DOF: 07/11/2014
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sal

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio contencioso administrativo número 1195/13-16-01-8, promovido por la empresa MKT. S.A.C., se deja insubsistente la resolución emitida el cinco de julio de dos mil trece, en el expediente número Cl-S-PEP-0016/2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción.- Área de Responsabilidades.- Sanciones.- Expediente CI-S-PEP-0016/2012.

CIRCULAR OIC-PEP-AR- 18.575.044/2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA SENTENCIA DICTADA EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, POR LA SALA REGIONAL PENINSULAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1195/13-16-01-8, PROMOVIDO POR LA EMPRESA MKT. S.A.C., MISMA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA CINCO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, QUE SE EMITIÓ EN EL EXPEDIENTE NÚMERO CI-S-PEP-0016/2012.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha primero de septiembre de dos mil catorce, pronunciada por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio contencioso administrativo número 1195/13-16-01-8, se deja insubsistente la resolución emitida el cinco de julio de dos mil trece, por esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, en el expediente administrativo número CI-S-PEP-0016/2012, mediante la cual se impuso a la empresa MKT. S.A.C., sanción de inhabilitación por el plazo de seis meses para presentar propuestas y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas; sentencia que en su segundo punto resolutivo señala lo siguiente: "II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, misma que se encuentra precisada en el Resultando primero de este fallo; por los motivos y fundamentos indicados en el último Considerando del mismo (sic)".
Lo anterior para su debida observancia.
Atentamente
México, D.F., a 13 de octubre de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en Pemex Exploración y Producción, Mario Alvarado Domínguez.- Rúbrica.
 

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