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DOF: 06/11/2014
SENTENCIA pronunciada en el expediente 423/02, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo indígena de Tzintzuntzan, Municipio de Tzintzuntzan, Mich

SENTENCIA pronunciada en el expediente 423/02, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo indígena de Tzintzuntzan, Municipio de Tzintzuntzan, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 17.- Morelia, Mich.

Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente citado al rubro, y
RESULTANDO
PRIMERO:
·   Solicitud.- Mediante escrito de fecha dos de abril mil novecientos cincuenta y cuatro Ignacio Arriaga y Nicolás López, en su carácter de representantes propietarios de la comunidad indígena "Tzintzuntzan", municipio de Michoacán, solicitaron al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la instauración del expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, para la comunidad que representan.
·   Instauración.- Mediante oficio 176847 (página 10 Tomo I,) de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, suscrito por el Director de Tierras y Aguas, comunicó a los Representantes Comunales del poblado citado que con esa fecha se instauró el expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales para el núcleo indígena actor.
·   Publicación.- La solicitud de referencia, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán (fojas 21 a 30, Tomo I), el día veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y seis, número 64, Tomo LXXXVIII.
·   Títulos.- Fueron presentados y se declararon auténticos por la oficina de paleografía, según se verá más adelante.
·   Representantes Comunales.- De acuerdo a la verdad histórica que obra en el sumario sujeto a estudio y debido al tiempo trascurrido durante su integración, se han electo diferentes personas como Representantes Comunales, iniciando con los citados Ignacio Arriaga y Nicolás López y en la actualidad tiene ese carácter Maurilio Molinero Huipe.
·   Trabajos Administrativos Censales.- Los últimos trabajos censales, fueron realizados mediante asamblea general de comuneros de fecha veintiséis de junio del año dos mil cuatro, por personal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, visibles en las páginas 2378 a 2490, Tomo IV.
Debiendo señalar que los trabajos censales fueron impugnados mediante juicio de amparo indirecto, ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado por el quejoso José de Jesús Artemio Cornelio Aparicio, se instauró el expediente con el número 694/2006 y con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil seis, el Juez de Control Constitucional decretó su sobreseimiento (fojas 2685 a 2688, Tomo IV) y por auto emitido por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, el día diecinueve de enero del año dos mil siete (foja 2690, Tomo IV) decretó que había causado ejecutoria la resolución antes mencionada.
En tal virtud, los trabajos censales realizados mediante asamblea de fecha veintiséis de junio del año dos mil cuatro quedaron firmes y son intocados.
·   Trabajos técnicos informativos; Trabajos Técnicos informativos complementarios y la revisión técnica.- Se han llevado a cabo diferentes trabajos, tanto por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, posteriormente por la Secretaría de la Reforma Agraria y por último por personal técnico de este Tribunal Unitario Agrario.
·   Resumen y Opinión del Representante Regional Pacífico Centro de la Secretaría de la Reforma Agraria, en la ciudad de Morelia, Michoacán.- Con fecha treinta y uno de octubre del año dos mil siete (fojas 2782 a 2786, Tomo V), opinando que para la comunidad indígena de "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, se le debe de reconocer y titular correctamente una superficie de 1,160-59-09 hectáreas, superficie que es la base para resolver el expediente sujeto a estudio atento a lo anterior este Tribunal formula los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en correlación con los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto que reformó al artículo 27 Constitucional de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis de ese mismo mes y año, concatenados con los artículos Segundo y Tercero Transitorios, de la Ley Agraria; así como los numerales 98, 99, 100 y 101 de la Ley Agraria; los
artículos 356, 358, 359, 360, 361 dela Ley Federal de Reforma Agraria y los artículos 1o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10o., 12o., 14o. y 16o. del "Reglamento Para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales" âpublicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho-; y los ordinales 1o., 2o., fracción II; 18, fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
II.- Como quedó reseñado en el capítulo de resultandos, los pobladores de la comunidad indígena "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, por conducto de sus representantes comunales solicitaron la instauración del expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, lo que se acordó favorable y se instauró mediante acuerdo del Director de Tierras y Aguas del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el día dieciocho de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.
III.- Los representantes comunales exhibieron los títulos virreinales originales y con fecha veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, en copia certificada, (fojas 663 a 666, Tomo II), la Jefa de la Sección de Paleografía se dirigió al Jefe del Departamento Jurídico del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización comunicándole lo que a continuación se trascribe:
"...Con fecha 16 de mayo 1758 y ante Don Martín Reynoso Mendoza y Luyando, Alcalde Mayor de la provincia de Pátzcuaro, se presentaron los naturales del poblado de Tzintzuntzan, manifestando que gozaban en quieta y pacífica posesión desde inmemorial tiempo, las tierras cuyos linderos son: por el oriente, hasta lindar con tierras que llaman "Los Ponces"; por el poniente, con tierras del pueblo de "Cucuchucho" y "La Laguna"; por el norte, con "Otra Laguna", y por el sur, con tierras del pueblo de "Iguatzio" y haciendas de "Zanabria" y "Chapultepeque". Terminaron pidiendo se declarara haber cumplido con lo mandado por su Majestad.
Por auto de la misma fecha, se les tuvo por presentados con los documentos exhibidos, mandando se les recibiese información para comprobar tales hechos, con citación de los colindantes.
Desahogada esta prueba desahogada esta prueba y la información de oficio de la que constan la declaración de los testigos, en el sentido de que los naturales de "Tzintzuntzan", habían gozado y gozaban quieta y pacíficamente, sin contradicción ni oposición alguna, los linderos siguientes: Por el oriente, con tierras que llaman de "Los Ponces" y las divide "El Camino Real" que va de esa ciudad para el pueblo de "Cocupau"; por el mismo viento, lindan con tierras de "Chapultepeque" y las divide una cruz de moral muy grande, siendo su línea recta por orillas del llano hasta el "Puerto de Colorín"; desde donde siguiendo la línea se va a dar por el puesto que llaman "Carihuato" hasta el "Cerro de los Lobos", que se haya en el mismo camino de "Cocupao"; volteando por el viento norte, línea recta de oriente a poniente, pasando por el puente de "Cocupao", se va a dar a la orilla de "La Laguna", pasando por la orilla de las tierras del "Puesto de Guarapo", que se dividen con un arroyo; de ahí a topar volteando siempre "La Laguna"; tomando ya el poniente y dando vuelta a un cerro grande que llaman "Tariaqueri", hasta llegar al "Puesto de Ucatzannasque" de ahí por el sur y orilla del pueblo de "Cucuchuco", cuyas tierras se dividen con un arroyo seco que baja desde el cerro hasta "Tzitanga"; volviendo a tomar la orilla de "La Laguna", hasta topar con las cercas de la hacienda de "Sanabria" y un cerrillo de piedra pequeño; por la orilla de dicha cerca, línea recta hasta topar al cerro de "Carichuato"; volteando y dejándole a la izquierda se va a dar por el "Puesto de Las Cuevas", a la "Cruz de Moral" arriba citada.
Por decreto de 25 de junio de 1716 el Juzgado Privativo declaró que el común y naturales de la ciudad de "Tzintzuntzan", de la provincia de Michoacán, habían cumplido con lo mandado por su Majestad en la Real Cédula de su comisión, por la manifestación que hicieron de sus tierras que ad-corpus y bajo de linderos que han justificado, gozar en cuya actual y quieta posesión se les dejaba, debajo de dichos linderos, para que no fueran molestados ni perturbados, y finalmente, que el Juzticia del Partido no los molestara, ni procediera a otra diligencia sobre manifestación de sus tierras ni a medidas y antes sí los amparase y mantuviese en la posesión sin causar despojo alguno.
Por los antecedentes expuestos, se concluye:
Único.- Las constancias a que se refiere la copia certificada, expedida por el Registro Público de la Propiedad y Director del Archivo General de Notarias en Michoacán, con fecha 14 de marzo de 1951, en relación con el poblado de "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, en opinión de la que suscribe, SE CONSIDERAN AUTÉNTICAS.
Con lo anterior, estimo haber dado cumplimiento a lo solicitado en el memorándum número 688 de fecha 19 de mayo de 1954, de la Dirección de Tierras y Aguas, protestando que en el presente dictamen he procedido de acuerdo con mi leal saber y entender.
Atentamente LA JEFA DE LA SECCIÓN DE PALEOGRAFÍA MARÍA GUADALUPE LEYVA âUna firma ilegible-."
 
Documental pública que se valora de acuerdo a lo señalado por el artículo 202, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles y hace prueba plena de los hechos narrados por la autoridad de que aquéllos proceden, consistentes en que los solicitantes cumplieron con lo establecido en el artículo 358, 359, inciso d"" de la Ley Federal de Reforma Agraria y el numeral 307 del Código Agrario de 1942, fecha en que se encontraba vigente este último ordenamiento legal, cuando se practicó el dictamen paleográfico de acuerdo a los títulos del núcleo indígena actor y se determinó en esa experticia que los títulos virreinales son auténticos, lo anterior con fundamento en el artículo 189 de la Ley Agraria.
IV.- TRABAJOS ADMINISTRATIVOS CENSALES.- En estricto acatamiento a lo ordenado por el artículo 359 inciso "d" de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable de acuerdo al artículo Tercero Transitorio de la Ley Agraria y en correlación con el numeral 7 ° del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, el Representante Regional Pacífico Centro de la Secretaría de la Reforma Agraria, con residencia en esta ciudad de Morelia, Michoacán, comisionó al ingeniero Vicente Macías Gutiérrez, para que llevara a cabo la asamblea general de comuneros y levantara el censo comunal, habiendo remitido los trabajos censales el servidor público de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 606, datado el tres de mayo del año dos mil seis visible a fojas 2349 a 2494, Tomo IV y se advierte de la revisión censal que se realizó lo siguiente:
"Jefes de familia: 445.
Jóvenes Mayores de 16 años: 1833.
Jóvenes menores de 16 años: 379.
La relación de comuneros reconocidos mediante asamblea de fecha 26 de junio de 2004 es la siguiente:
No. PROG.
NOMBRE
1
Norberto Estrada Chichipan
2
Francisco Chichipan Pérez
3
Ignacio Calvo Aparicio
4
Felipe Calvo Arreaga
5
Oliverio Ramos Aparicio
6
Baldomero Calvo Estrada
7
Eligio Cornelio Aparicio
8
Epitacio Urbano Vázquez
9
Calletano Campos Gerónimo
10
Martín Reyes Leandro
11
Luis Ángel Villagómez
12
Miguel Estrada Chichipan
13
Ma. Luisa Zamora Chichipan
14
Arsenio Hernández Estrada
15
Eucario Hernández Girón
16
Froilan Marín Estrada
17
Antonio Marín Estrada
18
Felipe Marín Estrada
19
Matías Ceras Aparicio
20
Ma. Salud Trinidad Cuiriz
21
Adolfo Ceras Gamez
22
Sebastián Ceras Pérez
23
Miguel Calvo Rendón
24
Gilberto Peña Villagómez
 
25
Martín Calvo Cornelio
26
José Morales Hernández
27
Ricardo Picho Zamora
28
Juan Ceras Domingo
29
Pedro Pérez Gutiérrez
30
Florentina Pérez Cira
31
Hortensia Zamora Calvo
32
Juan Timoteo Dolores
33
Roberto Cira Chávez
34
Javier Hernández Morales
35
J. Encarnación Reyes Ceras
36
Roberto Picho Timoteo
37
Luis Leandro Cira
38
Pablo Pérez Díaz
39
José Ignacio Chichipan Ceras
40
Severiano Ceras Estrada
41
Ma. Consuelo Cuiriz Morales
42
Francisco Cuiriz Huipe
43
Miguel Zacapu Rendón
44
Yazmín Corral Bribiesca
45
Magdalena Leandro Francisco
46
José Guadalupe Leandro Cira
47
Bonifacio Reyes Leandro
48
Francisco Molinero Hernández
49
Francisco Morales Farías
50
Raymundo Domínguez Medina
51
Leonardo Pérez Ponciano
52
Rodolfo Marín Reyes
53
Antonio Timoteo Dolores
54
Juana Ceras Timoteo
55
Rogelio Calvo Chichipan
56
Rubén Zaldivar Cira
57
Ángel Melchor Medina
58
Baldomero Pérez Cira
59
Héctor Cornelio Domínguez
60
Eliodoro Marín Saldivar
61
Amador Calvo Estrada
62
Isidro Timoteo Morales
63
Bulmaro Molinero Saldivar
64
Francisco Calvo Cira
 
