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DOF: 04/12/2014
ACUERDO por el que se aprueba la Norma Técnica para el acceso y publicación de Datos Abiertos de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional

ACUERDO por el que se aprueba la Norma Técnica para el acceso y publicación de Datos Abiertos de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 30 fracciones III y IV, 32, 33 fracción VI, 55 fracciones I y II, 57, 58, 77 fracciones II y VIII, 78, 98, 99 y 100 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 5 fracciones VIII y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto), en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto, entre otros, regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Sistema), cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;
Que el Instituto, en su calidad de Unidad Central Coordinadora del Sistema, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el Sistema brindando las bases, normas y principios para producir, integrar y difundir Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional que deberán observar las Unidades del Estado, tomando en cuenta para ello los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;
Que el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica consiste en poner a disposición de los usuarios la totalidad de la Información de Interés Nacional, sujeto a las normas que dicte la Junta de Gobierno;
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados y los municipios, pudiendo el Instituto autorizar a otras instancias de gobierno a prestar el Servicio Público de Información, conforme a las reglas que al efecto expida su Junta de Gobierno;
Que los metadatos son parte fundamental de la información estadística y geográfica, ya que facilitan la comprensión de sus características y permiten a los usuarios del Sistema acceder a su consulta para favorecer la toma de decisiones en el ámbito público, privado y social;
Que los datos abiertos atienden a las disposiciones de la normatividad vigente para garantizar y ejercer el derecho humano a la protección de datos personales, así como los principios de reserva y confidencialidad previstos por la Ley del Sistema;
Que la Información de Interés Nacional que generan las Unidades del Estado, comprendidas entre ellas el Instituto, es un recurso de valor público, que al estar disponible como Datos Abiertos, y mediante su empleo, contribuye a impulsar el crecimiento económico, fortalecer la competitividad y promover la innovación, incrementar la transparencia y rendición de cuentas, así como a generar una mayor eficiencia gubernamental e incrementar la calidad en la prestación de servicios públicos.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA PARA EL ACCESO Y PUBLICACIÓN DE DATOS ABIERTOS DE LA INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA DE INTERÉS NACIONAL
Capítulo I
Objeto
Artículo 1.- La presente Norma tiene por objeto establecer las disposiciones para que los Conjuntos de Datos en el marco del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, generados y administrados por las Unidades del Estado, se pongan a disposición como Datos Abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, consulta, reutilización y redistribución para cualquier fin.
Capítulo II
Ámbito de aplicación
Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Norma serán de observancia general y obligatoria para las
Unidades del Estado que generen, produzcan o administren Información de Interés Nacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Capítulo III
Implementación
Artículo 3.- Las Unidades del Estado deberán poner a disposición de la sociedad los Conjuntos de Datos como Datos Abiertos.
Las Unidades del Estado deberán observar las disposiciones normativas que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como el Manual de Implementación que para tal efecto emita la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información, a propuesta del Comité Técnico Especializado en Datos Abiertos, en el cual se establecerán las directrices para los Datos Abiertos en sus procesos de generación, recolección, conversión, publicación, administración y actualización como Conjuntos de Datos que hacen referencia a la normatividad vigente en materia de acceso a la información.
Capítulo IV
Disposiciones Generales
Artículo 4.- Para efectos de la presente Norma se entenderá por:
I.     Conjuntos de Datos: Serie de datos estructurados, vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma unidad temática y física, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información;
II.    Comité: Al Comité Técnico Especializado en Datos Abiertos;
III.    Datos Abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y pueden ser utilizables, reutilizables y redistribuidos por cualquier interesado, sin la necesidad de contar con un permiso específico;
IV.   DCAT: El Vocabulario de Catálogos de Datos es un estándar internacional diseñado para facilitar la interoperabilidad entre los catálogos de datos publicados en la red;
V.    Dublin Core Metadata Element Set: El vocabulario genérico de 15 propiedades para describir recursos electrónicos auspiciado por la Dublin Core Metadata Initiative (DCMI);
VI.   Información: Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional;
VII.  Información de Interés Nacional: Información que se determine como tal por la Junta de Gobierno en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
VIII.  Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IX.   Ley del Sistema: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
X.    Metadatos: Los datos estructurados que describen las características de contenido, captura, procesamiento, calidad, condición, acceso y distribución de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional;
XI.   Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema: Al conjunto de Unidades del Estado organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional, y
XII.  Unidades del Estado o Unidades: Son las Áreas Administrativas que de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuentan con atribuciones para desarrollar actividades estadísticas y geográficas o con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a)    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General de la República;
b)    Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c)    Las entidades federativas, el Distrito Federal y, los municipios;
 
