando proceda, copia certificada de los mismos, y
XLVII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El artículo 89 del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las demás reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto, entrarán en vigor el 2 de marzo de 2015.
SEGUNDO. El personal, los recursos, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario y, en general, el equipo que las unidades administrativas a que se refiere este Decreto, hubieren utilizado en el ejercicio de sus atribuciones, deberán trasladarse a las unidades administrativas que se crean en el mismo, debiendo distribuirse, en su caso, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas correspondan y de acuerdo con los lineamientos que emita la Oficialía Mayor.
TERCERO. Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, que conforme al mismo deban pasar de la Agencia, se suspenderán conforme a los términos y plazos previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos y serán resueltos por dicho órgano administrativo desconcentrado.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
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