65
Sara Felices Calvo
66
Rubén Rendón Cornelio
67
Vicente Rendón Rendón
68
Luis Aparicio Marín
69
Fidel Zamora Rendón
70
Miguel Zamora Rendón
71
Tiburcio Zamora Rendón
72
Francisco Márquez Jiménez
73
Joel Cornelio Corral
74
Sergio Molinero López
75
Pomposa Rendón Guillén
76
Rafael Rendón Guillén
77
J. Trinidad Rendón Álvarez
78
J. Guadalupe Zamora Estrada
79
Pablo Rendón García
80
Feliciano Zamora Estrada
81
Ma. Salud Francisco Tovar
82
Amalia Guillén Molinero
83
Juan Domínguez Estrada
84
Eliseo Domínguez Pérez
85
Silviano Reyes Quiros
86
Luciano Reyes Quiros
87
Mariano Reyes Quiroz
88
Antonio López Huipe
89
Carlos Nicolás Molinero
90
Fidel Franco Andrés
91
Bonifacio Ceras Morales
92
Francisco Fraga Nambo
93
Ma. Abigail Corral Corral
94
J. Guadalupe Molinero López
95
Juan Molinero Pérez
96
Salvador Zamora Andrés
97
Anselmo Tovar Quiroz
98
Gaudencio Santiago Amaya
99
Genaro Felices Medrano
100
Abelino Felices Zacapu
101
Adolfo Zamora Rendón
102
Ma. Salud López Estrada
103
Antonio Villagómez Aparicio
104
Manuel Márquez Jiménez
 
105
Antonio Pérez Corona
106
Manuel Rendón Zamora
107
Luis Villagómez Pérez
108
Alberto Nieves Andrés
109
José Juan Ceras Pérez
110
Epitacio Urbano Vázquez
111
Teófilo Saldivar Campuzano
112
Joel Pérez Cira
113
Demetrio Ramos Aparicio
114
Gabriel Pérez Morales
115
Ma. Salud López Cornelio
116
Valentina Carrillo González
117
Manuel Carrillo González
118
Reyna Molinero Carrillo
119
Ma. de la Luz Aparicio Zaldivar
120
Josefina Morales Reyes
121
Ma. Soledad Susana Ángel Ramos
122
Ma. Himelda Morales Pérez
123
Adolfo Delgado Hernández
124
J. Cruz Molinero López
125
Rafael Villagómez Morales
126
Francisco Chichipan Reyes
127
Enrique Cira Chávez
128
Francisco Guillén Maturino
129
Juan Guillén Reyes
130
Epimenio Guillén Rendón
131
Noé Reyes Estanislao
132
Alfredo Rendón González
133
Evaristo Francisco Tovar
134
Delfino Ventura Pérez
135
Ma. Celedonia Ramos Domingo
136
Juana Chichipan Cuiriz
137
Vicente Morales Huipe
138
Alfonso García Guerrero
139
Félix Jiménez Rojas
140
Sara Morales Reyes
141
Armando Zaldivar Guillén
142
J. Francisco Barriga Huipe
143
Salvador Barriga Hernández
144
J. Gabriel Ramos Aparicio
 
145
Francisco Zavala Pedraza
146
Gerardo López Huipe
147
Cristina Nicolás Ángel
148
Fidel Cira Ramírez
149
Adolfo Peña Espinoza
150
Sara Marín López
151
Vicente Campos Domingo
152
Salvador Campos Domingo
153
Gaudencio Rendón Peña
154
Luis Manuel Campos Villagómez
155
Rafael Calvo Guillén
156
Arturo Escandón Reyes
157
Antonio Morales Pérez
158
Josefina Zavala Carrillo
159
Pablo Hernández Girón
160
Luis Chichipan Reyes
161
Rufina Pérez Cuiriz
162
Alfredo Cira Saldivar
163
Medardo López Huipe
164
Uriel Reyes Rivera
165
Máximo Reyes Barriga
166
David Cornelio Hernández
167
Ma. Amparo Calvo Reyes
168
Emma Chichipan Cira
169
Leopoldo Cira Chichipan
170
Ma. Cecilia Cuiriz Cornelio
171
Rogelio Aparicio Marín
172
Melquiades Reyes de Jesús
173
Francisco Cornelio Estrada
174
Homero Morales Marín
175
Mario Zavala Calvo
176
Liborio Aparicio Dolores
177
Ignacio Calvo Melchor
178
Ma. Guadalupe Rendón Guillén
179
Ma. Concepción Aparicio Zaldivar
180
Rogelio Morales Estrada
181
Manuel Estrada Villagómez
182
Leobardo López Huipe
183
Hortencia Molinero Alejandre
184
Abel Villagómez Estrada
 
185
Sabino Estrada Rendón
186
Gregorio Estrada Rendón
187
Gustavo Estrada Estrada
188
José Luis Estrada Aparicio
189
José Calderón Rangel
190
Juan Gabriel Timoteo Morales
191
Consuelo Picho Cornelio
192
J. Santos Molinero Morales
193
Martín Molinero Álvarez
194
Gregorio Guillén Jerónimo
195
Fidel Urbano Vázquez
196
Melquiades Zacapu Zaldivar
197
Ramón Aparicio Cuiriz
198
Efigenia Rojas Estrada
199
Luis Calderón Zervín
200
David Cuiriz Cornelio
201
Eliseo Rojas Picho
202
José González Maturino
203
Moises Cornelio Olivares
204
Brígido Rendón Zamora
205
Fidel Ramós Aparicio
206
Luis Marín Estrada
207
Ana María Aparicio Corral
208
Patricio Estrada Aparicio
209
Juan Estrada Rendón
210
Ramón Aparicio Zaldivar
211
María Eugenia Chichipan Cuiriz
212
Leonor Calvo Chichipan
213
Diego Campos Morales
214
Gertrudis Aparicio Guzmán
215
José de Jesús Artemio Cornelio Aparicio
216
J. Camerino Domínguez Medina
217
Ángel Guillén Villanueva
218
Salomón Villagómez Calderón
219
Pascual Corral Murillo
220
Eligio Chichipan Cuiriz
221
Esthela Estrada Aparicio
222
Joel Corral Murillo
223
Ma. Guadalupe López Cornelio
224
Francisco Cuiriz Morales
 
225
Eligio Marín Rendón
226
Jaime Peña Guillén
227
Jesús Huipe Zaldivar
228
Feliciano Morales Campos
229
Gustavo Villagómez Barriga
230
J. Félix Francisco García
231
Miguel Márquez Cortez
232
Marcela Gamez Guillén
233
Rafael Estrada Calderón
234
Isaac Guillén Calvo
235
Evangelina Barriga Zaldivar
236
Mario Mejía Zaldivar
237
Leonel Mejía Timoteo
238
Teodoro Pérez Cira
239
Juan Nepomuceno Miguel Villagómez Estrada
240
J. Eliseo Villagómez Estrada
241
Filiberto Villagómez Estrada
242
Samuel Estrada Urbano
243
Marcelo Morales Marín
244
Abel Pérez Morales
245
Gabriel Huetzen Pérez
246
Alfredo Villagómez García
247
Ponciano Villagómez Álvarez
248
J. Juan Buenaventura Aparicio Hernández
249
Jesús Calderón Servín
250
Noé Urbina Ventura
251
María Urbina Cornelio
252
Amador Cornelio Domínguez
253
Mayola Pérez Cuiriz
254
Leonor Manuel Molinero Morales
255
Eliseo Nicolás Molinero
256
Salvador Zaldivar Pérez
257
Eraclea Calderón Calvo
258
Patricia Chichipan Cuiriz
259
Genaro Saldivar Felices
260
Gildardo Rojas Picho
261
Dagoberto Miguel Ángel Urbina
262
Bartola Peña Farías
263
Ruvisel Molinero Zacapu
264
Epifanio Zacapu Zaldivar
 
265
Juan Morales Ortiz
266
Margarita Estrada Rendón
267
Salomón Estrada Rendón
268
José Manuel Campos Estrada
269
Cecilia Cuiriz Morales
270
Raúl Lara Flores
271
Porfirio Calvo Reyes
272
Hilario Molinero Hernández
273
Miguel Marín Picho
274
Jaime Marín Villagómez
275
Juan Rojas Ávila
276
Bardomiano Rojas Zaldivar
277
Javier Guillén Felices
278
Vidal Rojas Sánchez
279
Julián Cornelio Corral
280
Víctor Hugo Pérez Chichipan
281
Catalina Reyes Picho
282
Ma. Guadalupe Lara Aparicio
283
Ramón Cira Chávez
284
Luis Zaldivar Cira
285
Fidel Lara Aparicio
286
José Agustín Melchor Cuiriz
287
Ruperto Urbano Vázquez
288
Rogelio Pérez Hernández
289
José Simón Calvo Ángel
290
Guadalupe Antonia Marín Villagómez
291
J. Leonor Estrada Guillén
292
Ma. Salud Rendón Maturino
293
J. Santos Cuiriz Rendón
294
Delfino Álvarez Molinero
295
Pedro Álvarez Molinero
296
Wiliam Álvarez Castrejón
297
José Martín Molinero Zaldivar
298
Adán Zaldivar Cira
299
Clemente Aparicio Mateo
300
Juan Aparicio Picho
301
Armando Estrada Domínguez
302
Rubén Marín Estrada
303
Salomón Zavala Ramírez
304
Efraín Estrada Vargas
 
305
Alberto Domínguez Morales
306
José Cornelio Estrada
307
Maximiano Guillén Magallán
308
Salvador Guillén Hernández
309
Silviano Guillén Magallán
310
Bernabé Guillén Magallán
311
Amador Zacapu Rendón
312
Agustín Pérez Estrada
313
Agustín Ceras López
314
Ma. Salud Morales Zaldivar
315
Eloisa Cira Guillén
316
Raúl Campos Villagómez
317
Juan Cornelio Corral
318
Alejandro Rojas Francisco
319
Hortencia Zaldivar Ángel
320
Diego Zaldivar Ángel
321
Genoveva Zaldivar Morales
322
Martha Estrada Aparicio
323
Hermenegildo Jiménez Zaldivar
324
Félix Jiménez Rojas
325
Seferíno Chichipan Estrada
326
Natalio Chichipan Estrada
327
José Cornelio Estrada
328
Pedro Cornelio Rendón
329
Seferino López Huipe
330
María Flores Maturino
331
Salvador Zaldivar Urbina
332
Antonio Cira Aparicio
333
Gabino Reyes Reyes
334
Leodegario Ceraz Cuiriz
335
Nicolás Cornelio Estrada
336
Mariano Cornelio Morales
337
Martín Calvo Cornelio
338
J. Salud López Cornelio
339
Agustín Cornelio Marín
340
Alberto Cornelio Olivares
341
Apolinar Ceras Dolores
342
Martín Aparicio Corral
343
Pedro Díaz Piña
344
Nicolás López Huipe
 
345
Natalio Chichipan Cuiriz
346
Adelina Estrada Huipe
347
Aureliano López Burgos
348
Susana Reyes Huipe
349
José Sixto Domínguez Morales
350
Héctor Zaldivar Calvo
351
Amalia Guillén Molinero
352
Higinio Mendoza Ponce
353
Felipe Cornelio Marín
354
Guillermina Chichipan Cuiriz
355
Maurilio Molinero Huipe
356
Rubén Urbina Zavala
357
Ma. Isabel Cuiriz Cornelio
358
María Ceras Andrés
359
Alma Rosa Morales Molinero
360
J. Santos Cuiriz Morales
361
Faustino Guzmán Jacobo
362
Alberto Pérez Estrada
363
Ofelia Gamez Timoteo
364
Mario Medina Guillén
365
Benjamín Aparicio Marín
366
Abel Lara Flores
367
Eloy Marín Reyes
368
Eliseo Nicolás Ángel
369
Sebastián Calvo Arriaga
370
Ma. Guadalupe Márquez Corona
371
Oliverio Huitrón Rosales
372
Esperanza Ventura Saldivar
373
Luis Guillén Magallan
374
Ignacio Guillén Chichipan
375
Juan Guillén Magallán
376
María Fidelia Hernández Girón
377
Emilio Molinero Hurtado
378
Félix Molinero Lara
379
Ma. Dolores Picho González
380
Abel Domínguez Servín
381
Miguel Ángel Campos Villagómez
382
Luis Guillén Ángel
383
Adolfo Marín Estrada
384
Lucas Morales Farías
 
385
Julia Chichipan Cuiriz
386
Fabián Peña Villagómez
387
Miguel Peña Zavala
388
Medardo Alejandre Ponciano
389
Cesario Arias Cervantes
390
Pedro García Saucedo
391
Raúl Estrada Zamora
392
Raúl Zamora Calvo
393
Cecilia Aparicio Zaldivar
394
Abel Pérez Morales
395
Antonio Domínguez Márquez
396
Maurilio Ceras Cuiriz
397
Leopoldo Estrada Ventura
398
Roberto Calvo Rendón
399
Luz María Calvo Rendón
400
Sofía Ceras Cuiriz
401
José Ma. Huipe Estrada
402
Gregorio Estrada Estrada
403
Emma Morales Melchor
404
Antonio Huipe Zaldivar
405
Martha Chichipan Cuiriz
406
Catalina Guillén Gerónimo
407
Alfredo Cortez Guillén
408
Román Reyes Andrés
409
José Guadalupe Cira Aparicio
410
Alicia Cira Ventura
411
Víctor Manuel Aparicio Morales
412
Miguel Cuiriz Aparicio
413
Rubén Esquivel Molinero
414
Mariano Andrés Ramos
415
Ascención Andrés Ramos
416
Maurilio Francisco Andrés
417
Tomás Andrés de Jesús
418
Rafael Cornelio Domínguez
419
Gilberto Pérez Reyes
420
Martha Morales Huipe
421
Julio Estrada Ramírez
422
Juan Molinero López
 
