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DOF: 10/12/2014
PROGRAMA de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional 2014 â 2018

PROGRAMA de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional 2014 â 2018.

PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL 2014 â 2018
MARCO NORMATIVO.
El Programa de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional 2014-2018, deriva del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013â2018, el cual fue realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación; sustentado en un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
Siendo una prioridad para la Secretaría de la Defensa Nacional, la transversalización de la perspectiva de los Derechos Humanos en las actividades que desarrollan las Fuerzas Armadas; el presente Programa de Derechos Humanos, se alinea a las políticas y programas en la materia, para evitar que las acciones de gobierno estén fragmentadas, ya que es responsabilidad de las autoridades poner en funcionamiento la ejecución de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
De conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del decreto del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el "acuerdo 01/2013" por el que se emiten los lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del citado Plan Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013, en los cuales se establecen los elementos y características que deben contener los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales, además de regular el procedimiento de dictamen de dichos programas y determinar los criterios para el proceso de seguimiento de los mismos.
En base a lo anterior, se elaboró el presente programa de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23, 27, 29 párrafo segundo, 31 y 32 de la Ley de Planeación, mismos que establecen los lineamientos que se deben observar para su implementación.
La Secretaría de la Defensa Nacional, para instrumentar, dirigir, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el presente programa cuenta con la Dirección General de Derechos Humanos, que conforme al artículo 77 del Reglamento Interior de la Defensa Nacional, es el órgano técnico administrativo que tiene a su cargo atender en forma integral los asuntos relacionados con el respeto, la protección, la promoción y la difusión de los derechos humanos en el ámbito de esta Dependencia del Ejecutivo Federal y en correlación con el numeral 78 de precitado Reglamento tiene a su cargo las facultades siguientes:
I.     Elaborar, proponer, instrumentar y dar seguimiento a las políticas de la Secretaría en materia de protección y promoción de los derechos humanos, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Derechos Humanos;
II.     Fungir como enlace ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la atención de los asuntos relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos, la equidad de género y el derecho internacional humanitario;
III.    Representar a la Secretaría ante los organismos nacionales e internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos, en coordinación, en su caso, con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
IV.   Diagnosticar y evaluar las quejas y recomendaciones por conductas que puedan constituir violaciones a los derechos humanos, imputables a miembros del Ejército y Fuerza Aérea, así como proponer y vigilar la atención que resulte procedente;
V.    Estudiar los requerimientos y las solicitudes que realicen a la Secretaría los organismos nacionales e internacionales para la promoción y protección de los derechos humanos, y presentar a los órganos competentes las propuestas de atención que correspondan;
 
VI.   Establecer el sistema de atención a probables víctimas de violaciones a los derechos humanos, imputables a miembros del Ejército y Fuerza Aérea;
VII.   Proponer métodos alternativos para la solución de quejas en materia de derechos humanos planteadas en el ámbito de competencia de la Secretaría y, en su caso, verificar el cumplimiento de las propuestas de conciliación que se le presenten;
VIII.  Proponer e instrumentar al interior de la Secretaría las acciones preventivas y/o correctivas relacionadas con la protección de los derechos humanos, la equidad de género y el derecho internacional humanitario;
IX.   Impulsar las acciones tendientes a la consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos, a la equidad de género y al derecho internacional humanitario, al interior de la Secretaría, y
X.    Promover e instrumentar la formación integral de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea en materia de derechos humanos, equidad de género y derecho internacional humanitario, para lo cual podrá gestionar la suscripción de convenios y demás instrumentos de colaboración, coordinación y concertación con instituciones educativas y organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales
INSTRUMENTOS NACIONALES.
LEYES
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Ley de Planeación.
Ley de Seguridad Nacional.
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ley General de Víctimas.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
 
Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ACUERDOS.
Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones emitidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Acuerdo por el que se crea el Observatorio para la Igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Acuerdo por el que se crea la Oficina para prevenir y atender casos de hostigamiento y acoso sexual en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
LINEAMIENTOS.
Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas.
Manual de derechos humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Manual de derecho Internacional Humanitario para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.
Código de Conducta de las y los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
PLANES Y PROGRAMAS.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018.
Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018.
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018.
Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013-2018.
CONVENIOS.
Convenio de colaboración en el marco del respeto a los derechos humanos que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
Convenio general de colaboración entre la Secretaría de la Defensa Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Convenio de colaboración entre la Secretaría de la Defensa Nacional y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Convenio general de colaboración de la Secretaría de la Defensa Nacional y el Instituto Nacional de las Mujeres.
Convenio general de colaboración entre la Secretaría de la Defensa Nacional y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Convenios específicos de colaboración en materia de capacitación, investigación y promoción de los Derechos Humanos celebrados entre la Secretaría de la Defensa Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Convenio general de colaboración entre la Secretaría de la Defensa Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
 
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Tortura, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Enmiendas a los artículos 17 párrafo 7, y 18 párrafo 5 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
DECLARACIONES.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.
Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
CARTAS Y OTROS INSTRUMENTOS.
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
Manual de los Procedimientos Especiales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos, o Degradantes (Protocolo de Estambul).
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
Principios Relativos a la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
CAPÍTULO I. DIAGNÓSTICO.
En este capítulo se hace un análisis de la problemática de la observancia y respeto de los derechos humanos por parte del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para su elaboración se consultó la información que obra en los archivos de la Dirección General de Derechos Humanos para conocer la situación que guarda la capacitación del personal militar en materia de Derechos Humanos, derecho a la no discriminación, igualdad de género y Derecho Internacional Humanitario, se observó la tendencia histórica de las quejas y recomendaciones que conoce la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en donde se ha visto involucrado personal militar en actos del servicio o con motivo de éste del periodo comprendido de enero de 2006 a octubre de 2014.
El Ejército Mexicano, surge desde los orígenes de nuestra nación, se consolidó e institucionalizó el 19 de febrero de 1913, con el Decreto que concede facultades extraordinarias al primer Jefe del Ejército Constitucionalista, para armar fuerzas que coadyuvarán al sostenimiento del orden constitucional en la República.
Al revisar su proceso de evolución hasta llegar al México de hoy, las Fuerzas Armadas se identifican como un factor de estabilidad en el devenir del estado mexicano, fundamentan su existencia en los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultan al Congreso de la Unión para levantar y sostener a las instituciones armadas y al Ejecutivo Federal para disponer de ellas, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
 
