DOF: 11/11/2014
NORMA Oficial Mexicana NOM-014-SSA3-2013, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo

NORMA Oficial Mexicana NOM-014-SSA3-2013, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

EDUARDO GONZÁLEZ PIER, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o, fracción V, 3o, fracción XVIII, 6o, fracción III, 13, apartado A, fracción I, 24, fracción III, 27, fracción X, 167, 168, fracciones I, II y III y 171, de la Ley General de Salud; 3, 4, 7, 9, fracción II, 10, 11, 12, fracción VIII y 13, de la Ley de Asistencia Social; 8, fracción V, 9, fracción IV Bis y 18, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de diciembre de 2012, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 11 de febrero de 2013, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, los comentarios sobre el referido proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo que con fecha previa, fue publicado el documento de respuesta a comentarios a que hace referencia el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SSA3-2013, PARA LA ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA A
GRUPOS DE RIESGO
PREFACIO
En la elaboración de esta norma participaron:
SECRETARÍA DE SALUD.
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.
Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
Dirección General de Normas.
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO.
Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.
Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN-FAO.
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN SALVADOR ZUBIRÁN.
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA.
Centro de Investigación de Nutrición y Salud.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Escuela de Dietética y Nutrición.
INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario.
Dirección General Jurídica y Enlace Institucional.
 
Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social.
Dirección General de Integración Social.
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
Sistema Estatal DIF Chihuahua.
Sistema Estatal DIF Durango.
Sistema Estatal DIF Estado de México.
Sistema Estatal DIF Guanajuato.
Sistema Estatal DIF Jalisco.
Sistema Estatal DIF Guerrero.
Sistema Estatal DIF Hidalgo.
Sistema Estatal DIF Michoacán.
Sistema Estatal DIF Morelos.
Sistema Estatal DIF Nuevo León.
Sistema Estatal DIF San Luis Potosí.
Sistema Estatal DIF Sinaloa.
Sistema Estatal DIF Tlaxcala.
Sistema Estatal DIF Yucatán.
Sistema Estatal DIF Quintana Roo.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN.
Facultad de Salud Pública y Nutrición.
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DE GUERRERO.
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DE COLIMA.
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO.
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL.
FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL.
COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
BANCO DE ALIMENTOS DE CÁRITAS DE MONTERREY, A.C.
BANCO DE ALIMENTOS DE CÁRITAS -ALIMENTO PARA TODOS, I.A.P.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO.
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, A.C. DEL ESTADO DE SONORA.
ÍNDICE
0.     Introducción.
1.     Objetivo.
2.     Campo de aplicación.
3.     Referencias.
4.     Definiciones.
5.     Generalidades.
6.     Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
7.     Bibliografía.
8.     Vigilancia.
 
9.     Vigencia.
0. Introducción
El derecho social a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto. En referencia a este mismo artículo, la Ley General de Salud en su artículo primero también señala disposiciones sobre este derecho; y en su artículo 114 describe la participación de los sectores público, social y privado en actividades que se relacionan con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 12, fracción VIII, contempla la orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas como servicios básicos de salud en materia de asistencia social.
Para ejercer dicho derecho, existen programas de asistencia social alimentaria, dirigidos a grupos vulnerables de las comunidades más marginadas, que en su mayor parte constan de abasto social, ayuda alimentaria, fomento a la producción de alimentos y orientación alimentaria, que llevan a cabo las instituciones de los sectores público, social y privado, todos con el propósito de mejorar el acceso a los alimentos que contribuyen a una alimentación correcta.