423
Cirilo Pérez Pérez
424
Tomás Pérez Corona
425
Sacramento Cornelio Andrés
426
Alberto Andrés de Jesús
427
Adolfo Andrés de Jesús
428
María Belen Medina Guillén
429
Octaviano Cornelio Andrés
430
Fidel Ramos Jerónimo
431
Epifanio Rodríguez Nicolás
432
J. Guadalupe Andrés de Jesús
433
Gustavo Reyes Morales
434
J. Trinidad Pablo Ramos
435
Miguel Ángel Domínguez López
436
José Ventura Pérez
437
Eloisa Molinero Francisco
438
Salvador Molinero Francisco
439
Abel Andrés de Jesús
440
Pedro Alva Rendón
441
Ángel Alva Rendón
442
Diego Ortiz Nieves
443
Manuel Campos Aparicio
444
J. Guadalupe Francisco Campos
445
María Guadalupe Campos Álvarez
 
Documental pública que se valora de acuerdo a lo señalado por el artículo 202, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles y hace prueba plena de los hechos narrados por la autoridad de que aquéllos proceden, consistentes en que se levantó el censo comunal del núcleo indígena "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, por lo que los comuneros capacitados cuyos nombres quedaron reseñados con anterioridad, son los que se tomarán en cuenta en esta sentencia para que disfruten de los terrenos de uso común que serán reconocidos y titulados en la resolución que aquí se emita, atendiendo a los artículos que se señalaron al principio de este considerando y que en obvio de repeticiones procesales, se tienen aquí por reproducidos.
No pasa desapercibido para este Tribunal que José de Jesús Artemio Cornelio Aparicio impugnó mediante juicio de amparo indirecto ante el Juez Tercero de Distrito en el Estado la actualización del censo comunal y ese Órgano de Control Constitucional emitió su sentencia visible a fojas 2685 a 2688, Tomo IV, y con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil seis, acordó sobreseer el juicio de garantías.
Por acuerdo dictado por ese juzgador el día diecinueve de enero del año dos mil siete se decretó que había causado ejecutoria la resolución antes mencionada. De lo que se sigue que el censo comunal quedó firme por lo que respecta a la nación que se realizó ante el Juez de Distrito mencionado.
Por lo demás, se puso a la vista de las partes el censo comunal actualizado y ningún comunero, o grupo de comuneros lo cuestionó.
V.- En el expediente de titulación y confirmación de bienes comunales, sujeto a estudio, se llevaron a cabo los trabajos técnicos y trabajos técnicos informativos complementarios, que señalan los artículos 359, incisos a y c, y 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable a este juicio, en términos del artículo Tercero Transitorio de la Ley Agraria, en correlación con los numerales 9 y 10 del Reglamento Para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales.
Sentado lo anterior se tiene que mediante acuerdo dictado por este Tribunal Unitario Agrario el cuatro de octubre del año dos mil cuatro, se instruyó a la Secretaría de la Reforma Agraria Delegación en el Estado para que comisionara personal de su adscripción y llevara a cabo los trabajos técnicos informativos, en tal virtud, el representante regional âPacífico Centro- con residencia en esta ciudad de Morelia, Michoacán, comisionó al ingeniero Antonio Carrillo Pérez, profesionista que rindió su informe de comisión el treinta de octubre del año dos mil siete páginas 3172 a 3176, Tomo V, y se advierte en esencia lo siguiente:
·   Realizó una indagatoria respecto a los poblados que originalmente los representantes comunales de "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, habían señalado que formaban parte de sus terrenos, aduciendo que esas tierras de los poblados anteriormente se ubicaban dentro del título virreinal, siendo los siguientes:
       "Las Cuevas", "Santa Cruz", "Granjenos", "Patambicho", "Socurio", "Ojo de Agua", "Zona Urbana de Tzintzuntzan", "Ichupio", "Tarerio", "Ucasanástacua", "Espíritu", "Cucuchucho" e "Ihuatzio".
Les explicó que la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, debe comprender terrenos en posesión de la comunidad solicitante, libres de conflicto y no en posesión de otros poblados.
·   De común acuerdo con los representantes comunales del núcleo indígena actor en este sumario, pequeños propietarios y/o poseedores de los núcleos de población; se comunicó mediante edicto que elaboró la representación regional de la Secretaría de la Reforma Agraria, el cual fue recibido el veintiséis de septiembre del año dos mil seis por los integrantes del Ayuntamiento de "Tzintzuntzan", se fijó en los lugares más visibles de dicho poblado, también en los poblados colindantes; se realizaron las publicaciones en el periódico de circulación local que se edita en la ciudad de Quiroga, Michoacán, y se notificó a los pequeños propietarios o poseedores de terrenos cuyo reconocimiento reclama el núcleo indígena promovente.
·   Lo anterior fue debido a que originalmente el comisionado levantó una poligonal que arrojó una superficie de 1,707-91-07 hectáreas, pero debido a que dentro de esa superficie se encontraban propiedades y posesiones de personas avecindadas en el mismo poblado de "Tzintzuntzan", y otras no residen ahí, pero tienen sus terrenos al interior de la poligonal que levantó el comisionado.
·   Así las cosas, concurrieron diferentes personas que acreditaron la posesión de sus predios y el
ingeniero levantó tres poligonales de 542-00-66 hectáreas, 287-98-30 hectáreas y 330-60-13 hectáreas, sumando un total de 1,160-59-09 hectáreas, siendo ésta la superficie que el ingeniero consideró base para el reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado "Tzintzuntzan".
·   Se citó a los encargados del orden y/o pequeños propietarios de los terrenos colindantes con los predios comunales y fuera de conflicto, quienes manifestaron lo siguiente:
A).- "Las Cuevas", los pequeños propietarios se negaron a firmar el acta de conformidad de linderos, el día 1o. junio de 2007.
B).- "Santa Cruz", los pequeños propietarios Lino Barriga y otros, se negaron a firmar el acta de conformidad de linderos, el día 1 ° junio de 2007. -Respecto a los dos poblados mencionados, el representante comunal de "Tzintzuntzan", manifestó su inconformidad, señalando que esos terrenos están incluidos en el título virreinal-.
C).- "Patambicho", los pequeños propietarios Francisco Santiago Lucas y otros, se negaron a firmar el acta de conformidad de linderos, el día 5 ° junio de 2007. âLa comunidad no se manifestó-.
D).- "Ojo de Agua", los pequeños propietarios Adán Villeda y otros, se negaron a firmar el acta de conformidad de linderos, el día 5 ° junio de 2007. âLa comunidad no se manifestó-.
E).- Grupo de pequeños propietarios José Luis Calderón y otros, con domicilio conocido en "Tzintzuntzan" se negaron a firmar el acta de conformidad de linderos, el día 5 ° julio de 2007. âLa comunidad no se manifestó-.
F).- "Ichupio, los pequeños propietarios Ramón Ceras Estanislao y otros, manifestaron su inconformidad con el acta de conformidad de linderos, el día 11 junio de 2007. âLa comunidad no se manifestó, pero los habitantes de Ichupio señalaron que algunos terrenos se encuentran ubicados en el área que pretende "Tzintzuntzan", pretende se le reconozca-.
G).- "Ichupio, los pequeños propietarios Ramón Ceras Estanislao y otros, manifestaron su inconformidad con el acta de conformidad de linderos, el día 11 junio de 2007. âLa comunidad no se manifestó, pero los habitantes de Ichupio señalaron que algunos terrenos se encuentran ubicados en el área que pretende "Tzintzuntzan", pretende se le reconozca-.
H).-"Tarério", Heleodoro Pérez Santiago y otros, manifestaron su inconformidad el 9 de octubre de 2007, exhibiendo una acta de fecha 23 junio 2007, en la cual los propietarios de "Tarério" y los comuneros de "Tzintzuntzan" indican que posteriormente llegarán a un acuerdo entre las partes.
I).-"Ucasanástacua", Amador Fraga Hipólito y otros, manifestaron su inconformidad el 9 de octubre de 2007, exhibiendo una acta de fecha 23 junio 2007, en la cual los propietarios de "Ucasanástacua" y los comuneros de "Tzintzuntzan" indican que posteriormente llegarán a un acuerdo entre las partes.
Acompañó a su escrito el acuse de recibo de los posesionarios del área "Taraqueri"; lista de posesionarios del área "Yahuarato"; ejemplares del periódico "El Vasco", de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil seis, que se edita y circula en la ciudad de "Quiroga", Michoacán, en el cual aparece la publicación del edicto que suscribió el Representante Regional de la Secretaría de la Reforma Agraria; plano elaborado por el INEGI, en el que se advierte los terrenos que pueden ser reconocidos como bienes comunales de "Tzintzuntzan"; los terrenos en conflicto con "Ihuatzio"; las pequeñas propiedades de "Ucasanástacua"; las propiedades de particulares de "Tarério"; propiedades de particulares de "Ichupio"; zona urbana de "Tzintzuntzan", propiedades de particulares de "Ojo de Agua"; propiedades de particulares de "Santa Cruz"; propiedades de particulares de "Las Curvas" y el ejido de "Tzintzuntzan".
Se dio vista a las partes de los trabajos antes reseñados y Maurilio Molinero Huipe, representante propietario de "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, realizó mediante escrito visible a fojas 3250 a 3255, Tomo V, diferentes objeciones, solicitando se declare improcedente ese trabajo.
Este Tribunal por auto dictado el veinticuatro de enero del año dos mil ocho (fojas 3272 y 3273, Tomo V), requirió al perito adscrito a la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, Antonio Carrillo Pérez, primero para que exhibiera la descripción limítrofe de cada uno de los polígonos, que dice tiene en posesión la comunidad actora.
En segundo para que el perito de la adscripción elabore un plano que contenga el polígono general que aquí interesa, conforme a su título primordial, debiendo de determinar en el mismo, la superficie susceptible de reconocimiento y titulación de bienes comunales; con lo que se atendiendo a la petición del representante comunal.
 
