DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.
Artículo Único.- Se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 4o.; las fracciones II Bis, II Ter y VII al artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a IV. ...
IV Bis. Acuacultura industrial: Sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran inversión de capital de origen público o privado;
IV Ter. Acuacultura rural: Sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha;
V. a LI. ...
ARTÍCULO 78.- En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley:
I. y II. ...
II Bis. Fortalecer el programa de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad;
II Ter. Fortalecer los programas de capacitación de acuacultura rural, para los productos de localidades rurales;
III. y IV. ...
V. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad;
VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas, y
VII. Fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de octubre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.