Actualmente persiste el problema de desnutrición en México y, adicionalmente, en los últimos años la problemática de sobrepeso y obesidad han tenido un crecimiento acelerado en todos los niveles socioeconómicos y grupos de edad, convirtiéndose en un problema de salud pública. Este fenómeno es más preocupante en los grupos de riesgo, ya que, generalmente, por la falta de recursos destinados a la alimentación, su seguridad alimentaria se ve amenazada, contribuyendo al círculo vicioso de pobreza, mala alimentación y enfermedad. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012 (ENSANUT 2012), en 1988, 26.9% de los menores de 5 años presentaban desnutrición crónica, cifra que para el año 2006 disminuyó a 15.5%, y para 2012 hasta 13.6%. En contraste, la prevalencia de sobrepeso y obesidad en el grupo de edad escolar aumentó de 26.9% a 34.4% de 1999 a 2012. Asimismo, la ENSANUT 2012 señala que 71.2% de la población adulta tiene sobrepeso u obesidad, es decir, 7 de cada 10 personas.
Enfrentar este complejo escenario requiere que los programas de asistencia social alimentaria fortalezcan con mayor énfasis la participación de la comunidad y sus capacidades resolutivas, para propiciar la continuidad de las acciones de autodesarrollo comunitario aun cuando cesen los apoyos.
En este contexto y rescatando la experiencia de organismos públicos, sociales y privados, se hacen necesarias acciones congruentes con la situación que se vive en el país en materia de alimentación y con las recomendaciones que han formulado en este campo expertos a nivel nacional e internacional para mejorar el impacto en las comunidades asistidas. El Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria se firmó con el propósito de establecer la coordinación en la materia entre los sectores público, privado y social.
Por lo anterior, se requiere regular los programas de asistencia social alimentaria, estableciendo las características y especificaciones, que respondan al contexto actual presente en los grupos de riesgo.
1. Objetivo
Esta norma establece las características y especificaciones mínimas que deberán observar las instituciones públicas, sociales y privadas, que otorguen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.
2. Campo de aplicación
La aplicación de la presente norma es obligatoria en el territorio nacional para los prestadores de servicios de los sectores público, social y privado que proporcionen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
4. Definiciones
Para los efectos de esta norma se entenderá por:
4.1. Abasto social, a proveer alimentos a bajo costo a la población, mediante redes de distribución establecidas, dando prioridad a las poblaciones con mayores índices de marginación de acuerdo al Consejo Nacional de Población, en el ámbito de la asistencia social.
4.2. Alimento, cualquier substancia o producto, sólido, semisólido o líquido, natural o transformado, que
proporcione al organismo elementos para su nutrición.
4.3. Alimentación correcta, a los hábitos alimentarios que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumplen con las necesidades específicas en las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades.
4.4. Asistencia social alimentaria, a las acciones temporales de asistencia social, consistentes principalmente en ayuda alimentaria, orientación alimentaria y fomento a la producción de alimentos, dirigidas a contribuir a aminorar las circunstancias que incrementan la vulnerabilidad de un grupo de personas.
4.5. Ayuda alimentaria, a la acción de proporcionar alimentación complementaria a grupos de población que no satisfacen sus necesidades alimentarias en cantidad y calidad, acorde a las características de una alimentación correcta.
4.6. Buenas prácticas de producción de alimentos, al adecuado manejo durante la producción de alimentos que disminuya la probabilidad de introducción de factores de riesgo y contribuya a la inocuidad de los alimentos.
4.7. Despensa, al conjunto de 4 o más alimentos básicos agregados a la dieta individual, familiar y colectiva, cuyo consumo se asocia a la disminución de deficiencias y riesgo a desarrollar enfermedades relacionadas con la alimentación, tomando en cuenta las necesidades nutricias generales de los beneficiarios. Se integra con al menos dos de los grupos de alimentos referidos en la norma citada en el punto 3.1., del capítulo de Referencias, de esta norma.
4.8. Dotación, a la distribución de uno o más alimentos que contribuya a una alimentación correcta, conforme lo define la norma citada en el punto 3.1., del capítulo de Referencias, de esta norma y cuya entrega se justifique tomando en cuenta las necesidades generales de los beneficiarios.
4.9. Fomento a la producción de alimentos, a la participación activa de los grupos beneficiarios en actividades productivas mediante el establecimiento de huertos, granjas, estanques acuícolas y otros proyectos agropecuarios o de procesamiento.