El ingeniero que comisionó la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, ingeniero Antonio Carrillo Pérez, mediante escrito que presentó el cuatro de agosto del año dos mil ocho, dio cumplimiento a lo solicitado y realizó la descripción de los tres polígonos (foja 3299, Tomo V).
VI.- El ingeniero Pedro Linares Méndez, perito topógrafo adscrito a este Tribunal Unitario Agrario dio cumplimiento a lo ordenado y originalmente presentó sus trabajos técnicos informativos complementarios, mediante escrito de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil doce (páginas 4584 a 4586, Tomo VIII) y se advierte que de acuerdo al título virreinal del núcleo indígena de "Tzintzuntzan", comprendía una superficie de 6, 852-82-30.18 hectáreas, y después de más de doscientos años trascurridos, dedujo que existen comunidades y pequeñas propiedades, y únicamente son susceptibles de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales una superficie de 2, 966-77-53.518 hectáreas.
Acompañó a sus trabajos los planos que al efecto levantó y varias actas de inconformidad de linderos que suscribieron los encargados del orden de las comunidades "Ojo de Agua", "Patambicho", "Santa Cruz", "Las Cuevas", "El ejido de Tzintzuntzan", "Ucasanastacua", "Los Grangenos", "Ichupio", y "Tarerio".
Exhibió copias cotejadas de varias escrituras visibles en las páginas 4622 a 4902, Tomo VIII.
Atento a lo anterior, este Tribunal emitió un auto para que ampliara y perfeccionara los trabajos técnicos informativos complementarios, el día dieciséis de abril del año dos mil trece (páginas 4904 a 4906, Tomo VIII), para que puntualizara lo siguiente:
*Recabe información respecto a los siguientes poblados: "Patambicho", "Santa Cruz", "Las Cuevas", "El ejido de Tzintzuntzan", "Ucasanastacua", "Los Grangenos", "Ichupio", y "Tarerio".
* Precise si dentro de la poligonal se encontraron propiedades y posesiones, tanto de las personas avecindadas en las comunidades o poblaciones antes mencionadas, pero que no residan en los poblados aludidos.
* Que precise el perito topógrafo comisionado, si el grupo de propietarios de "Ichupio", tienen sus terrenos dentro de la poligonal sujeta a reconocimiento de bienes comunales y si la comunidad actora se manidestó, ya que los habitantes de "Ichupio" manifiestan que algunos terrenos de su propiedad, se encuentran ubicados en terrenos que pretender reconocer como comunales. Lo mismo manifestaron los habitantes de "Tarerio", los del ejido de "Tzintzuntzan" y de "Ucasanastacua".
Mediante escrito presentado el doce de julio del año dos mil trece (páginas 4915 a 4927, Tomo VIII), el perito comisionado manifestó que dio cumplimiento al auto antes aludido, tomando como base los trabajos elaborados con anterioridad y consideró las actas de inconformidad de los encargados del orden de los poblados de "Patambicho", "Los Grangenos", "Tarerio" y el presidente de los posesionarios del poblado de "Ichupio". También se tomó en cuenta la negativa a firmar de los poblados "Santa Cruz", "Las Cuevas", "El presidente del comisariado ejidal de "Tzintzuntzan", quienes le manifestaron al ingeniero comisionado que tienen sus terrenos, que son de su propiedad, dentro de la poligonal de los terrenos que la comunidad indígena de "Tzintzuntzan", pretende se les reconozca como bienes comunales.
Tomando en consideración lo anterior, se localizó únicamente los terrenos que tienen en posesión y libres de conflicto la comunidad indígena "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, encontrando que cuenta con una superficie total de 1, 166-18-10.00 hectáreas; considerada en dos polígonos: el polígono número 1, cuenta con una superficie de 835-56-76.00 hectáreas; y el polígono número 2, tiene una superficie de 330-61-31.00 hectáreas.
Acompañó a sus trabajos el plano proyecto de localización que levantó, calculó y construyó a escala 1:13,000.
Se notificó mediante cédula personal al representante propietario de la comunidad que aquí interesa, profesor Maurilio Molinero Huipe, el día uno de agosto del año dos mil trece.
VII.- Sentado lo anterior, y toda vez que la superficie libre de conflictos, que posee la comunidad indígena "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, y que debe ser reconocida como bienes comunales, es una extensión total de 1,166-18-10.00 hectáreas en dos polígonos, a continuación se trascribe la descripción de cada uno de los polígonos:
"DESCRIPCION DEL POLIGONO NUMERO 1: PARTIENDO DEL VERTICE NUMERO UNO CONOCIDO COMO MOJONERA CERRO DEL MALACATE, CON UN RUMBO DE S 74 °17 ´52.89" W Y UNA DISTANCIA DE 258.652 METROS SE LLEGA AL VERTICE 2, DE AQUÍ SE CONTINUA UN RUMBO DE S 66 ° 24 ´ 06.28" W Y UNA DISTANCIA DE 527.077 METROS SE LLEGA AL VERTICE 3, DEL VERTICE 1 AL 3 SE COLINDA CON LA ZONA EN CONFLICTO ENTRE TZINTZUNTZAN E IHUATZIO, DEL VERTICE 3 SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 50 ° 44 ´ 55.19" W Y UNA DISTANCIA DE 105.891 METROS SE LLEGA AL VERICE 4, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 36 ° 11 ´
35.55" W Y UNA DISTANCIA DE 152.411 METROS SE LLEGA AL VERTICE 5, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 84 ° 17 ´ 21.86" E Y UNA DISTANCIA DE 160.798 METROS SE LLEGA AL VERTICE 6, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 13 ° 51 ´ 05.11" W Y UNA DISTANCIA DE 150.373 METROS SE LLEGA AL VERTICE 7, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 78 ° 56 ´ 19.74" E Y UNA DISTANCIA DE 135.518 METROS SE LLEGA AL VERTICE 8, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 25 ° 17 ´ 16.69" E Y UNA DISTANCIA DE 140.460 METROS SE LLEGA AL VERTICE 9, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 55 ° 57 ´ 14.63" W Y UNA DISTANCIA DE 89.308 METROS SE LLEGA AL VERTICE 10, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 19 ° 41 ´ 31.28" W Y UNA DISTANCIA DE 100.901 METROS SE LLEGA AL VERTICE 11, DEL VERTICE 3 AL 11 SE COLINDA CON PEQUEÑAS PROPIEDADES DE UCASANASTACUA, DEL VERTICE 11 SE CONTINUA CON UNA RUMBO DE N 06 ° 45 ´ 58.23" W Y UNA DISTANCIA DE 59.414 METROS SE LLEGA AL VERTICE 12, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 63 ° 02 ´ 03.43" E Y UNA DISTANCIA DE 63.953 METROS SE LLEGA AL VERTICE 13, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 34 ° 34 ´11.21" E Y UNA DISTANCIA DE 144.516 METROS SE LLEGA AL VEERTICE 14, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 57 ° 45 ´00.09" E Y UNA DISTANCIA DE 99.323 METROS SE LLEGA AL VERTICE 15, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 77 ° 19 ´ 10.62" E Y UNA DISTANCIA DE 41.000 METROS SE LLEGA AL VERTICE 16, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 56 ° 24 ´ 23.59" E Y UNA DISTANCIA DE 164.469 METROS SE LLEGA AL VERTICE 17, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 40 ° 12 ´ 35.53" E Y UNA DISTANCIA DE 127.016 METROS SE LLEGA AL VERTICE 18, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 26 ° 04 ´ 31.28" E Y UNA DISTANCIA DE 104.652 METROS SE LLEGA AL VERTICE 19, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 29 ° 21 ´ 27.91" W Y UNA DISTANCIA DE 36.715 METROS SE LLEGA AL VERTICE 20, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 25 ° 22 ´ 02.66" E Y UNA DISTANCIA DE 128.378 METROS SE LLEGA AL VERTICE 21, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 31 ° 58 ´ 21.24" E Y UNA DISTANCIA DE 185.076 METROS SE LLEGA AL VERTICE 22, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 27 ° 01 ´ 51.10" E Y UNA DISTANCIA DE 110.018 METROS SE LLEGA AL VERTICE 23, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 38 ° 51 ´ 32.00" E Y UNA DISTANCIA DE 224.735 METROS SE LLEGA AL VERTICE 24, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 29 ° 03 ´ 16.57" E Y UNA DISTANCIA DE 82.365 METROS SE LLEGA AL VERTICE 25, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 25 ° 52 ´ 58.77" E Y UNA DISTANCIA DE 187.843 METROS SE LLEGA AL VERTICE 26, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 75 ° 41 ´ 59.00" E Y UNA DISTANCIA DE 52.631 METROS SE LLEGA AL VERTICE 27, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 20 ° 33 ´ 21.76" E Y UNA DISTANCIA DE 42.720 METROS SE LLEGA AL VERTICE 28, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 31 ° 02 ´ 58.77" E Y UNA DISTANCIA DE 114.390 METROS SE LLEGA AL VERTICE 29, DEL VERTICE 11 AL 29 SE COLINDA CON PEQUEÑAS PROPIEDADES DE TARERIO, DEL VERTICE 29 SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 73 ° 29 ´44.30" E Y UNA DISTANCIA DE 28.160 METROS SE LLEGA AL VERTICE 30, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 42 ° 42 ´ 33.80" E Y UNA DISTANCIA DE 17.692 METROS SE LLEGA AL VERTICE 31, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 29 ° 53 ´ 56.05" E Y UNA DISTANCIA DE 46.141 METROS SE LLEGA AL VERTICE 32, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 10 ° 29 ´ 29.32" W Y UNA DISTANCIA DE 82.377 METROS SE LLEGA AL VERTICE 33, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 54 ° 13 ´ 59.96" E Y UNA DISTANCIA DE 145.427 METROS SE LLEGA AL VERTICE 34, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 61 ° 29 ´19.51" E Y UNA DISTANCIA DE 92.179 METROS SE LLEGA AL VERTICE 35, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 81 ° 21 ´ 46.33" E Y UNA DISTANCIA DE 79.906 METROS SE LLEGA AL VERTICE 36, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 16 ° 31 ´15.21" E Y UNA DISTANCIA DE 123.081 METROS SE LLEGA AL VERTICE 37, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 63 ° 50 ´ 18.36" E Y UNA DISTANCIA DE 127.012 METROS SE LLEGA AL VERTICE 38, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 26 ° 56 ´22.30" E Y UNA DISTANCIA DE 68.425 METROS SE LLEGA AL VERTICE 39, DE AQUÍ SE CONTINUA CON IN RUMBO DE S 64 ° 19 ´ 23.46" E Y UNA DISTANCIA DE 57.697 METROS SE LLEGA AL VERTICE 40, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 76 ° 56 ´ 41.11" E Y UNA DISTANCIA DE 70.831 METROS SE LLEGA AL VERTICE 41, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 75 ° 20 ´35.70" E Y UNA DISTANCIA DE 67.186 METROS SE LLEGA AL VERTICE 42, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 63 ° 26 ´ 05.82" E Y UNA DISTANCIA DE 129.692 METROS SE LLEGA AL VERTICE 43, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 80 ° 41 ´ 24.22" E Y UNA DISTANCIA DE 61.814 METROS SE LLEGA AL VERTICE 44, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 17 ° 35 ´ 32.73" E Y UNA DISTANCIA DE 43.012 METROS SE LLEGA AL VERTICE 45, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 89 ° 02 ´ 42.57" E Y UNA DISTANCIA DE 60.008 METROS SE LLEGA AL VERTICE 46, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 89 ° 20 ´ 01.68" E Y UNA DISTANCIA DE 86.006 METROS SE LLEGA AL VERTICE 47, DE AQUÍ SE CONTINUAS CON UN RUMBO DE S 19 ° 13 ´ 50.42" E Y UNA DISTANCIA DE 182.165 METROS SE LLEGA AL VERTICE 48, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 80 ° 32 ´ 15.64" E Y UNA DISTANCIA DE 97.324 METROS SE LLEGA AL VERTICE 49, DEL VERTICE 29 AL 49 SE COLINDA CON PEQUEÑAS PROPIEDADES DE ICHUPIO, DEL VERTICE 49 SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 52 ° 41 ´ 45.79" W Y UNA DISTANCIA DE 26.401 METROS SE LLEGA AL VERTICE 50, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 37 ° 04 ´ 23.06" W Y UNA DISTANCIA DE 56.400 METROS SE LLEGA AL VERTICE 51, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 49 ° 29 ´ 49.75" W Y UNA DISTANCIA DE 126.254 METROS SE LLEGA AL VERTICE 52, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 18 ° 26 ´ 05.82" W Y UNA DISTANCIA DE 44.272 METROS SE LLEGA AL VERTICE 53, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 13 ° 49 ´ 43.14" E Y UNA DISTANCIA DE 66.940 METROS SE LLEGA AL VERICE 54, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 00 ° 00 ´ 00" E Y UNA DISTANCIA DE 30.000 METROS SE LLEGA AL VERTICE 55, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 67 ° 41 ´ 37.66" E Y UNA DISTANCIA DE