Es de esta manera que desde su creación y proceso evolutivo, las Fuerzas Armadas han alcanzado niveles de profesionalización acorde con las necesidades de la sociedad y situación que prevalece en el país para cumplir eficientemente las misiones encomendadas. En este marco, una línea directriz ha sido la permanente observancia de los Derechos Humanos.
Las misiones generales que realiza el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se encuentran previstas en su propia Ley Orgánica, siendo éstas:
·   Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.
·   Garantizar la seguridad interior.
·   Auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas.
·   Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.
·   En caso de desastres prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
En la actualidad, algunas zonas del territorio nacional, han sido afectadas en el orden social, ambiental, jurídico, administrativo y productivo por la delincuencia organizada; este antagonismo ha avanzado hasta las instituciones, constituyendo uno de los mayores desafíos a la seguridad de cualquier país, su continua diversificación hoy en día ha rebasado las fronteras geográficas, convirtiéndose en un problema de carácter trasnacional, sus redes se expanden, alteran e impactan la estabilidad de las naciones e inclusive logran trastocar el adecuado funcionamiento de las instituciones gubernamentales.
Tales circunstancias propician que las Fuerzas Armadas participen de forma temporal para su acotamiento, en cumplimiento a la segunda misión que es, garantizar la seguridad interior, no obstante, que la seguridad pública por mandato constitucional, se encuentra cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
Por estas razones, el Presidente de la República, en diciembre de 2012, en el marco de su política de seguridad y justicia, priorizó como una acción para su gobierno la reducción de la violencia, la recuperación de la paz y la tranquilidad de los mexicanos; instruyendo a las Fuerzas Armadas a seguir desarrollando tareas en apoyo a las fuerzas de seguridad pública, siempre a petición fundada y motivada de la autoridad requirente, a fin de generar las condiciones para que las corporaciones policiacas consoliden y fortalezcan su estructura y profesionalización.
En este contexto de articulación institucional en apoyo a la seguridad pública, se han presentado situaciones en las cuales de manera involuntaria personal militar ha ocasionado daños incidentales, resultando afectadas personas que no están involucradas en hechos delictivos; adoptándose las medidas conducentes para reparar los daños ocasionados, así como las acciones administrativas y penales para que de existir un grado de responsabilidad se proceda conforme al marco jurídico existente en contra de los infractores.
Es importante puntualizar que en aquellos eventos en que personal militar incurre en violaciones a los derechos humanos, éstos representan casos aislados y de ninguna manera pueden ser considerados como un actuar sistemático de las Fuerzas Armadas, tal y como lo ha reconocido la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al vislumbrar de manera positiva las acciones que en la materia, ha implementado la Secretaría de la Defensa Nacional para atender las quejas y recomendaciones que conoce.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la Meta Nacional un "México en Paz", busca mejorar las condiciones de seguridad para que los mexicanos se desarrollen con tranquilidad, sin temor, ejerciendo sus derechos y garantías en un marco de libertades, las acciones en este ámbito están enfocadas a combatir los delitos que más afectan a la población. Para ello, se plantea trabajar en dos planos complementarios: el de la prevención social de la violencia y el de la contención del delito mediante la actuación de las instituciones de seguridad pública de manera oportuna y efectiva.
En el mismo Plan Nacional se sintetizan los objetivos nacionales, estableciendo además que la consolidación de un Estado democrático debe tener como uno de sus componentes el pleno respeto y garantías de los Derechos Humanos; por ello, uno de los objetivos prioritarios del gobierno es lograr una política de Estado que garantice que todas las autoridades, incluida la Secretaría de la Defensa Nacional, lleven a cabo su observancia como una práctica cotidiana, dado que el Instituto Armado no es ajeno a las nuevas corrientes globales en la materia; por el contrario, se ha sumado al nuevo espíritu que caracteriza a los Ejércitos contemporáneos en los Estados democráticos.
 
