CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Ofimobili del Centro, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. P.S. 04/2014.
CIRCULAR No. OIC 10000/104/002/2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "OFIMOBILI DEL CENTRO, SA DE CV", POR EL TÉRMINO DE TRES MESES.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS,
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTE.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo dispuesto en el transitorio segundo, octavo y noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 18, 26 y 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 59, 48, último párrafo, 60 fracción II y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente al momento de la irregularidad; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la materia; 3 inciso D, 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, 2 último párrafo y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución de fecha diez de noviembre del dos mil catorce, que se dictó en el expediente número P.S. 04/2014, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa "OFIMOBILI DEL CENTRO, SA DE CV", esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, por el plazo de tres meses deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obra pública con dicha empresa ya sea de manera directa o por interpósita persona.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contrate, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de