42.154 METROS SE LLEGA AL VERTICE 56, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 69 ° 46 ´ 30.51" E Y UNA DISTANCIA DE 40.497 METROS SE LLEGA AL VERTICE 57, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 75 ° 33 ´ 21.47" E Y UNA DISTANCIA DE 68.154 METROS SE LLEGA AL VERTICE 58, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 26 ° 33 ´ 54.18" E Y UNA DISTANCIA DE 11.180 METROS SE LLEGA AL VERTICE 59, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 28 ° 10 ´ 42.92" W Y UNA DISTANCIA DE 31.765 METROS SE LLEGA AL VERTICE 60, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 39 ° 03 ´ 11.29" E Y UNA DISTANCIA DE 68.250 METROS SE LLEGA AL VERTICE 61, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 36 ° 52 ´ 11.63" W Y UNA DISTANCIA DE 175.000 METROS SE LLEGA AL VERTICE 62, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 14 ° 15 ´ 00.12" E Y UNA DISTANCIA DE 65.000 METROS SE LLEGA AL VERTICE 63, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 40 ° 29 ´ 09.64" E Y UNA DISTANCIA DE 53.907 METROS SE LLEGA AL VERTICE 64, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 60 ° 19 ´ 59.83" E Y UNA DISTANCIA DE 90.918 METROS SE LLEGA AL VERTICE 65, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 68 ° 37 ´ 45.76" E Y UNA DISTANCIA DE 24.698 METROS SE LLEGA AL VERTICE 66, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 53 ° 48 ´ 54.80" E Y UNA DISTANCIA 133.810 METROS SE LLEGA AL VERTICE 67, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 60 ° 15 ´ 18.43" E Y UNA DISTANCIA DE 56.436 METROS SE LLEGA AL VERTICE 68, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 44 ° 01 ´ 44.32" E Y UNA DISTANCIA DE 41.725 METROS SE LLEGA AL VERTICE 69, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 59 ° 40 ´ 35.02" E Y UNA DISTANCIA DE 61.400 METROS SE LLEGA AL VERTICE 70, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 19 ° 10 ´ 44.43" W Y UNA DISTANCIA DE 73.055 METROS SE LLEGA AL VERTICE 71, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 14 ° 29 ´ 23.15" E Y UNA DISTANCIA DE 91.924 METROS SE LLEGA AL VERTICE 72, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 13 ° 14 ´ 25.87" E Y UNA DISTANCIA DE 17.464 METROS SE LLEGA AL VERTICE 73, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 21 ° 23 ´ 59.32" E Y UNA DISTANCIA DE 79.480 METROS SE LLEGA AL VERTICE 74, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 53 ° 07 ´ 48.37" W Y UNA DISTANCIA DE 30.000 METROS SE LLEGA AL VERTICE 75, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 16 ° 41 ´ 57.28" W Y UNA DISTANCIA DE 31.321 METROS SE LLEGA AL VERTICE 76, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 11 ° 58 ´ 34.08" W Y UNA DISTANCIA DE 33.734 METROS SE LLEGA AL VERTICE 77, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 60 ° 56 ´ 43.43" E Y UNA DISTANCIA DE 51.478 METROS SE LLEGA AL VERTICE 78, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 42 ° 09 ´ 28.30" E Y UNA DISTANCIA DE 99.825 METROS SE LLEGA AL VERTICE 79, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 84 ° 20 ´ 25.87" E Y UNA DISTANCIA DE 111.544 METROS SE LLEGA AL VERTICE 80, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 51 ° 42 ´ 35.41" E Y UNA DISTANCIA DE 24.207 METROS SE LLEGA AL VERTICE 81, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 76 ° 42 ´ 05.15" E Y UNA DISTANCIA DE 56.515 METROS SE LLEGA AL VERTICE 82, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 84 ° 01 ´ 32.44" E Y UNA DISTANCIA DE 86.470 METROS SE LLEGA AL VERTICE 83, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 60 ° 26 ´ 46.74" E Y UNA DISTANCIA DE 111.508 METROS SE LLEGA AL VERTICE 84, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 20 °13 ´ 29.49" E Y UNA DISTANCIA DE 20.248 METROS SE LLEGA AL VERTICE 85, DE AQUÍ SE CONTINUA CON S 41 ° 06 ´ 43.53" W Y UNA DISTANCIA DE 219.000 METROS SE LLEGA AL VERTICE 86, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 37 ° 52 ´ 29.94" W Y UNA DISTANCIA DE 34.205 METROS SE LELGA AL VERTICE 87, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 78 ° 09 ´ 58.88" W Y UNA DISTANCIA DE 107.280 METROS SE LLEGA AL VERTICE 88, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 73 ° 15 ´ 59.06" W Y UNA DISTANCIA DE 159.765 METROS SE LLEGA AL VERTICE 89, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 68 ° 11 ´ 54.93" W Y UNA DISTANCIA DE 5.385 METROS SE LLEGA AL VERTICE 90, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 80 ° 17 ´ 36.05" W Y UNA DISTANCIA DE 154.208 METROS SE LLEGA AL VERTICE 91, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 38 ° 13 ´ 13.56" W Y UNA DISTANCIA DE 101.828 METROS SE LLEGA AL VERTICE 92, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 29 ° 30 ´ 41.39" W Y UNA DISTANCIA DE 60.902 METROS SE LLEGA AL VERTICE 93, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 25 ° 01 ´ 00.82" E Y UNA DISTANCIA DE 33.106 METROS SE LLEGA AL VERTICE 94, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 87 ° 54 ´ 17.09" E Y UNA DISTANCIA DE 82.055 METROS SE LLEGA AL VERTICE 95, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 61 ° 30 ´ 15.70" E Y UNA DISTANCIA DE 119.474 METROS SE LLEGA AL VERTICE 96, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 58 ° 27 ´ 54.75" E Y UNA DISTANCIA DE 206.495 METROS SE LLEGA AL VERTICE 97, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 51 ° 57 ´ 10.65" E Y UNA DISTANCIA DE 29.206 METROS SE LLEGA AL VERTICE 98, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 72 ° 16 ´ 36.35" E Y UNA DISTANCIA DE 101.833 METROS SE LLEGA AL VERTICE 99, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 37 ° 27 ´ 02.08" E Y UNA DISTANCIA DE 59.203 METROS SE LLEGA AL VERTICE 100, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 73 ° 24 ´ 45.58" E Y UNA DISTSNCIA DE 49.041 METROS SE LLEGA AL VERTICE 101, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 23 ° 35 ´ 13.31" E Y UNA DISTANCIA DE 77.473 METROS SE LLEGA AL VERTICE 102, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 04 ° 37 ´ 11.72" E Y UNA DISTANCIA DE 99.323 METROS SE LLEGA AL VERTICE 103, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 61 ° 55 ´ 39.05" E Y UNA DISTANCIA DE 34.000 METROS SE LLEGA AL VERTICE 104, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 45 ° 00 ´ 00" E Y UNA DISTANCIA DE 130.108 METROS SE LLEGA AL VERTICE 105, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 05 ° 11 ´ 39.94" E Y UNA DISTANCIA DE 44.181 METROS SE LLEGA AL VERTICE 106, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 31 ° 39 ´ 38.70" W Y UNA DISTANCIA DE 70.491 METROS SE LLEGA AL VERTICE 107, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 18 ° 26 ´ 05.82" E Y UNA DISTANCIA DE 18.974 METROS SE LLEGA AL VERTICE 108, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 52 ° 48 ´ 55.06" W Y UNA DISTANCIA DE 109.202 METROS SE LLEGA AL VERTICE
109, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 11 ° 54 ´ 46.89" E Y UNA DISTANCIA DE 242.217 METROS SE LLEGA AL VERTICE 110, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 43 ° 57 ´ 30.14" W Y UNA DISTANCIA DE 38.897 METROS SE LLEGA AL VERTICE 111, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 60 ° 38 ´ 32.09" W Y UNA DISTANCIA DE 36.715 METROS SE LLEGA AL VERTICE 112, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 80 ° 58 ´ 50.44" W Y UNA DISTANCIA DE 127.577 METROS SE LLEGA AL VERTICE 113, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 02 ° 37 ´ 35.06" W Y UNA DISTANCIA DE 109.115 METROS SE LLEGA AL VERTICE 114, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 74 ° 30 ´ 41.39" W Y UNA DISTANCIA DE 86.128 METROS SE LLEGA AL VERTICE 115, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 62 ° 09 ´ 08.72" W Y UNA DISTANCIA DE 59.942 METROS SE LLEGA AL VERTICE 116, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 71 ° 09 ´ 24.39" W Y UNA DISTANCIA DE 133.135 METROS SE LLEGA AL VERTICE 117, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 16 ° 45 ´ 45.20" W Y UNA DISTANCIA DE 86.683 METROS SE LLEGA AL VERTICE 118, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 79 ° 44 ´ 55.68" E Y UNA DISTANCIA DE 95.525 METROS SE LLEGA AL VERTICE 119, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 79 ° 31 ´ 50.97" E Y UNA DISTANCIA DE 93.557 METROS SE LLEGA AL VERTICE 120, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 17 ° 11 ´ 54.75" E Y UNA DISTANCIA DE 43.966 METROS SE LLEGA AL VERTICE 121, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 90 ° 00 ´ 00" E Y UNA DISTANCIA DE 161.000 METROS SE LLEGA AL VERTICE 122, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 10 ° 39 ´ 37.25" E Y UNA DISTANCIA DE 86.493 METROS SE LLEGA AL VERTICE 123, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 08 ° 31 ´ 50.76" E Y UNA DISTANCIA DE 121.342 METROS SE LLEGA AL VERTICE 124, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 78 ° 41 ´ 24.24" W Y UNA DISTANCIA DE 20.396 METROS SE LLEGA AL VERTICE 125, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 75 ° 35 ´ 59.92" W Y UNA DISTANCIA DE 76.400 METROS SE LLEGA AL VERTICE 126, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 70 ° 53 ´ 13.29" W Y UNA DISTANCIA DE 106.892 METROS SE LLEGA AL VERTICE 127, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 80 ° 12 ´ 13.64" W Y UNA DISTANCIA DE 141.057 METROS SE LLEGA AL VERTICE 128, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 30 ° 11 ´ 29.84" W Y UNA DISTANCIA DE 63.632 METROS SE LLEGA AL VERTICE 129, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 26 ° 25 ´ 45.41" W Y UNA DISTANCIA DE 188.725 METROS SE LLEGA AL VERTICE 130, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 40 ° 42 ´ 39.05" E Y UNA DISTANCIA DE 56.727 METROS SE LLEGA AL VERTICE 131, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 79 ° 10 ´ 01.03" E Y UNA DISTANCIA DE 164.939 METROS SE LLEGA AL VERTICE 132, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 68 ° 40 ´ 55.52" E Y UNA DISTANCIA DE 44.011 METROS SE LLEGA AL VERTICE 133, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 22 ° 02 ´ 10.42" E Y UNA DISTANCIA DE 45.310 METROS SE LLEGA AL VERTICE 134, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 44 ° 11 ´35.05" W Y UNA DISTANCIA DE 50.210 METROS SE LLEGA AL VERTICE 135, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 13 ° 17 ´ 54.85" W Y UNA DISTANCIA DE 113.031 METROS SE LLEGA AL VERTICE 136, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 38 ° 39 ´ 35.31" W Y UNA DISTANCIA DE 19.209 METROS SE LLEGA AL VERTICE 137, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 09 ° 46 ´ 56.67" W Y UNA DISTANCIA DE 29.428 METROS SE LLEGA AL VERTICE 138, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 55 ° 26 ´ 14.91" W Y UNA DISTANCIA DE 109.289 METROS SE LLEGA AL VERTICE 139, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 86 ° 18 ´ 31.01" W Y UNA DISTANCIA DE 62.129 METROS SE LLEGA AL VERTICE 140, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 35 ° 50 ´ 15.55" E Y UNA DISTANCIA DE 222.036 METROS SE LLEGA AL VERTICE 141, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 82 ° 16 ´ 12.90" E Y UNA DISTANCIA DE 364.310 METROS SE LLEGA AL VERTICE 142, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 56 ° 53 ´ 19.17" E Y UNA DISTANCIA DE 109.836 METROS SE LLEGA AL VERTICE 143, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 71 ° 33 ´ 54.18" E Y UNA DISTANCIA DE 107.517 METROS SE LLEGA AL VERTICE 144, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 72 ° 33 ´ 10.12" E Y UNA DISTANCIA DE 183.439 METROS SE LLEGA AL VERTICE 145, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 54 ° 09 ´ 44.45" E Y UNA DISTANCIA DE 22.204 METROS SE LLEGA AL VERTICE 146, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 87 ° 27 ´ 18.70" E Y UNA DISTANCIA DE 45.044 METROS SE LLEGA AL VERTICE 147, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 39 ° 28 ´ 20.86" E Y UNA DISTANCIA DE 22.023 METROS SE LLEGA AL VERTICE 148, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 66 ° 56 ´ 18.53" E Y UNA DISTANCIA DE 109.772 METROS SE LLEGA AL VERTICE 149, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 89 ° 09 ´ 49" E Y UNA DISTANCIA DE 137.015 METROS SE LLEGA AL VERTICE 150, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 50 ° 28 ´ 38.53" E Y UNA DISTANCIA DE 103.711 METROS SE LLEGA AL VERTICE 151, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 26 ° 51 ´ 15.92" E Y UNA DISTANCIA DE 88.549 METROS SE LLEGA AL VERTICE 152, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 36 ° 35 ´ 12.42" E Y UNA DISTANCIA DE 323.804 METROS SE LLEGA AL VERTICE 153, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 86 ° 33 ´ 58.93" E Y UNA DISTANCIA DE 50.090 METROS SE LLEGA AL VERTICE 154, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 45 ° 49 ´ 49.14" E Y UNA DISTANCIA DE 97.591 METROS SE LLEGA AL VERTICE 155, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 82 ° 00 ´ 38.42" E Y UNA DISTANCIA DE 57.559 METROS SE LLEGA AL VERTICE 156, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 64 ° 53 ´ 36.79" E Y UNA DISTANCIA DE 193.259 METROS SE LLEGA AL VERTICE 157, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 68 ° 11 ´ 54.93" E Y UNA DISTANCIA DE 274.643 METROS SE LLEGA AL VERTICE 158, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 69 °26 ´ 38.24" E Y UNA DISTANCIA DE 162.336 METROS SE LLEGA AL VERTICE 159, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 02 ° 36 ´ 09.22" E Y UNA DISTANCIA DE 22.023 METROS SE LLEGA AL VERTICE 160, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 54 ° 46 ´ 56.67" E Y UNA DISTANCIA DE 20.809 METROS SE LLEGA AL VERTICE 161, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN
RUMBO DE N 55 ° 18 ´ 17.45" E Y UNA DISTANCIA DE 31.623 METROS SE LLEGA AL VERTICE 162, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 65 ° 08 ´ 10.69" E Y UNA DISTANCIA DE 45.188 METROS SE LLEGA AL VERTICE 163, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 61 ° 59 ´ 26.96" E Y UNA DISTANCIA DE 53.235 METROS SE LLEGA AL VERTICE 164, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 57 ° 05 ´ 41.13" E Y UNA DISTANCIA DE 40.497 METROS SE LLEGA AL VERTICE 165, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 47 ° 12 ´ 09.35" W Y UNA DISTANCIA DE 36.797 METROS SE LLEGA AL VERTICE 166, DEL VERTICE 49 AL 166 SE COLINDA CON LAS PEQUEÑAS PROPIEDADES DE "TZINTZUNTZAN", DEL VERTICE 166 SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 40 ° 52 ´ 55" E Y UNA DISTANCIA DE 88.617 METROS SE LLEGA AL VERTICE 167, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 76 ° 55 ´ 50.46" E Y UNA DISTANCIA DE 172.467 METROS SE LLEGA AL VERTICE 168, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 73 ° 39 ´ 50.25" E Y UNA DISTANCIA DE 60.440 METROS SE LLEGA AL VERTICE 169, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 81 ° 29 ´ 09.64" E Y UNA DISTANCIA DE 168.861 METROS SE LLEGA AL VERTICE 170, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 39 °18 ´ 50.28" W Y UNA DISTANCIA DE 164.149 METROS SE LLEGA AL VERTICE 171, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 03 ° 21 ´ 59.26" W Y UNA DISTANCIA DE 85.146 METROS SE LLEGA AL VERTICE 172, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 15 ° 31 ´ 26.80" E Y UNA DISTANCIA DE 93.408 METROS SE LLEGA AL VERTICE 173, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 75 ° 57 ´ 49.52" W Y UNA DISTANCIA DE 65.970 METROS SE LLEGA AL VERTICE 174, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 26 ° 57 ´ 07.84" E Y UNA DISTANCIA DE 330.946 METROS SE LLEGA AL VERTICE 175, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 29 ° 55 ´ 19.67" E Y UNA DISTANCIA DE 160.378 METROS SE LLEGA AL VERTICE 176, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 55 ° 53 ´ 07.90" W Y UNA DISTANCIA DE 37.443 METROS SE LLEGA AL VERTICE 177, DEL VERTICE 166 AL 177, SE COLINDA CON EJIDO DEFINITIVO DE TZINTZNUTZAN, DEL VERTICE 177 SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 63 ° 51 ´ 39.35" W Y UNA DISTANCIA DE 120.304 METROS SE LLEGA AL VERTICE 178, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 50 ° 24 ´ 42.73" W Y UNA DISTANCIA DE 67.476 METROS SE LLEGA AL VERTICE 179, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 85 ° 17 ´ 31.73" W Y UNA DISTANCIA DE 85.288 METROS SE LLEGA AL VERTICE 180, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 85 ° 06 ´ 53.27" W Y UNA DISTANCIA DE 117.427 METROS SE LLEGA AL VERTICE 181, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 39 ° 24 ´ 02.38" W Y UNA DISTANCIA DE 36.235 METROS SE LLEGA AL VERTICE 182, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 16 °06 ´ 48.31" W Y UNA DISTANCIA DE 234.20 METROS SE LLEGA AL VERTICE 183, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 76 ° 19 ´ 43.29" E Y UNA DISTANCIA DE 76.158 METROS SE LLEGA AL VERTICE 184, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 46 ° 31 ´ 28.64" E Y UNA DISTANCIA DE 186.035 METROS SE LLEGA AL VERTICE 185, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 57 ° 02 ´ 09.57" E Y UNA DISTANCIA DE 240.759 METROS SE LLEGA AL VERTICE 186, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 08 ° 28 ´ 02.23" W Y UNA DISTANCIA DE 312.405 METROS SE LLEGA AL VERTICE 187, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 13 ° 53 ´ 49.83" W Y UNA DISTANCIA DE 99.925 METROS SE LLEGA AL VERTICE 188, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 81 ° 01 ´ 38.54" W Y UNA DISTANCIA 57.706 METROS SE LLEGA AL VERTICE 189, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 09 ° 00 ´ 06.32" W Y UNA DISTANCIA DE 102.259 METROS SE LLEGA AL VERTICE 190, DEL VERTICE 177 AL 190 SE COLINDA CON PEQUEÑAS PROPIEDADES DE LAS CUEVAS, DEL VERTICE 190 SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 79 ° 50 ´ 07.76" W Y UNA DISTANCIA DE 657.317 METROS SE LLEGA AL VERTICE 191, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 20 ° 36 ´ 02.03" W Y UNA DISTANCIA DE 150.632 METROS SE LLEGA AL VERTICE 192, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 74 ° 28 ´ 33.20" W Y UNA DISTANCIA DE 37.363 METROS SE LLEGA AL VERTICE 193, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 45 ° 30 ´ 25.30" W Y UNA DISTANCIA DE 79.906 METROS SE LLEGA AL VERTICE 194, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 53 ° 55 ´ 26.36" W Y UNA DISTANCIA DE 86.608 METROS SE LLEGA AL VERTICE 195, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 72 ° 10 ´ 52.00" W Y UNA DISTANCIA 88.233 METROS SE LLEGA AL VERTICE 196, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 51 ° 20 ´ 24.69" W Y UNA DISTANCIA DE 102.450 METROS SE LLEGA AL VERTICE 197, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 68 ° 36 ´ 25.59" W Y UNA DISTANCIA DE 104.178 METROS SE LLEGA AL VERTICE 198, DEL VERTICE 190 AL 198 SE COLINDA CON EL EJIDO DEFINITIVO DE TZINTZUNTZAN, DEL VERTICE 198 SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 06 ° 30 ´ 32.24" W Y UNA DISTANCIA DE 149.967 METROS SE LLEGA AL VERTICE 199, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 17 ° 32 ´ 35.73" E Y UNA DISTANCIA DE 162.561 METROS SE LLEGA AL VERTICE 200, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 18 ° 26 ´ 05.82" W Y UNA DISTANCIA DE 56.921 METROS SE LLEGA AL VERTICE 201, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 37 ° 14 ´ 05.40" W Y UNA DISTANCIA DE 157.003 METROS SE LLEGA AL VERTICE 202, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 82 ° 00 ´ 38.42" W Y UNA DISTANCIA DE 57.559 METROS SE LLEGA AL VERTICE 203, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 50 ° 31 ´ 39.14" W Y UNA DISTANCIA DE 66.068 METROS SE LLEGA AL VERTICE 204, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 25 ° 43 ´ 50.54" W Y UNA DISTANCIA DE 92.136 METROS SE LLEGA AL VERTICE 205, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 19 ° 35 ´ 13.18" W Y UNA DISTANCIA DE 173.012 METROS SE LLEGA AL VERTICE 206, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 11 ° 01 ´ 24.44" E Y UNA DISTANCIA DE 78.447 METROS SE LLEGA AL VERTICE 207, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 01 ° 18 ´ 53.12" W Y UNA DISTANCIA DE 305.080 METROS SE LLEGA AL VERTICE 208, DE AQUÍ SE CONTNUA CON UN RUMBO DE N 27 ° 47 ´ 14.90" W Y UNA DISTANCIA DE 461.182 METROS SE LLEGA AL VERTICE 209, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 53 ° 35 ´ 28.41" W Y UNA DISTANCIA DE 99.403 METROS SE LLEGA AL VERTICE 210, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 64 ° 47 ´ 06.38" W Y UNA
DISTANCIA DE 664.297 METROS SE LLEGA AL VERTICE 211, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 42 ° 00 ´ 01.24" W Y UNA DISTANCIA DE 324.299 METROS SE LLEGA AL VERTICE 336, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 55 ° 40 ´ 52.31" W Y UNA DISTANCIA DE 1213.202 METROS SE LLEGA AL VERTICE 337, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 54 ° 46 ´ 56.67" W Y UNA DISTANCIA DE 41.617 METROS SE LLEGA AL VERTICE 338, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 37 ° 02 ´ 57.22" W Y UNA DISTANCIA DE 127.801 METROS SE LLEGA AL VERTICE 339, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 50 ° 16 ´ 36.05" W Y UNA DISTANCIA DE 445.953 METROS SE LLEGA AL VERTICE 340, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 59 ° 25 ´ 14.78" W Y UNA DISTANCIA 102.215 METROS SE LLEGA AL VERTICE 341, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 30 ° 37 ´ 15.40" W Y UNA DISTANCIA DE 429.955 METROS SE LLEGA AL VERTICE 1 PUNTO DE SIRVIO DE PARTIDA PARA LA DESCRIPCION DEL POLIGONO NUMERO 1 EL CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 835-56-79.00 HECTAREAS, DEL VERTICE 198 AL 211, 211, AL 341 Y DE ESTE AL 1 SE COLINDA CON LA ZONA EN CONFLICTO ENTRE TZINTZUNTZAN E IHUATZIO."
Ahora se trascribe la descripción del polígono número dos:
"DESCRIPCION DEL POLIGONO NUMERO 2: PARTIENDO DEL VERTICE 212, PUNTO TRINO ENTRE LAS PEQUEÑAS PROPIEDADES DE TZINTZUNTZAN, EJIDO DEFINITIVO DE TZINTZUNTZAN Y LOS TERRENOS SUCEPTIBLES DE RECONOCIMIENTO Y TITULACION PARA TZINTZUNTZAN, CON UN RUMBO DE S 79 ° 55 ´ 54.93" E Y UNA DISTANCIA DE 1601.664 METROS E LLEGA AL VERTICE 213, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 10 ° 40 ´ 49.20" E Y UNA DISTANCIA DE 1,392.116 METROS SE LLEGA AL VERTICE 214, DEL VERTICE 212 AL 214 SE COLINDA CON TERRENOS DEL EJIDO DEFINITIVO DE TZINTZUNTZAN, DEL VERICE 214 SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 54 ° 36 ´ 18.73" E Y UNA DISTANCIA DE 46.615 METROS E LLEGA AL VERTICE 215, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 58 ° 39 ´ 17.23" E Y UNA DISTANCIA DE 257.597 METROS SE LLEGA AL VERTICE 216 , DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 68 ° 11 ´ 54.93" E Y UNA DISTANCIA DE 21.541 METROS SE LLEGA AL VERTICE 217, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 77 ° 16 ´ 32.32" E Y UNA DISTANCIA DE 63.561 METROS SE LLEGA AL VERTICE 218, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 69 ° 35 ´ 24.42" E Y UNA DISTANCIA DE 45.880 METROS SE LLEGA AL VERTICE 219, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 55 ° 50 ´ 25.10" E Y UNA DISTANCIA DE 33.838 METROS SE LLEGA AL VERTICE 220, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 63 ° 26 ´ 05.82" E Y UNA DISTANCIA DE 15.65 METROS ELLEGA AL VERTICE 221, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 78 ° 13 ´ 54.16" E Y UNA DISTANCIA DE 49.031 METROS SE LLEGA AL VERTICE 222, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 55 ° 58 ´ 50.34" E Y UNA DISTANCIA DE 48.260 METROS SE LLEGA AL VERTICE 223, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 82 ° 00 ´ 38.42" E Y UNA DISTANCIA DE 57.559 METROS SE LLEGA AL VERTICE 224, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 60 ° 09 ´ 14.64" E Y UNA DISTANCIA DE 70.328 METROS SE LLEGA AL VERTICE 225, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 80 ° 14 ´ 17.61" E Y UNA DISTANCIA DE 94.366 METROS SE LLEGA AL VERTICE 226, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 81 ° 57 ´ 03.38" E Y UNA DISTANCIA DE 99.985 METROS SE LLEGA AL VERTICE 227, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 41 ° 31 ´ 00.22" E Y UNA DISTANCIA DE 81.468 METROS SE LLEGA AL VERTICE 228, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 01 ° 32 ´ 15.98" W Y UNA DISTANCIA DE 298.107 METROS SE LLEGA AL VERTICE 229, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 08 ° 56 ´ 58.05" E Y UNA DISTANCIA DE 128.565 METROS SE LLEGA AL VERTICE 230, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 51 ° 57 ´ 10.65" E Y UNA DISTANCIA DE 58.412 METROS SE LLEGA AL VERTICE 231, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 18 ° 06 ´ 13.55" E Y UNA DISTANCIA DE 164.125 METROS SE LLEGA AL VERTICE 232, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 41 ° 40 ´ 36.77" E Y UNA DISTANCIA DE 219.572 METROS SE LLEGA AL VERTICE 233, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 52 ° 03 ´ 28.25" E Y UNA DISTANCIA DE 74.813 METROS SE LLEGA AL VERTICE 234, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 17 ° 47 ´ 02.00" E Y UNA DISTANCIA DE 111.319 METROS SE LLEGA AL VERTICE 235, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 06 ° 50 ´ 33.98" E Y UNA DISTANCIA DE 50.359 METROS SE LLEGA AL VERTICE 236, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 42 ° 52 ´ 44.05" E Y UNA DISTANCIA DE 57.315 METROS SE LLEGA AL VERTICE 237, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 03 ° 34 ´ 34.80" E Y UNA DISTANCIA DE 16.031 METROS SE LLEGA AL VERTICE 238, DEL VERTICE 214 AL 238 SE COLINDA CON PEQUEÑAS PROPIEDADES DE LAS CUEVAS, DEL VERTICE 338 SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 47 ° 17 ´ 26.20" W Y UNA DISTANCIA DE 70.767 METROS SE LLEGA AL VERTICE 239, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 14 ° 02 ´ 10.48" E Y UNA DISTANCIA DE 131.939 METROS SE LLEGA AL VERTICE 240, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 26 ° 09 ´ 15.61" E Y UNA DISTANCIA DE 124.776 METROS SE LLEGA AL VERTICE 241, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 45 ° 45 ´ 50.03" E Y UNA DISTANCIA DE 53.038 METROS SE LLEGA AL VERTICE 242, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 26 ° 33 ´54.18" E Y UNA DISTANCIA DE 38.013 METROS SE LLEGA AL VERTICE 243, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 04 ° 25 ´ 46.41" W Y UNA DISTANCIA DE 142.425 METROS SE LLEGA AL VERTICE 244, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 21 ° 15 ´ 01.82" E Y UNA DISTANCIA DE 19.313 METROS SE LLEGA AL VERTICE 245, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 64 ° 47 ´ 55.95" W Y UNA DISTANCIA DE 37.577 METROS SE LLEGA AL VERTICE 246, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 66 ° 15 ´ 01.82" W Y UNA DISTANCIA DE 27.313 METROS SE LLEGA AL VERTICE 247, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 56 ° 07 ´ 58.16" W Y UNA DISTANCIA DE 179.446 METROS SE