El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, señala que para contribuir a preservar la integridad, estabilidad, independencia y soberanía del estado mexicano, las Fuerzas Armadas deberán prevenir violaciones de derechos humanos, garantizar el ejercicio y goce de los derechos fundamentales, así como fortalecer la protección de los mismos.
En concordancia el Programa Sectorial de Defensa 2013-2018, señala que en los últimos años, se ha logrado impulsar la Cultura de respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, mediante una plataforma de objetivos estratégicos y líneas de acción para garantizar los derechos humanos, así como el fortalecimiento de las capacidades para ampliar las oportunidades de las mujeres y los hombres del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que esta dependencia continuará impulsando las acciones que a continuación se describen:
·   Capacitar a las mujeres y hombres que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derecho a la Igualdad y no Discriminación e Igualdad de Género.
·   Conjuntar esfuerzos con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja y organismos nacionales e internacionales encargados de la protección de los derechos humanos, para lograr que éstos sean parte del pensar y guíen la actuación del personal militar en el cumplimiento de sus misiones.
·   Generar el acercamiento con organizaciones de la sociedad civil en temas relacionados con el respeto de los Derechos Humanos en el Ejército y Fuerza Aérea.
·   Impulsar el Plan de Trabajo Conjunto que suscribió el Estado Mexicano con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.
·   Eficientar la atención y seguimiento a las quejas y recomendaciones que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido a la Secretaría de la Defensa Nacional, por supuestas violaciones a los Derechos Humanos imputables a personal militar.
·   Implementar acciones para institucionalizar la perspectiva de género en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para desarrollar integralmente el recurso humano.
·   Erradicar la violencia con motivo de género.
·   Incrementar paulatinamente las unidades de asesorías jurídicas en derechos humanos en las Regiones militares, para atender de manera oportuna y focalizada los requerimientos en materia de derechos humanos.
En el Programa Sectorial de Defensa Nacional, esta Secretaría se ha planteado la meta de adiestrar a sus unidades de nivel corporación en materia de Defensa Nacional. Para complementar esta instrucción se capacitará simultáneamente, respecto a la "Directiva sobre el Uso Legítimo de la Fuerza" en apoyo de autoridades civiles; así como, en el paso de la pista de reacción urbana para unidades de nivel sección.
Es así que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos han adecuado la forma de actuar a los estándares internacionales, en el sentido de realizar sus procedimientos al uso racional de la fuerza, emitiendo el "Manual del Uso de la Fuerza, de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas", que tiene como propósito, dar cumplimiento a lo dispuesto en las Directivas Sobre el Uso de la Fuerza, constituyéndose en una guía para la actuación del personal integrante de las Fuerza Armadas en el ejercicio de sus funciones, observando siempre un irrestricto respeto a los derechos humanos.
En este contexto, desde el año 2000 anualmente se actualiza y materializa el "Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Secretaría de la Defensa Nacional", que tiene por objeto difundir entre el personal militar, información relacionada con el respeto a los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Igualdad de Género y Derecho a la no Discriminación, con la finalidad de que las y los que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, sean sabedores de la normas y lineamientos que rigen su actuación dentro del marco de la legalidad y respeto a los derechos de la sociedad, de la cual venimos y a la que nos debemos.
En este sentido, el "Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Secretaría de la Defensa Nacional", tiene su alineación de objetivos con el presente programa, dando cumplimiento a las políticas públicas promovidas por el Presidente de la República, que garanticen el respeto a los Derechos Humanos en el contexto de la participación de las Fuerzas Armadas en las actividades para reducir la violencia en el país, contribuyendo a la promoción, difusión y una adecuada interpretación de las normas que rigen el uso legítimo de la fuerza con pleno respeto a los Derechos Humanos bajo los Principios Básicos para el Uso y Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego.
 
De esta manera el Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Secretaría de la Defensa Nacional, fortalece el Sistema Educativo Militar al incluir la asignatura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en los Planes y Programas de Estudio de los Planteles Militares.
Derivado del citado programa, el Sistema de Adiestramiento Militar, se ha visto fortalecido mediante el otorgamiento de becas para realizar estudios de especialización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, impartiéndose en el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea, el Diplomado "Los Derechos Humanos y las Fuerzas Armadas", el Curso de Formación de Profesores de Derechos Humanos, Curso de Examinación Médica y Documentación de la Tortura e Investigación Forense de Muertes Sospechosas de Haberse Producido por Violación a los Derechos Humanos, Seminario de Derechos Humanos, Curso de Profesores en Derecho Internacional Humanitario, Curso de Derecho Internacional Humanitario para Asesores Jurídicos de las Fuerzas Armadas y el Curso de Derecho Internacional Humanitario para Auxiliares de los Mandos.
Dentro de las acciones para promover la cultura del respeto de los Derechos Humanos, la Secretaría de la Defensa Nacional en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comisiones Estatales de los Derechos Humanos y del Comité Internacional de la Cruz Roja, ha implementado la impartición de conferencias magistrales con temas actuales en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al personal militar, contemplándose continuar impulsando este tipo de actividades cuyo propósito es difundir en el personal el marco jurídico y de respeto a los derechos fundamentales que rige la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Incrementar la capacitación del personal judicial, ministerial y del Cuerpo de Defensores de Oficio en temas relacionados con la procuración e impartición de Justicia Militar con perspectiva de Género y los Derechos Humanos de las víctimas de delito, para cumplir el mandato constitucional de protección a víctimas del delito.
En coadyuvancia al cumplimiento de las recomendaciones por parte de organismos internacionales encargados de la protección de los derechos humanos, la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Derechos Humanos, ha colaborado con Dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimento de las recomendaciones que nuestro país ha sido receptor, destacando la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2009, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del caso 12.511 Rosendo Radilla Pacheco(1), en la cual se obliga al Estado Mexicano a implementar en un plazo razonable programas y cursos permanentes para analizar la jurisprudencia del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.
Cabe resaltar que para esta Secretaría de Estado, fue trascendente que la sentencia del caso "Radilla Pacheco", y posteriormente las sentencias emitidas en los casos "Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores"(2), "Valentina Rosendo Cantú"(3) e "Inés Fernández Ortega"(4), se instó a nuestro país a adoptar en un plazo razonable reformas legislativas para compatibilizar el contenido del artículo 57 del Código de Justica Militar, con los estándares internacionales en la materia, principalmente a lo previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es por ello, que el Ejecutivo Federal, el 19 de octubre de 2010, presentó al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a dicho numeral, siendo aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014, acotando el fuero militar, al establecer que todo hecho delictivo cometido por personal militar, en donde exista víctima civil será competencia de los tribunales ordinarios, el conocer y sancionar dicha conducta, criterio orientador que previo a la reforma en comento, desde el año 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió a los órganos del Poder Judicial de la Federación.
En la actualidad, los tribunales militares, no conocen de ningún asunto en donde exista víctima civil, lo que da certeza en las investigaciones y prosecución de los delitos cometidos en agravio de la población civil, garantizando los derechos de las víctimas.
Se prevé crear protocolos de actuación con el propósito orientar la conducta del personal militar en actividades para reducir la violencia en el país, para garantizar el principio de seguridad jurídica de las personas en aquellos casos sean detenidas en flagrancia delictiva, así como el trato a los menores de edad, personas con discapacidad y la asistencia a los heridos.
La situación que presentan las quejas a los Derechos Humanos que han sido interpuestas por la población civil en contra del personal militar, en el periodo comprendido de enero de 2006 a octubre de 2014, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suman un total de 8,749 quejas de las cuales 8,260 se encuentran concluidas en su totalidad, teniendo en trámite 489.
 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido a la Secretaría de la Defensa Nacional 117 recomendaciones del periodo comprendido del 1 de diciembre de 2006 a octubre de 2014, siendo aceptadas en su totalidad; se encuentran 97 de ellas cumplidas en su totalidad y 20 en vías de cumplimiento; cabe señalar, que este número de recomendaciones representan el 1.30% del total de quejas recibidas.
Gráfica 1 Representa el número de quejas que se han presentado ante la C.N.D.H. en contra de personal militar por presuntas violaciones a los derechos humanos de enero de 2006 a octubre de 2014.