4.10. Grupos de riesgo, al conjunto de personas en situación de vulnerabilidad derivada de causas socioeconómicas, fisiológicas, patológicas, culturales, condiciones de emergencia o desastre natural. Se consideran como grupos de riesgo a las personas que se encuentran en situación de calle, población indígena, así como los niños, las mujeres embarazadas o en período de lactancia, los migrantes, las personas con alguna discapacidad, los adultos mayores, de acuerdo al artículo 4, de la Ley de Asistencia Social.
4.11. Inocuo, lo que no hace o causa daño a la salud, de conformidad con lo que establece la norma citada en el punto 3.2. del capítulo de Referencias, de esta norma.
4.12. Mala nutrición, a la condición causada por una dieta inadecuada o insuficiente (carencias, exceso, o desequilibrios en la ingestión de energía u otros nutrimentos), o por un defecto en el metabolismo de los alimentos, dando como resultado desnutrición, sobrepeso, obesidad o deficiencias de algún nutrimento.
4.13. Orientación alimentaria, al conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta correcta en el ámbito individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales.
4.14. Participación de la comunidad, a la intervención consciente y activa de los individuos de una comunidad en las decisiones encaminadas a satisfacer sus necesidades y resolver sus problemas, utilizando los recursos locales o nacionales.
4.15. Ración alimentaria, al conjunto de alimentos o platillos que se brindan en un tiempo de comida determinado, tomando en cuenta las necesidades nutricionales generales de los beneficiarios. Se integra con los tres grupos de alimentos y las características de una alimentación correcta, referidos en la norma citada en el punto 3.1., del capítulo de Referencias, de esta norma.
5. Generalidades
El otorgamiento de la asistencia social alimentaria debe tener como fin apoyar a los grupos de riesgo de manera temporal, a través de la participación de la población en los programas de asistencia social alimentaria. Las instituciones de los sectores público, social y privado que otorgan asistencia social alimentaria, deberán hacerlo con apego a las características y especificaciones contenidas en esta norma.
5.1. Cada institución responsable de la operación de un programa de asistencia social alimentaria determinará la temporalidad con estricto apego a sus objetivos, recursos y situación específica, que coloca a cada población beneficiaria como grupo de riesgo.
5.2. En caso de que existan más de dos instituciones que otorguen asistencia social alimentaria a la
misma población objetivo, se deberán realizar las acciones de coordinación que correspondan, a fin de optimizar recursos.
5.3. Las instituciones de los sectores público, social y privado que brinden asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, promoverán, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, acciones que fomenten la corresponsabilidad de los beneficiarios. No se podrán aplicar medidas que promuevan la corresponsabilidad de los beneficiarios tratándose de apoyos alimentarios para condiciones de emergencia o desastre natural, o en aquellos casos en que sean otorgados a beneficiarios cuyas características individuales les impidan cumplir con las mismas.
5.4. El abasto social y la ayuda alimentaria de la asistencia social alimentaria, dirigidos a los grupos de riesgo, deberán brindar despensas, dotaciones o raciones alimentarias, apegadas a las características establecidas en las definiciones de la presente norma, asegurando que el alimento sea inocuo, en cantidades y formas habituales, y acorde a la cultura alimentaria.
5.5. En condición de emergencia o desastre natural, la ayuda alimentaria cumplirá preferentemente con lo establecido en las definiciones de alimento, dotación o ración alimentaria.
5.6. Los responsables de la distribución de alimentos dirigidos a grupos de riesgo deberán asegurar la inocuidad de los alimentos, al menos revisando la integridad del empaque y envase, las condiciones higiénicas y sanitarias durante su manipulación y fecha de caducidad vigente, conforme a lo que establece la norma citada en el punto 3.2., del capítulo de Referencias, de esta norma.
5.7. Las instituciones que distribuyan alimentos deberán revisar que el etiquetado incluya al menos la información de ingredientes, fecha de caducidad, número de lote, denominación del producto, modo de uso y marca. Toda la información deberá estar en español.
