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DOF: 07/11/2014 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sanción impuesta a la persona física con actividad empresarial Carlos Albe CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sanción impuesta a la persona física con actividad empresarial Carlos Alberto Borroel Bazua, con motivo del cumplimiento a la nulidad para efectos concedida a la misma, mediante sentencia emitida dentro del juicio de nulidad número 1482/13-17-01-3, por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al margen, un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR AR/17/06570/2014 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SANCIÓN IMPUESTA A LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE NOMBRE CARLOS ALBERTO BORROEL BAZUA, CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO A LA NULIDAD PARA EFECTOS CONCEDIDA A LA MISMA, MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 1482/13-17-01-3, POR LA PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos de las entidades federativas. Presente Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 26 y 37, fracciones VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero del dos mil trece; 80 fracción I, numerales 6 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 3 último párrafo y 21 de su Reglamento; 59 párrafo primero y 60 fracción IV y párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 111 de su Reglamento, se hace de su conocimiento que por resolución de 14 de diciembre de 2012, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República dentro del expediente de sanción a proveedor 018/2012, se impuso a la persona física con actividad empresarial CARLOS ALBERTO BORROEL BAZUA, las sanciones administrativas consistentes en multa por la cantidad de $89,700.00 (Ochenta y Nueve Mil Setecientos Pesos 00/100 M.N.); e inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el término de un año, mismas que se combatieron por la persona sancionada mediante el juicio de nulidad 1482/13-17-01-3, ante la Primera Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, autoridad que por sentencia de 11 de febrero de 2014, dejó sin efectos la inhabilitación temporal, ordenando se emitiera nueva resolución en la que se individualizara nuevamente la misma, dejando intocada la multa impuesta. En acatamiento a lo anterior, por resolución de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República dentro del expediente de sanción a proveedor 018/2012, se impuso a la persona física con actividad empresarial CARLOS ALBERTO BORROEL BAZUA, las sanciones administrativas consistentes en multa por la cantidad de $89,700.00 (Ochenta y Nueve Mil Setecientos Pesos 00/100 M.N.); e inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el término de tres meses, dejando sin efectos las sanciones anteriormente impuestas mediante circular número AR/17/11712/2014 publicada el 7 de marzo de 2013, ordenando la publicación de la presente Circular, en la inteligencia de que a la fecha se ha cumplido el periodo de inhabilitación, misma que continuará vigente hasta en tanto se realice el pago de la multa, en términos de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente La presente se emite en México, Distrito Federal, el día veintitrés de octubre de dos mil catorce.- El Titular del Área de Responsabilidades, Andrés de Jesús Serra Rojas Beltri.- Rúbrica.
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