Gráfica 2 Representa el número de quejas interpuestas en contra de personal militar que han sido concluidas por la C.N.D.H. de 2006 a 2014, con motivo de la debida atención en los procedimientos implementados por la S.D.N.

 
Gráfica 3 Representa el número de recomendaciones emitidas por la C.N.D.H. a esta Secretaría por violaciones a los derechos humanos de enero de 2006 a octubre de 2014.

Gráfica 4 Representa la situación que guardan las recomendaciones emitidas por la C.N.D.H. a esta Secretaría de enero de 2006 a octubre de 2014.

Gráfica 5 Representa una comparativa de la cantidad de quejas presentadas ante la C.N.D.H. en el periodo comprendido de enero a octubre de los años 2012, 2013 y 2014.
 

De las gráficas que preceden se puede observar que existe una disminución del número de quejas presentadas ante la C.N.D.H. en donde se imputan violaciones a derechos humanos en contra de personal militar, teniendo que de enero a octubre de 2014 se recibieron un total de 400 quejas, en este mismo periodo de tiempo en el año 2013 se recibieron 663 quejas y en igual lapso de tiempo en el año 2012, se recibieron 1,163 quejas. Apreciándose que en el presente año existe una reducción del 31.17% respecto del año 2013; y del 55.78% comparado con el año 2012.
De las quejas que han sido recibidas en esta Secretaría, es preciso puntualizar que se ha brindado una atención oportuna y acorde a cada caso, lo que ha permitido por parte del organismo nacional encargado de la protección de los Derechos Humanos, concluir los expedientes teniéndose 8,260 casos concluidos de manera satisfactoria, representando el 94.41% del total de las quejas recibidas en el periodo comprendido de enero de 2006 a octubre de 2014.
Los procedimientos de atención y seguimiento de quejas y recomendaciones que ha implementado la Secretaría de la Defensa Nacional, requieren de un constante acercamiento con las personas que han sufrido algún daño con motivo del apoyo que brindan las tropas a las autoridades encargadas de la seguridad pública o bien derivados de su ejercicio cotidiano; primordialmente para llevar a cabo la reparación del daño, ofrecimiento de atención médica, psicológica y otros conceptos que ello implica; lo que en ocasiones origina inconformidades por parte de las víctimas "revictimización de las personas", cuando el fin último que se persigue es llevar a cabo una atención de los perjuicios ocasionados que permita a las víctimas, recuperar las condiciones físicas, de salud o en los bienes que guardaban antes de los hechos.
La atención de las quejas mediante el procedimiento de Conciliación, así como de las Recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido a esta Secretaría, presenta diversas implicaciones que obstaculizan su cumplimiento dentro de los plazos legales establecidos por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento, que rigen la actuación del Ombudsman Nacional, destacando las causas siguientes:
·   Falta de aceptación de la reparación del daño en lo económico por parte de las víctimas al considerar que se encuentra por debajo de sus expectativas.
·   Dificultad ante organismos federales y gobiernos de las entidades federativas, para el otorgamiento de becas escolares en todos sus niveles, a los hijos de las víctimas o agraviados.
·   Negativa de las víctimas, a recibir atención médica, psicológica y de rehabilitación, en los escalones sanitarios militares que se designan, cercanos a sus domicilios.
·   Falta de localización de presuntas víctimas o agraviados, en virtud de haber cambiado de residencia, o bien, por encontrarse fuera del país.
No obstante tales circunstancias y con la finalidad de llevar a cabo la reparación del daño de las víctimas y/o familiares que han sufrido daños o algún menoscabo en su persona o bienes, la Secretaría de la Defensa
Nacional, empeña los medios a su alcance para solventar esta problemática que permita atender a las víctimas de violaciones a Derechos Humanos atribuibles a personal militar; en este contexto se vislumbra que la Ley General de Víctimas, contribuirá como el instrumento que vele por la protección de las víctimas proporcionando las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral.
Otro mecanismo que se considera relevante, y viable a contribuir a salvar los imponderables en el seguimiento de Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones, es el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Procedimiento de Cumplimiento y Seguimiento de las Recomendaciones emitidas a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que las acciones que en la materia realice la Secretaría de Gobernación, estarán orientadas a facilitar el cumplimiento de dichos pronunciamientos, tomando en consideración los requerimientos de las víctimas y sus representantes, así como opinar sobre la propuesta indemnizatoria, procurando incorporar una perspectiva transversal de derechos humanos.
Respecto a la atención médica que se brinda en instalaciones sanitarias militares, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha recibido quejas en contra del personal directivo, médicos especialistas y enfermeras de los diversos escalones sanitarios dependientes de la Secretaría de la Defensa Nacional, en las que se argumenta como tipo de violación, la inadecuada prestación del servicio público en materia de salud.
Diversas quejas han derivado en recomendación en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional, ya que a consideración del Ombudsman Nacional, se han tenido por acreditadas violaciones al derecho a la protección de la salud y a recibir atención médica adecuada; precisando que el derecho a la protección de la salud, tiene como finalidad la prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida y que los servicios de salud comprenden aquellas acciones realizadas en su beneficio, las cuales están dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de las personas.
Que la atención médica que se brinda a los individuos, comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencia, la que se proporciona a los derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social, misma que debe ser oportuna y de calidad, además de recibir atención profesional y éticamente responsable, así como un trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
A fin de solventar las observaciones que en materia de salud ha emitido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la Secretaría de la Defensa Nacional, se instruyó a los directores de los hospitales militares para que diseñen e impartan programas integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, con especial énfasis en el contenido, manejo y observancia de la normatividad en materia de salud; en particular el conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, como la "NOM 168-SSAI-1998" del Expediente Clínico.
Capacitándose al personal de Médicos Cirujanos, Dentistas, Enfermeras y Psicólogos, para realizar el "Taller de Examinación Médica, Documentación de la Tortura e Investigación Forense de Muertes Sospechosas de haberse producido por Violación a los Derechos Humanos", así como en la aplicación del Protocolo de Estambul (5), entre otros temas inherentes al campo de la medicina.
Se ordenó que dicho personal se integre a los Programas de Educación Médica Continua de los Escalones del Servicio de Sanidad, temas referentes a los procedimientos de revisión médica que la normatividad establece, sin abstenerse de describir las lesiones que observen, así como a la obligación de denunciar ante el agente del ministerio público casos donde se presuma maltrato o tortura", con el fin de que el personal de sanidad se ajuste al marco de la legalidad y las sanas prácticas administrativas que deben observar en el ejercicio de sus funciones, para garantizar que se apliquen los protocolos de intervención precisos, así como observar las normas oficiales mexicanas en materia de salud.
En lo tocante al sistema penitenciario militar, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro de sus atribuciones, para vigilar el respeto a los derechos humanos dentro del sistema penitenciario nacional, ha llevado a cabo a través del levantamiento del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, la evaluación que permite examinar la situación que impera en las prisiones, incluyendo las militares, las condiciones de estancia e internamiento de los procesados y sentenciados, cuyo fin primordial es la observancia del respeto a los derechos humanos. Esta evaluación se ha convertido en un indicador importante que sirve como un instrumento de consulta tanto para autoridades penitenciarias como para académicos e investigadores interesados en la materia.
