DOF: 14/11/2014
ACUERDO por el que se reforman los artículos 33, 67 y 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores

ACUERDO por el que se reforman los artículos 33, 67 y 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

CONSIDERANDO
Que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobó el acuerdo por el que se reforman los artículos 33, 67 y 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores;
Que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobó el Estatuto Orgánico y el Manual de Organización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en los que se adiciona lo correspondiente a las Cátedras CONACYT;
Que el Sistema Nacional de Investigadores es un promotor del desarrollo de las actividades relacionadas con la investigación científica, tecnológica y la innovación en beneficio de la sociedad mexicana y
Que el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores deberá considerar diversos supuestos para regular lo correspondiente a los investigadores que formen parte de las Cátedras CONACYT.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2 fracciones VIII, XVIII y XXVIII, 6 fracciones IV y XVIII y 9 fracciones I, IX y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 5, fracciones XV y XXIII, 12, fracciones VI y XI, 19, fracciones IV, VI, segundo párrafo y XX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por acuerdo de la Junta de Gobierno de dicha Institución, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 33, 67 y 93 DEL REGLAMENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES
"PRIMERO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 33 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue:
"Artículo 33. ...
Para los fines de la solicitud de ingreso y reingreso de los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT, se entenderá que desempeñan sus actividades de investigación científica o tecnológica en la Institución beneficiada a la cual fueron comisionados en los términos establecidos por la normatividad aplicable.
...
..."
SEGUNDO. Se reforman los párrafos segundo y cuarto de la fracción I del artículo 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue:
"Artículo 67. ...
I. ...
Para los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT, se entenderá que desarrollan las actividades de investigación científica o tecnología en la Institución beneficiada a la cual fueron comisionados por el CONACYT.
...
Los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT deberán presentar constancia de adscripción emitida por el mismo CONACYT, indicando la Institución beneficiada a la cual están comisionados, indicando las horas semanales de compromiso y las funciones asignadas, haciendo referencia a su estatus de investigadores de Cátedras CONACYT.
II. ..."
TERCERO. Se reforma el artículo 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue:
"Artículo 93. Los investigadores que ocupan una Cátedra CONACYT que desarrollen habitual y sistemáticamente actividades de investigación científica o tecnológica en la Institución beneficiada a la cual fueron comisionados en los términos establecidos por la normatividad aplicable, serán sujetos de los mismos derechos y obligaciones que los investigadores que hayan ingresado o pretendan incorporarse al SNI.""
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Una vez que las presentes modificaciones entren en vigor, podrán aplicarse para las Convocatorias que en ese momento se encuentren vigentes.
Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil catorce.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
 

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