LLEGA AL VERTICE 248, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 71 ° 33 ´ 54.18" W Y UNA DISTANCIA DE 139.140 METROS SE LLEGA AL VERTICE 249, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 72 ° 00 ´ 24.88" W Y UNA DISTANCIA DE 123.016 METROS SE LLEGA AL VERTICE 250, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 03 ° 43 ´ 53.03" W Y UNA DISTANCIA DE 46.098 METROS SE LLEGA AL VERTICE 251, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 61 ° 32 ´ 05.42" W Y UNA DISTANCIA DE 94.414 METROS SE LLEGA AL VERTICE 252, DE AQUI SE CONTINUA CON RUMBO DE N 58 ° 59 ´ 10.02" W Y UNA DISTANCIA DE 196.023 METROS SE LLEGA AL VERTICE 253, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 82 ° 10 ´ 15.32" W Y UNA DISTANCIA DE 161.505 METROS SE LLEGA AL VERTICE 254, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 55 ° 18 ´ 17.45" W Y UNA DISTANCIA DE 79.057 METROS SE LLEGA AL VERTICE 255, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 41 ° 39 ´ 23.85" W Y UNA DISTANCIA DE 206.119 METROS SE LLEGA AL VERTICE 256, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 20 ° 02 ´ 27.43" W Y UNA DISTANCIA DE 169.248 METROS SE LLEGA AL VERTICE 257, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 30 ° 31 ´ 46.94" W Y UNA DISTANCIA DE 90.554 METROS SE LLEGA AL VERTICE 258, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 23 ° 11 ´ 54.93" W Y UNA DISTANCIA DE 22.847 METROS SE LLEGA AL VERTICE 259, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 20 ° 16 ´ 57.21" W Y UNA DISTANCIA DE 49.041 METROS SE LLEGA AL VERTICE 260, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 13 ° 14 ´ 25.87" W Y UNA DISTANCIA DE 52.393 METROS SE LLEGA AL VERTICE 261, DEL VERTICE 238 AL 261 SE COLINDA CON PEQUEÑAS PROPIEDADES DE SANTA CRUZ, DEL VERTICE 261 SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 89 ° 14 ´ 46.15" W Y UNA DISTANCIA DE 76.007 METROS SE LLEGA AL VERTICE 262, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 04 ° 32 ´ 52.95" W Y UNA DISTANCIA DE 88.278 METROS SE LLEGA AL VERTICE 263, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 09 ° 45 ´ 08.73" E Y UNA DISTANCIA DE 64.938 METROS SE LLEGA AL VERTICE 264, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 57 ° 47 ´ 32.29" W Y UNA DISTANCIA DE 150.097 METROS SE LLEGA AL VERTICE 265, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 14 ° 19 ´ 21.79" E Y UNA DISTANCIA DE 48.508 METROS SE LLEGA AL VERTICE 266, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 00 ° 45 ´ 13.85" W Y UNA DISTANCIA DE 76.007 METROS SE LLEGA AL VERTICE 267, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 00 °31 ´ 32.28" E Y UNA DISTANCIA DE 109.005 METROS SE LLEGA AL VERTICE 268, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 02 ° 15 ´ 37.81" W Y UNA DISTANCIA DE 76.059 METROS SE LLEGA AL VERTICE 269, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 00 °56 ´ 21.09" E Y UNA DISTANCIA DE 61.008 METROS SE LLEGA AL VERTICE 270, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 02 ° 13 ´ 52.23" W Y UNA DISTANCIA DE 77.058 METROS SE LLEGA AL VERTICE 271, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 04 ° 58 ´ 11.07" E Y UNA DISATNCIA DE 23.087 METROS SE LLEGA AL VERTICE 272, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 25 ° 57 ´ 31.57" W Y UNA DISTANCIA DE 84.528 METROS SE LLEGA AL VERTICE 273, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 11 ° 04 ´ 12.73" W Y UNA DISTANCIA DE 46.872 METROS SE LLEGA AL VERTICE 274, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 13 ° 25 ´ 51.70" W Y UNA DISTANCIA DE 68.884 METROS SE LLEGA AL VERTICE 275, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 11 ° 38 ´ 01.08" W Y UNA DISTANCIA DE 69.426 METROS SE LLEGA AL VERTICE 276, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 32 ° 40 ´ 50.00" W Y UNA DISTANCIA DE 62.968 METROS SE LLEGA AL VERTICE 277, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 29 ° 30 ´ 41.39" W Y UNA DISTANCIA DE 60.902 METROS SE LLEGA AL VERTICE 278, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 25 ° 27 ´ 48.04" W Y UNA DISTANCIA DE 46.519 METROS SE LLEGA AL VERTICE 279, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 04 ° 05 ´ 08.22" W Y UNA DISTANCIA DE 70.178 METROS SE LLEGA AL VERTICE 280, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 08 ° 07 ´ 48.37" W Y UNA DISTANCIA DE 28.284 METROS SE LLEGA AL VERTICE 281, DEL VERTICE 261 AL 281 SE COLINDA CON PEQUEÑAS PROPIEDADES DE PATAMBICHO, DEL VERTICE 281 SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 64 ° 53 ´ 06.59" W Y UNA DISTANCIA DE 35.341 METROS SE LLEGA AL VERTICE 282, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 89 ° 23 ´ 25.78" W Y UNA DISTANCIA DE 94.005 METROS SE LLEGA AL VERTICE 283, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 86 ° 43 ´ 46.24" W Y UNA DISTANCIA DE 105.171 METROS SE LLEGA AL VERTICE 284, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 88 ° 21 ´ 48.32" W Y UNA DISTANCIA DE 35.014 METROS SE LLEGA AL VERTICE 285, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 49 ° 40 ´00.69" W Y UNA DISTANCIA DE 69.527 METROS SE LLEGA AL VERTICE 286, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 63 ° 26 ´ 05.82" W Y UNA DISTANCIA DE 40.249 METROS SE LLEGA AL VERTICE 287, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 27 ° 03 ´ 02.15" W Y UNA DISTANCIA DE 52.773 METROS SE LLEGA AL VERTICE 288, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 81 ° 20 ´ 50.85" W Y UNA DISTANCIA DE 46.530 METROS SE LLEGA AL VERTICE 289, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 73 ° 49 ´ 40.23" W Y UNA DISTANCIA DE 104.120 METROS SE LLEGA AL VERTICE 290, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 26 ° 33 ´ 54.18" W Y UNA DISTANCIA DE 11.180 METROS SE LLEGA AL VERTICE 291, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 71 ° 17 ´ 17.74" W Y UNA DISTANCIA DE 65.460 METROS SE LLEGA AL VERTICE 292, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 76 ° 36 ´ 27.01" W Y UNA DISTANCIA DE 64.761 METROS SE LLEGA AL VERTICE 293, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 88 ° 21 ´ 48.32" W Y UNA DISTANCIA DE 35.014 METROS SE LLEGA AL VERTICE 294, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 00 ° 54 ´ 33.77" E Y UNA DISTANCIA DE 63.008 METROS SE LLEGA AL VERTICE 295, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 06 ° 54 ´ 40.42" E Y UNA DISTANCIA DE 33.242 METROS SE LLEGA AL VERTICE 296, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 05 ° 11 ´ 39.94" W Y UNA DISTANCIA DE 77.318 METROS SE
LLEGA AL VERTICE 297, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 10 ° 24 ´ 01.99" E Y UNA DISTANCIA DE 160.639 METROS SE LLEGA AL VERTICE 298, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 59 ° 49 ´ 35.33" W Y UNA DISTANCIA DE 49.739 METROS SE LLEGA AL VERTICE 299, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 53 ° 07 ´ 48.37" W Y UNA DISTANCIA DE 50.000 METROS SE LLEGA AL VERTICE 300 DE AQUÍ SE CONTINUAS CON UN RUMBO DE N 41 ° 18 ´ 31.01" W Y UNA DISTANCIA DE 43.932 METROS SE LLEGA AL VERTICE 301, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 28 ° 39 ´ 25.62" W Y UNA DISTANCIA DE 98.005 METROS SE LLEGA AL VERTICE 302, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 24 ° 40 ´ 36.71" W Y UNA DISTANCIA DE 40.719 METROS SE LLEGA AL VERTICE 303, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 12 ° 59 ´ 40.62" E Y UNA DISTANCIA DE 26.683 METROS SE LLEGA AL VERTICE 304, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 71 ° 50 ´ 02.56" W Y UNA DISTANCIA DE 67.357 METROS SE LLEGA AL VERTICE 305, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 48 ° 28 ´ 05.63"W Y UNA DISTANCIA DE 46.755 METROS SE LLEGA AL VERTICE 306, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 22 ° 54 ´ 20.77" W Y UNA DISTANCIA DE 77.078 METROS SE LLEGA AL VERTICE 307, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 21 ° 32 ´ 27.51" W Y UNA DISTANCIA DE 81.707 METROS SE LLEGA AL VERTICE 308, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 53 ° 16 ´ 01.82" W Y UNA DISTANCIA DE 83.600 METROS SE LLEGA AL VERTICE 309, DEL VERTICE 281 AL 309 SE COLINDA CON PEQUEÑAS PROPIEDADES DE OJO DE AGUA, DEL VERTICE 309 SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 49 ° 11 ´ 06 " W Y UNA DISTANCIA DE 29.069 METROS SE LLEGA AL VERTICE 310, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 69 ° 26 ´ 38.24" E Y UNA DISTANCIA DE 59.808 METROS SE LLEGA AL VERTICE 311, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 22 ° 30 ´ 45.79" E Y UNA DISTANCIA DE 164.539 METROS SE LLEGA AL VERTICE 312, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 04 ° 33 ´ 13.56" E Y UNA DISTANCIA DE 113.358 METROS SE LLEGA AL VERTICE 313, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 04 ° 15 ´ 31.85" E Y UNA DISTANCIA DE 94.26 METROS SE LLEGA AL VERTICE 314, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 18 ° 06 ´ 13.55" E Y UNA DISTANCIA DE 164.125 METROS SE LLEGA AL VERTICE 315, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 00 ° 57 ´ 17.43" E Y UNA DISTANCIA DE 60.008 METROS SE LLEGA AL VERTICE 316, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 77 ° 28 ´ 16.29" W Y UNA DISTANCIA DE 18.439 METROS SE LLEGA AL VERTICE 317, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 59 ° 11 ´ 54.79" W Y UNA DISTANCIA DE 60.539 METROS SE LLEGA AL VERTICE 318, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 31 ° 03 ´ 54.59" W Y UNA DISTANCIA DE 96.897 METROS SE LLEGA AL VERTICE 319, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 33 ° 41 ´ 24.24" E Y UNA DISTANCIA DE 28.844 METROS SE LLEGA AL VERTICE 320, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 03 ° 45 ´ 50.53" E Y UNA DISTANCIA DE 76.164 METROS SE LLEGA LA VERTICE 321, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 82 ° 34 ´ 06.93" W Y UNA DISTANCIA DE 46.390 METROS SE LLEGA AL VERTICE 322, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 75 ° 45 ´ 45.79" W Y UNA DISTANCIA DE 69.123 METROS SE LLEGA AL VERTICE 323, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 79 ° 59 ´ 31.27" W Y UNA DISTANCIA DE 34.525 METROS SE LLEGA AL VERTICE 324, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 20 ° 33 ´ 21.76" W Y UNA DISTANCIA DE 42.720 METROS SE LLEGA AL VERTICE 325, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 90 ° 00 ´ 00" W Y UNA DISTANCIA DE 75.000 METROS SE LLEGA AL VERTICE 326, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 68 ° 50 ´ 19.46" W Y UNA DISTANCIA DE 33.242 METROS SE LLEGA AL VERTICE 327, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 87 ° 30 ´ 37.61" W Y UNA DISTANCIA DE 69.065 METROS SE LLEGA AL VERTICE 328, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 19 ° 03 ´ 27.74" W Y UNA DISTANCIA DE 58.189 METROS SE LLEGA AL VERTICE 329, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 52 ° 55 ´ 36.94" W Y UNA DISTANCIA DE 56.400 METROS SE LLEGA AL VERTICE 330 DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE N 32 ° 00 ´ 19.38" W Y UNA DISTANCIA DE 66.038 METROS SE LLEGA AL VERTICE 331, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 17 ° 04 ´ 26.28" W Y UNA DISTANCIA DE 146.455 METROS SE LLEGA AL VERTICE 332, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 57 ° 43 ´ 27.68" W Y UNA DISTANCIA DE 44.944 METROS SE LLEGA AL VERTICE 333, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 06 ° 28 ´ 59.07" W Y UNA DISTANCIA DE 132.850 METROS SE LLEGA AL VERTICE 334, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 64 ° 09 ´ 20.20" W Y UNA DISTANCIA DE 71.113 METROS SE LLEGA AL VERTICE 335, DE AQUÍ SE CONTINUA CON UN RUMBO DE S 12 ° 34 ´ 31.68" W Y UNA DISTANCIA DE 133.195 METROS SE LLEGA AL VERTICE 212, PUNTO QUE SIRVIO DE PARTIDA PARA LA DESCRIPCION DEL POLIGONO NUMERO 2; POLIGONO QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 330-61-31.00 HECTAREAS, DEL VERTICE 309 AL VERTICE 212 SE COLINDA CON LAS PEQUEÑAS PROPIEDADES DE TZINTZUNTZAN."
VIII.- Este Tribunal considera necesario formular el siguiente estudio, respecto a la acción que aquí se resuelve.
El artículo 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria, legislación aplicable a este sumario, atento a lo expuesto por el artículo Segundo Transitorio del decreto que reformó el artículo 27 constitucional, de fecha seis de enero de mil novecientos noventa y dos, en correlación con el artículo 3o. de la vigente Ley Agraria, los cuales establecen que se deberán de aplicar los artículos de la Ley Federal de Reforma Agraria en aquellos expedientes que se encontraban en trámite durante su vigencia y que no culminaron con Resolución Presidencial, como es el caso que nos ocupa.
 