Se realiza a través de visitas de supervisión, en cada uno de los centros penitenciarios previamente determinados, donde se realiza la aplicación de cuestionarios tipo encuesta denominados: "Guías de Supervisión Penitenciaria", así como entrevistas directas con los titulares de los centros penitenciarios, responsables de las áreas técnicas, personal de seguridad, de custodia y con los propios internos; lo que
permite determinar si existen las condiciones de respeto de los derechos humanos dentro de cada uno de los centros visitados.
En el ejercicio de tal atribución, personal de la Comisión Nacional ha practicado visitas a las prisiones militares adscritas a la Primera Región Militar (Campo Militar No. 1-A, D.F.), Tercera Región Militar (Mazatlán, Sin.) y Quinta Región Militar (Guadalajara, Jal.), reconociendo por un lado los avances que en materia penitenciaria se han alcanzado por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional; determinado las observaciones siguientes:
    No existe separación entre mujeres y hombres específicamente en las áreas escolares y servicio médico.
    Instalaciones con déficit de capacidad de estancia para personal femenino que por algún motivo se encuentre cumpliendo sanciones disciplinarias, en prisión preventiva, sujetas a proceso, sentenciadas y para actividades de capacitación para el trabajo (talleres y aulas).
    Falta de manuales de procedimientos para traslados de internos, el uso de la fuerza, de audiencia con las autoridades, para presentar quejas y deficiencias en la difusión de la normatividad a los internos.
    Deficiencias en la separación entre procesados y sentenciados en áreas comunes.
Por lo que esta Secretaría de Estado ha implementado acciones para su atención, dando cumplimiento al mandato constitucional que establece que el sistema penitenciario se organizará sobre el respeto los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte y particularmente para mantener al personal militar que se encuentra en esta situación, física y militarmente apto para el servicio castrense que exige el servicio a la nación.
Por otro lado, se tiene que de acuerdo con el informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(6), existe un registro de aproximadamente 42,300 personas desaparecidas, aunado a esto dicho organismo nacional mediante diversas recomendaciones, ha señalado que en los diversos casos, se actualizaron los supuestos previstos en el artículo II de la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas, considerando que este tipo de conducta se caracteriza por la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona; así como una violación de lesa humanidad que afecta la integridad, seguridad, libertad y vida de las personas.
Por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de coadyuvar con las autoridades legalmente encargadas de atender esta problemática, ha emitido directivas a los organismos militares, en las que se instruye que las solicitudes de información que realice la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otras instancias, sobre personas desaparecidas, sean atendidas de manera oportuna y adoptando las medidas necesarias que permitan proporcionar datos para facilitar la localización de las personas; bajo la premisa que es obligación de las autoridades garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en este sentido, se continuarán implementando los mecanismos necesarios para brindar en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
Respecto a la libertad de prensa que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no pasa inadvertido para esta Dependencia del Ejecutivo Federal que el ejercicio de esta actividad se ha visto violentado en aquellos casos en donde se sobrepone la actuación de las fuerzas de seguridad en donde esta Secretaría, brinda apoyo, por tal motivo se vislumbra la conveniencia de implementar acciones para prevenir y sancionar a quienes cometan este tipo de violaciones, ratificando el compromiso de las Fuerzas Armadas del respeto a la libertad de prensa, ajustando el actuar del personal militar en apego al respeto a los derechos humanos.
En el tema de igualdad de género, se cuenta con el Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuya encomienda es la planeación, detección, evaluación e implementación de las acciones encaminadas a mejorar las condiciones de igualdad de mujeres y hombres, coadyuvando a la estrategia transversal "Perspectiva de Género" del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de los aspectos que prioriza dicho organismo es proponer medidas que faciliten el acceso de las
mujeres en las armas, servicios y especialidades, en las que tradicionalmente sólo se contaba con la presencia de personal masculino; cabe señalar que de acuerdo con la normatividad nacional e internacional, a este respecto dispone que es preponderante para todas la autoridades dar un trato igualitario a hombres y mujeres, prohibiendo la discriminación por razón de género, consecuentemente, no existe justificación legal alguna que impida a la mujer militar desempeñarse en las armas, servicios o especialidades donde no han incursionado, considerándose que mencionada inclusión se realice de manera programada.
Con la finalidad de atender la problemática que genera la violencia familiar elaboró la "Directiva de Detección, Prevención, Atención y Seguimiento de Violencia Familiar", con el propósito de fomentar en el personal militar y sus familias un estilo de vida saludable, que incluya el desarrollo de las responsabilidades compartidas al interior de las familias, a fin de lograr un desarrollo integral y mantener un ambiente familiar armónico y libre de violencia.
Esta Secretaría de Estado como integrante de la Subcomisión de Armonización Legislativa de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, en acatamiento al Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, Objetivo 1 "Lograr la efectiva implementación de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos", Estrategia 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la Reforma, Línea de Acción 1.1.1. "Actualizar y armonizar los manuales, reglamento y demás disposiciones internas para adecuarlos a la Reforma Constitucional, participa en los trabajos, implementados por referida Dependencia del Ejecutivo Federal en el marco de los trabajos de la mesa Sector III: Fuerzas Armadas, proyectando la revisión de la normatividad administrativa de la competencia de esta Secretaría para colaborar en el cumplimiento del objetivo fijado en el PNDH.
Por lo expuesto, la Secretaría de la Defensa Nacional visualiza que la mejor forma para lograr una efectiva protección de los Derechos Humanos por parte de las autoridades del país en general y en particular por el personal militar, es construir un andamiaje interinstitucional e intrainstitucional que facilite el intercambio de mejores prácticas de promoción y fortalecimiento de los derechos reconocidos en nuestro marco jurídico.
CAPÍTULO II. ALINEACIÓN A LAS METAS NACIONALES Y AL PROGRAMA SECTORIAL.
META
NACIONA
L
OBJETIVO DE LA
META NACIONAL
OBJETIVO DEL PROGRAMA SECTORIAL
DE DEFENSA NACIONAL
OBJETIVO (S) DEL PROGRAMA DE
DERECHOS HUMANOS DE LA
S.D.N.
I. México en Paz.
1.2 Garantizar la Seguridad Nacional.
1. Contribuir a preservar la integridad, estabilidad, independencia y soberanía del Estado Mexicano.
Estrategia 1.3 Enfocar el adiestramiento Militar hacia aspectos sustantivos de las Fuerzas Armadas.
1.3.6. Conducir las actividades militares con estricto apego al Estado de Derecho para reducir las quejas de Derechos Humanos.
1.3.7. Fortalecer la capacitación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, mediante acciones encaminadas a la educación y adiestramiento.
1. Armonizar la normatividad administrativa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos.
2. Prevenir violaciones a los derechos humanos.
3. Fortalecer en el Ejto. y F.A.M. la incorporación del derecho a la no discriminación.
4. Fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Ejto. y F.A.M.
5. Promover y fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos entre mujeres y hombres integrantes del Ejto. y F.A.M. durante el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO III. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN.
Objetivo 1.    Armonizar la normatividad administrativa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos.
En el artículo 1 Constitucional, particularmente en el párrafo tercero establece disposiciones torales para que las autoridades en el ámbito de su competencia garanticen los derechos humanos:
 
Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
La trascendencia de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011, radica en la observancia de los principios mencionados durante las actividades que realicen los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional en el cumplimiento de las misiones asignadas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos a ambas fuerza armadas.
Por tanto, es necesario que la normatividad militar se armonice y difunda conforme a la reforma en materia de Derechos Humanos, a fin de que todos los actos de las autoridades militares estén debidamente fundados, motivados y con respeto a los Derechos Humanos, a fin de realinear su actuación manteniendo la confianza que la ciudadanía ha depositado en sus soldados.
Estrategia 1.1    Armonización de los manuales en materia de DD.HH. y D.I.H. para el Ejto. y F.A.M. y normatividad administrativa.
Línea de acción:
1.1.1   Revisar y adecuar los manuales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Código de Conducta de las y los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, de acuerdo a la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011.
Estrategia 1.2    Difundir al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos los contenidos de la reforma constitucional.
Líneas de acción:
1.2.1.  Publicar en la página de intranet de la Secretaría de la Defensa Nacional los manuales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Código de Conducta de las y los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
1.2.2.  Incluir en el sistema educativo militar la enseñanza de los contenidos de la reforma constitucional.
Objetivo 2.   Prevenir violaciones a los derechos humanos.
La Secretaría de la Defensa Nacional considera que dada la importancia de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, acatando las disposiciones siguientes.
·   Obligación de respetar. Implica no interferir con su disfrute; es decir, el Estado y sus agentes deben de interferir con el goce de los Derechos Humanos de las personas. Ninguno de los órganos pertenecientes al Estado en cualquiera de sus niveles (federal, local o municipal), independiente de sus funciones (ejecutivo, legislativo y judicial) puede violentar los derechos humanos por medio de acciones u omisiones.
·   Obligación de proteger. Los órganos pertenecientes al Estado deben evitar que los servidores públicos violenten los Derechos Humanos. Al hablar de particulares (personas, empresas, sindicatos, grupos religiosos, asociaciones o cualquier otra institución no estatal) las violaciones a derechos humanos, para ser tales deben producirse con la aquiescencia, anuencia u omisión de servidores públicos.
·   Obligación de garantizar. Se encuentra implícitamente relacionada con la obligación de respetar y proteger, e implica que los estados deben tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, así como de reparar en derecho violado. Es decir, frente a una violación de algún derecho humano, el Estado debe realizar la investigación correspondiente, sancionar a los culpables (materiales e intelectuales) y reparar íntegramente el daño causado a la víctima.
·   Obligación de satisfacer o tomar medidas. También conocida como cumplir, facilitar y proveer. Requiere que se tomen acciones que permitan a las personas el acceso a los derechos humanos y garantizar su disfrute cada vez que una persona (o grupo) no pueda, por razones ajenas a su voluntad, poner en práctica el derecho por sí misma con los recursos a su disposición. Los órganos de gobierno deben realizar acciones que tiendan al cumplimiento de las obligaciones
internacionales(7).
De lo expuesto se colige que es imprescindible implementar las medidas preventivas mediante una adecuada difusión, capacitación, profesionalización y observancia del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el propósito que en el cumplimiento de sus deberes, no se cometen conductas que violen los derechos humanos de las personas.
Estrategia 2.1.    Asegurar que la actuación de las mujeres y hombres del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos sea con irrestricto apego a los Derechos Humanos.
Líneas de acción:
2.1.1.  Elaborar un protocolo de actuación basado en las directivas existentes de respeto a los DD.HH. de las personas detenidas en flagrancia delictiva, menores de edad personas con discapacidad y la asistencia a los heridos.
2.1.2   Establecer coordinación con los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales, para el cumplimiento de las quejas y recomendaciones emitidas por la C.N.D.H., para proporcionar atención a las víctimas.
2.1.3.  Establecer coordinación con la C.N.D.H., C.E.A.V. y organismos encargados de la protección de los DD.HH. estatales, para localizar por su conducto a las víctimas u ofendidos, cuando sea necesario reparar el daño, derivado de las quejas y recomendaciones.
Estrategia 2.2.    Eficientar el sistema de atención a víctimas de violaciones a los derechos humanos imputadas a personal militar.
Líneas de acción:
2.2.1.  Articular las acciones entre esta Secretaría y la Comisión Ejecutiva de atención a víctimas, para la reparación de daño en los supuestos previstos en la Ley General de Victimas.
Objetivo 3.   Fortalecer en el Ejto. y F.A.M. la incorporación del derecho a la no discriminación.
El artículo 1/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho a la no discriminación, al disponer "Queda prohibida toda discriminación motiva por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas", correlativo a éste, se encuentran los numerales 1, 3 y 4 (8)de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018, de manera enunciativa y no limitativa, señala que las dependencias de la Administración Pública Federal, podrán implementar mecanismos de monitoreo, medición y evaluación; por ello, los organismos militares en su quehacer institucional, observarán, protegerán y respetarán el principio a la Igualdad y no discriminación.