d)    Los organismos constitucionales autónomos, y
e)    Los tribunales administrativos federales.
       Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad del Estado.
Capítulo V
Acceso a los Datos Abiertos
Sección I
De los Atributos de los Datos Abiertos
Artículo 5.- Las Unidades del Estado deberán dar acceso a la Información como Datos Abiertos, los cuales, para ser considerados como tales, deberán contar como mínimo con los siguientes atributos:
I.     Públicos.- Son de carácter público de conformidad con la Ley del Sistema;
II.    Gratuitos.- Se pueden obtener sin entregar a cambio contraprestación alguna;
III.    No discriminatorios.- Son accesibles sin restricciones de acceso a los usuarios;
IV.   De libre uso.- Deberán citar la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;
V.    En formatos abiertos.- Contendrán el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente, no suponen una dificultad de acceso, y su aplicación y reproducción no están condicionados al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial;
VI.   Legibles por máquinas.- Deberán ser estructurados o semiestructurados para ser fácilmente procesados e interpretados por equipos electrónicos;
VII.  Integrales.- Deberán contener el tema que describen a detalle, con los metadatos correspondientes;
VIII.  Primarios.- Provendrán de la fuente de origen y con el máximo nivel de desagregación posible, sin violentar los principios de confidencialidad o reserva de los datos previstos por la Ley del Sistema y demás disposiciones legales y normativas aplicables;
IX.   Oportunos.- Se actualizarán periódicamente y publicados conforme se generen, y
X.    Permanentes.- Se deberán conservar en el tiempo; para ello, las versiones para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto.
Sección II
Del Uso de Clasificadores para los Datos Abiertos
Artículo 6.- La Información como Datos Abiertos, deberá cumplir las especificaciones para la clasificación contenidas en la normatividad del Sistema, así como aquellas contenidas en el Manual de Implementación a que hace referencia el artículo 3 de esta Norma Técnica. En su caso, los clasificadores utilizados deberán estar claramente especificados en los metadatos.
Sección III
De la Confidencialidad y Reserva de los Datos Abiertos
Artículo 7.- Corresponderá a las Unidades del Estado garantizar que la Información que generen y sea publicada como Datos Abiertos, protejan la confidencialidad de la información y datos personales, en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema.
Las Unidades del Estado deberán cumplir con el principio de máxima publicidad que establece el artículo 6o. Constitucional y las excepciones de reserva y confidencialidad establecidas en las leyes correspondientes.
Sección IV
De la Publicación de los Datos Abiertos
Artículo 8.- La Información como Datos Abiertos deberá ser publicada en conjunto con sus metadatos conforme a las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a la documentación DCAT, que promueve
los atributos de los datos abiertos señalados en el artículo 5 de esta Norma Técnica.
Para promover un lenguaje común entre los metadatos utilizados por la Información y los requeridos por Datos Abiertos, según la normatividad vigente y DCAT, el Manual de Implementación señalado en el artículo 3 de esta Norma Técnica definirá equivalencias entre metadatos utilizados por la Información y los requeridos por Datos Abiertos, así como otros requerimientos que para fines de esta norma se establezcan.
Como parte de los metadatos se incluirá la referencia a cualquier información excluida del conjunto de datos, con el propósito de garantizar el respeto de los derechos fundamentales a la vida privada
Artículo 9.- Los componentes mínimos que deberán integrar los metadatos de un conjunto de datos para la Información publicada como Datos Abiertos son:
Metadato
Descripción
Título
Nombre descriptivo de la base de datos que facilita la búsqueda, identificación y entendimiento del conjunto de datos. Equivalente a dct:title, referenciado por DCAT y definido por "La Iniciativa de Metadatos Dublin Core".
Descripción
Una explicación de los datos, con suficiente detalle para que los usuarios puedan entender su contexto y determinar si es de su interés. Equivalente a dct:description, referenciado por DCAT y definido por Dublin Core.
Palabra clave
Etiquetas o palabras clave que facilitan a los usuarios la búsqueda del conjunto de datos. Es importante considerar el uso de términos tanto técnicos como no técnicos. Equivalente a dcat:keyword, definido por DCAT.
Última modificación
La fecha más reciente en que se cambió, modificó o actualizó el conjunto de datos. Equivalente a dct:modified, referenciado por DCAT y definido por Dublin Core.
Publicador
La entidad responsable de la publicación del conjunto de datos. Equivalente a dct:publisher, referenciado por DCAT y definido por Dublin Core.
Punto de contacto
Información de contacto relevante al conjunto de datos. Equivalente a dcat:contactPoint, definido por DCAT.
Identificador
El identificador debe ser único dentro del catálogo de datos de la entidad y en el mejor de los casos, presente como parte del URI del conjunto de datos. Equivalente a dct:identifier, referenciado por DCAT y definido por Dublin Core.
Distribución/
Distribuciones
Conecta un conjunto de datos con sus distribuciones disponibles. Equivalente a dcat:distribution, definido por DCAT.
Términos de Libre
Uso
Liga directa al documento que establece los derechos de libre uso del conjunto de datos. Equivalente a dct:license, referenciado por DCAT y definido por Dublin Core.
 
A pesar de que se establecen un grupo de metadatos mínimos y obligatorios para que un conjunto de datos sea considerado como Datos Abiertos, los metadatos deberán extenderse utilizando elementos de otras normas técnicas del Sistema o hacer referencia a dicha documentación, así como al Manual de Implementación, para una mayor precisión en diferentes contextos.
Artículo 10.- La Información como Datos Abiertos, deberá ser publicada de forma continua, y conforme a las fechas establecidas en el Calendario de publicación de Información de Interés Nacional aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto, así como lo establece la Ley del Sistema.
Capítulo VI
Interpretación
Artículo 11.- La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, corresponderá a la Dirección
General de Vinculación y Servicio Público de Información del Instituto, quien resolverá los casos no previstos por la misma.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Manual de Implementación al que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Norma Técnica, deberá ser emitido por la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información del Instituto a más tardar transcurridos 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Técnica.
TERCERO.- Las Unidades del Estado deberán publicar la Información como Datos Abiertos en un plazo no mayor a dos años a partir de la publicación del Manual de Implementación a que se refiere el artículo 3 de la presente Norma Técnica.
CUARTO.- Para facilitar la aplicación de la Norma Técnica, las Unidades del Estado podrán solicitar la asesoría correspondiente al Instituto.
La Norma Técnica para el acceso y publicación de Datos Abiertos de la Información estadística y geográfica de Interés Nacional, se aprobó en términos del Acuerdo No.10 ª./VI/2014, en la Décima Sesión de 2014 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 11 de noviembre de dos mil catorce.- Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape; Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela.
Aguascalientes, Ags., a 13 de noviembre de 2014.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 403211)
 

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