Se trascribe el artículo 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria:
"Artículo 267.- Los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común de las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren.
Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho a las tierras de repartimiento que les correspondan y a disfrutar de los bienes de uso común. Se considerará como integrante de una comunidad al campesino que reuniendo los requisitos establecidos en el Artículo 200 de esta ley, sea, además, originario o vecino de ella, con residencia mínima de cinco años conforme al censo que deberán levantar las autoridades agrarias."
El citado artículo se correlaciona con el numeral 99 de la Ley Agraria, promulgada el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos y que a la letra dice:
"Artículo 99.- Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son:
I. La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra;
II. La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre;
III. La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 100 de esta ley; y
IV. Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal."
Sentado lo anterior, se establece que se trata de una figura jurídica muy antigua, ya que existió antes de la colonia, y se caracteriza por el hecho de que la titularidad de los bienes corresponde a toda la comunidad, en cuanto tal, porque para el aprovechamiento de estos bienes, únicamente tienen derechos los miembros de la propia comunidad o núcleo de población.
La constitución y las diversas disposiciones sobre la materia agraria han sido y son abiertamente favorables respecto a la conservación de los diversos núcleos de población del país. En efecto, estas disposiciones le dan un trato preferente, sin embargo existe una normatividad que debe de aplicarse en este juicio agrario de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, para ello se formula la siguiente reflexión:
La acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, implica como su nombre lo indica reconocer y titular correctamente los terrenos que en este caso detentan los comuneros de "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, ya que si bien es cierto que cuentan con sus títulos virreinales, también lo es que se debe de ajustar la acción a las disposiciones legales vigentes. Lo anterior implica que el núcleo indígena citado esté en posesión de terrenos que de hecho y en este caso de derecho guardan el estado comunal.
Lo anterior es así, porque como ya se vio, los títulos virreinales de la comunidad indígena que nos ocupa, los cuales fueron declarados auténticos por la Oficina de Paleografía del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro), datan del dieciséis de mayo de mil setecientos cincuenta y ocho, es decir, hace más de doscientos años ya existía tanto la comunidad como sus títulos, obviamente el pueblo de "Tzintzuntzan", es mucho más antiguo que los títulos virreinales, lo anterior se debe a que el pueblo mencionado fue capital o señorío de los purépechas, un grupo de población que vivió en parte del Estado de Michoacán, el Estado de Guanajuato, el Estado de Querétaro, el Estado de Jalisco âuna parte- y el Estado de Colima, siendo su capital, si así se le pudiera llamar, la población de "Tzintzuntzan", por lo que se trata de un señorío o asiento de las instituciones que regían al núcleo indígena purépecha.
Por tanto, esta resolución que se emite es con base en los títulos virreinales que quedaron reseñados con anterioridad, los trabajos técnicos informativos y trabajos técnicos informativos complementarios, y para beneficiar a los cuatrocientos cuarenta y cinco comuneros capacitados.
Debe de precisarse que la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales no es constitutiva de derechos, puesto que ese derecho ya lo tiene en la comunidad actora en este sumario, desde tiempo inmemorial, es una sentencia declarativa de los derechos que aquí se reconocen.
Debe de tenerse en consideración que en el devenir histórico de la expedición de los títulos virreinales a la actualidad, únicamente se pueden reconocer y titular las hectáreas que precisadas quedaron con anterioridad, ya que no son el gran total de las tierras que originalmente marcaban los títulos virreinales, y lo anterior es así,
porque con el paso de más de doscientos cincuenta años, se formaron nueva comunidades, un señor purépecha dividió en tres señoríos el territorio que poseían, entre sus tres hijos, y uno de sus descendientes se fue a vivir a "Ihuatzio", comunidad indígena con la que colinda el núcleo actor y que precisamente tienen conflicto de límites; se crearon otras comunidades que se negaron a firmar las actas de conformidad de linderos; inclusive, el propio ejido de "Tzintzuntzan", no firmó el acta citada.
Así las cosas, se debe de tomar en cuenta, como fundamento para la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales las actas de conformidad de linderos, que son la base para reconocer y titular alguna superficie, es decir, cuando no hay intereses en conflicto que determinen la necesidad de una controversia.
Al respecto, se aplican los artículos 356 y 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que se trascriben:
"Artículo 356. La Delegación Agraria de oficio o a petición de parte, iniciará los procedimientos para reconocer o titular los derechos relativos a bienes comunales sobre la superficie que no presente conflictos de linderos, cuando los terrenos reclamados se encuentren en posesión de los comuneros de la entidad de su jurisdicción.
Cuando estos terrenos se encuentren dentro de los límites de dos o más entidades, la Secretaría de la Reforma Agraria señalará en cuál de las dos delegaciones deberán realizarse los trámites. En cualquiera de los dos casos la Secretaría podrá avocarse directamente al conocimiento del asunto."
"Artículo 366. Si durante la tramitación del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales surgen conflictos por límites respecto del bien comunal, ya fueren con un particular o un núcleo ejidal o comunal, la Secretaría deberá continuar el trámite del expediente respectivo de los terrenos que no presenten conflictos, e iniciará por la vía de restitución, si aquél fuere con algún particular, o en la vía de conflicto por límites, si éstos fueren con un núcleo de población ejidal o propietario de bienes comunales, de los terrenos cuyos límites se encuentren en conflicto; igualmente, procederá a hacer el levantamiento conjunto de las pequeñas propiedades que existan dentro de los terrenos incluyendo su avalúo."
Atento a lo expuesto en los artículos anteriores, queda claro para este Tribunal, que únicamente pueden tener el carácter de bienes comunales para que se les reconozca y titule correctamente, aquellos que no tengan ningún conflicto con otras comunidades, ejidos colindantes o particulares, ya que se insiste, la acción que nos ocupa es meramente declarativa y no constituye ningún derecho tiene puntual asistencia jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior conformación, consultable en el Informe correspondiente al año de 1971 y que es del tenor literal siguiente:
"RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES. LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE ESTE CARACTER. NO SON CONSTITUTIVAS SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA RECONOCEN. En los términos del artículo 306 del Código Agrario, esta Segunda Sala ha sostenido el criterio de que el procedimiento incoado para reconocer y titular los derechos sobre bienes comunales, cuando no haya conflictos de linderos, constituye una vía de simple jurisdicción voluntaria en la que las autoridades agrarias deben constatar o comprobar que el poblado comunal promovente tiene la posesión de las tierras, por lo que las resoluciones que en estos casos se emitan, no tienen el carácter jurídico de constitutivas, sino de declarativas de los derechos del poblado cuya existencia reconocen."
En este orden de ideas, este Tribunal Unitario Agrario reconoce como terrenos que guardan el estado comunal y que se encuentran libres de conflicto alguno la superficie de 1,166-18-10.00 hectáreas, para la comunidad indígena de "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, ya que son terrenos que tienen en posesión los comuneros y libres, se insiste, de conflicto alguno.
La superficie que se reconoce, es para beneficiar a los cuatrocientos cuarenta y cinco comuneros, cuyos nombres quedaron reseñados en el considerando IV, y de acuerdo al plano que levantó, calculó y dibujó el ingeniero Pedro Linares Méndez, visible en la página 4928, Tomo VIII, debiendo de ejecutarse conforme a la descripción de los polígonos 1 y 2 que quedaron precisados en el considerando VII
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 189 de la Ley Agraria el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17,
RESUELVE
PRIMERO.- Se reconoce y titula como bien comunal la superficie de 1,166-18-10.00 hectáreas, a los cuatrocientos cuarenta y cinco comuneros capacitados, del núcleo indígena "Tzintzuntzan", municipio de
Tzintzuntzan, Michoacán, ya que dicha superficie la tienen en posesión y libre de conflicto, atento a lo vertido en los puntos considerativos de esta resolución.
SEGUNDO.- La superficie antes descrita, es para beneficiar a los cuatrocientos cuarenta y cinco, nombres de los comuneros, precisados en el considerando IV.
TERCERO.- Deberá de ejecutarse esta resolución, conforme a la descripción limítrofe de los polígonos 1 y 2, y el plano proyecto de localización, que obra en las páginas 4915 a 4928, Tomo VIII.
CUARTO.- Con copia certificada de este fallo, notifíquese personalmente a las partes.
EJECÚTESE
Morelia, Michoacán, a cinco de septiembre de dos mil trece.- Así lo resolvió y firma el Licenciado Arturo Lemus Contreras, Magistrado de este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17, ante la Licenciada Sandra Margarita Sarabia Chávez, Secretaria de Acuerdos, que da fe.- Rúbricas.
EXPEDIENTE:    423/2002
POBLADO:        "TZINTZUNTZAN"
MUNICIPIO:       TZINTZUNTZAN
ESTADO:          MICHOACÁN
En ocho de enero del año dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17, doy cuenta al Magistrado Titular de este Tribunal, en términos del artículo 22, fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, con las actuaciones del presente juicio agrario.- CONSTE.- Rúbrica.
Morelia, Michoacán, a ocho de enero del año dos mil catorce.
VISTO los autos que integran el presente juicio agrario, EL TRIBUNAL ACUERDA:
PRIMERO.- Consta que en fecha cinco de septiembre del año dos mil trece, se dictó sentencia definitiva, la que en sus resolutivos ha determinado:
"PRIMERO.- Se reconoce y titula como bien comunal la superficie de 1,166-18-10.00 hectáreas, a los cuatrocientos cuarenta y cinco comuneros capacitados, del núcleo indígena de "Tzintzuntzan", Municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, ya que dicha superficie la tienen en posesión y libre de conflicto, atento a los puntos considerativos de esta resolución.
SEGUNDO.- La superficie antes descrita, es para beneficiar a los cuatrocientos cuarenta y cinco, nombres de los comuneros precisados en el considerando IV.
TERCERO.- Deberá de ejecutarse esta resolución, conforme a la descripción limítrofe de los polígonos 1 y 2, y el plano proyecto de localización, que obra en las páginas 4915 a 4928, Tomo VIII."
SEGUNDO.- Asimismo y como parte integrante de la referida sentencia, de acuerdo al artículo 189 de la Ley Agraria, se declara que los terrenos comunales que se reconocen y titulan, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que solo para garantizar el goce y disfrute de los mismos por parte de la comunidad a que pertenecen, se sujetarán a las limitaciones y modalidades que la Ley Agraria en vigor establece para los terrenos ejidales. Publíquese la sentencia en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán y los puntos resolutivos de la misma en los estrados de este Tribunal; igualmente, publíquese en el Boletín Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y remítase copia certificada de la presente resolución al Registro Agrario Nacional, para los efectos de su inscripción y expedición de los certificados de derechos correspondientes a cada uno de los beneficiados, conforme a las normas aplicables y a los resultados de la sentencia. En su oportunidad, entréguese a los representantes de los bienes comunales, los documentos correspondientes a la resolución y su respectiva ejecución. Háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Cúmplase y lístese.
Así lo acordó y firma el Licenciado Arturo Lemus Contreras, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, ante la Licenciada Sandra Margarita Sarabia Chávez, Secretaria de Acuerdos que autoriza. Doy fe.- Rúbricas.
Listado en su fecha.- Conste.
 

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