Estrategia 3.1.    Implementar acciones que incidan en la observancia del derecho a la no discriminación en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Líneas de acción:
3.1.1   Difundir entre las y los servidores públicos de la S.D.N., la estricta observancia del principio de igualdad y no discriminación consagrado en el Código de Conducta.
3.1.2   Establecer un protocolo de atención y seguimiento a las quejas presentadas por actos, omisiones o prácticas discriminatorias.
3.1.3   Implementar un programa de capacitación en el tema de no discriminación.
3.1.4   Generar información estadística desagregada por sexo, unidades, dependencias e instalaciones militares de casos de discriminación.
Objetivo 4. Fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Ejto. y F.A.M.
De conformidad con la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, corresponde a dicho organismo proponer el Programa Nacional para la Igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres, siendo su observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales
deben considerar los objetivos, estrategias y líneas de acción del mismo para la elaboración de sus respectivos programas.
La Secretaría de la Defensa Nacional continuará fortaleciendo el proceso de transversalización de la perspectiva de género, mediante acciones afirmativas que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia y discriminación por motivos de género al interior del Instituto Armado.
Estrategia 4.1.    Fortalecer el proceso de la transversalización de la perspectiva de género e institucionalizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres integrantes del Ejto. y F.A.M.
Líneas de acción:
4.1.1   Promover y difundir acciones encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia y la no discriminación por motivos de género.
4.1.2   Generar una mayor corresponsabilidad del personal militar (mujeres y hombres) entre la vida laboral, familiar, personal e institucional.
4.1.2   Reforzar la capacitación y formación profesional en materia de género de los integrantes del Instituto Armado.
Objetivo 5. Promover y fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos entre mujeres y hombres integrantes del Ejto. y F.A.M. durante el cumplimiento de sus funciones.
Desde el año 2000, se materializa el "Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Secretaría de la Defensa Nacional", el cual tiene por objeto difundir entre el personal militar de todas las jerarquías, información relacionada con el respeto a los Derechos Humanos, con la finalidad de hacerlos parte de su formación y actuación.
El "Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Secretaría de la Defensa Nacional", tiene como propósitos:
·   Coadyuvar al fortalecimiento de las políticas públicas promovidas por el Presidente de la República, que garanticen el respeto a los Derechos Humanos en el contexto de la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a las autoridades civiles, ajustando estrictamente la actuación del personal del Ejército y Fuerza Mexicanos a lo establecido en el Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas.
·   Difundir entre el personal militar el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley,(9) así como las normas para la actuación del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en un marco de legalidad y con estricto respeto a los Derechos Humanos.
·   Difundir las normas legales de observancia general durante la actuación del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en un marco de legalidad y con estricto respeto a los Derechos Humanos.
·   Contribuir a la consolidación del desarrollo profesional del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a través del fortalecimiento de la Cultura de Respeto a los Derechos Humanos para eficientar su actuación, en el cumplimiento de sus misiones.
Estrategia 5.1.    Realizar actividades en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que promuevan el respeto a los Derechos Humanos.
Líneas de acción.
5.1.1   Impartir conferencias de Derecho Internacional Humanitario al personal de las Unidades, Dependencias e Instalaciones, con la participación del personal militar y civiles especialistas en la materia.
5.1.2   Impartir conferencias de Derechos Humanos, al personal de las Unidades, Dependencias e Instalaciones, en coordinación con las Comisiones Estatales de Derechos Humanos.
5.1.3.  Enfatizar la capacitación sobre el uso legítimo de la fuerza de conformidad a lo establecido en el Manual del uso de la fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas.
Estrategia 5.2    Realizar eventos de capacitación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en coordinación con organismos nacionales e internacionales.
Línea de acción.
5.2.1   Capacitar al personal militar en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con la Participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República, dependencias del Ejecutivo Federal y el Comité
Internacional de la Cruz Roja.
CAPÍTULO IV. INDICADORES.
OBJETIVO
INDICADORES
1. Armonizar la normatividad administrativa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos.
Porcentaje de avance en la revisión y actualización de la normatividad militar.
2. Prevenir violaciones a los derechos humanos.
Número de quejas presentadas ante la C.N.D.H.
3. Fortalecer en las actividades el Ejto. y F.A.M. la incorporación del derecho a la no discriminación.
Número de militares capacitados en derecho a la no discriminación.
4. Fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Ejto. y F.A.M.
Porcentaje de avance en la impartición de unidades temáticas del curso-taller.
5. Promover y fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos entre mujeres y hombres integrantes del Ejto. y F.A.M. durante el cumplimiento de sus funciones.
Número de conferencias de Derechos Humanos.
Porcentaje de pláticas de Derechos Humanos.
Número de eventos de capacitación.
 