5.8. Para el caso de la leche se deberá revisar en la etiqueta que en sus ingredientes no se incluyan sustancias ajenas a este producto.
5.9. Brindar orientación alimentaria en términos de la norma referida en el punto 3.1., del capítulo de Referencias, de esta norma, a través de la promoción de una alimentación correcta dirigida a prevenir y atender los problemas de mala nutrición en la comunidad, y a la identificación de factores que los determinan.
5.10. Divulgar la información a los beneficiarios sobre el contenido nutrimental de los alimentos, sugerencias de consumo o modo de preparación, así como las condiciones adecuadas de conservación.
5.11. Cuando se realice el fomento de las actividades productivas, deberá tomarse en cuenta la participación de la comunidad en el desarrollo de las estrategias y toma de decisiones, respetando en todo momento su cultura, lengua, tradiciones y la vocación productiva de la región a partir del desarrollo de capacidades mediante la asistencia técnica que permita encaminarlas a:
5.11.1. La producción de alimentos a partir de las actividades agrícolas, pecuarias y de pesca a nivel de unidad de producción, familia o comunidad.
5.11.2. El apoyo para la utilización de excedentes cuando la producción sea mayor al autoconsumo, a través de incentivar mecanismos de conservación y comercialización a nivel local, para que los beneficiarios obtengan recursos adicionales que favorezcan la resolución de otras necesidades básicas.
5.11.3. La promoción de la participación de los grupos beneficiarios en el desarrollo de redes de alimentación, fomento al desarrollo de talleres y pequeñas empresas que generen ingresos, y
5.11.4. La conservación y mantenimiento del medio ambiente, a través del buen uso de los recursos locales, de los residuos derivados de la entrega de ayuda alimentaria, así como la incorporación de buenas prácticas de producción de alimentos.
5.12. Implementar mecanismos de desarrollo de capacidades que permitan la autogestión de los beneficiarios.
6. Concordancia con Normas internacionales y mexicanas
Esta norma no tiene concordancia con normas internacionales ni mexicanas.
7. Bibliografía
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7.6. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Informe de evolución histórica de la situación nutricional de la población y los programas de alimentación, nutrición y abasto en México. CONEVAL, México 2010.
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7.12. Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP). La seguridad alimentaria y nutricional en situaciones de emergencia. Notas Técnicas. Nota Técnica 016. INCAP, Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá. 2008, Guatemala. Disponible en: http://www.bussan.incap.org.gt/bvs_incap/E/publica/ notas/notastec16.pdf.
7.13. Ley de Asistencia Social.
7.14. Ley General de Salud.
7.15 Menchu, María Teresa. Asistencia alimentaria durante situaciones de emergencia. Notas Técnicas, Nota Técnica 017. INCAP, Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá. 2008, Guatemala. http:// www.bussan.incap.org.gt/local/file/PPNT017.pdf.
7.16. Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
7.17. Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
7.18. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
7.19. Red Internacional de grupos Pro Alimentación Infantil (IBFAN). Principios rectores de la asistencia alimentaria y nutricional de niños, niñas, mujeres gestantes y madres lactantes, en situaciones de emergencias y desastres, dentro del marco de los derechos humanos y el derecho internacional comunitario. IBFAN, Red Internacional de grupos Pro Alimentación Infantil. 2008, Colombia. http://www.cefemina.org /download/ disco-4 / Principiosrectores.doc.
7.20. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Manual de almacenamiento y transporte de frutas y hortalizas frescas en materia de inocuidad: Guía para el Productor-Empacador. SENASICA. 2003. México. Disponible en: http://www.oirsa.org/aplicaciones/subidoarchivos/BibliotecaVirtual/ AlmacenamientoTransporteFrutasHortalizas.pdf.
8. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
9. Vigencia
Esta norma, entrará en vigor a los sesenta días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente norma, deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SSA1-1998, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, publicada el 19 de noviembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 8 de octubre de 2014.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.
 

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