Ficha indicador 1
Nombre del Indicador
Porcentaje de avance en la revisión y actualización de la normatividad militar.
Descripción del indicador.
Armonizar la normatividad administrativa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos.
Método de cálculo.
NM=Porcentaje de Avance de la normatividad militar.
RM=Reglamentación Militar.
X= Normas revisadas y actualizadas.
Unidad de medida
Porcentaje
Método de verificación.
Revisión y actualización permanentemente.
Línea Base
Meta 2018
0%
100%
 
Ficha indicador 2.1
Nombre del Indicador
Número de quejas presentadas ante la C.N.D.H.
Descripción del indicador.
Prevenir violaciones a los derechos humanos.
Método de cálculo.
QR= Quejas recibidas.
EQ= Estadística de quejas de años anteriores.
X= Reducción de quejas.
Unidad de medida
Porcentaje
Método de verificación.
Comparativo de quejas recibidas anualmente.
Línea Base
Meta 2018
49.92%
Menor que la línea base
 
Ficha indicador 2.2
Nombre del Indicador
Creación de la unidad de atención a víctimas.
Descripción del indicador.
Prevenir violaciones a los derechos humanos.
Método de cálculo.
AR= Acciones realizadas.
XR= Acciones por realizar.
X= % avance en la creación.
Unidad de medida
Porcentaje
Método de verificación.
Informes gráficos y escritos.
Línea Base
Meta 2018
0%
2014
2015
2016
2017
2018
5%
20%
50%
85%
100%
 
Ficha indicador 3.1
Nombre del Indicador
Número de militares capacitados en derecho a la no discriminación.
Descripción del indicador.
Fortalecer en el Ejto. y F.A.M. la incorporación del derecho a la no discriminación.
Método de cálculo.
NP= Número de personas.
X= Efectivo capacitado.
EF= Efectivos del Ejto. y F.A.M.
Unidad de medida
Porcentaje
Método de verificación.
Informes de la capacitación.
Línea Base
Meta 2018
100%
100%
 
Ficha indicador 4.1
Nombre del Indicador
Porcentaje de avance en la impartición de unidades temáticas del curso-taller.
Descripción del indicador.
Fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Ejto. y F.A.M.
Método de cálculo.
NS= Número de seminarios-taller impartidos.
X= Talleres programados.
TS= Total de Seminarios.
Unidad de medida
Trimestral
Método de verificación.
Supervisión.
Línea Base
Meta 2018
Permanente
Permanente
 
Ficha indicador 5.1
Nombre del Indicador
Número de conferencias de Derechos Humanos.
Descripción del indicador.
Promover y fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos entre mujeres y hombres integrantes del Ejto. y F.A.M. durante el cumplimiento de sus funciones.
Método de cálculo.
CM= Cantidad de militares.
X= Efectivo capacitado.
EF= Efectivos del Ejto. y F.A.M.
Unidad de medida
Cantidad.
Método de verificación.
Informes de la capacitación.
Línea Base
Meta 2018
100%
100%
 
Ficha indicador 5.2
Nombre del Indicador
Porcentaje de pláticas de Derechos Humanos
Descripción del indicador.
Promover y fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos entre mujeres y hombres integrantes del Ejto. y F.A.M. durante el cumplimiento de sus funciones.
Método de cálculo.
NP= Número de pláticas.
X= Porcentaje de pláticas.
PP= Pláticas programadas.
Unidad de medida
Porcentaje.
Método de verificación.
Informes de la capacitación.
Línea Base
Meta 2018
100%
100%
 
Ficha indicador 5.3
Nombre del Indicador
Número de eventos de capacitación.
Descripción del indicador.
Promover y fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos entre mujeres y hombres integrantes del Ejto. y F.A.M. durante el cumplimiento de sus funciones.
Método de cálculo.
CM= Cantidad de militares.
X= Efectivo capacitado.
EF= Efectivos del Ejto. y F.A.M.
Unidad de medida
Porcentaje.
Método de verificación.
Informes de la capacitación.
Línea Base
Meta 2018
100%
100%
 
CAPÍTULO V. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de cumplir con lo señalado en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 61 y 62 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8 del Reglamento de la Ley; el Programa de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional 2014-2018, los indicadores del Programa, los informes de seguimiento, evaluaciones y rendición de cuentas, se encuentran publicados en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la página web de la Secretaría de la Defensa Nacional, página web: www.sedena. gob.mx
CAPÍTULO VI. SIGLAS Y ACRÓNIMOS.
PDH-SDN-2014-2018
PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL 2014-2018.
S.D.N.
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
C.N.D.H.
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
P.N.D.H.
PROGRAMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
DD.HH.
DERECHOS HUMANOS
D.I.H.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
CONAPRED
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
C.E.A.V.
COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
 
Dado en las instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicadas en Boulevard Manuel Ávila Camacho sin número, esquina con Avenida Industria Militar, Colonia Lomas de Sotelo, Distrito Federal, a los diez días del mes de diciembre de 2014.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.
 
1     Sentencia emitida en contra del Estado mexicano, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 29 de noviembre de 2009.
2     Sentencia emitida en contra del Estado mexicano, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 26 de noviembre de 2010.
3     Sentencia emitida en contra del Estado mexicano, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 30 de agosto de 2010.
4     Sentencia emitida en contra del Estado mexicano, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 31 de agosto de 2010.
5     Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantesde 9 de agosto de 1999.
6     Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013, México, 2013. Página 42, disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/conocenos/Agenda_2013_1.pdf
7     Fuente: Manual y protocolo para la elaboración de políticas públicas de derechos humanos conforme a los nuevos principios constitucionales.
Artículo 3.- Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación
alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte...
Artículo 4.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción IIIde esta Ley.
8     Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato...
9     Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.

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